מִפְּנֵי הָאִיבּוּל.
debido al período de duelo que debe guardar por su difunto esposo.
גְּמָ׳ בִּשְׁלָמָא לֹא תִּתְיַיבֵּם: שֶׁמָּא יִהְיֶה הַוָּלָד בֶּן קַיָּימָא, וְקָא פָגַע בְּאִיסּוּר אֵשֶׁת אָח דְּאוֹרָיְיתָא. אֶלָּא לֹא תַּחְלוֹץ, אַמַּאי?
GEMARA: La Guemará cuestiona la cláusula inicial de la mishná: Concedido, ella no debe entrar en matrimonio de levirato, ya que quizá ya esté embarazada, lo cual todavía no sería perceptible durante los primeros tres meses, y quizá el bebé sea viable. En ese caso, resultaría que ella nunca estuvo sujeta a la mitzvá del matrimonio de levirato, y, por lo tanto, si el yavam consuma un matrimonio de levirato, habrá incurrido en la prohibición de la Torah de mantener relaciones con la esposa de su hermano. Sin embargo, ¿por qué no debería realizar ḥalitza?
לֵימָא תֶּיהְוֵי תְּיוּבְתָּא דְּרַבִּי יוֹחָנָן, דְּאָמַר: חֲלִיצַת מְעוּבֶּרֶת שְׁמָהּ חֲלִיצָה. וְלָאו מִי אוֹתְבִינֵּיהּ לְרַבִּי יוֹחָנָן חֲדָא זִימְנָא?! לֵימָא מֵהָא נָמֵי תֶּיהְוֵי תְּיוּבְתָּא!
La Guemará sugiere: Digamos que esta mishná, que establece que una mujer embarazada no debe realizar jalitzá, sea una refutación concluyente de la opinión de Rabí Yoḥanán, quien dijo que una jalitzá realizada con una mujer embarazada que luego sufre un aborto espontáneo se considera una jalitzá válida. La Guemará pregunta: Pero ¿acaso no ya refutaron concluyentemente la opinión de Rabí Yoḥanán una vez anteriormente a partir de otras fuentes? La Guemará reformula la sugerencia: Digamos que también de esta mishná hay una refutación concluyente de la opinión de Rabí Yoḥanán.
לָא, הָכָא הַיְינוּ טַעְמָא: שֶׁמָּא יְהֵא וָלָד בֶּן קַיָּימָא, וְנִמְצֵאתָ אַתָּה מַצְרִיכָהּ כָּרוֹז לַכְּהוּנָּה.
La Guemará rechaza esta sugerencia: No, es posible que en la mishná aquí, esta sea la razón por la que ella no puede realizar jalitzá: Quizás la descendencia sea viable, en cuyo caso, aunque ella realizó el acto de jalitzá, este carece totalmente de significado, ya que fue completamente innecesario, y ella seguiría estando permitida para casarse con el sacerdocio. Sin embargo, esto podría llevar a un problema: la gente podría no darse cuenta de que la jalitzá que realizó carecía de significado, y pensarían que ella es una jalutzá a quien le está prohibido casarse con un sacerdote. Resultaría, por lo tanto, que si le permites realizar jalitzá aunque sea posible que esté embarazada, podría ser que termines por requerir un anuncio público que se haga sobre ella para dar fe del hecho de que la jalitzá que realizó carecía de significado y que, de hecho, todavía está permitida para casarse con el sacerdocio.
וְנַצְרְכַהּ! דִּלְמָא אִיכָּא דְּהָוֵאי בַּחֲלִיצָה וְלָא הָוֵי בְּהַכְרָזָה, וּמַפְסְלוּהָ מִן הַכְּהוּנָּה.
La Guemará se pregunta por qué esto representa un problema: Pero ¿por qué no dejar que ella realice la jalitzá aunque sea posible que esté embarazada y luego, si resulta necesario, exigir que se haga un anuncio público por ella? La Guemará explica por qué se debe evitar tener que depender de un anuncio público: Quizás haya algunas personas que estén presentes en la jalitzá pero no estén presentes en el anuncio público, y esas personas la descalifiquen incorrectamente de casarse con el sacerdocio. Para evitar esta situación, la mishná dictamina que ella debe esperar tres meses antes de realizar la jalitzá.
תִּינַח אַלְמָנָה. גְּרוּשָׁה — מַאי אִיכָּא לְמֵימַר? מִשּׁוּם דְּמַפְסֵיד לַהּ מְזוֹנוֹת.
La Guemará pregunta: Esta respuesta encaja bien con respecto a una viuda, porque como viuda ella todavía tiene permitido actualmente casarse con el sacerdocio, pero con respecto a una divorciada, que ya tiene prohibido casarse con el sacerdocio, ¿qué hay para decir; por qué no habría de realizar la jalitzá de inmediato? La Guemará ofrece una razón alternativa para retrasar la jalitzá: La razón es porque, al realizar la jalitzá de inmediato, perderá los pagos de manutención del patrimonio de su difunto marido, a los que de otro modo habría tenido derecho durante los primeros tres meses. Como no tiene permitido volver a casarse durante esos tres meses, no tendrá medios de sustento. Por lo tanto, debe esperar hasta después de que hayan transcurrido tres meses antes de realizar la jalitzá.
תִּינַח נְשׂוּאָה. אֲרוּסָה גְּרוּשָׁה — מַאי אִיכָּא לְמֵימַר?
La Guemará pregunta: Esta respuesta encaja bien con respecto a una mujer que estuvo casada con su marido anterior y que, por lo tanto, tiene derecho a manutención, pero con respecto a una divorciada que solo estuvo desposada con su marido anterior, ¿qué hay que decir? Ella no tiene derecho a recibir manutención ni se le permite casarse con el sacerdocio. Entonces, ¿por qué no habría de realizar la jalitzá de inmediato?
אֶלָּא מִשּׁוּם דְּרַבִּי יוֹסֵי, דְּתַנְיָא: מַעֲשֶׂה בְּאָדָם אֶחָד שֶׁבָּא לִפְנֵי רַבִּי יוֹסֵי. אָמַר לוֹ: מַהוּ לַחְלוֹץ בְּתוֹךְ שְׁלֹשָׁה? אָמַר לוֹ: לֹא תַּחְלוֹץ. וְתַחְלוֹץ, וּמָה בְּכָךְ?
La Guemará, por lo tanto, ofrece una razón alternativa para retrasar la jalitzá: Más bien, es debido a aquello que afirmó Rabí Yosei, como se enseña en una baraita: Hubo un incidente que involucró a cierto hombre que se presentó ante Rabí Yosei. El hombre le dijo: ¿Cuál es la halajá con respecto a realizar la jalitzá dentro de tres meses de la muerte del marido? Él le dijo: Ella no puede realizar la jalitzá. Él le preguntó: Que ella realice la jalitzá; ¿qué problema habría con eso? Incluso si está embarazada, no se habrá transgredido ninguna prohibición.
קָרָא עָלָיו מִקְרָא זֶה: ״וְאִם לֹא יַחְפֹּץ״, הָא אִם חָפֵץ — יִבֵּם. כׇּל הָעוֹלֶה לְיִבּוּם — עוֹלֶה לַחֲלִיצָה כּוּ׳.
Para explicar su dictamen, Rabí Yosei recitó este versículo acerca de él: “Y si el hombre no desea” tomar a su yevama" (Deuteronomio 25:7) en matrimonio de levirato, entonces debe realizar ḥalitza. Por inferencia, la posibilidad de realizar ḥalitza existe solo en un caso en el que si él desea, puede consumar el matrimonio de levirato. Esto enseña el principio de que quien es apto para el matrimonio de levirato es apto para ḥalitza, y quien no es apto para el matrimonio de levirato no es apto para ḥalitza. Esto incluye incluso a una mujer temporalmente prohibida de casarse, por ejemplo, una mujer en los primeros tres meses posteriores a un matrimonio anterior.
מֵתִיב רַב חִינָּנָא: הַסְּפֵקוֹת חוֹלְצוֹת וְלֹא מִתְיַבְּמוֹת.
Rav Ḥinnana planteó una objeción a partir de la siguiente baraita: Aquellas mujeres cuyo estatus como yevama es incierto realizan ḥalitza, pero no pueden contraer matrimonio de levirato. Según esta baraita, de hecho hay casos en los que una mujer es apta para ḥalitza pero no puede contraer matrimonio de levirato.
מַאי סְפֵקוֹת? אִילֵּימָא סְפֵק קִדּוּשִׁין — אַמַּאי לָא מִתְיַבְּמוֹת? תִּתְיַיבֵּם, וְאֵין בְּכָךְ כְּלוּם.
La Guemará aclara el caso: ¿Cuál es el caso de mujeres cuyo estatus como yevama es incierto? Si decimos que se refiere a una mujer cuyo desposorio con su marido anterior es incierto, entonces ¿por qué no entra en matrimonio levirato? Que entre en matrimonio levirato, y no hay ningún problema con eso, porque si el desposorio nunca fue válido, entonces ella está permitida al yavam, ya que no es la esposa de su hermano; y si fue válido, entonces ahora está obligada a entrar en matrimonio levirato con él.
אֶלָּא לָאו, סָפֵק שֶׁקִּידֵּשׁ אַחַת מִשְׁתֵּי אֲחָיוֹת, וְאֵינוֹ יוֹדֵעַ אֵיזוֹ מֵהֶן קִידֵּשׁ. וְקָתָנֵי: חוֹלֶצֶת!
Más bien, ¿no se está refiriendo a un caso de incertidumbre en el que un hombre desposó a una de dos hermanas y no sabe cuál de ellas desposó? Si ese hombre luego murió sin hijos, el yavam no puede consumar el matrimonio de levirato con ninguna de las hermanas, porque es posible que lo haga con la hermana que no fue desposada por su hermano, y que por lo tanto le está prohibida como la hermana de una mujer que está ligada a él por un vínculo de levirato. Este es, de hecho, el caso de la baraita, y la baraitaenseña que ella realiza ḥalitza, aunque no tiene permitido entrar en matrimonio de levirato.
הָכִי הַשְׁתָּא?! הָתָם, אִם יָבֹא אֵלִיָּהוּ וְיֹאמַר דְּהָא קִידֵּשׁ — בַּת חֲלִיצָה וְיִיבּוּם הִיא,
La Guemará rechaza la prueba: ¿Cómo pueden compararse estos casos? Allí, en el caso de incertidumbre, si Elías viniera y dijera que el hombre desposó a esta de las hermanas, entonces ella sería apta para jalitzá y matrimonio levirato. Está claro, entonces, que en esencia la hermana que fue desposada es en realidad apta para el matrimonio levirato, y es meramente la falta de conocimiento lo que le impide entrar en él.
הָכָא, אִם יָבֹא אֵלִיָּהוּ וְיֹאמַר דְּהָא לָא אִיעַבַּרָה — מִי מַשְׁגְּחִ[ינַן] בֵּיהּ, וּ[מְ]יַבְּמִינַן לַהּ? הָא קְטַנָּה דְּלָאו בַּת אִיעַבּוֹרֵי הִיא, וַאֲפִילּוּ הָכִי צְרִיכָה לְהַמְתִּין שְׁלֹשָׁה חֳדָשִׁים.
Sin embargo, aquí, con respecto a una mujer durante los primeros tres meses posteriores a su matrimonio anterior, si Elías viniera y dijera que esta mujer no está embarazada, le prestaríamos atención y permitiríamos al yavamconsumar el matrimonio de levirato? Ciertamente no, como se desprende del hecho de que una niña menor, que no puede quedar embarazada, también debe esperar tres meses. Evidentemente, el requisito de esperar tres meses se aplica en todas las situaciones, incluso en aquellas en las que la razón del requisito es irrelevante. Por lo tanto, en virtud de ese decreto, la yevama es considerada fundamentalmente inelegible para el matrimonio de levirato y, de manera similar, es inelegible para la ḥalitza.
תָּנוּ רַבָּנַן: יְבָמָה, שְׁלֹשָׁה חֳדָשִׁים הָרִאשׁוֹנִים נִזּוֹנֶת מִשֶּׁל בַּעַל. מִכָּאן וְאֵילָךְ, אֵינָהּ נִזּוֹנֶת לֹא מִשֶּׁל בַּעַל וְלֹא מִשֶּׁל יָבָם.
§ La Guemará mencionó que una yevama recibe sustento del patrimonio de su marido fallecido. Ahora procede a citar una baraita que enseña esta halakha: Los Sabios enseñaron: Una yevama durante los primeros tres meses posteriores a la muerte de su marido recibe manutención del patrimonio del marido. Esto se debe a que su matrimonio previo con él es la causa de su actual estado de no casada, ya que es debido a ese matrimonio que primero debe esperar tres meses antes de volver a casarse. A partir de este momento en adelante, no recibe manutención, ni del patrimonio del marido ni del yavam, ya que él aún no ha consumado con ella un matrimonio levirático.
עָמַד בַּדִּין וּבָרַח — נִזּוֹנֶת מָשָׁל יָבָם.
La baraita continúa: Si el yavamfue llevado a juicio y se decidió que estaba obligado a consumar el matrimonio de levirato con ella o a realizar la ḥalitza, y él huyó para evitar hacerlo, ella recibe manutención del patrimonio del yavam, lo cual es su penalización por descuidar su deber.
נָפְלָה לִפְנֵי יָבָם קָטָן (מַאי)? מִיָּבָם לֵית לַהּ. מִבַּעַל מַאי?
La Guemará pregunta: Si ella compareció ante su yavam, que es menor de edad, para matrimonio levirato, ¿cuál es la halakha? Del yavam ella no tiene ningún derecho a pagos de manutención porque, al ser menor, no puede consumar un matrimonio levirato; pero en cuanto a los pagos del patrimonio de su marido, ¿cuál es la halakha? Dado que su muerte la colocó en una situación que la obliga a permanecer sin casarse, ¿debe su patrimonio asumir la responsabilidad de mantenerla?
פְּלִיגִי בַּהּ רַב אַחָא וְרָבִינָא, חַד אָמַר: אִית לַהּ, וְחַד אֲמַר: לֵית לַהּ, וְהִלְכְתָא: לֵית לַהּ, מִשְּׁמַיָּא קַנְסוּהּ.
Rav Aḥa y Ravina discrepan con respecto a este asunto: Uno dijo que ella sí tiene derecho a manutención, y el otro dijo que ella no tiene ningún derecho. Y la halakha es que ella no tiene derecho a manutención. Esto se debe a que no se considera que el marido sea responsable de su situación; más bien, se entiende que ella fue penalizada por el Cielo.
תָּנוּ רַבָּנַן: יְבָמָה שֶׁחָלְצוּ לָהּ אַחִים בְּתוֹךְ שְׁלֹשָׁה — צְרִיכָה לְהַמְתִּין שְׁלֹשָׁה חֳדָשִׁים.
§ Los Sabios enseñaron: En el caso de una yevama con quien los hermanos de su difunto marido realizaron la jalitzá dentro de los tres meses posteriores a la muerte de su marido, ella aún debe esperar tres meses antes de volver a casarse.