וּמַאן דְּמַתְנֵי לַהּ אַסֵּיפָא – הָכָא הוּא דְּאִיכָּא דְּרָרָא דְמָמוֹנָא, אֲבָל הָתָם דְּלֵיכָּא דְּרָרָא דְמָמוֹנָא – לָא.
Pero quien enseña esto con referencia a la última cláusula sostiene que específicamente aquí, en este caso, se administra al demandado un juramento de incitación, ya que admite que hay un asunto de asociación financiera entre ellos; pero allí, en el caso de la primera cláusula, donde el demandado sostiene que la reclamación carece de fundamento, y no hay asunto de asociación financiera entre ellos, el tribunal no le administra un juramento de incitación.
מַאי אִיכָּא בֵּין שְׁבוּעָה דְּאוֹרָיְיתָא לִשְׁבוּעָה דְּרַבָּנַן? אִיכָּא בֵּינַיְיהוּ מֵיפָךְ שְׁבוּעָה – בִּדְאוֹרָיְיתָא לָא מַפְּכִינַן שְׁבוּעָה, בִּדְרַבָּנַן מַפְּכִינַן.
§ La Guemará pregunta: En términos prácticos, ¿qué diferencia hay entre un juramento administrado por la ley de la Torah y un juramento administrado por la ley rabínica, es decir, un juramento de incitación? La Guemará responde: La diferencia práctica entre ellos es con respecto a la transferencia de un juramento a la otra parte. En un caso en que el demandado sugiere que, en lugar de prestar juramento él mismo, el demandante preste juramento y cobre aquello que reclama, si el juramento es administrado por la ley de la Torah, no transferimos el juramento al demandante; el demandado debe o bien prestar juramento él mismo o pagar. Si el juramento es administrado por la ley rabínica, sí transferimos el juramento.
וּלְמָר בַּר רַב אָשֵׁי, דְּאָמַר בִּדְאוֹרָיְיתָא נָמֵי מַפְּכִינַן שְׁבוּעָה – מַאי אִיכָּא בֵּין דְּאוֹרָיְיתָא לִדְרַבָּנַן? אִיכָּא בֵּינַיְיהוּ מֵיחַת לְנִכְסֵיהּ – בִּדְאוֹרָיְיתָא נָחֲתִינַן לְנִכְסֵיהּ, בִּדְרַבָּנַן לָא נָחֲתִינַן לְנִכְסֵיהּ.
La Guemará pregunta: Y según Mar bar Rav Ashi, que dice que transferimos un juramento administrado por la ley de la Torah también, ¿qué diferencia hay entre un juramento administrado por la ley de la Torah y un juramento administrado por la ley rabínica? La Guemará responde: La diferencia práctica entre ellos es con respecto a si el tribunal entra en la propiedad del demandado para cobrar el pago si se niega a prestar juramento. Con respecto a un juramento administrado por la ley de la Torah, entramos en su propiedad, y con respecto a un juramento administrado por la ley rabínica, no entramos en su propiedad.
וּלְרַבִּי יוֹסֵי, דְּאָמַר בִּדְרַבָּנַן נָמֵי נָחֲתִינַן לְנִכְסֵיהּ?
La Guemará pregunta: ¿Y cuál es la diferencia práctica según el rabino Yosei, que dice que incluso con respecto a una deuda que se debe por ley rabínica, entramos en la propiedad del deudor para cobrar la deuda?
דִּתְנַן: מְצִיאַת חֵרֵשׁ שׁוֹטֶה וְקָטָן, יֵשׁ בָּהֶם גָּזֵל מִפְּנֵי דַּרְכֵי שָׁלוֹם. רַבִּי יוֹסֵי אוֹמֵר: גָּזֵל גָּמוּר. וְאָמַר רַב חִסְדָּא: גָּזֵל גָּמוּר – מִדִּבְרֵיהֶם. לְמַאי נָפְקָא מִינַּהּ? לְהוֹצִיאוֹ בְּדַיָּינִין. מַאי אִיכָּא בֵּין דְּאוֹרָיְיתָא לִדְרַבָּנַן?
Como aprendimos en una mishná (Guitín 59b): Un objeto perdido encontrado por un sordomudo, un incapaz mental o un menor no es adquirido por él, ya que carece de la competencia legal para efectuar una adquisición. Sin embargo, tomar tal objeto de él se considera robo por causa de los caminos de la paz. Aunque estos individuos carecen de competencia halájica y no pueden adquirir objetos perdidos según la ley de la Torah, tomar tales objetos de ellos se considera robo. Rabí Yosei dice: Esto es robo en toda regla. Y Rav Ḥisda dice que Rabí Yosei quiere decir que es robo en toda regla por ley rabínica. En consecuencia, ¿cuál es la diferencia práctica entre la opinión del primer tanna y la opinión de Rabí Yosei allí? La diferencia es que, según Rabí Yosei, si alguien se niega a devolver el objeto robado, los jueces lo confiscan y lo devuelven a quien lo encontró. La Guemará completa su pregunta: Puesto que, según la opinión de Rabí Yosei, el tribunal entra en la propiedad de una persona para confiscar incluso un objeto adeudado por ley rabínica, ¿qué diferencia hay entre un juramento administrado por la ley de la Torah y un juramento administrado por la ley rabínica?
אִיכָּא בֵּינַיְיהוּ שֶׁכְּנֶגְדּוֹ חָשׁוּד עַל הַשְּׁבוּעָה; בִּדְאוֹרָיְיתָא – שֶׁכְּנֶגְדּוֹ חָשׁוּד עַל הַשְּׁבוּעָה, אָפְכִינַן לֵיהּ שְׁבוּעָה (וְשָׂמוּ) אַאִידַּךְ; בִּדְרַבָּנַן – תַּקַּנְתָּא הִיא, וְתַקַּנְתָּא לְתַקַּנְתָּא לָא עָבְדִינַן.
La Guemará responde: La diferencia práctica entre ellos es con respecto a un caso en el que quien se opone al demandante, el demandado, es sospechoso en lo que respecta a juramentos. Con respecto a un juramento administrado por la ley de la Torah, si quien se opone al demandante es sospechoso en lo que respecta a juramentos, transferimos la obligación de prestar un juramento y la imponemos al otro litigante, es decir, al demandante, que puede prestar juramento y cobrar aquello que afirma que se le debe. Con respecto a un juramento administrado por la ley rabínica, el tribunal no transfiere el juramento, ya que la transferencia de un juramento es una ordenanza rabínica, y no instituimos una ordenanza rabínica sobre otra ordenanza rabínica.
וּלְרַבָּנַן דִּפְלִיגִי עֲלֵיהּ דְּרַבִּי יוֹסֵי, דְּאָמְרוּ בִּדְרַבָּנַן לָא נָחֲתִינַן לְנִכְסֵיהּ – מַאי עָבְדִינַן לֵיהּ? מְשַׁמְּתִינַן לֵיהּ.
La Guemará pregunta: Y según los Rabinos que discrepan con Rabí Yosei, como ellos dicen que con respecto a un artículo adeudado por ley rabínica, no entramos en su propiedad para cobrar el artículo, ¿qué hacemos con quien se niega a prestar un juramento de incitación? La Guemará responde: Lo excomulgamos hasta que preste juramento.
אֲמַר לֵיהּ רָבִינָא לְרַב אָשֵׁי: הַאי נָקְטֵיהּ בְּכוּבְסֵיהּ דְּנִשְׁבְּקֵיהּ לִגְלִימֵיהּ הוּא! אֶלָּא מַאי עָבְדִינַן לֵיהּ? אֲמַר לֵיהּ: מְשַׁמְּתִינַן לֵיהּ עַד דְּמָטֵי זְמַן נִגְדֵּיהּ, וְנָגְדִינַן לֵיהּ וְשָׁבְקִינַן לֵיהּ.
Ravina dijo a Rav Ashi: Esta sanción no es menos severa que entrar en su propiedad y cobrar la deuda; es como agarrarlo por los testículos [bekhuveseih] hasta que entregue su manto. Entonces, ¿qué le hacemos? Rav Ashi le dijo: Lo excomulgamos hasta que llegue el momento de azotarlo, es decir, durante treinta días, y si todavía se niega a prestar juramento o a llegar a un acuerdo con el demandante, lo azotamos y luego lo dejamos.
אָמַר רַב פָּפָּא: הַאי מַאן דְּאַפֵּיק שְׁטָרָא עַל חַבְרֵיהּ, וְאָמַר לֵיהּ: שְׁטָרָא פְּרִיעַ הוּא – אָמְרִינַן לֵיהּ: לָאו כֹּל כְּמִינָּךְ, זִיל שַׁלֵּים. וְאִם אָמַר: לִשְׁתְּבַע לִי, אָמְרִינַן לֵיהּ: אִשְׁתְּבַע לֵיהּ.
§ Rav Pappa dijo: Con respecto a alguien que presentó un pagaré contra otro en el tribunal, y el demandado le dijo: La deuda en el pagaré ya fue pagada, pero por alguna razón no me devolvieron el pagaré cuando te pagué, le decimos al demandado: No está en tu poder negar la deuda; ve a pagar. Pero si el demandado dijo: Que él me haga un juramento de que no le pagué, le decimos al demandante: Hazle un juramento.
אֲמַר לֵיהּ רַב אַחָא בְּרֵיהּ דְּרָבָא לְרַב אָשֵׁי: וּמָה בֵּין זֶה לְפוֹגֵם אֶת שְׁטָרוֹ?
Rav Aḥa, hijo de Rava, dijo a Rav Ashi: Pero, ¿cuál es la diferencia entre este caso y el caso de quien menoscaba su pagaré al reconocer que ha recibido un pago parcial? En este último caso, los Sabios instituyeron que el acreedor puede cobrar el resto de la deuda solo después de prestar juramento de que no recibió más de la cantidad que admitió haber recibido. Según Rav Pappa, se puede administrar un juramento a cualquier acreedor que presente un pagaré, incluso si no lo menoscabó.
אֲמַר לֵיהּ: הָתָם, אַף עַל גַּב דְּלָא טָעֵין אִיהוּ – טָעֲנִינַן לֵיהּ אֲנַן; הָכָא, אָמְרִינַן לֵיהּ: זִיל שַׁלֵּים לֵיהּ, וְאִי טָעֵין וְאָמַר אִשְׁתְּבַע לִי – אָמְרִינַן לֵיהּ: זִיל אִשְׁתְּבַע לֵיהּ. וְאִי צוּרְבָּא מֵרַבָּנַן הוּא – לָא מַשְׁבְּעִינַן לֵיהּ.
Rav Ashi le dijo: Allí, en el caso de un acreedor que invalidó su pagaré, incluso si el demandado no presenta él mismo una reclamación exigiendo que el acreedor preste juramento, nosotros, el tribunal, presentamos tal reclamación en su nombre. Aquí, en un caso en que el acreedor no invalidó su pagaré, le decimos al demandado: Ve a pagarle la deuda, pero si el demandado exige un juramento, diciendo: Júrame, le decimos al acreedor: Ve a jurarle. Y si él es un erudito de Torah [tzurva merabbanan], no le administramos un juramento.
אֲמַר לֵיהּ רַב יֵימַר לְרַב אָשֵׁי: צוּרְבָּא מֵרַבָּנַן מַשְׁלַח גְּלִימָא דְּאִינָשֵׁי?! אֶלָּא לָא מִזְדַּקְקִינַן לֵיהּ לְדִינֵיהּ.
Rav Yeimar le dijo a Rav Ashi: ¿Puede un erudito de la Torah despojar a la gente? ¿Acaso el hecho de ser un erudito de la Torah le da derecho a cobrar dinero que el demandado afirma que no debe? Más bien, si es un erudito de la Torah, no atendemos su caso.
״מָנֶה לִי בְּיָדְךָ״ כּוּ׳. אָמַר רַב יְהוּדָה אָמַר רַב אַסִּי: הַמַּלְוֶה אֶת חֲבֵירוֹ בְּעֵדִים – צָרִיךְ לְפוֹרְעוֹ בְּעֵדִים. כִּי אַמְרִיתַהּ קַמֵּיהּ דִּשְׁמוּאֵל, אָמַר לִי, יָכוֹל לוֹמַר לוֹ: ״פְּרַעְתִּיךָ בִּפְנֵי פְּלוֹנִי וּפְלוֹנִי, וְהָלְכוּ לָהֶם לִמְדִינַת הַיָּם״.
§ La mishná enseña que si el demandante dijo: Tengo cien dinares en tu posesión, y el demandado inicialmente reconoció la deuda, pero cuando reclamó el dinero al día siguiente el demandado dijo que ya le había pagado, el demandado está exento de prestar juramento. Rav Yehuda dice que Rav Asi dice: En el caso de alguien que presta dinero a otro en presencia de testigos, este último está obligado a devolverle el dinero en presencia de testigos. Por lo tanto, si no hay testigos del hecho de que le pagó, es responsable. Rav Yehuda continúa: Cuando dije esto en presencia de Shmuel, él me dijo que el deudor puede decir al demandante: Te pagué en presencia de fulano y fulano, y ellos se fueron al extranjero.
תְּנַן: ״מָנֶה לִי בְּיָדְךָ״, אָמַר לוֹ ״הֵן״; לְמָחָר אָמַר לוֹ: ״תְּנֵהוּ לִי״, ״נְתַתִּיו לָךְ״ – פָּטוּר. וְהָא הָכָא, כֵּיוָן דְּתַבְעֵיהּ בְּעֵדִים – כְּמַאן דְּאוֹזְפֵיהּ בְּעֵדִים דָּמֵי, וְקָתָנֵי פָּטוּר!
La Guemará plantea una objeción a la declaración de Rav Asi: Aprendimos en la mishná que en un caso en el que el demandante dijo: Tengo cien dinares en tu posesión, y el otro le dijo: Sí, y al día siguiente el demandante le dijo: Dame el dinero a mí, si el demandado respondió: Te lo di, está exento. La Guemará infiere: Y aquí, puesto que el demandante reclamó la deuda al demandado en presencia de testigos, y el otro admitió la deuda, es similar a alguien que le prestó el dinero en presencia de testigos, y, sin embargo, la mishná enseña que el demandado está exento.