Drashot AI Logo
מַתְנִי׳ שְׁלֹשָׁה אַחִין, שְׁנַיִם מֵהֶם נְשׂוּאִים שְׁתֵּי אֲחָיוֹת, וְאֶחָד נָשׂוּי נׇכְרִית. מֵת אֶחָד מִבַּעֲלֵי אֲחָיוֹת, וְכָנַס נְשׂוּי נׇכְרִית אֶת אִשְׁתּוֹ וּמֵת — הָרִאשׁוֹנָה יוֹצְאָה מִשּׁוּם אֲחוֹת אִשָּׁה, וּשְׁנִיָּה מִשּׁוּם צָרָתָהּ. עָשָׂה בָּהּ מַאֲמָר וּמֵת — נׇכְרִית חוֹלֶצֶת וְלֹא מִתְיַיבֶּמֶת.
MISHNA: En el caso de tres hermanos, dos de los cuales estaban casados con dos hermanas y uno estaba casado con una mujer no emparentada, ocurrió lo siguiente: el marido de una de las hermanas murió sin hijos, y el hermano que estaba casado con la mujer no emparentada se casó, es decir, realizó matrimonio levirático con, la esposa del hermano fallecido y luego murió él mismo, sin hijos. En esta situación, ambas mujeres se presentan para matrimonio levirático ante el otro hermano restante. La primera mujer queda exenta debido a la prohibición de la hermana de la esposa de uno, ya que ella es la hermana de la esposa de este hermano, y la segunda mujer queda exenta debido a su condición de coesposa rival. Tras el primer matrimonio levirático, esta segunda mujer se convirtió en la coesposa rival de la hermana y, por lo tanto, también queda exenta del matrimonio levirático. Sin embargo, si el hermano casado con la mujer no emparentada realizó solo los esponsales leviráticos, pero aún no había consumado el matrimonio levirático con la hermana, y murió, la mujer no emparentada, cuyo estatus halájico con respecto al yibbum es similar al de la coesposa rival de una hermana, debe realizar jalitzá y no puede contraer matrimonio levirático.
גְּמָ׳ טַעְמָא דַּעֲבַד בַּהּ מַאֲמָר, הָא לָא עֲבַד בַּהּ מַאֲמָר — נׇכְרִית יַבּוֹמֵי נָמֵי מְיַיבְּמָה. אָמַר רַב נַחְמָן: זֹאת אוֹמֶרֶת אֵין זִיקָה, וַאֲפִילּוּ בְּחַד אַחָא.
GEMARA: La Guemará deduce la siguiente halakha de la segunda cláusula de la mishná: La razón por la que la mishná requiere ḥalitza es específicamente porque él, el hermano que estaba casado con la mujer no emparentada, realizó esponsales leviráticos con la hermana. En consecuencia, si no hubiera realizado esponsales leviráticos con ella, la mujer no emparentada también estaría permitida para entrar en matrimonio levirático. Esto es cierto a pesar del hecho de que el vínculo levirático podría potencialmente convertirla en la rival de la hermana de su esposa. Rav Naḥman dijo: Eso quiere decir que el vínculo levirático no es sustancial; la mujer que requiere matrimonio levirático no es considerada casada con el yavam. Y esto es cierto incluso si el vínculo levirático era con un solo hermano, ya que esta hermana viuda se presentó para matrimonio levirático solo ante el hermano que estaba casado con la mujer no emparentada; su vínculo levirático era solo con él.
מַתְנִי׳ שְׁלֹשָׁה אַחִים, שְׁנַיִם מֵהֶם נְשׂוּאִים שְׁתֵּי אֲחָיוֹת, וְאֶחָד נָשׂוּי נׇכְרִית. מֵת הַנָּשׂוּי נׇכְרִית, וְכָנַס אֶחָד מִבַּעֲלֵי אֲחָיוֹת אֶת אִשְׁתּוֹ וּמֵת — הָרִאשׁוֹנָה יוֹצֵאת מִשּׁוּם אֲחוֹת אִשָּׁה, וּשְׁנִיָּה — מִשּׁוּם צָרָתָהּ. עָשָׂה בָּהּ מַאֲמָר וּמֵת — נׇכְרִית חוֹלֶצֶת וְלֹא מִתְיַיבֶּמֶת.
MISHNÁ: En el caso de tres hermanos, dos de los cuales estaban casados con dos hermanas y uno que estaba casado con una mujer no emparentada, ocurrió lo siguiente: El que estaba casado con la mujer no emparentada murió, y uno de los maridos de las hermanas se casó con su esposa en matrimonio de levirato, y luego murió también sin hijos. La primera mujer, es decir, la hermana que originalmente estaba casada con el hermano que realizó el matrimonio de levirato, queda exenta y está dispensada del matrimonio de levirato debido a su condición de hermana de su esposa. Y la segunda mujer, es decir, la mujer no emparentada que había entrado en matrimonio de levirato, queda dispensada como su coesposa rival. Sin embargo, si él realizó esponsales de levirato con la mujer no emparentada, y luego murió, entonces esta mujer no emparentada debe realizar jalitzá y no puede entrar en matrimonio de levirato, ya que los esponsales de levirato hicieron que su condición con respecto al yibbum fuera similar a la de la coesposa rival de la hermana de su esposa.
גְּמָ׳ הָא תּוּ לְמָה לִי? הַיְינוּ הָךְ! הַשְׁתָּא: וּמָה הָתָם דַּאֲחוֹת אִשָּׁה הָוְיָא צָרָה לְנׇכְרִית — אָמְרַתְּ נׇכְרִית אֲסוּרָה, הָכָא דְּנׇכְרִית הָוְיָא צָרָה לַאֲחוֹת אִשָּׁה — לֹא כׇּל שֶׁכֵּן!
GEMARA: La Guemará pregunta: ¿Por qué necesito esta mishná también? Este principio es idéntico al principio detrás del dictamen en la mishná anterior, y por lo tanto este dictamen puede deducirse fácilmente del dictamen anterior. Ahora bien, así como allí, cuando la hermana de su esposa se convirtió en coesposa de la mujer no emparentada que ya era la esposa del hermano, dices que la mujer no emparentada está prohibida a pesar del hecho de que la pariente prohibida se unió más tarde, aquí, donde la mujer no emparentada se convirtió en coesposa de la hermana de su esposa después, ¿acaso no es tanto más claro que ella está exenta como coesposa?
תַּנָּא, הָךְ תְּנָא בְּרֵישָׁא וְהָךְ חַזְיַא לְהֶתֵּירָא וְשַׁרְיַא, וַהֲדַר חַזְיַא לְאִיסּוּרָא.
La Guemará responde: Esta mishná era innecesaria, y así fue como ocurrió la duplicación: El tanna enseñó esta mishná al principio, y con respecto a aquel caso anterior consideró apropiado declararla permitida, y la permitió al hermano, pues sostenía que si la pariente prohibida se incorporó a la casa del hombre más tarde, entonces no haría que la primera esposa quedara prohibida como rival de una pariente prohibida. Y luego el tanna posteriormente se retractó y consideró apropiado declarar a la mujer prohibida. Decidió que esta mujer también debía considerarse la rival de una pariente prohibida y, por lo tanto, la prohibió al hermano.
וְאַיְּידֵי דְּחַבִּיבָה לֵיהּ אַקְדְּמַהּ, וּמִשְׁנָה לֹא זָזָה מִמְּקוֹמָהּ.
Y puesto que ese caso era novedoso, le era querido y lo enseñó primero. En verdad, ahora habría sido posible eliminar la mishná presente, pues ya no había en ella ninguna novedad; su dictamen podía derivarse mediante un argumento a fortiori del dictamen anterior. Sin embargo, una mishná no se mueve de su lugar. Dado que esta versión de la mishná ya había sido fijada, se consideró inapropiado eliminarla por completo, y permaneció en su lugar a pesar de que ya no era necesaria.
מַתְנִי׳ שְׁלֹשָׁה אַחִין, שְׁנַיִם מֵהֶם נְשׂוּאִים שְׁתֵּי אֲחָיוֹת, וְאֶחָד נָשׂוּי נׇכְרִית. מֵת אֶחָד מִבַּעֲלֵי אֲחָיוֹת, וְכָנַס נְשׂוּי נׇכְרִית אֶת אִשְׁתּוֹ, וּמֵתָה אִשְׁתּוֹ שֶׁל שֵׁנִי, וְאַחַר כָּךְ מֵת נְשׂוּי נׇכְרִית — הֲרֵי זוֹ אֲסוּרָה עָלָיו עוֹלָמִית, הוֹאִיל וְנֶאֶסְרָה עָלָיו שָׁעָה אַחַת.
MISHNÁ: En el caso de tres hermanos, dos de los cuales estaban casados con dos hermanas y uno estaba casado con una mujer no emparentada, ocurrió lo siguiente: Uno de los maridos de las hermanas murió, y el que estaba casado con la mujer no emparentada se casó con la esposa del marido fallecido, y luego la esposa del segundo hermano, la otra de las hermanas, murió. Después, el hermano que estaba casado con la mujer no emparentada murió, dejando a dos mujeres para matrimonio levirato ante el hermano restante: la mujer no emparentada y la mujer que previamente le estaba prohibida como hermana de su esposa fallecida. En este caso, la hermana le está prohibida para siempre. No está prohibida debido a su condición de hermana de su esposa, ya que su esposa ya murió y la hermana de la esposa está permitida después de la muerte de la esposa. Sin embargo, puesto que ella estuvo ya prohibida para él en un momento dado, le está prohibida para siempre. Cuando ella se presentó por primera vez ante los hermanos para el matrimonio levirato, antes de que el tercer hermano se casara con ella, estaba prohibida al segundo hermano como hermana de su esposa. Por lo tanto, le está prohibida para siempre. Además, exime a su coesposa, la mujer no emparentada, del matrimonio levirato.
גְּמָ׳ אָמַר רַב יְהוּדָה אָמַר רַב: כׇּל יְבָמָה שֶׁאֵין אֲנִי קוֹרֵא בָּהּ בִּשְׁעַת נְפִילָה ״יְבָמָהּ יָבֹא עָלֶיהָ״ — הֲרֵי הִיא כְּאֵשֶׁת אָח שֶׁיֵּשׁ לָהּ בָּנִים, וַאֲסוּרָה. מַאי קָא מַשְׁמַע לַן? תְּנֵינָא: הֲרֵי זוֹ אֲסוּרָה עָלָיו עוֹלָמִית, הוֹאִיל וְנֶאֶסְרָה עָלָיו שָׁעָה אַחַת!
GEMARA:Rav Yehuda dijo que Rav dijo un principio sobre este asunto: Cualquier yevama a quien el versículo “Su cuñado tendrá relaciones con ella” (Deuteronomio 25:5) no puede aplicarse en el momento en que ella se presenta ante él para el matrimonio levirato, porque en ese momento ella le estaba prohibida, queda entonces considerada para siempre como la esposa de un hermano con quien ella tiene hijos, y le está prohibida a él. La Guemará pregunta: ¿Qué Rav nos está enseñando con esta declaración? Ya aprendimos esto en la mishná: Ella le está prohibida para siempre, ya que le estuvo prohibida en un momento.
מַהוּ דְּתֵימָא: הָנֵי מִילֵּי הֵיכָא דְּלָא אִיחַזְיָא לַהּ בִּנְפִילָה רִאשׁוֹנָה, אֲבָל הֵיכָא דְּאִיחַזְיָא לַהּ בִּנְפִילָה רִאשׁוֹנָה — אֵימָא תִּישְׁתְּרֵי, קָא מַשְׁמַע לַן.
La Guemará responde: Esto era necesario para que no digas que este dictamen se aplica solo en casos en los que ella no era apta en absoluto durante la primera vez que se presentó ante los hermanos para el matrimonio de levirato. Tal es el caso en la mishná, cuando ella estaba prohibida para el yavam como hermana de su esposa durante todo el tiempo en que era apta para el matrimonio de levirato. Aunque su esposa murió después de que el otro yavam se casara con esta mujer, como ella le estuvo prohibida durante todo ese tiempo, le queda prohibida para siempre. Pero en casos en los que ella era apta en algún momento durante la primera vez que se presentó ante los hermanos para el matrimonio de levirato, como en el escenario en que la esposa del hermano murió antes del momento en que su otro hermano se casó con ella, se podría decir que ella estaría permitida. En ese caso, dado que entretanto la prohibición había sido anulada y ella efectivamente quedó apta para el matrimonio de levirato con él durante el período de la primera vez que se presentó ante él, se podría pensar que ahora estaría permitida. Es por esta razón que Rav nos enseña que incluso en este escenario ella le estaría prohibida para siempre.
הָא נָמֵי תְּנֵינָא: שְׁנֵי אַחִין נְשׂוּאִין שְׁתֵּי אֲחָיוֹת, מֵת אֶחָד מֵהֶם, וְאַחַר כָּךְ מֵתָה אִשְׁתּוֹ שֶׁל שֵׁנִי — הֲרֵי זוֹ אֲסוּרָה עָלָיו עוֹלָמִית, הוֹאִיל וְנֶאֶסְרָה עָלָיו שָׁעָה אַחַת!
La Guemará plantea una objeción: También aprendimos esto asimismo, como afirma una mishná posterior (32a): En el caso de dos hermanos que estaban casados con dos hermanas, si uno de ellos, es decir, uno de los hermanos, murió y después la esposa del segundo hermano murió, entonces ella, la esposa sobreviviente, le está prohibida, al hermano sobreviviente, para siempre, ya que le estuvo prohibida durante el período en que se presentó ante él al mismo tiempo.
מַהוּ דְּתֵימָא: הָתָם הוּא דְּאִידְּחַי לַהּ מֵהַאי בֵּיתָא לִגְמָרֵי, אֲבָל הָכָא דְּלָא אִידְּחַי לַהּ מֵהַאי בֵּיתָא לִגְמָרֵי, אֵימָא: מִיגּוֹ דְּחַזְיָא לְהַאי נְשׂוּי נׇכְרִית, חַזְיָא נָמֵי לְהַאי — קָא מַשְׁמַע לַן.
La Guemará responde: No se puede aprender el principio halájico de ese caso. No sea que digas que allí ella está prohibida para siempre debido al siguiente argumento: Cuando fue prohibida al hermano, quedó excluida de entrar en esta casa por completo, es decir, de toda la obligación del matrimonio de levirato. Recibió una exención total de la mitzvá del matrimonio de levirato, porque esta obligación se aplicaba solo al único hermano restante, y ella le estaba prohibida en el momento en que se presentó ante él para el matrimonio de levirato. Pero aquí, sin embargo, en el caso al que Rav se refiere, donde no quedó completamente excluida de entrar en esta casa porque todavía requería matrimonio de levirato con otro hermano, se podría decir: Puesto que ella es apta y está permitida para este hermano, que estaba casado con la mujer no emparentada, ella es apta para este segundo hermano tras la muerte de su esposa también, en otras palabras, no quedó completamente exenta de la obligación del matrimonio de levirato. Para que nadie formule este argumento, Rav nos enseña que en cualquier circunstancia, aquella que estuvo prohibida en un momento queda prohibida para siempre.
מַתְנִי׳ שְׁלֹשָׁה אַחִים, שְׁנַיִם מֵהֶם נְשׂוּאִין שְׁתֵּי אֲחָיוֹת, וְאֶחָד נָשׂוּי נׇכְרִית. גֵּירַשׁ אֶחָד מִבַּעֲלֵי אֲחָיוֹת אֶת אִשְׁתּוֹ, וּמֵת נְשׂוּי נׇכְרִית, וּכְנָסָהּ הַמְגָרֵשׁ וָמֵת — זוֹ הִיא שֶׁאָמְרוּ: וְכוּלָּן שֶׁמֵּתוּ אוֹ נִתְגָּרְשׁוּ — צָרוֹתֵיהֶן מוּתָּרוֹת.
MISHNA: En el caso de tres hermanos, dos de los cuales estaban casados con dos hermanas y uno que estaba casado con una mujer no emparentada, ocurrió lo siguiente: Shimón, el marido de una de las hermanas, se divorció de su esposa, y luego Leví, que estaba casado con la mujer no emparentada, murió, y Shimón, el hombre que se divorció de su esposa, se casó, es decir, realizó matrimonio de levirato con ella, es decir, con esta mujer no emparentada. Y luego el propio Shimón más tarde murió, de modo que la mujer no emparentada quedó sujeta al matrimonio de levirato ante Reuvén, el tercer hermano, que está casado con la segunda hermana. En este escenario, a Reuvén se le permite consumar el matrimonio de levirato con la mujer no emparentada. Este es el caso al que se hizo referencia cuando dijeron: Y con respecto a todas aquellas quince parientes prohibidas, que murieron o fueron divorciadas, sus coesposas están permitidas para entrar en matrimonio de levirato. Esto se debe a que en el momento en que comparecieron ante el yavam para el matrimonio de levirato, ya no eran coesposas de una pariente prohibida.
גְּמָ׳ טַעְמָא דְּגֵירַשׁ וְאַחַר כָּךְ מֵת, אֲבָל מֵת וְאַחַר כָּךְ גֵּירַשׁ — אֲסוּרָה. אָמַר רַב אָשֵׁי: זֹאת אוֹמֶרֶת: יֵשׁ זִיקָה, אֲפִילּוּ בִּתְרֵי אַחֵי.
GEMARA: La Guemará deduce de aquí que la razón de esta halakha es específicamente que Shimón se divorció de su esposa y después de eso Leví murió y Shimón se casó con la mujer no emparentada. Pero si Leví hubiera muerto primero, y después Shimón se hubiera divorciado de su esposa, entonces la mujer no emparentada estaría prohibida para Reuvén debido al vínculo de levirato que existía entre ella y Shimón antes del divorcio de este último. Ella sería considerada la esposa rival de la mujer divorciada, que es la hermana de la esposa de Reuvén. Rav Ashi dijo: Eso quiere decir que el vínculo de levirato es sustancial, incluso con dos hermanos. Aunque la mujer no emparentada requería matrimonio de levirato con dos hermanos, el vínculo de levirato es lo suficientemente sustancial como para crear una relación entre la mujer no emparentada y Shimón, de modo que la mujer no emparentada es considerada la esposa rival de la mujer divorciada, es decir, la hermana de la esposa de Reuvén.
וּלְרַב אָשֵׁי קַשְׁיָא דְּרַב נַחְמָן! אָמַר לָךְ רַב אָשֵׁי: הוּא הַדִּין דְּאַף עַל גַּב דְּלָא עֲבַד בַּהּ מַאֲמָר — נׇכְרִית מִיחְלָץ חָלְצָה, יַבּוֹמֵי לָא מִיַּיבְּמָה. וְהָא דְּקָתָנֵי מַאֲמָר — לְאַפּוֹקֵי בֵּית שַׁמַּאי, דְּאָמְרִי: מַאֲמָר קוֹנֶה
La Guemará pregunta: Y según Rav Ashi, aquello que dijo Rav Naḥman es difícil, pues Rav Naḥman dedujo de la mishná anterior que el vínculo levirático no es sustancial incluso en el caso de un solo hermano. La Guemará responde: Rav Ashi podría haberte dicho: la deducción de Rav Naḥman en la primera mishná no era lógicamente necesaria. Con respecto a esa mishná, se podría haber dicho que cuando la mishná exige ḥalitza en el caso de desposorio levirático, lo mismo es cierto incluso en el caso en que él, que estaba casado con la mujer no emparentada, no realizó desposorio levirático con ella. También en ese caso, la mujer no emparentada debe realizar ḥalitza y no puede entrar en matrimonio levirático ya que era la rival de la hermana de su esposa por vínculo levirático. Y la razón por la que enseña la decisión en el caso de desposorio levirático no fue para informarnos que ella estaba prohibida debido al desposorio levirático, sino más bien para excluir la declaración de Beit Shammai, que dicen que mediante el acto de desposorio levirático uno adquiere a la yevama

Las traducciones generadas por IA pueden no ser completamente precisas.

Para comentarios o correcciones, contacta a drashot@drashot.ai.

Textos proporcionados por Sefaria