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מַתְנִי׳ אֶחָד קׇדְשֵׁי מִזְבֵּחַ וְאֶחָד קׇדְשֵׁי בֶּדֶק הַבַּיִת אֵין מְשַׁנִּין אוֹתָן מִקְּדוּשָּׁה לִקְדוּשָּׁה, וּמַקְדִּישִׁין אוֹתָן הֶקְדֵּשׁ עִילּוּי, וּמַחְרִימִין אוֹתָן, וְאִם מֵתוּ — יִקָּבֵרוּ. רַבִּי שִׁמְעוֹן אוֹמֵר: קׇדְשֵׁי בֶּדֶק הַבַּיִת אִם מֵתוּ — יִפָּדוּ.
MISHNA: Mientras que la mishná anterior enumeraba diferencias entre la consagración para el altar y la consagración para el mantenimiento del Templo, esta mishná enumera halakhot que se aplican a ambos. Con respecto a ambos, los animales consagrados para el altar y los objetos consagrados para el mantenimiento del Templo, no se puede cambiar su designación de una forma de santidad a otra forma de santidad. Pero se puede consagrar a animales ya consagrados para el altar mediante una consagración de su valor, y ese valor se dona al tesoro del Templo para su mantenimiento. Y se los puede dedicar con el propósito de dar su valor a los sacerdotes. Y si animales consagrados ya sea para el altar o para el mantenimiento del Templo murieron, deben ser enterrados. Rabí Shimon dice: Aunque esa es la halakha con respecto a los animales consagrados para el altar, si los animales consagrados para el mantenimiento del Templo murieron, pueden ser redimidos.
גְּמָ׳ אָמַר רַב הוּנָא: קׇדְשֵׁי מִזְבֵּחַ שֶׁהִתְפִּיסָן לְחֶרְמֵי כֹהֲנִים — לֹא עָשָׂה כְּלוּם. מַאי טַעְמָא? אָמַר קְרָא: ״כׇּל חֵרֶם קֹדֶשׁ קָדָשִׁים הוּא לַה׳״ — כׇּל חֵרֶם דְּקֹדֶשׁ קָדָשִׁים הָוֵי, הָהוּא לַה׳ לֶיהֱוֵי.
GEMARA:Rav Huna dice: Con respecto a los animales consagrados para el altar, si alguien asoció tales objetos de su voto con dedicaciones para los sacerdotes, es decir, prometió dar su valor como una dedicación a los sacerdotes, no ha hecho nada. ¿Cuál es la razón? El versículo dice: “Sin embargo, ningún objeto dedicado que un hombre dedique al Señor de todo lo que tiene, sea de hombre o animal, o del campo de su heredad, será vendido ni redimido; todo objeto dedicado es cosa santísima para el Señor” (Levítico 27:28). El versículo se interpreta en el sentido de que cualquier objeto dedicado que sea cosa santísima, es decir, que fue consagrado para el altar y luego dedicado a los sacerdotes, ese objeto debe ser para el Señor, y los sacerdotes no tienen derecho a él.
מֵיתִיבִי: קׇדְשֵׁי בֶּדֶק הַבַּיִת שֶׁהִתְפִּיסָן, בֵּין לְקׇדְשֵׁי מִזְבֵּחַ בֵּין לְחֶרְמֵי כֹהֲנִים — לֹא עָשָׂה כְּלוּם.
La Guemará plantea una objeción a la declaración de Rav Huna a partir de una baraita: Con respecto a artículos consagrados para el mantenimiento del Templo que uno asoció con otra santidad, ya sea con una consagración para el altar, cuya santidad es más estricta que la consagración para el mantenimiento del Templo, o con una dedicación a los sacerdotes, no ha hecho nada. La razón es que no se puede remover la santidad de un artículo consagrado para el mantenimiento del Templo, y él no tiene en ello propiedad de valor. En cuanto al beneficio de discreción, es decir, el derecho de elegir al sacerdote que recibirá la ofrenda, esto no es relevante para los artículos consagrados para el mantenimiento del Templo, y por lo tanto no puede sugerirse que su acto de consagración fuera con respecto al beneficio de discreción.
חֶרְמֵי כֹהֲנִים שֶׁהִתְפִּיסָן, בֵּין לְקׇדְשֵׁי מִזְבֵּחַ, בֵּין לְקׇדְשֵׁי בֶּדֶק הַבַּיִת — לֹא עָשָׂה כְּלוּם.
Del mismo modo, en el caso de una dedicación a los sacerdotes que alguien asoció con otra santidad, ya sea con una consagración para el altar o con una consagración para el mantenimiento del Templo, no ha hecho nada. No se tiene ningún derecho sobre un objeto dedicado a los sacerdotes, ni siquiera el beneficio de la discreción, pues el objeto dedicado debe entregarse a los miembros de la guardia sacerdotal que sirve en el Templo en el momento de su dedicación.
הָא קׇדְשֵׁי מִזְבֵּחַ שֶׁהִתְפִּיס לְחֶרְמֵי כֹהֲנִים — מַה שֶּׁעָשָׂה עָשׂוּי, תְּיוּבְתָּא דְּרַב הוּנָא!
La Guemará explica la objeción: Dado que la baraita enseña solo que no se puede asociar con otra santidad artículos consagrados para el mantenimiento del Templo o dádivas a los sacerdotes, puede inferirse con respecto a animales consagrados para el altar que uno asoció con dádivas a los sacerdotes, que lo que hizo está hecho, es decir, surte efecto. Si es así, esta baraita es aparentemente una refutación concluyente de la declaración de Rav Huna.
אָמַר לְךָ רַב הוּנָא: כִּי שַׁיְּירַהּ — אַהָדָא שַׁיְּירַהּ, דְּקָדְשֵׁי מִזְבֵּחַ שֶׁהִתְפִּיסָן לְבֶדֶק הַבַּיִת — מַה שֶּׁעָשָׂה עָשׂוּי, אֲבָל לְחֶרְמֵי כֹהֲנִים — לֹא עָשָׂה כְּלוּם.
La Guemará responde: Rav Huna podría decirte que no se puede extraer tal inferencia de la baraita, ya que es posible que el tanna haya elegido tratar solo esos dos casos, omitiendo el caso de un animal consagrado para el altar. Y en cuanto al hecho de que el tannaomitió este último caso, lo omitió por esta razón, que la halakha difiere según el caso: Con respecto a animales consagrados para el altar que uno asoció con una consagración para el mantenimiento del Templo, lo que hizo está hecho, y debe pagar al tesoro del Templo una consagración de valor, pero si lo asoció con una dedicación a los sacerdotes, no ha hecho nada.
וְלִיתְנְיַיהּ גַּבֵּי הָנָךְ! תַּנָּא דְּאִית בֵּיהּ תַּרְתֵּי — קָתָנֵי, דְּלֵית בֵּיהּ תַּרְתֵּי — לָא קָתָנֵי.
La Guemará objeta: Pero si es así, que el tanna enseñe explícitamente que quien asocia un animal consagrado para el altar con una dedicación a los sacerdotes no ha hecho nada, junto con estos otros casos de objetos consagrados para el mantenimiento del Templo y dedicaciones a los sacerdotes. La Guemará explica: El tanna enseña casos en los que hay dos tipos de consagración con los que el objeto no puede ser asociado, por ejemplo, un objeto consagrado para el mantenimiento del Templo, que no puede ser asociado ni con una consagración para el altar ni con una dedicación a los sacerdotes. En cambio, el tanna no enseña un caso en el que no hay dos casos con los que el objeto no puede ser asociado, es decir, un animal consagrado para el altar. Aunque un animal consagrado para el altar no puede ser asociado con una dedicación a los sacerdotes, sí puede ser asociado con una consagración para el mantenimiento del Templo.
תְּנַן: ״מַקְדִּישׁ אוֹתָן הֶקְדֵּשׁ עִילּוּי״, מַאי לַָאו ״הֶקְדֵּשׁ עִילּוּי״ — לְבֶדֶק הַבַּיִת, וּ״מַחְרִימִין״ — לְחֶרְמֵי כֹהֵן?
La Guemará plantea otra objeción a la afirmación de Rav Huna a partir de aquello que aprendimos en la mishná: Se puede consagrar animales ya consagrados para el altar mediante una consagración de su valor, y también se los puede dedicar. La Guemará pregunta: ¿Acaso no es correcto decir que, cuando la mishná se refiere a una consagración de su valor, esto es una consagración para el mantenimiento del Templo, y cuando afirma que se los dedica, esto se refiere a dedicaciones a un sacerdote? Evidentemente, se puede asociar un animal consagrado para el altar con una dedicación a sacerdotes.
לָא, אִידִי וְאִידִי קׇדְשֵׁי בֶּדֶק הַבַּיִת, וְלָא שְׁנָא מַפֵּיק לְהוּ בִּלְשׁוֹן ״הַקֹּדֶשׁ״ לְבֶדֶק הַבַּיִת, וְלָא שְׁנָא מַפֵּיק לְהוּ בִּלְשׁוֹן ״(חֶרְמֵי) [חֵרֶם]״ לְבֶדֶק הַבַּיִת.
La Guemará responde: No, este no es el significado de la mishná. Más bien, tanto esto como aquello se refieren a consagraciones para el mantenimiento del Templo. Y la mishná enseña que no hay diferencia en si él expresa un término de consagración, es decir, si declara: Este animal está consagrado para el mantenimiento del Templo, en cuyo caso el animal queda consagrado para el mantenimiento del Templo, y no hay diferencia si él expresa un término de dedicación, es decir, declara: Este animal está dedicado para el mantenimiento del Templo, ya que también en este caso el animal queda consagrado para el mantenimiento del Templo.
וְהָא לָא תָּנֵי הָכִי, דְּתַנְיָא בְּבָרַיְיתָא: הֶקְדֵּשׁ עִילּוּי — קׇדְשֵׁי בֶּדֶק הַבַּיִת, מַחְרִימִין אוֹתָם — חֶרְמֵי כֹהֲנִים! וְעוֹד, הָא תַּנְיָא: קׇדְשֵׁי מִזְבֵּחַ שֶׁהִקְדִּישָׁן לְחֶרְמֵי כֹהֲנִים — מַה שֶּׁעָשָׂה עָשׂוּי! תְּיוּבְתָּא דְּרַב הוּנָא, תְּיוּבְתָּא.
La Guemará plantea una dificultad: Pero no es así como se enseña en una baraita. Como se enseña en una baraita: Se pueden consagrar animales consagrados para el altar mediante una consagración de su valor, es decir, una consagración para el mantenimiento del Templo, y se los puede dedicar mediante una dedicación a los sacerdotes. Y además, ¿acaso no se enseña en otra baraita, con respecto a animales consagrados para el altar, que posteriormente alguien consagró su valor como dones para los sacerdotes, que lo que hizo queda hecho? La Guemará concluye: La refutación de la opinión de Rav Huna es una refutación concluyente.
וְהָא רַב הוּנָא קְרָא קָאָמַר! אָמַר עוּלָּא: אָמַר קְרָא ״חֵרֶם כׇּל חֵרֶם״.
La Guemará plantea una dificultad: Pero Rav Huna cita un versículo como fuente de su opinión. Dado que su opinión ha sido refutada, ¿cómo debe interpretarse el versículo? Ulla dijo: Ese versículo no se interpreta de la manera de Rav Huna. El versículo dice: “Sin embargo, ninguna cosa dedicada que un hombre dedique al Señor de todo lo que tiene, sea de hombre o animal, o de su campo ancestral, será vendida ni redimida; toda cosa dedicada es santísima para el Señor” (Levítico 27:28). El énfasis en que “toda cosa dedicada” es santísima indica que una dedicación a los sacerdotes surte efecto sobre toda cosa, incluso con respecto a animales consagrados para el altar.
וּמִי אָמַר עוּלָּא הָכִי? וְהָא אָמַר עוּלָּא: הַמַּתְפִּיס עוֹלָה לְבֶדֶק הַבַּיִת — אֵין בָּהּ אֶלָּא עִיכּוּב
Dado que Ulla sostiene que los animales consagrados para el altar pueden asociarse con una dedicación a los sacerdotes, evidentemente también sostiene que pueden asociarse con una consagración para el mantenimiento del Templo, ya que incluso Rav Huna está de acuerdo en que pueden asociarse con tal consagración. Por lo tanto, la Guemará pregunta: ¿Y Ulla realmente dijo esto? ¿Pero no dijo Ulla que quien asocia una ofrenda quemada con una consagración para el mantenimiento del Templo solo tiene la demora de

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