וְכִי תֵּימָא: קָסָבַר הַאי תַּנָּא נִישּׂוּאִין הָרִאשׁוֹנִים מַפִּילִין — הֲרֵי חָלָל שֶׁנָּשָׂא כְּשֵׁרָה, וְלָא אָמְרִינַן נִישּׂוּאִין הָרִאשׁוֹנִים מַפִּילִין!
Y si dijeras que este tanna sostiene que es su condición en el momento del primer matrimonio la que determina su condición cuando ella cae ante el yavam para el matrimonio de levirato, y no su condición en el momento de la muerte de su marido, y por lo tanto, si hubiera sido virgen cuando se casó, se le habría permitido entrar en matrimonio de levirato con un Sumo Sacerdote, eso no puede ser así, pues la mishná cita el caso de un ḥalal que se casó con una mujer apta para casarse con un sacerdote, en cuyo caso la mujer está permitida a su marido y prohibida a su yavam. Y en ese caso, no decimos que el primer matrimonio determina su condición cuando ella cae ante él para el matrimonio de levirato, pues la mujer era apta para casarse con el hermano cuando se casó con el ḥalal y se convirtió en una ḥalala solo como resultado de su matrimonio.
הָא וַדַּאי מִשּׁוּם סֵיפָא, מִשּׁוּם דְּקָבָעֵי לְמִיתְנָא סֵיפָא: כֹּהֵן גָּדוֹל שֶׁנָּשָׂא אֶת הָאַלְמָנָה, וְיֵשׁ לוֹ אָח כֹּהֵן גָּדוֹל אוֹ כֹּהֵן הֶדְיוֹט. דַּוְקָא אַלְמָנָה — אֲבָל בְּתוּלָה חַזְיָא לֵיהּ, מִשּׁוּם הָכִי קָתָנֵי אַלְמָנָה.
La Guemará responde: Ese hecho, que la mishná citó un caso en el que el sacerdote se casó con una viuda, se debe ciertamente a la cláusula final de la mishná, es decir, al hecho de que el tanna quiere enseñar en la cláusula final: Un Sumo Sacerdote que se casó con una viuda, y tiene un hermano que es Sumo Sacerdote o un sacerdote común. En el caso en que el yavam es un sacerdote común, la viuda le está prohibida específicamente si el Sumo Sacerdote se casó con una viuda, ya que al consumar el matrimonio la convirtió en una ḥalala. Sin embargo, si ella hubiera sido virgen cuando el Sumo Sacerdote se casó con ella, él no la convertiría en una ḥalala, y cuando el Sumo Sacerdote muera ella sería apta para su hermano. Es por esa razón que el tanna enseña el caso de una viuda también en la primera cláusula.
מַתְקֵיף לַהּ רַב פָּפָּא: אִם אִיתָא לְהָא דְּכִי אֲתָא רַב דִּימִי, אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן: מִצְרִי שֵׁנִי שֶׁנָּשָׂא מִצְרִית רִאשׁוֹנָה — בְּנָהּ שֵׁנִי הָוֵי, לִתְנֵי נָמֵי:
§ Rav Pappa objeta a la mishná: Si es así, que la halakha está de acuerdo con la opinión de Rabí Yoḥanan, tal como cuando Rav Dimi vino de la Tierra de Israel informó que Rabí Yoḥanan dijo que en el caso de un egipcio de segunda generación que se casó con una mujer egipcia de primera generación, su hijo es considerado un egipcio de segunda generación, ya que el estatus del niño en este asunto se determina según la madre, entonces que el tanna de la mishná enseñe también el siguiente caso:
מִצְרִי שֵׁנִי שֶׁנָּשָׂא שְׁתֵּי מִצְרִיּוֹת, אַחַת רִאשׁוֹנָה וְאַחַת שְׁנִיָּיה, וְהָיוּ לוֹ בָּנִים מֵרִאשׁוֹנָה וּשְׁנִיָּיה. אִי נְסוּב כִּי אוֹרְחַיְיהוּ — מוּתָּרוֹת לְבַעְלֵיהֶן וַאֲסוּרוֹת לְיִבְמֵיהֶן.
Con respecto a un egipcio de segunda generación que se casó con dos mujeres egipcias, una de las cuales era una conversa egipcia de primera generación y una de las cuales era de la segunda generación, y tuvo hijos de ambas, de la primera y de la segunda mujeres, si estos dos hijos se casaron de la manera apropiada, es decir, el egipcio de tercera generación se casó con una mujer judía común, y el converso de segunda generación se casó con otra egipcia de segunda generación, entonces también es cierto con respecto a estas mujeres que ellas están permitidas a sus maridos y prohibidas a sus yevamin. El egipcio de segunda generación está prohibido para su yevamá judía, mientras que el egipcio de tercera generación es un judío común y, por lo tanto, tiene prohibido casarse con su yevamá, que es una mujer egipcia de segunda generación.
וְאִי אֵיפוּךְ וּנְסוּב — מוּתָּרוֹת לְיִבְמֵיהֶן וַאֲסוּרוֹת לְבַעְלֵיהֶן. מוּתָּרוֹת לָאֵלּוּ וְלָאֵלּוּ — גִּיּוֹרוֹת. אֲסוּרוֹת לָאֵלּוּ וְלָאֵלּוּ — אַיְלוֹנִיּוֹת!
Y si se casaron de manera inversa, es decir, el converso egipcio de tercera generación se casó con una mujer egipcia de segunda generación, y el hombre de segunda generación se casó con una mujer judía común, ellas están permitidas a sus yevamin y prohibidas a sus maridos. Del mismo modo, ellas están permitidas tanto a estos como a aquellos si estos hijos se casaron con conversas, pues a un converso egipcio se le permite casarse con una conversa de otra nacionalidad. Y también hay un caso en el que ellas están prohibidas a estos y a aquellos, a saber, si se casaron con mujeres sexualmente subdesarrolladas [ayloniot]. Si un egipcio se casó con una aylonit, ella le está prohibida como mujer judía, y también está prohibida a su hermano, un converso egipcio de tercera generación a quien se le permite casarse con una mujer judía, porque el matrimonio de levirato está prohibido con una aylonit. El hecho de que la mishná omita estos casos parece indicar que la halakha no está de acuerdo con Rabí Yoḥanan.
תְּנָא וְשַׁיַּיר. מַאי שַׁיַּיר דְּהַאי שַׁיַּיר? שַׁיַּיר פְּצוּעַ דַּכָּא.
La Guemará responde: No hay prueba de aquí con respecto a la halajá, ya que el tanna de la mishná no mencionó todos los ejemplos posibles. Más bien, enseñó ciertos casos y omitió otros. La Guemará pregunta: ¿Qué más omitió para haber omitido esto? El tanna no habría omitido solo un ejemplo. La Guemará responde: Omitió el caso de un hombre con los testículos aplastados o con otras heridas en sus genitales. Si el marido es tal hombre, la esposa está prohibida para su marido y permitida para su yavam. Si el yavam es tal hombre, lo contrario es cierto.
אִי מִשּׁוּם פְּצוּעַ דַּכָּא — לָאו שִׁיּוּרָא, דְּהָא תְּנָא לֵיהּ חַיָּיבֵי לָאוִין!
La Guemará pregunta: Si se determina que esta mishná enseñó ciertos casos y omitió otros debido a la omisión del caso de un hombre con los testículos aplastados u otras heridas en sus genitales, esto no es una omisión, pues en esta mishná el tanna enseñó un principio que se aplica a todas las relaciones prohibidas por las que uno es responsable por violar una prohibición. Esta categoría incluye tal caso y, por lo tanto, no fue omitido.
אַטּוּ חַיָּיבֵי לָאוִין מִי לָא קָתָנֵי וַהֲדַר תָּנֵי? וְהָא קָתָנֵי כֹּהֵן הֶדְיוֹט שֶׁנָּשָׂא אַלְמָנָה, וְחָלָל שֶׁנָּשָׂא כְּשֵׁרָה!
La Guemará responde: ¿Quiere eso decir que, con respecto a aquellas relaciones por las que uno es responsable de violar una prohibición, no enseña un principio y luego vuelve a enseñar esos casos en detalle? Pero no es así. Enseña el caso de un sacerdote común que se casó con una viuda y tenía un hermano que era sumo sacerdote, y el caso de un ḥalal que se casó con una mujer apta para casarse con un sacerdote y tenía un hermano que era un sacerdote apto para el servicio; ambos están prohibidos, pues son responsables de violar una prohibición. Por lo tanto, dado que el tanna no enseñó específicamente el caso del hombre con los testículos aplastados, esto constituye una omisión.
הָהוּא, אִיצְטְרִיכָא לֵיהּ לְאַשְׁמוֹעִינַן כִּדְרַב יְהוּדָה אָמַר רַב. דְּאָמַר רַב יְהוּדָה אָמַר רַב: לֹא הוּזְהֲרוּ כְּשֵׁרוֹת לְהִנָּשֵׂא לִפְסוּלִין.
La Guemará responde: Esa cláusula de la mishná no es meramente una especificación de la halajá general anterior, ya que era necesario que el tanna mencionara estos casos individualmente para enseñarnos otra halajá que Rav Yehuda dijo que Rav dijo, como Rav Yehuda dijo que Rav dijo: No está prohibido para las hijas de sacerdotes que son aptas para casarse con sacerdotes casarse con hombres que están descalificados del sacerdocio, aunque este matrimonio las descalifica posteriormente de casarse con un sacerdote.
וְהָא קָתָנֵי: חָלָל שֶׁנָּשָׂא כְּשֵׁרָה, וְיִשְׂרָאֵל שֶׁנָּשָׂא בַּת יִשְׂרָאֵל וְיֵשׁ לוֹ אָח מַמְזֵר! הָא נָמֵי, לָא מִהְדָּר מִיתְנָא הִיא, דְּאִשְׁמוּעִינַן לָאו שֶׁאֵין שָׁוֶה בַּכֹּל, וְקָמַשְׁמַע לַן לָאו הַשָּׁוֶה בַּכֹּל.
La Guemará cuestiona esa respuesta: Pero la mishná también enseña estos casos: Un ḥalal que se casó con una mujer apta para casarse con un sacerdote; y un israelita de linaje intachable que se casó con una mujer israelita de linaje intachable, y él tiene un hermano que es un mamzer. Estas son especificaciones que no enseñan halakhot adicionales. La Guemará responde: Esto tampoco es un caso del tanna que vuelve a enseñar ejemplos adicionales de la misma halakha sin añadir nada, pues nos enseña algo nuevo por medio de cada uno de estos dos ejemplos. El primer ejemplo se refiere a una prohibición que no es igualmente aplicable a todos, como una concerniente a los sacerdotes, y el segundo ejemplo se refiere a una prohibición que es igualmente aplicable a todos, como una que involucra a un mamzer.
הָא קָתָנֵי: יִשְׂרָאֵל שֶׁנָּשָׂא מַמְזֶרֶת וְיֵשׁ לוֹ אָח יִשְׂרָאֵל (וּמַמְזֵר שֶׁנָּשָׂא מַמְזֶרֶת וְיֵשׁ לוֹ אָח יִשְׂרָאֵל), אֶלָּא לָאו, שְׁמַע מִינַּהּ תְּנָא וְשַׁיַּיר. שְׁמַע מִינַּהּ.
La Guemará cuestiona aún más la respuesta: Pero la mishná también enseña el caso de un israelita de linaje intachable que se casó con una mamzeret y que tiene un hermano que es un israelita de linaje similar, y el ejemplo de un mamzer que se casó con una mamzeret y tiene un hermano que es un israelita de linaje intachable. En consecuencia, el tanna sí enseña de hecho la misma halajá varias veces con respecto a una prohibición que es igualmente aplicable a todos. Más bien, ¿no es correcto concluir de ello que enseñó y omitió ciertos casos y no enumeró todos los ejemplos posibles? La Guemará concluye: En efecto, concluye de ello que este es el caso, y por lo tanto no hay prueba de aquí de que la halajá no esté de acuerdo con Rabí Yoḥanan.
גּוּפָא. אָמַר רַב יְהוּדָה אָמַר רַב: לֹא הוּזְהֲרוּ כְּשֵׁרוֹת לְהִנָּשֵׂא לִפְסוּלִין. לֵימָא מְסַיַּיע לֵיהּ: חָלָל שֶׁנָּשָׂא כְּשֵׁרָה, מַאי לָאו כֹּהֶנֶת [הָרְאוּיָה לוֹ], וּמַאי ״כְּשֵׁרָה״ — כְּשֵׁרָה לִכְהוּנָּה?
§ La Guemará vuelve a una declaración citada incidentalmente arriba, para analizar el asunto mismo: Rav Yehuda dijo que Rav dijo: No está prohibido que las hijas de sacerdotes que son aptas para casarse con sacerdotes se casen con hombres que están descalificados del sacerdocio, aunque este matrimonio las descalificaría para casarse posteriormente con un sacerdote, y pueden hacerlo incluso ab initio. La Guemará sugiere: Digamos que la siguiente declaración de la mishná respalda su opinión: Un ḥalal que se casó con una mujer que es apta, y tiene un hermano que es un sacerdote apto para el servicio, esta mujer está permitida a su marido y prohibida a su yavam. ¿Qué, acaso no se refiere a una hija de sacerdote, es decir, la hija de un sacerdote, que es apropiada para casarse con él? ¿Y cuál es el significado de: Apta? Esto significa que ella es apta para el sacerdocio, y aun así la mishná dice que está permitida a su marido, el ḥalal.
לָא, יִשְׂרְאֵלִית. וּמַאי ״כְּשֵׁרָה״ — כְּשֵׁרָה לַקָּהָל.
La Guemará rechaza esta sugerencia: No, es posible que la mishná esté hablando de una mujer israelita. ¿Y cuál es el significado de: Apta? Significa que ella es apta para entrar en la congregación del pueblo judío, por medio del matrimonio. Según esta explicación, no hay prueba de la mishná acerca de las hijas de los sacerdotes.
אִי הָכִי: ״יֵשׁ לוֹ אָח כָּשֵׁר״, נָמֵי כָּשֵׁר לַקָּהָל, מִכְּלָל דְּהוּא פָּסוּל לַקָּהָל! אֶלָּא לָאו — כֹּהֵן, וּמִדְּהוּא כֹּהֵן, הִיא כֹּהֶנֶת! מִידֵּי אִירְיָא — הָא כִּדְאִיתָא וְהָא כִּדְאִיתָא.
La Guemará plantea una dificultad: Si es así, considera la frase: Un ḥalal que se casó con una mujer apta para casarse con un sacerdote, y él tiene un hermano que es también apto. La consistencia exige que aquí también signifique que el hermano es apto para entrar en la congregación. ¿No puede, por lo tanto, deducirse por inferencia que él, el ḥalal fallecido, era no apto para entrar en la congregación? Pero tal inferencia sería un error, ya que un ḥalal queda descalificado solo del sacerdocio. Más bien, ¿no se está refiriendo a un sacerdote, y del hecho de que él debe ser sacerdote, ella también debe ser una sacerdotisa? La Guemará rechaza esta afirmación: ¿Son comparables los casos? Este caso, el del ḥalal, es tal como es, es decir, él es apto para el sacerdocio. Y aquel caso, el de la mujer, es tal como es, es decir, ella es apta para entrar en la congregación.
מֵתִיב רָבִין בַּר נַחְמָן: ״לֹא יִקָּחוּ ... לֹא יִקָּחוּ״, מְלַמֵּד שֶׁהָאִשָּׁה מוּזְהֶרֶת עַל יְדֵי הָאִישׁ!
Ravin bar Naḥman planteó una objeción contra el dictamen de Rav a partir de la siguiente baraita: El versículo declara acerca de los sacerdotes: “No tomarán” a una mujer que sea ramera [zona] o profanada [ḥalala]” (Levítico 21:7). El mismo versículo dice: “Ellos tampoco tomarán a una mujer divorciada de su marido.” Esta repetición de “no tomarán” enseña que la mujer está también prohibida por medio de la prohibición dirigida al hombre. Por lo tanto, podemos concluir que existe una prohibición para que la hija de un sacerdote se case con un ḥalal.
אָמַר רָבָא: כֹּל הֵיכָא דְּהוּא מוּזְהָר — הִיא מוּזְהֶרֶת, וְכׇל הֵיכָא דְּהוּא לֹא מוּזְהָר — הִיא לֹא מוּזְהֶרֶת.
Rava dijo: La objeción de Ravin bar Naḥman no es válida. Todo lo que la baraita enseña es que en cualquier lugar donde una prohibición de relaciones sexuales se aplica a él, es decir, a un hombre, la misma prohibición se aplica a ella, su pareja femenina. Y en cualquier lugar donde una prohibición no se aplica a él, la prohibición no se aplica a ella tampoco. Sin embargo, no indica que, puesto que a un sacerdote le está prohibido casarse con una ḥalala, también le esté prohibido a la hija de un sacerdote casarse con un ḥalal.
וְהָא מֵהָכָא נָפְקָא? מִדְּרַב יְהוּדָה אָמַר רַב נָפְקָא! דְּאָמַר רַב יְהוּדָה אָמַר רַב, וְכֵן תָּנָא דְּבֵי רַבִּי יִשְׁמָעֵאל: ״אִישׁ אוֹ אִשָּׁה כִּי יַעֲשׂוּ מִכׇּל חַטֹּאת הָאָדָם״ — הִשְׁוָה הַכָּתוּב אִשָּׁה לְאִישׁ לְכׇל עוֹנָשִׁין שֶׁבַּתּוֹרָה!
La Guemará pregunta con respecto a la propia baraita: ¿Y esto se deriva de aquí? Se deriva de otra declaración que Rav Yehuda dijo que Rav dijo, como Rav Yehuda dijo que Rav dijo, y la escuela de Rabí Yishmael enseñó de manera similar: El versículo dice: “Cuando un hombre o una mujer cometan cualquier pecado que cometen las personas” (Números 5:6). El versículo aquí equipara a una mujer con un hombre con respecto a todos los castigos de la Torah. En consecuencia, las halakhot de los matrimonios prohibidos se aplican por igual a mujeres y hombres. Entonces, ¿por qué necesitamos aprender lo mismo de la repetición de “no tomarán”?
אִי מֵהַהִיא, הֲוָה אָמֵינָא: לָאו הַשָּׁוֶה בַּכֹּל. אֲבָל לָאו שֶׁאֵינוֹ שָׁוֶה בַּכֹּל, לָא.
La Guemará responde: Si esto se derivara solo de ese versículo, yo diría que este principio es válido para una prohibición que se aplica por igual a todos, pero con respecto a una prohibición que no se aplica por igual a todos, como las prohibiciones relativas a los sacerdotes, esto no sería así. Dado que estas prohibiciones solo se aplican a los sacerdotes, podríamos haber pensado que no se extienden a las mujeres. Por lo tanto, el versículo enseña que la prohibición se aplica a las mujeres de la misma manera que a los hombres.