עַד כָּאן לָא פְּלִיגִי אֶלָּא מִדְּרַבָּנַן, אֲבָל מִדְּאוֹרָיְיתָא אֵין מוֹעֲלִין בָּהֶן.
La Guemará comenta: Los Rabinos discrepan solo con respecto al uso indebido de propiedad consagrada que se aplica por ley rabínica, ya que fueron los Sabios quienes prohibieron el uso de la sangre; sin embargo, todos están de acuerdo en que por la ley de la Torah uno no hace uso indebido de propiedad consagrada al beneficiarse de estos restos de sangre. Claramente, los tesoreros del Templo no se la habrían vendido a los jardineros ab initio si la Torah hubiera prohibido el uso de esta sangre (Tosafot).
מְנָא הָנֵי מִילֵּי? אָמַר עוּלָּא, אָמַר קְרָא: ״לָכֶם״ — שֶׁלָּכֶם יְהֵא. דְּבֵי רַבִּי שִׁמְעוֹן תָּנָא: ״לְכַפֵּר״ — לְכַפָּרָה נְתַתִּיו, וְלֹא לִמְעִילָה.
La Guemará pregunta: ¿De dónde se derivan estos asuntos, que no hay uso indebido con respecto a la sangre? Ulla dijo que el versículo declara: “Porque la vida de la carne está en la sangre, y Yo la he dado a ustedes sobre el altar para hacer expiación por sus almas” (Levítico 17:11). “A ustedes” indica que será de ustedes. No es propiedad del Templo; más bien, pertenece a todo el pueblo judío. La escuela de Rabí Shimon también enseñó que la expresión “para hacer expiación” enseña que Dios dice: La di para expiación y no para la prohibición de uso indebido de objetos consagrados.
וְרַבִּי יוֹחָנָן אָמַר, אָמַר קְרָא: ״הוּא״, לִפְנֵי כַפָּרָה כִּלְאַחַר כַּפָּרָה: מָה לְאַחַר כַּפָּרָה אֵין בּוֹ מְעִילָה — אַף לִפְנֵי כַּפָּרָה אֵין בּוֹ מְעִילָה.
Y Rabí Yoḥanan dijo que esta halakha se deriva de una frase diferente. El versículo dice: “Porque es la sangre la que hace expiación en virtud de la vida” (Levítico 17:11), lo que indica que conserva el mismo estatus antes de la expiación que después de la expiación: Así como después de la expiación no está sujeto a la prohibición de uso indebido de objetos consagrados, ya que la mitzvá ha sido cumplida, así también, antes de la expiación no está sujeto al uso indebido de objetos consagrados. Como afirma la Guemará más abajo, existe un principio general según el cual, una vez que la mitzvá relacionada con cierto objeto ha sido cumplida, el objeto ya no está sujeto al uso indebido de objetos consagrados.
וְאֵימָא, לְאַחַר כַּפָּרָה כְּלִפְנֵי כַפָּרָה: מָה לִפְנֵי כַפָּרָה יֵשׁ בּוֹ מְעִילָה — אַף לְאַחַר כַּפָּרָה יֵשׁ בּוֹ מְעִילָה! אֵין לְךָ דָּבָר שֶׁנַּעֲשֵׂית מִצְוָתוֹ וּמוֹעֲלִין בּוֹ. וְלָא? וַהֲרֵי תְּרוּמַת הַדֶּשֶׁן!
La Guemará pregunta: Pero si el estatus de la sangre antes de la expiación se compara con su estatus después de la expiación, se puede decir lo contrario: Así como antes de la expiación está sujeta al uso indebido de objetos consagrados, así también, después de la expiación está sujeta al uso indebido de objetos consagrados. La Guemará rechaza esta afirmación: Esto no puede ser así, pues existe un principio general: No hay nada cuya mitzvá ya haya sido realizada que siga estando sujeto al uso indebido de propiedad consagrada. La Guemará pregunta: ¿Y no hay ningún caso así? Pero sí hay el caso de la remoción de las cenizas de ofrendas quemadas sobre el altar. Estas cenizas requieren entierro, y aun así cualquier beneficio derivado de ellas constituye uso indebido de propiedad consagrada, a pesar de que su mitzvá ya ha sido realizada.