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אֵין חוֹשְׁשִׁין לְמִיעוּטָא. וְאִיבָּעֵית אֵימָא: לְעוֹלָם קָסָבַר חוֹשְׁשִׁין לְמִיעוּטָא, דְּעָבְדִינַן לֵיהּ תַּקַּנְתָּא כְּרַב נַחְמָן אָמַר שְׁמוּאֵל.
que no nos preocupamos por la minoría de los casos. Solo una minoría de los fetos son herederos varones, ya que aproximadamente la mitad son mujeres, y algunos nacen muertos. Por lo tanto, la mayoría de los fetos no llegarán a ser niños varones. Y si quieres, di que en realidad él sostiene que nos preocupamos por la minoría. Sin embargo, hacemos un arreglo para los esclavos, de acuerdo con lo que Rav Naḥman dijo que Shmuel dijo.
דְּאָמַר רַב נַחְמָן אָמַר שְׁמוּאֵל: יְתוֹמִים שֶׁבָּאוּ לַחֲלוֹק בְּנִכְסֵי אֲבִיהֶם, בֵּית דִּין מַעֲמִידִין לָהֶם אַפּוֹטְרוֹפּוֹס, וּבוֹרֵר לָהֶם חֵלֶק יָפֶה. הִגְדִּילוּ — יְכוֹלִין לְמַחוֹת. וְרַב נַחְמָן דִּידֵיהּ אָמַר: הִגְדִּילוּ — אֵין יְכוֹלִין לְמַחוֹת, דְּאִם כֵּן מָה כֹּחַ בֵּית דִּין יָפֶה.
Esto es como dijo Rav Naḥman que dijo Shmuel: Con respecto a huérfanos menores que acudieron al tribunal para dividir la propiedad de su padre, el tribunal nombra para cada uno de ellos un tutor [apotropos], y él selecciona para ellos una buena porción. Cuando los huérfanos han crecido, pueden objetar la manera en que se dividió la propiedad y redistribuirla. Y el propio Rav Naḥman dijo que cuando han crecido no pueden objetar, pues, si pueden objetar, ¿de qué sirve el poder del tribunal? También aquí, un tutor designado selecciona una parte de la herencia en nombre del feto, y esta parte no incluye a ninguno de los esclavos. Por lo tanto, los esclavos pueden participar de la teruma. Sin embargo, si todos los hijos son mujeres, este arreglo es imposible porque, si el feto es un hijo varón, toda la propiedad le pertenece.
לֵימָא דְּרַב נַחְמָן תַּנָּאֵי הִיא? לָא, דְּכוּלֵּי עָלְמָא אִית לְהוּ דְּרַב נַחְמָן. וְהָכָא בְּחוֹשְׁשִׁין לְמִיעוּטָא קָמִיפַּלְגִי.
Basándose en el uso del dictamen de Rav Naḥman para explicar la opinión de Rabbi Shimon, la Guemará sugiere: Digamos que la opinión de Rav Naḥman corresponde a uno de los lados de una disputa entre tanaím, ya que los Sabios discrepan de Rabbi Shimon. La Guemará rechaza esta sugerencia: No; es posible que todos en la disputa acepten el dictamen de Rav Naḥman, y aquí discrepan solo con respecto a si tomamos en cuenta a la minoría, como se sugirió anteriormente, en un caso en que no se hizo el arreglo.
רַבִּי יִשְׁמָעֵאל בְּרַבִּי יוֹסֵי אוֹמֵר מִשּׁוּם אָבִיו: הַבַּת מַאֲכֶלֶת, הַבֵּן אֵינוֹ מַאֲכִיל. מַאי שְׁנָא בֵּן דְּלֹא מַאֲכִיל — מִשּׁוּם חֶלְקוֹ שֶׁל עוּבָּר? בַּת נָמֵי לֹא תַּאֲכִיל — מִפְּנֵי חֶלְקוֹ שֶׁל עוּבָּר!
Se enseñó en la cláusula anterior de la baraita que Rabí Yishmael, hijo de Rabí Yosei, dice en nombre de su padre: Si el sacerdote dejó una hija, ella permite que los esclavos participen de la teruma; sin embargo, un hijo no permite que ellos participen de ella. La Guemará pregunta: ¿Qué tiene de diferente un hijo, que no permite que ellos participen, debido a la porción del feto, ya que posee una parte de la propiedad si es varón? Una hija tampoco debería permitir que ellos participen, debido a la porción del feto.
אָמַר אַבָּיֵי: הָכָא בִּנְכָסִים מוּעָטִים עָסְקִינַן. וּכְגוֹן דְּאִיכָּא בֵּן בַּהֲדֵי בַּת,
Abaye dijo: Aquí estamos tratando un caso de herencia de bienes insuficientes que alcanza solo para mantener a las hijas hasta que lleguen a la mayoría de edad. Con respecto a este caso, los Sabios instituyeron que las hijas reciban su sustento mientras que los hijos no reciben nada. Este es también un caso en el que hay un hijo sobreviviente junto con la hija.
מָה נַפְשָׁךְ: אִי הַאי דִּמְעַבְּרָא בֵּן הוּא — לָא עֲדִיף מֵהַאי דְּקָאֵי. אִי בַּת הִיא, אַמַּאי אָכְלָה — בְּתַקַּנְתָּא דְרַבָּנַן, כַּמָּה דְּלָא נְפַק לַאֲוִיר הָעוֹלָם לָא תַּקִּינוּ רַבָּנַן.
Por lo tanto, pase lo que pase, los esclavos no participan de la terumá. Si este feto, del que ella está embarazada, es un hijo, no es mejor que este hijo que ya existe. Así como el hijo existente no hereda la propiedad insuficiente, lo mismo se aplica al feto varón. Si es una hija, todavía no recibe una parte de la herencia. Esto puede explicarse: ¿Por qué la hija participa de la herencia? Es por virtud de una ordenanza rabínica. Por lo tanto, mientras el feto no haya salido al aire del mundo, los Sabios no establecieron que deba recibir la herencia. En consecuencia, los esclavos participan de la terumá por virtud de la hija existente, ya que solo ella los hereda.
בְּמַאי אוֹקֵימְתַּאּ — בִּנְכָסִים מוּעָטִים, אֵימָא סֵיפָא: שֶׁמָּא יִמָּצֵא הָעוּבָּר זָכַר, וְאֵין לַבָּנוֹת בִּמְקוֹם בֵּן כְּלוּם. אַדְּרַבָּה, נְכָסִים מוּעָטִים דְּבָנוֹת נִינְהוּ! סֵיפָא אֲתָאן לִנְכָסִים מְרוּבִּין.
La Guemará pregunta: ¿De qué manera estableciste la baraita? La estableciste como refiriéndose a bienes insuficientes. Sin embargo, di la cláusula final de la baraita: No sea que se descubra que el feto es varón, y las hijas no reciban nada de la herencia donde hay un hijo. Pero según la explicación de Abaye, por el contrario, los bienes insuficientes pertenecen a las hijas, haya o no hijos. La Guemará responde: En la cláusula final hemos llegado a un caso diferente, en el que hay bienes suficientes.
וּנְכָסִים מוּעָטִים דְּבָנוֹת נִינְהוּ? וְהָאָמַר רַבִּי אַסִּי אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן: יְתוֹמִין שֶׁקָּדְמוּ וּמָכְרוּ בִּנְכָסִים מוּעָטִים — מַה שֶּׁמָּכְרוּ מָכְרוּ?!
La Guemará plantea otra objeción a la explicación de Abaye: ¿Acaso una herencia de propiedad insuficiente pertenece a las hijas? ¿No dijo Rabí Asi que Rabí Yoḥanan dijo: Si los huérfanos varones procedieron a vender la propiedad insuficiente, aunque por ordenanza rabínica está destinada al sustento de las hijas, lo que vendieron, está vendido. Aparentemente, los Sabios no expropiaron las propiedades de los herederos varones, sino que simplemente las destinaron al sustento de las hijas. ¿Cómo, entonces, puede ignorarse la propiedad de los hijos con respecto a la participación de los esclavos en la teruma?
וְאֶלָּא, מַאי ״בַּת״ דְּקָתָנֵי — אֵם. אִי הָכִי, הַיְינוּ רַבִּי יוֹסֵי? כּוּלָּהּ רַבִּי יִשְׁמָעֵאל בְּרַבִּי יוֹסֵי קָתָנֵי לַהּ.
Más bien, ¿cuál es el significado de la palabra hija en el contexto del dictamen que es enseñado por Rabí Yishmael? Significa mujer y se refiere a la madre del feto. Ella permite que sus esclavos de propiedad usufructuaria participen de la teruma, ya que los herederos de su marido no tienen parte en ellos, mientras que el hijo no permite que los esclavos de propiedad de inversión garantizada participen, debido a la parte del feto. La Guemará pregunta: Si es así, esto es lo mismo que la declaración de Rabí Yosei en la primera cláusula. ¿Qué añadió Rabí Yishmael? La Guemará responde: En efecto, toda la baraita es enseñada por Rabí Yishmael, hijo de Rabí Yosei. No hay versiones contradictorias de la opinión de Rabí Yosei. Más bien, Rabí Yishmael está aclarando que él es el autor de esa baraita.
מַתְנִי׳ הָעוּבָּר, וְהַיָּבָם, וְהָאֵירוּסִין, וְהַחֵרֵשׁ, וּבֶן תֵּשַׁע שָׁנִים וְיוֹם אֶחָד — פּוֹסְלִין, וְלֹא מַאֲכִילִין.
MISHNÁ: Con respecto a el feto de una divorciada o una viuda cuyo marido la dejó embarazada; y un hombre cuyo hermano casado murió sin hijos [yavam]; y los esponsales; y un sordomudo casado; y un niño de nueve años y un día que tuvo relaciones con una mujer; si cualquiera de estos hombres es israelita y la mujer es hija de un sacerdote, ellos la descalifican para participar de teruma. Pero si ella es israelita y ellos son sacerdotes, no le permiten participar de teruma.
סָפֵק שֶׁהוּא בֶּן תֵּשַׁע שָׁנִים וְיוֹם אֶחָד סָפֵק שֶׁאֵינוֹ, סָפֵק הֵבִיא שְׁתֵּי שְׂעָרוֹת וְסָפֵק שֶׁלֹּא הֵבִיא,
Asimismo, en el caso de un niño respecto del cual existe incertidumbre acerca de si tiene nueve años y un día de edad y incertidumbre acerca de si no los tiene, que tuvo relaciones con una mujer; y en el caso de un niño que desposó a una mujer, respecto del cual existe incertidumbre acerca de si le han crecido dos vellos púbicos y se le considera adulto y incertidumbre acerca de si no le han crecido, ellos también pueden descalificar a la mujer de participar de la teruma y no pueden permitirle participar, como en los casos anteriores.
נָפַל הַבַּיִת עָלָיו וְעַל בַּת אָחִיו, וְאֵין יָדוּעַ אֵי זֶה מֵת רִאשׁוֹן — צָרָתָהּ חוֹלֶצֶת וְלֹא מִתְיַיבֶּמֶת.
Si la casa cayó sobre un hombre y sobre la hija de su hermano, con quien estaba casado, y se desconoce cuál de ellos murió primero, su coesposa realiza jalitzá y no entra en matrimonio de levirato. No es posible entrar en matrimonio de levirato, pues, si la esposa murió después de su marido, la esposa sobreviviente sería considerada la coesposa de una pariente prohibida, ya que el yavam es el padre de la esposa que murió. Este estatus también impide la creación de un vínculo de levirato entre él y la esposa sobreviviente. Por otro lado, la jalitzá es necesaria en caso de que la esposa haya muerto antes que su marido, permitiendo así la creación de un vínculo de levirato entre su coesposa y su padre, el yavam.
גְּמָ׳ הָעוּבָּר. אִי בַּת כֹּהֵן לְיִשְׂרָאֵל הִיא — פָּסֵיל לָהּ. ״כִּנְעוּרֶיהָ״ — פְּרָט לִמְעוּבֶּרֶת. אִי בַּת יִשְׂרָאֵל לְכֹהֵן הִיא — לֹא מַאֲכִיל לָהּ, יָלוּד — מַאֲכִיל, שֶׁאֵינוֹ יָלוּד — אֵינוֹ מַאֲכִיל.
GEMARA: Se enseña en la mishná que el feto descalifica a su madre de participar de la terumá y no la habilita para hacerlo. La Guemará explica: Si ella es hija de un sacerdote casada con un israelita, y su marido murió y la dejó embarazada, el feto la descalifica de participar de la terumá, como está dicho: “Pero si la hija de un sacerdote queda viuda, o divorciada, y no tiene hijo, y vuelve a la casa de su padre, como en su juventud, podrá comer del pan de su padre” (Levítico 22:13). La expresión “como en su juventud” excluye a una mujer embarazada, cuyo cuerpo ha cambiado desde su juventud. Si ella es una mujer israelita casada con un sacerdote, el feto no la habilita para participar, pues quien ha nacido habilita a otros para participar de la terumá, mientras que quien aún no ha nacido no habilita a otros para participar.
הַיָּבָם. אִי בַּת כֹּהֵן לְיִשְׂרָאֵל הִיא — פָּסֵיל לָהּ. ״וְשָׁבָה אֶל בֵּית אָבִיהָ״ — פְּרָט לְשׁוֹמֶרֶת יָבָם. אִי בַּת יִשְׂרָאֵל לְכֹהֵן הִיא — לָא מַאֲכֵיל לָהּ, ״קִנְיַן כַּסְפּוֹ״ אָמַר רַחֲמָנָא, וְהָא קִנְיָן דְּאָחִיו הוּא.
Se enseña en la mishná que el mismo principio se aplica también a un yavam. La Guemará explica: Si ella es hija de un sacerdote que tiene un vínculo de levirato con un israelita, él la descalifica, como se declara en el versículo citado arriba: “Y vuelve a la casa de su padre”, lo cual excluye a una viuda que espera a su yavam, pues no ha regresado a la casa de su padre, ya que se creó un vínculo de levirato con su yavam. Si ella es una mujer israelita con un vínculo de levirato con un sacerdote, él no le permite participar de la terumá, pues el Misericordioso declara en la Torah: “La adquisición de su dinero, él podrá comer de ella” (Levítico 22:11), y esta mujer es adquisición de su hermano. El vínculo con su yavam surgió del matrimonio de su difunto hermano con ella, y no por ninguna acción propia de él.
וְהָאֵירוּסִין. אִי בַּת כֹּהֵן לְיִשְׂרָאֵל הִיא — פָּסֵיל לָהּ,
La mishná enseña que el mismo principio también se aplica al desposorio. La Guemará explica: Si ella es hija de un sacerdote desposada con un israelita, él la descalifica,

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