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חוֹלֵץ לָא! לָא, בְּפִקַּחַת וְאַחַר כָּךְ נִתְחָרְשָׁה.
pero no, él no puede realizar jalitzá. La Guemará rechaza esto: No, se refiere a una mujer halájicamente competente que luego se volvió sordomuda, y la jalitzá realizada por una sordomuda no tiene el poder de deshacer un vínculo de levirato válido según la ley de la Torah.
תָּא שְׁמַע: שְׁנֵי אַחִין פִּקְחִין נְשׂוּאִין שְׁתֵּי נׇכְרִיּוֹת, אַחַת פִּקַּחַת וְאַחַת חֵרֶשֶׁת, מֵת פִּקֵּחַ בַּעַל הַחֵרֶשֶׁת, מָה יַעֲשֶׂה פִּקֵּחַ בַּעַל פִּקַּחַת? כּוֹנֵס, וְאִם רוֹצֶה לְהוֹצִיא יוֹצִיא. מֵת פִּקֵּחַ בַּעַל פִּקַּחַת, מָה יַעֲשֶׂה פִּקֵּחַ בַּעַל חֵרֶשֶׁת? אוֹ חוֹלֵץ אוֹ מְיַיבֵּם.
Ven y oye una prueba de una baraita: Dos hermanos legalmente competentes están casados con dos mujeres no emparentadas, una que es legalmente competente y una que es sordomuda. Si el hombre legalmente competente que es el marido de la sordomuda muere, ¿qué debe hacer el hombre legalmente competente que es el marido de la mujer legalmente competente? Él consuma el matrimonio de levirato con la sordomuda, y si después desea divorciarse de ella, puede divorciarse de ella. Pero si el hombre legalmente competente que es el marido de la mujer legalmente competente muere, ¿qué debe hacer el hombre legalmente competente que es el marido de la sordomuda? Puede o bien realizar ḥalitza o consumar el matrimonio de levirato.
מַאי לָאו: מִדְּהוּא פִּקֵּחַ מֵעִיקָּרָא, הִיא נָמֵי חֵרֶשֶׁת מֵעִיקָּרָא, וְקָתָנֵי: כּוֹנֵס אִין, חוֹלֵץ לָא! מִידֵּי אִירְיָא? הָא כִּדְאִיתָא וְהָא כִּדְאִיתָא.
¿Acaso no es el caso en esta baraita que, puesto que él es halájicamente competente desde el principio, se puede presumir que ella también es sordomuda desde el principio? Y se enseña: sí, él puede consumar el matrimonio de levirato con la yevama que es sordomuda, pero no, no puede realizar ḥalitza con ella, indicando así que la ḥalitza no puede realizarse aunque, como sordomuda desde el principio, ella sea una yevama por ley rabínica y no por ley de la Torah. La Guemará rechaza esto: ¿Son comparables los casos? Este caso es como es, es decir, el marido es competente en todo momento, y aquel caso es como es, es decir, la esposa no era sordomuda al principio.
אֵיתִיבֵיהּ: שְׁנֵי אַחִין, אֶחָד פִּקֵּחַ וְאֶחָד חֵרֵשׁ, נְשׂוּאִין שְׁתֵּי אֲחָיוֹת, אַחַת פִּקַּחַת וְאַחַת חֵרֶשֶׁת. מֵת חֵרֵשׁ בַּעַל חֵרֶשֶׁת, מָה יַעֲשֶׂה פִּקֵּחַ בַּעַל פִּקַּחַת? תֵּצֵא מִשּׁוּם אֲחוֹת אִשָּׁה.
La Guemará planteó una objeción a esto a partir de una mishná (Yevamot 112b): Dos hermanos, uno que es halájicamente competente y uno que es sordomudo, están casados con dos hermanas, una que es halájicamente competente y una que es sordomuda. Si el sordomudo que es el marido de la sordomuda muere, ¿qué deberá hacer el hombre halájicamente competente que es el marido de la mujer halájicamente competente? La sordomuda se va y queda exenta del matrimonio de levirato debido a la prohibición de casarse con la hermana de su esposa.
מֵת פִּקֵּחַ בַּעַל פִּקַּחַת, מָה יַעֲשֶׂה חֵרֵשׁ בַּעַל חֵרֶשֶׁת? מוֹצִיא אֶת אִשְׁתּוֹ בְּגֵט, וְאֵשֶׁת אָחִיו אֲסוּרָה לְעוֹלָם.
Si el hombre halájicamente competente que es el marido de la mujer halájicamente competente muere, qué debe hacer el sordomudo que es el marido de la sordomuda? Él libera a su esposa, la sordomuda, con un acta de divorcio, y la esposa de su hermano queda prohibida para siempre y nunca podrá volver a casarse. No puede permanecer casado porque su esposa es la hermana de su yevamá según la ley de la Torah. No puede consumar el matrimonio de levirato con ella porque es la hermana de su exesposa. Al parecer, la jalitzá no es una opción porque él es sordomudo, y su jalitzá no puede disolver un vínculo levirático establecido por la ley de la Torah.
וְכִי תֵּימָא הָכָא נָמֵי בְּפִקֵּחַ וְאַחַר כָּךְ נִתְחָרֵשׁ — מִי מָצֵי מַפֵּיק? וְהָתְנַן: נִתְחָרְשָׁה — יוֹצִיא, נִשְׁתַּטֵּית — לֹא יוֹצִיא. נִתְחָרֵשׁ הוּא אוֹ נִשְׁתַּטָּה — לֹא יוֹצִיא עוֹלָמִית.
Y si dijeras: También aquí, se refiere a un hombre que era competente desde el punto de vista halájico y luego se volvió sordomudo, ¿puede tal persona divorciarse de su esposa? ¿Acaso no aprendimos lo siguiente en la mishná (112b): Si un hombre halájicamente competente se casó con una mujer halájicamente competente y ella se volvió sordomuda, él puede divorciarse de ella; si ella se volvió mentalmente incompetente, él no puede divorciarse de ella, debido a una ordenanza rabínica para protegerla del daño. Si él mismo se volvió sordomudo o se volvió mentalmente incompetente, nunca puede divorciarse de ella. Puesto que era competente cuando se casó con ella, no puede disolver un matrimonio que es conforme a la ley de la Torah cuando él está incapacitado.
אֶלָּא לָאו, בְּחֵרֵשׁ מֵעִיקָּרָא, וּמִדְּהוּא חֵרֵשׁ מֵעִיקָּרָא — הִיא נָמֵי חֵרֶשֶׁת מֵעִיקָּרָא. וּמִדַּאֲחָיוֹת חֵרְשׁוֹת מֵעִיקָּרָא — נׇכְרִיּוֹת נָמֵי חֵרְשׁוֹת מֵעִיקָּרָא, וּתְנַן גַּבֵּי נׇכְרִיּוֹת: כּוֹנֵס אִין, חוֹלֵץ לָא! אִישְׁתִּיק.
Más bien, ¿no se está refiriendo a un varón que era sordomudo desde el principio? Y puesto que él era sordomudo desde el principio, ella también era sordomuda desde el principio. Y puesto que las hermanas en estos casos eran sordomudas desde el principio, entonces las mujeres no emparentadas también eran sordomudas desde el principio, y aprendimos en la mishná con respecto a las mujeres no emparentadas que sí, él puede consumar el matrimonio de levirato con ellas, pero no, no puede realizar jalitzá. Cuando esta pregunta fue presentada ante Rabá, él guardó silencio y no tuvo respuesta.
כִּי אֲתָא לְקַמֵּיהּ דְּרַב יוֹסֵף, אֲמַר לֵיהּ: מַאי טַעְמָא תּוֹתְבֵיהּ מֵהָא, דְּיָכֵול לְשַׁנּוֹיֵי לָךְ: אֲחָיוֹת — חֵרְשׁוֹת מֵעִיקָּרָא, נׇכְרִיּוֹת — פִּקְּחוֹת וְאַחַר כָּךְ נִתְחָרְשׁוּ.
Cuando Abaye compareció ante Rav Yosef y le contó el asunto, Rav Yosef le dijo: ¿Cuál es la razón por la que le planteaste una objeción basándote en esto? Pues él podría enseñar, es decir, explicar te, de la siguiente manera: Las hermanas a las que se refería la mishná eran sordomudas desde el principio, mientras que las mujeres no emparentadas a las que se refería eran, desde el punto de vista halájico, mujeres competentes que después se volvieron sordomudas.
אֶלָּא אִיבְּעִי לָךְ לְאוֹתֹבֵיהּ מֵהָא: שְׁנֵי אַחִין חֵרְשִׁין נְשׂוּאִין שְׁתֵּי אֲחָיוֹת פִּקְּחוֹת, אוֹ שְׁתֵּי אֲחָיוֹת חֵרְשׁוֹת, אוֹ שְׁתֵּי אֲחָיוֹת אַחַת פִּקַּחַת וְאַחַת חֵרֶשֶׁת. וְכֵן שְׁתֵּי אֲחָיוֹת חֵרְשׁוֹת נְשׂוּאוֹת לִשְׁנֵי אַחִין פִּקְחִין, אוֹ לִשְׁנֵי אַחִין חֵרְשִׁין, אוֹ לִשְׁנֵי אַחִין אֶחָד פִּקֵּחַ וְאֶחָד חֵרֵשׁ — הֲרֵי אֵלּוּ פְּטוּרוֹת מִן הַחֲלִיצָה וּמִן הַיִּיבּוּם. וְאִם הָיוּ נׇכְרִיּוֹת — יִכְנוֹסוּ, וְאִם רָצוּ לְהוֹצִיא — יוֹצִיאוּ.
Más bien, deberías haberle planteado una objeción a partir de esta mishná (112b): En los casos de dos hermanos sordomudos casados con dos hermanas halájicamente competentes o con dos hermanas sordomudas o con dos hermanas, una halájicamente competente y una sordomuda; y asimismo, dos hermanas sordomudas casadas con dos hermanos halájicamente competentes o con dos hermanos sordomudos o con dos hermanos, uno halájicamente competente y uno sordomudo, todas estas mujeres están exentas de ḥalitza y del matrimonio de levirato en caso de la muerte de uno de los hermanos sin hijos. Y si, en estos casos, las mujeres no estuvieran emparentadas entre sí, los hermanos sobrevivientes deberían consumar el matrimonio de levirato con ellas, y si desean divorciarse de ellas posteriormente, pueden divorciarse de ellas.
הֵיכִי דָמֵי? אִילֵּימָא בְּפִקְחִים וּלְבַסּוֹף נִתְחָרְשׁוּ, מִי מָצֵי מַפְּקִי? וְהָתְנַן: נִשְׁתַּטֵּית — לֹא יוֹצִיא, נִתְחָרֵשׁ הוּא אוֹ נִשְׁתַּטָּה — לֹא יוֹצִיא עוֹלָמִית!
La Guemará aclara: ¿Cuáles son las circunstancias? Si decimos que la mishná se refiere a hombres que eran halájicamente competentes y luego se volvieron sordomudos, entonces en ese caso ¿pueden ellos liberarlas? ¿Pero no aprendimos en la mishná (112b): Si ella se volvió mentalmente incompetente, él no puede divorciarse de ella; si él se volvió sordomudo o mentalmente incompetente, nunca más puede divorciarse de ella?
אֶלָּא לָאו אַחֵרְשִׁין מֵעִיקָּרָא, וּמִדְּהֵן חֵרְשִׁין מֵעִיקָּרָא — אִינְהוּ נָמֵי חֵרְשׁוֹת מֵעִיקָּרָא, וְקָתָנֵי: אִם הָיוּ נׇכְרִיּוֹת — יִכְנוֹסוּ. יִכְנוֹסוּ — אִין, יַחְלֹצוּ — לָא! תְּיוּבְתָּא דְּרַבָּה תְּיוּבְתָּא.
Más bien, ¿no se está refiriendo a hombres que eran sordomudos desde el principio? Y puesto que eran sordomudos desde el principio, las mujeres también eran sordomudas desde el principio, y allí se enseña: Si, en estos casos, no estaban emparentados entre sí, los hermanos sobrevivientes deben consumar el matrimonio de levirato con ellas. Esto implica: Sí, deben consumar el matrimonio de levirato con ellas, pero no, no deben realizar jalitzá. De esta conclusión resulta evidente que una mujer sordomuda no puede realizar jalitzá; la refutación de la opinión de Rabba es una refutación concluyente.
קְטַנָּה וְחֵרֶשֶׁת וְכוּ׳. אָמַר רַב נַחְמָן: אַשְׁכַּחְתֵּיהּ לְרַב אַדָּא בַּר אַהֲבָה וּלְרַב חָנָא חַתְנֵיהּ, דְּיָתְבִי וְקָמַקְווּ אַקְווֹתָא בְּשׁוּקָא דְּפוּמְבְּדִיתָא וְאָמְרִי, הָא דִּתְנַן: קְטַנָּה וְחֵרֶשֶׁת, אֵין בִּיאַת אַחַת מֵהֶן פּוֹטֶרֶת צָרָתָהּ, הָנֵי מִילֵּי דִּנְפַלָה לֵיהּ מֵאָחִיו פִּקֵּחַ, דְּלָא יָדְעִינַן אִי בִּקְטַנָּה נִיחָא לֵיהּ אִי בְּחֵרֶשֶׁת נִיחָא לֵיהּ
§ Se enseña en la mishná: Si una esposa es menor de edad y la otra es sordomuda, la consumación del matrimonio de levirato o la ḥalitza del yavam con una de ellas no exime a su coesposa rival. Rav Naḥman dijo: Encontré a Rav Adda bar Ahava y a Rav Ḥana, su yerno, sentados y planteándose objeciones [kamakvu akvata] el uno al otro en el mercado de Pumbedita, y diciendo lo siguiente: Eso que aprendimos en la mishná, que en el caso de una menor de edad y una sordomuda, la consumación del matrimonio de levirato con una de ellas no exime a su coesposa rival, se aplica cuando ella se presentó ante él para el matrimonio de levirato como viuda de su hermano halájicamente competente. En tales circunstancias, no sabemos si la menor de edad era preferible para el hermano que inicialmente se casó con ella, o si la sordomuda era preferible para él.
אִי בִּקְטַנָּה נִיחָא לֵיהּ — דְּאָתְיָא לִכְלַל דֵּיעָה, אִי בְּחֵרֶשֶׁת נִיחָא — דִּגְדוֹלָה הִיא, וּבַת בִּיאָה הִיא. אֲבָל נָפְלָה מֵאָחִיו חֵרֵשׁ — וַדַּאי בְּחֵרֶשֶׁת נִיחָא לֵיהּ, דְּבַת בִּיאָה הִיא וּבַת מִינֵּיהּ הִיא.
La Guemará explica: Se preguntaron si la menor era preferible para él, ya que ella eventualmente llegaría a una plena capacidad intelectual cuando alcanzara la mayoría de edad, o si la sordomuda era preferible, ya que ella es adulta y es apta para las relaciones sexuales. Dada la incertidumbre, no puede determinarse cuál de los matrimonios iniciales era más completo y, por lo tanto, el matrimonio de levirato de una de ellas no puede eximir a su coesposa rival. Sin embargo, si ella resultara presentarse ante él para matrimonio de levirato como viuda de su hermano que era sordomudo, ciertamente la mujer sordomuda era preferible para él, pues era apta para las relaciones sexuales y era de su misma clase, y por lo tanto el matrimonio con ella era más completo.
וְאָמֵינָא לְהוּ אֲנָא: אֲפִילּוּ נְפַלָה לֵיהּ מֵאָחִיו חֵרֵשׁ נָמֵי מְסַפְּקָא לֵיהּ.
Y yo, Rav Naḥman, les dije: Incluso si ella se presentó ante él como la viuda de su hermano que era sordomudo, sigue siendo incierto, porque la diferencia entre el matrimonio de una menor y el de un sordomudo en este caso es independiente de las preferencias del primer marido. Son tipos diferentes de relaciones.
כֵּיצַד תַּקָּנָתָן? אָמַר רַב חִסְדָּא אָמַר רַב: כּוֹנֵס הַחֵרֶשֶׁת וּמוֹצִיאָהּ בְּגֵט, וּקְטַנָּה תַּמְתִּין עַד שֶׁתַּגְדִּיל, וְתַחְלוֹץ.
La Guemará pregunta: ¿Cómo puede rectificarse su situación , para que puedan volver a casarse? Rav Ḥisda dijo que Rav dijo: Él consuma el matrimonio de levirato con la sordomuda y luego la libera por medio de un acta de divorcio. No puede permanecer casado con ella porque la ḥalitza posterior de la menor la descalificará como rival de su yevama que ha realizado ḥalitza [ḥalutza]. La menor debe esperar hasta alcanzar la mayoría de edad y luego realizar ḥalitza.
אָמַר רַב חִסְדָּא: שְׁמַע מִינַּהּ, קָסָבַר רַב: חֵרֶשֶׁת קְנוּיָה וּמְשׁוּיֶּירֶת, קְטַנָּה קְנוּיָה וְאֵינָהּ קְנוּיָה. דְּאִי סָלְקָא דַעְתָּךְ חֵרֶשֶׁת קְנוּיָה וְאֵינָהּ קְנוּיָה, קְטַנָּה קְנוּיָה וּמְשׁוּיֶּירֶת, חֵרֶשֶׁת אַמַּאי כּוֹנֵס וּמוֹצִיאָהּ בְּגֵט?
Rav Ḥisda dijo: Aprende de esta declaración que Rav sostiene que una sordomuda casada es adquirida parcialmente, y una menor o bien es adquirida o no es adquirida, es decir, hay incertidumbre sobre si fue adquirida por completo o no fue adquirida en absoluto. Pues si se te ocurre decir lo contrario, que la sordomuda o bien es adquirida o no es adquirida, mientras que la menor es adquirida parcialmente, entonces con respecto a la sordomuda, ¿por qué habría de consumar el matrimonio de levirato y luego liberarla con una carta de divorcio?

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