שֶׁמְּגָרְשָׁה בְּגֵט, וּמַחְזִירָהּ. הָתָם נָמֵי, לֵימָא ״וְיִבְּמָהּ״ — עֲדַיִין יִבּוּמִין הָרִאשׁוֹנִים עָלֶיהָ, וְתִיבְעֵי חֲלִיצָה!
que él debe divorciarse de su yevama con un acta de divorcio, y ella tampoco requiere jalitzá. Y él puede volver a casarse con ella, si así lo desea, después del divorcio; ya que la halajá no se dicta de acuerdo con la opinión de que, después de cumplir la mitzvá, ella vuelve a estarle prohibida como la esposa de su hermano. ¿Por qué? También allí, que la halajádiga que el versículo establece: “y consumará el matrimonio levirático [veyibbema]”, como se explicó arriba, lo que significa que el primer vínculo levirático aún está sobre ella y que ella debe también requerir jalitzá.
שָׁאנֵי הָתָם דְּאָמַר קְרָא ״וּלְקָחָהּ לוֹ לְאִשָּׁה״, כֵּיוָן שֶׁלְּקָחָהּ — נַעֲשֵׂית כְּאִשְׁתּוֹ לְכׇל דָּבָר. אִי הָכִי הָכָא נָמֵי! הָא כְּתַב רַחֲמָנָא ״וְיִבְּמָהּ״.
La Guemará responde: Allí es diferente, pues el versículo dice: “Y tómala para sí por esposa” (Deuteronomio 25:5), para enseñar que una vez que él la ha tomado, su estatus legal es el de su esposa en todo sentido. La Guemará objeta: Si es así, aquí también, en el caso de un hermano nacido después del matrimonio levirático, según la opinión de los Rabinos, este mismo principio debería aplicarse. La Guemará responde que El Misericordioso dice: “Y consuma el matrimonio levirático [veyibbema]”, es decir, incluso después del matrimonio ella sigue siendo considerada la esposa del hermano fallecido [yevama] con respecto a cualesquiera hermanos que nazcan después.
וּמָה רָאִיתָ? מִסְתַּבְּרָא שְׁדִי הֶיתֵּירָא אַהֶיתֵּירָא, וּשְׁדִי אִיסּוּרָא אַאִיסּוּרָא.
La Guemará pregunta: ¿Qué viste para distinguir de esta manera y decir que, una vez que ella se casa, la obligación del levirato queda totalmente anulada con respecto a la jalitzá, pero que ella sigue prohibida como la esposa de un hermano con quien uno no coexistió con respecto a cualesquiera hermanos que nazcan en el futuro? La Guemará responde: Tiene lógica decir: Aplica lo que está permitido a lo que está permitido, y aplica lo que está prohibido a lo que está prohibido. En otras palabras, en los casos en que la mujer llega a estar permitida a su yavam por medio del matrimonio levirático, tiene lógica que este estado permitido sea absoluto; pero con respecto a la prohibición de tomar a la esposa de un hermano con quien uno no coexistió, tiene lógica que el versículo venga a enseñar que ella conserva su condición de prohibida con respecto a cualesquiera hermanos que nazcan en el futuro.
וּלְרַבִּי שִׁמְעוֹן, דְּאָמַר: הוֹאִיל וּבָא וּמְצָאָהּ בְּהֶיתֵּר וְלֹא עָמְדָה עָלָיו שָׁעָה אַחַת בְּאִיסּוּר, אֶלָּא מֵעַתָּה, אֲחוֹתוֹ מֵאִמּוֹ שֶׁנְּשָׂאָהּ אָחִיו מֵאָבִיו, וְאַחַר כָּךְ נוֹלַד אָח, וָמֵת — תִּתְיַיבֵּם, הוֹאִיל וּבָא וּמְצָאָהּ בְּהֶיתֵּר!
La Guemará sugiere: Pero según Rabí Shimon, quien dijo que puesto que él vino y la encontró en un estado permitido, un hermano nacido posteriormente puede realizar el matrimonio de levirato ya que ella nunca le estuvo prohibida ni por un solo momento; sin embargo, si eso es así, considera el caso de la media hermana materna de uno, que se casó con su medio hermano paterno; su matrimonio era totalmente permisible, ya que el marido y la esposa no estaban emparentados entre sí de ninguna manera. Y luego nació su hermano y el hermano casado murió; en ese caso, que la hermana entre en matrimonio de levirato con su medio hermano recién nacido por la misma razón, es decir, puesto que él vino y la encontró en un estado permitido, ya que cuando él nació ella ya era la esposa de su hermano.
אִיסּוּר אֲחוֹתוֹ לְהֵיכָן אֲזַל?! הָכָא נָמֵי: אִיסּוּר אָחִיו שֶׁלֹּא הָיָה בָּעוֹלָם לְהֵיכָן אֲזַל? הַאי אִיסּוּרָא דְּלֵית לֵיהּ הֶיתֵּירָא, הַאי אִיסּוּרָא דְּאִית לֵיהּ הֶיתֵּירָא.
La Guemará cuestiona esta sugerencia: ¿Cómo puedes decir eso? ¿Qué pasó con la prohibición de casarse con su hermana, adónde fue? Esta viuda es la hermana materna del hermano recién nacido y, por lo tanto, le está prohibida. La Guemará objeta: Si es así, aquí también, se podría haber dicho: ¿Qué pasó con la prohibición de casarse con la esposa de un hermano con quien no coexistió, adónde fue? También en este caso, la prohibición de casarse con la esposa de un hermano con quien no coexistió ya se aplicaba desde el primer hermano, entonces ¿por qué Rabí Shimon considera que esto queda abrogado por el matrimonio? La Guemará responde que la comparación no es válida. Esta prohibición de casarse con su hermana no tiene un caso en el que esté permitida y por eso tampoco en este caso queda anulada, mientras que esa prohibición de casarse con la esposa de un hermano sí tiene un caso en el que está permitida, cuando la mitzvá del levirato se aplica a un segundo hermano y, por lo tanto, queda eliminada por completo antes de que nazca el tercer hermano.
מַתְנִי׳ כְּלָל אָמְרוּ בִּיבָמָה: כֹּל שֶׁהִיא אִיסּוּר עֶרְוָה — לֹא חוֹלֶצֶת וְלֹא מִתְיַיבֶּמֶת. אִיסּוּר מִצְוָה וְאִיסּוּר קְדוּשָּׁה — חוֹלֶצֶת וְלֹא מִתְיַיבֶּמֶת.
MISHNÁ: Los Sabios establecieron un principio acerca de una yevamá: Toda aquella que está prohibida por una prohibición de relaciones prohibidas para su yavam no realiza jalitzá ni contrae matrimonio de levirato y queda completamente exenta. Si ella está prohibida por una prohibición resultante de una mitzvá o por una prohibición derivada de santidad, como se explicará más adelante, entonces, dado que en estos casos la obligación del matrimonio de levirato no queda anulada de raíz, ella realiza jalitzá para liberarse del vínculo levirático, pero, debido a su prohibición, no contrae matrimonio de levirato.
אֲחוֹתָהּ שֶׁהִיא יְבִמְתָּהּ — חוֹלֶצֶת אוֹ מִתְיַיבֶּמֶת.
Los Sabios establecieron otro principio: Si dos hermanas que habían estado casadas con dos hermanos que posteriormente murieron comparecieron ante el tercer hermano para el matrimonio de levirato, y una de esas hermanas es pariente cercana de este tercer hermano y por lo tanto le está prohibida, ella queda exenta del levirato. Pero la otra, su hermana que es su yevama, es decir, su cuñada, realiza ḥalitza o entra en matrimonio de levirato. En este caso, no se dictamina que sean dos hermanas que comparecieron ante él simultáneamente para el levirato, ya que una de ellas le está prohibida como relación vedada, y por lo tanto en realidad nunca compareció ante él en absoluto.
אִיסּוּר מִצְוָה — שְׁנִיּוֹת מִדִּבְרֵי סוֹפְרִים. אִיסּוּר קְדוּשָּׁה — אַלְמָנָה לְכֹהֵן גָּדוֹל, גְּרוּשָׁה וַחֲלוּצָה לְכֹהֵן הֶדְיוֹט, מַמְזֶרֶת וּנְתִינָה לְיִשְׂרָאֵל, וּבַת יִשְׂרָאֵל לְנָתִין וּמַמְזֵר.
La mishná explica: Una prohibición resultante de una mitzvá se refiere a relaciones prohibidas secundarias, que están prohibidas por la ley rabínica. Los Sabios prohibieron el matrimonio con ciertas mujeres que no estaban prohibidas por la Torah, pero que, sin embargo, fueron consideradas relaciones incestuosas prohibidas. Una prohibición derivada de santidad se refiere al matrimonio de una viuda con un Sumo Sacerdote, una divorciada o una mujer que ha realizado jalitzá [jalutzá] con un sacerdote común, una hija nacida de una relación incestuosa o adúltera [mamzeret] o una mujer gibeonita con un israelita, y también una mujer israelita con un gibeonita o con un hijo nacido de una relación incestuosa o adúltera [mamzer].
גְּמָ׳ כְּלָל — לְאֵתוֹיֵי מַאי? אָמַר רַפְרָם בַּר פָּפָּא: לְאֵתוֹיֵי צָרַת אַיְלוֹנִית, וְכִדְרַב אַסִּי.
GUEMARÁ: La Guemará pregunta: Este principio expuesto en la mishná acerca de yevamot, ¿qué otros casos añade? Dado que toda la lista de casos que implican una relación prohibida ya fue detallada en el primer capítulo, ¿qué está añadiendo esta mishná? Rafram bar Pappa dijo: Viene a incluir el caso de una coesposa de una mujer sexualmente subdesarrollada [aylonit], que es incapaz de tener hijos. No solo una aylonit misma no entra en matrimonio de levirato, ya que no puede dar a luz, sino que su coesposa también está exenta. Y esto es conforme al principio de Rav Asi, quien dijo que la coesposa de una aylonit está prohibida porque la propia aylonit permanece prohibida para el yavam como la esposa de su hermano, ya que nunca fue hecha permisible por la obligación del matrimonio de levirato. Por lo tanto, su coesposa es la coesposa de alguien prohibido como una relación prohibida.
וְאִיכָּא דְאָמְרִי: כׇּל שֶׁאִיסּוּרָהּ אִיסּוּר עֶרְוָה, הוּא דַּאֲסִירָא צָרָתַהּ, הָא לָא אִיסּוּרָהּ אִיסּוּר עֶרְוָה — צָרָתַהּ לָא אֲסִירָא, לְמַעוֹטֵי מַאי — אָמַר רַפְרָם: לְמַעוֹטֵי צָרַת אַיְלוֹנִית, וּדְלָא כְּרַב אַסִּי.
Y hay quienes dicen que la declaración de Rafram bar Pappa fue hecha en un contexto diferente. Se enseñó en la mishná: Cualquiera que esté prohibida a su yavam por una prohibición de relaciones prohibidas queda completamente exenta, lo que implica que es específicamente en tal caso que su coesposa está prohibida. Pero en cualquier caso en que una esposa no está prohibida por una prohibición de relaciones prohibidas sino por alguna otra razón, entonces su coesposa no está prohibida. Este caso viene a excluir qué? Rafram dijo: Excluye a la coesposa de una aylonit, que requiere matrimonio de levirato o ḥalitza porque la aylonit no está prohibida como relación prohibida. Y esta declaración no está de acuerdo con la opinión de Rav Asi.
אֲחוֹתָהּ שֶׁהִיא יְבִמְתָּהּ. אֲחוֹתָהּ דְּמַאן? אִילֵימָא דְּאִיסּוּר מִצְוָה, כֵּיוָן דְּמִדְּאוֹרָיְיתָא רַמְיָא קַמֵּיהּ, פָּגַע בַּאֲחוֹת זְקוּקָתוֹ! אֶלָּא אֲחוֹתָהּ דְּאִיסּוּר עֶרְוָה.
La mishná establece: Su hermana, que es su yevamá, realiza jalitzá o entra en matrimonio levirático. La Guemará aclara esto: ¿La hermana de quién? Si decimos que es la hermana de una que está prohibida debido a una prohibición resultante de una mitzvá, puesto que según la ley de la Torá ella es presentada ante él para el matrimonio levirático, entonces esto sería en realidad simplemente un caso de dos hermanas que cayeron simultáneamente ante él, ambas requiriendo matrimonio levirático, ya que según la ley de la Torá no hay prohibición de entrar en matrimonio levirático con tal mujer. Si es así, resulta que él se encuentra con la hermana de la mujer con la que tiene un vínculo levirático; pero ese caso ya fue enseñado. Más bien, debe referirse a la hermana de una mujer que le está prohibida por una prohibición de relaciones prohibidas, y puesto que él no puede entrar en matrimonio levirático con una relación prohibida, su hermana no se considera la hermana de una mujer con la que él tiene un vínculo levirático. Por lo tanto, la hermana puede ser tomada en matrimonio levirático.
אִיסּוּר מִצְוָה — שְׁנִיּוֹת. אַמַּאי קָרֵי לֵיהּ אִיסּוּר מִצְוָה? אֲמַר אַבָּיֵי: מִצְוָה לִשְׁמוֹעַ דִּבְרֵי חֲכָמִים.
La mishná establece que una prohibición resultante de una mitzvá se refiere a relaciones prohibidas secundarias, que están prohibidas por la ley rabínica. La Guemará pregunta: ¿Por qué esto se llama una prohibición resultante de una mitzvá? Abaye dijo: Esto se debe a que es una mitzvá escuchar y obedecer las palabras de los Sabios.
אִיסּוּר קְדוּשָּׁה — אַלְמָנָה לְכֹהֵן גָּדוֹל, גְּרוּשָׁה וַחֲלוּצָה לְכֹהֵן הֶדְיוֹט. וְאַמַּאי קָרֵי לְהוּ אִיסּוּר קְדוּשָּׁה — דִּכְתִיב: ״קְדוֹשִׁים יִהְיוּ לֵאלֹהֵיהֶם״.
La mishná establece: Una prohibición derivada de la santidad se refiere al matrimonio de una viuda con un Sumo Sacerdote, o de una divorciada o una ḥalutza con un sacerdote común. La Guemará pregunta: ¿Por qué estos se llaman una prohibición derivada de la santidad? Como está escrito con respecto a los sacerdotes: "Serán santos para su Dios… no tomarán mujer que sea ramera o profanada; tampoco tomarán mujer divorciada de su marido" (Levítico 21:6–7).
תַּנְיָא, רַבִּי יְהוּדָה מַחְלִיף: אִיסּוּר מִצְוָה — אַלְמָנָה לְכֹהֵן גָּדוֹל, גְּרוּשָׁה וַחֲלוּצָה לְכֹהֵן הֶדְיוֹט. וְאַמַּאי קָרֵי לֵיהּ אִיסּוּר מִצְוָה — דִּכְתִיב: ״אֵלֶּה הַמִּצְוֹת״.
Se enseña en una baraita: Rabí Yehuda invierte los términos: Una prohibición resultante de una mitzvá se refiere a una viuda para el Sumo Sacerdote, o una divorciada o una ḥalutza para un sacerdote común. ¿Y por qué esto se llama una prohibición resultante de una mitzvá? Como está escrito en el resumen al final de Levítico: "Estas son las mitzvot que el Señor ordenó a Moisés para los hijos de Israel en el monte Sinaí" (Levítico 27:34).
אִיסּוּר קְדוּשָּׁה — שְׁנִיּוֹת מִדִּבְרֵי סוֹפְרִים, וְאַמַּאי קָרֵי לֵיהּ אִיסּוּר קְדוּשָּׁה? אָמַר אַבָּיֵי: כׇּל הַמְקַיֵּים דִּבְרֵי חֲכָמִים נִקְרָא קָדוֹשׁ. אֲמַר לֵיהּ רָבָא: וְכֹל שֶׁאֵינוֹ מְקַיֵּים דִּבְרֵי חֲכָמִים, קָדוֹשׁ הוּא דְּלָא מִיקְּרֵי, רָשָׁע נָמֵי לָא מִיקְּרֵי! אֶלָּא אָמַר רָבָא: קַדֵּשׁ עַצְמְךָ בַּמּוּתָּר לָךְ.
Una prohibición derivada de la santidad se refiere a relaciones secundarias prohibidas por la ley rabínica. ¿Y por qué se llama esto una prohibición derivada de la santidad? Abaye dijo: Todo aquel que cumple las palabras de los Sabios es llamado santo. Rava le dijo: El lenguaje que usas no es preciso, pues si fuera así, todo aquel que no cumple las palabras de los Sabios no es llamado santo, lo que implica que tampoco es llamado malvado. Sin embargo, cualquiera que transgrede las palabras de los Sabios es de hecho llamado malvado. Más bien, Rava dijo que la razón por la que esto se llama una prohibición derivada de la santidad es que el término santidad indica diferenciación o separación, y existe un principio de que debes santificarte absteniéndote de aquello que te está permitido por la ley de la Torah. Los Sabios decretaron contra las relaciones secundarias prohibidas para que uno no llegue finalmente a transgredir la ley de la Torah.
אַלְמָנָה לְכֹהֵן גָּדוֹל. קָפָסֵיק וְתָנֵי, לָא שְׁנָא מִן הַנִּשּׂוּאִין וְלָא שְׁנָא מִן הָאֵירוּסִין.
La mishná establece que el vínculo levirático de una viuda con un Sumo Sacerdote requiere que ella realice jalitzá, y no puede contraer matrimonio levirático. La Guemará comenta: La halajá de que una viuda no entra en matrimonio levirático con un Sumo Sacerdote se enseña de manera categórica, meramente de forma general. No hay diferencia entre que ella sea una viuda por matrimonio o una viuda solo por desposorio.
בִּשְׁלָמָא מִן הַנִּשּׂוּאִין — עֲשֵׂה וְלֹא תַעֲשֶׂה, וְאֵין עֲשֵׂה דּוֹחֶה לֹא תַעֲשֶׂה וַעֲשֵׂה. אֶלָּא מִן הָאֵירוּסִין — לֹא תַעֲשֶׂה גְּרֵידָא הוּא, יָבֹא עֲשֵׂה וְיִדְחֶה לֹא תַעֲשֶׂה!
Concedido, ciertamente ella no puede entrar en matrimonio de levirato si es viuda de matrimonio, ya que está prohibida al Sumo Sacerdote por la mitzvá positiva declarada en el versículo: “Y él tomará por esposa a una mujer en su virginidad” (Levítico 21:13), y por la prohibición declarada en el versículo: “Una viuda, o una divorciada… a estas no tomará” (Levítico 21:14). Y una mitzvá positiva, el matrimonio de levirato, no prevalece sobre tanto una prohibición, no casarse con una viuda, como una mitzvá positiva, casarse con una virgen, juntas. Sin embargo, si ella es viuda de desposorio, entonces hay solo una prohibición, pues todavía es virgen. En ese caso, ¿por qué no decir que la mitzvá positiva del matrimonio de levirato debe venir y prevalecer sobre la prohibición de casarse con una viuda de desposorio?
אָמַר רַב גִּידֵּל אָמַר רַב, אָמַר קְרָא: ״וְעָלְתָה יְבִמְתּוֹ הַשַּׁעְרָה״, שֶׁאֵין תַּלְמוּד לוֹמַר ״יְבִמְתּוֹ״, מָה תַּלְמוּד לוֹמַר ״יְבִמְתּוֹ״ — יֵשׁ לְךָ יְבָמָה אַחַת שֶׁעוֹלָה לַחֲלִיצָה וְאֵינָהּ עוֹלָה לְיִיבּוּם, וְאֵיזוֹ זוֹ חַיָּיבֵי לָאוִין.
Rav Giddel dijo que Rav dijo en respuesta: El versículo declara: “Su yevama subirá a la puerta ante los Ancianos y dirá: Mi cuñado se negó a establecer un nombre para su hermano en Israel; no quiso consumar el matrimonio de levirato” (Deuteronomio 25:7). Como no hay necesidad de que el versículo diga: “Su yevama”, ya que está claro a quién se refiere el versículo y esta palabra no añade información nueva, ¿cuál es el significado cuando el versículo dice: “Su yevama”? Esto viene a enseñar que hay una yevama que asciende para la ḥalitza pero no puede ascender para el matrimonio de levirato, y a su cuñado no se le da elección. ¿Quién es esta? Esta es una mujer con la que está prohibido que su yavam contraiga matrimonio de levirato, pues sería responsable de violar una prohibición, y la mitzvá positiva del matrimonio de levirato no anula la prohibición.
וְאֵימָא חַיָּיבֵי כָּרֵיתוֹת! אָמַר קְרָא: ״וְאִם לֹא יַחְפּוֹץ הָאִישׁ לָקַחַת״, הָא חָפֵץ — מְיַיבֵּם. כׇּל הָעוֹלֶה לְיִיבּוּם — עוֹלֶה לַחֲלִיצָה, וְכֹל שֶׁאֵין עוֹלֶה לְיִיבּוּם — אֵינוֹ עוֹלֶה לַחֲלִיצָה.
La Guemará pregunta: Di que esto se refiere a aquellas mujeres prohibidas que también serían pasibles de la pena de karet, es decir, que estas tampoco pueden entrar en matrimonio de levirato, pero que, sin embargo, requieren jalitzá. La Guemará responde: El versículo dice: “Y si el hombre no desea tomar a su yevamá” (Deuteronomio 25:7). Esto implica que, si él desea, la toma en matrimonio de levirato; depende de su voluntad. Sin embargo, quien es apta para el matrimonio de levirato es apta para la jalitzá. Y, a la inversa, quien no es apta para el matrimonio de levirato no es apta para la jalitzá y, por lo tanto, no requiere jalitzá en absoluto. Dado que aquellas relaciones que conllevan una pena de karet no tienen posibilidad de entrar en matrimonio de levirato, tampoco requieren jalitzá.
אִי הָכִי, חַיָּיבֵי לָאוִין נָמֵי! הָא רַבִּי רַחֲמָנָא ״יְבִמְתּוֹ״. וּמָה רָאִיתָ?
La Guemará pregunta: Si es así, aquellas parientes que le están prohibidas, por cuya relación él sería responsable por la violación de una prohibición estándar, tampoco deberían requerir jalitzá, ya que no pueden entrar en matrimonio de levirato. La Guemará responde: Pero el Misericordioso incluyó una categoría de yevamá que es apta solo para jalitzá y no para matrimonio de levirato mediante el término: “Su yevamá”. La Guemará pregunta: ¿Y qué viste para concluir que el término adicional se refiere a parientes prohibidas, con quienes él sería responsable por la violación de una prohibición, y no a aquellas por las que se incurre en karet?