הוֹדָה בְּמִקְצָת קַרְקָעוֹת – פָּטוּר. בְּמִקְצָת כֵּלִים – חַיָּיב.
Si admitió parte de la reclamación sobre la tierra, está exento. Si admitió parte de la reclamación sobre los utensilios, está obligado a prestar juramento.
טַעְמָא דְּכֵלִים וְקַרְקָעוֹת – דְּקַרְקַע לָאו בַּת שְׁבוּעָה הִיא; הָא כֵּלִים וְכֵלִים דּוּמְיָא דְּכֵלִים וְקַרְקָעוֹת – חַיָּיב!
La Guemará infiere: La razón por la que está exento en los primeros casos es que la reclamación era por utensilios y tierra, ya que una reclamación con respecto a tierra no está sujeta a juramento; pero si la reclamación fuera por utensilios de un tipo y utensilios de otro tipo, o por trigo y cebada, similar al caso de una reclamación por utensilios y tierra en el sentido de que el demandado admitió deber un tipo y negó deber el otro tipo, está obligado a prestar juramento.
הוּא הַדִּין דַּאֲפִילּוּ כֵּלִים וְכֵלִים נָמֵי פָּטוּר; וְהָא דְּקָתָנֵי כֵּלִים וְקַרְקָעוֹת – קָא מַשְׁמַע לַן דְּכִי הוֹדָה בְּמִקְצָת כֵּלִים, חַיָּיב אַף עַל הַקַּרְקָעוֹת.
La Guemará rechaza la inferencia: No, es posible que lo mismo sea cierto, es decir, que incluso si la reclamación fuera por utensilios de un tipo y utensilios de otro tipo, y el demandado admitiera deber un tipo y negara deber el otro tipo, estaría exento. Y la razón por la que la mishná enseña específicamente el caso en que la reclamación es por utensilios y tierra es que esto nos enseña que en un caso en el que el demandado admitió parte de la reclamación con respecto a los utensilios, está obligado a prestar juramento también con respecto a la tierra.
מַאי קָא מַשְׁמַע לַן? זוֹקְקִין?! תְּנֵינָא: ״זוֹקְקִין אֶת הַנְּכָסִים שֶׁיֵּשׁ לָהֶן אַחְרָיוּת לִישָּׁבַע עֲלֵיהֶן״!
La Guemará pregunta: ¿Qué nos enseña esto? ¿Enseña la halajá de que una admisión a parte de la reclamación sobre utensilios también vincula la tierra al juramento? Aprendemos esto en una mishná del tratado Kiddushin (26a): Cuando hay una reclamación contra una persona por bienes muebles y tierra, y está obligada a prestar juramento con respecto a los bienes muebles, los bienes muebles vinculan la propiedad que sirve como garantía, es decir, la tierra, de modo que se la obliga a prestar juramento también con respecto a ella.
הָא עִיקָּר, הָהִיא אַגַּב גְּרָרָא נַסְבַהּ.
La Guemará responde: Esta mishná es la referencia principal para esta halajá, ya que trata las halajot de los juramentos, mientras que aquella mishná la cita incidentalmente, en el contexto de una revisión más amplia de la diferencia entre estos dos tipos de propiedad.
וְרַבִּי חִיָּיא בַּר אַבָּא אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן: טְעָנוֹ חִטִּין וּשְׂעוֹרִין, וְהוֹדָה לוֹ בְּאַחַת מֵהֶן – פָּטוּר. וְהָאָמַר רַבִּי יִצְחָק: יִישַׁר, וְכֵן אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן! אָמוֹרָאֵי נִינְהוּ אַלִּיבָּא דְּרַבִּי יוֹחָנָן.
Y Rabí Ḥiyya bar Abba discrepa de Shmuel y dice que Rabí Yoḥanan dice: Si alguien afirmó que otro le debe a él tanto trigo como cebada, y este último admitió deberle una de ellas, está exento de prestar juramento. La Guemará pregunta: ¿Pero acaso Rabí Yitzḥak no dijo a Rav Naḥman: Has hablado bien en nombre de Shmuel, es decir, al decir que el demandado está obligado a prestar juramento en el caso mencionado; y así también dijo Rabí Yoḥanan? Si es así, Rabí Yoḥanan está de acuerdo con Shmuel, y no con Rabí Ḥiyya bar Abba. La Guemará responde: Son amora’im, y discrepan con respecto a la opinión de Rabí Yoḥanan.
תָּא שְׁמַע: טְעָנוֹ חִטִּין וְהוֹדָה לוֹ בִּשְׂעוֹרִין – פָּטוּר, וְרַבָּן גַּמְלִיאֵל מְחַיֵּיב. טַעְמָא דִּטְעָנוֹ חִטִּין וְהוֹדָה לוֹ בִּשְׂעוֹרִין; הָא חִטִּין וּשְׂעוֹרִין וְהוֹדָה לוֹ בְּאֶחָד מֵהֶן – חַיָּיב!
La Guemará sugiere: Ven y escucha una prueba contra la opinión de Rabí Ḥiyya bar Abba de la mishná: Si uno afirmó que otro le debe trigo, y el demandado admitió deberle cebada, está exento; y Rabán Gamliel considera que está obligado a prestar juramento. La Guemará infiere: La razón por la que está exento es que afirmó que le debe trigo y el demandado admitió deberle cebada; pero si la reclamación fuera por trigo y cebada, y el demandado admitiera deberle uno de ellos, estaría obligado a prestar juramento.
הוּא הַדִּין דַּאֲפִילּוּ חִטִּין וּשְׂעוֹרִין נָמֵי פָּטוּר, וְהַאי דְּקָתָנֵי הָכִי – לְהוֹדִיעֲךָ כֹּחוֹ דְּרַבָּן גַּמְלִיאֵל.
La Guemará rechaza esta prueba: Es posible que lo mismo sea cierto, es decir, que incluso si la reclamación fuera por trigo y cebada, el demandado esté exento. Y el hecho de que la mishná enseñe específicamente este caso, donde la reclamación era específicamente por trigo, es para transmitirte el alcance amplio de la opinión de Rabán Gamliel, pues él sostiene que incluso en este caso uno está obligado a prestar juramento.
תָּא שְׁמַע: טְעָנוֹ כֵּלִים וְקַרְקָעוֹת; וְהוֹדָה בַּכֵּלִים וְכָפַר בַּקַּרְקָעוֹת, בְּקַרְקָעוֹת וְכָפַר בַּכֵּלִים – פָּטוּר. הוֹדָה בְּמִקְצָת קַרְקַע – פָּטוּר. בְּמִקְצָת כֵּלִים – חַיָּיב. טַעְמָא דְּכֵלִים וְקַרְקָעוֹת – דְּקַרְקַע לָאו בַּת שְׁבוּעָה הִיא; הָא כֵּלִים וְכֵלִים דּוּמְיָא דְּכֵלִים וְקַרְקָעוֹת – חַיָּיב!
La Guemará sugiere: Ven y escucha otra prueba de la mishná: Si uno afirmó que otro le debe utensilios y tierra, y el demandado admitió deberle utensilios pero negó la reclamación de tierra, o si admitió deberle tierra pero negó la reclamación de utensilios, está exento de prestar juramento. Si admitió parte de la reclamación con respecto a la tierra, está exento. Si admitió parte de la reclamación con respecto a los utensilios, está obligado a prestar juramento. La Guemará infiere: La razón por la que está exento en los primeros casos es que la reclamación era por utensilios y tierra, ya que una reclamación con respecto a la tierra no está sujeta a juramento; pero si la reclamación fuera por utensilios de un tipo y utensilios de otro tipo, similar al caso de una reclamación por utensilios y tierra en el que el demandado admitió deber un tipo y negó deber el otro tipo, está obligado a prestar juramento.
הוּא הַדִּין דַּאֲפִילּוּ כֵּלִים וְכֵלִים נָמֵי פָּטוּר; וְהָא קָמַשְׁמַע לַן – דְּהוֹדָה בְּמִקְצָת כֵּלִים, חַיָּיב אַף עַל הַקַּרְקָעוֹת. מַאי קָא מַשְׁמַע לַן? זוֹקְקִין?! תְּנֵינָא: זוֹקְקִין אֶת הַנְּכָסִים שֶׁיֵּשׁ לָהֶן אַחְרָיוּת, לִישָּׁבַע עֲלֵיהֶן! הָא עִיקָּר, הָהִיא אַגַּב גְּרָרָא נַסְבַהּ.
La Guemará rechaza esto: Es posible que lo mismo sea cierto, que incluso si la reclamación fuera por utensilios de un tipo y utensilios de otro tipo, él esté exento. Y la mishná enseña específicamente el caso en que la reclamación es por utensilios y tierra porque esto nos enseña que si el demandado admitió parte de la reclamación con respecto a los utensilios, él está obligado a prestar juramento también con respecto a la tierra. La Guemará pregunta: ¿Qué es lo que esto nos enseña? ¿Enseña la halajá de que una admisión parcial de la reclamación sobre utensilios también vincula la tierra al juramento? Aprendemos esto en una mishná en el tratado de Kiddushin (26a): La propiedad mueble vincula la propiedad que sirve como garantía, de modo que se le obliga a prestar juramento también con respecto a ella. La Guemará responde: Esta mishná es la referencia principal para esta halajá, mientras que aquella mishná la cita incidentalmente.
אֵיתִיבֵיהּ רַבִּי אַבָּא בַּר מֶמֶל לְרַבִּי חִיָּיא בַּר אַבָּא: טְעָנוֹ שׁוֹר וְהוֹדָה לוֹ בְּשֶׂה, שֶׂה וְהוֹדָה לוֹ בְּשׁוֹר – פָּטוּר. טְעָנוֹ בְּשׁוֹר וָשֶׂה וְהוֹדָה לוֹ בְּאֶחָד מֵהֶן – חַיָּיב.
Rabí Abba bar Memel planteó una objeción a la opinión de Rabí Ḥiyya bar Abba a partir de una baraita: Si uno alegó que otro le debe un buey, y este último admitió deberle una oveja, o a la inversa, si la reclamación era por una oveja y el demandado admitió deberle un buey, está exento de prestar juramento. Si uno alegó que otro le debe un buey y una oveja, y el demandado admitió deberle uno de ellos, está obligado a prestar juramento.
אֲמַר לֵיהּ: הָא מַנִּי – רַבָּן גַּמְלִיאֵל הִיא. אִי רַבָּן גַּמְלִיאֵל, אֲפִילּוּ רֵישָׁא נָמֵי!
Rabí Ḥiyya bar Abba le dijo en respuesta: ¿De acuerdo con la opinión de quién es esta baraita? Es de acuerdo con la opinión de Rabán Gamliel, quien considera al demandado obligado a prestar juramento incluso si su admisión no fue del mismo tipo de objeto que la reclamación. Rabí Abba bar Memel respondió: Si es de acuerdo con la opinión de Rabán Gamliel, el demandado debería estar obligado a prestar juramento incluso en la primera cláusula de la baraita, donde la reclamación es por un buey y la admisión es con respecto a una oveja.
אֶלָּא הָא מַנִּי – אַדְמוֹן הִיא; וְלָא דַּחוֹיֵי מְדַחֵינָא לָךְ, אֶלָּא תַּלְמוּד עָרוּךְ הוּא בְּפִיו שֶׁל רַבִּי יוֹחָנָן: הָא מַנִּי – אַדְמוֹן הִיא.
Rabí Ḥiyya bar Abba explicó: Más bien, ¿de acuerdo con la opinión de quién es esto? Es de acuerdo con la opinión de Admon, quien sostiene que la admisión debe ser del mismo tipo que la reclamación, y sin embargo mantiene que en un caso en que uno afirma que otro le debe jarras de aceite, y este último admite que le debe jarras, pero no el aceite, el demandado está obligado a prestar juramento (véase 38b). Y no estoy desestimando tu objeción de manera superficial; más bien, es una tradición establecida en boca de Rabí Yoḥanan, quien solía decir: ¿De acuerdo con la opinión de quién es estabaraita? Es de acuerdo con la opinión de Admon.
אָמַר רַב עָנָן אָמַר שְׁמוּאֵל: טְעָנוֹ חִטִּין, וְקָדַם וְהוֹדָה לוֹ בִּשְׂעוֹרִין – אִם כְּמַעֲרִים, חַיָּיב. אִם בְּמִתְכַּוֵּין, פָּטוּר.
§ Rav Anan dice que Shmuel dice: Si alguien tenía la intención de reclamar a otro trigo y cebada, y alegó que le debía trigo, y antes de terminar su reclamación, el demandado primero admitió que le debía cebada, en este caso, si el demandado hizo esto como quien emplea una artimaña, para quedar exento de prestar juramento con respecto al trigo, está obligado a prestar juramento. Pero si lo hizo como quien pretende responder a la reclamación, sin ningún motivo ulterior, está exento.
וְאָמַר רַב עָנָן אָמַר שְׁמוּאֵל: טְעָנוֹ שְׁתֵּי מְחָטִין וְהוֹדָה לוֹ בְּאַחַת מֵהֶן – חַיָּיב; לְפִיכָךְ יָצְאוּ כֵּלִים לְמָה שֶׁהֵן.
Y Rav Anan dice que Shmuel dice: Si alguien afirmó que otro le debe dos agujas, y este último admitió deberle una de ellas, está obligado a prestar juramento. Es por esta razón que los utensilios fueron destacados en el versículo, para enseñar que uno está obligado a prestar juramento en un caso de admisión parcial de una reclamación que involucra utensilios de cualquier valor.
אָמַר רַב פָּפָּא: טְעָנוֹ כֵּלִים וּפְרוּטָה, וְהוֹדָה בַּכֵּלִים וְכָפַר בַּפְּרוּטָה – פָּטוּר. הוֹדָה בַּפְּרוּטָה וְכָפַר בַּכֵּלִים – חַיָּיב.
Rav Pappa dice: Si alguien afirmó que otro le debe utensilios y también una peruta, y este último admitió deberle los utensilios pero negó la afirmación de que le debe la peruta, está exento de prestar juramento. Si admitió que le debe una peruta pero negó la afirmación de que le debe los utensilios, está obligado a prestar juramento.
חֲדָא כְּרַב, וַחֲדָא כִּשְׁמוּאֵל. חֲדָא כְּרַב – דְּאָמַר: כְּפִירַת טַעֲנָה שְׁתֵּי כֶּסֶף. חֲדָא כִּשְׁמוּאֵל – דְּאָמַר: טְעָנוֹ חִטִּין וּשְׂעוֹרִין וְהוֹדָה לוֹ בְּאַחַת מֵהֶן – חַיָּיב.
La Guemará comenta: Una de estas resoluciones está de acuerdo con la opinión de Rav, y la otra está de acuerdo con la opinión de Shmuel. La primera , que si el demandado negó deber la perutá, está exento, está de acuerdo con la opinión de Rav, quien dice que la negación de una reclamación debe ser de al menos el valor de dos monedas de plata ma’a para hacer al demandado responsable de prestar juramento. La última , que si negó deber los utensilios, está obligado a prestar juramento, está de acuerdo con la opinión de Shmuel, quien dice que si uno reclamó que otro le debe tanto trigo como cebada, y este último admitió deber una de ellas, está obligado a prestar juramento.
״מָנֶה לִי בְּיָדֶךָ״, ״אֵין לְךָ בְּיָדִי״ – פָּטוּר. אָמַר רַב נַחְמָן: וּמַשְׁבִּיעִין אוֹתוֹ שְׁבוּעַת הֶיסֵּת. מַאי טַעְמָא? חֲזָקָה אֵין אָדָם תּוֹבֵעַ, אֶלָּא אִם כֵּן יֵשׁ לוֹ עָלָיו.
§ La mishná enseña que si el demandante dijo: Tengo cien dinares en tu posesión, y el demandado respondió: Nada de lo tuyo está en mi posesión, él está exento. Rav Naḥman dice: Y el tribunal le administra un juramento de incitación [heisset], un juramento instituido por los Sabios. ¿Cuál es la razón? Hay una presunción de que nadie presenta una reclamación a menos que tenga un caso válido contra la otra parte. Por lo tanto, aunque no haya admisión de parte de la reclamación, la negación del demandado debe examinarse mediante un juramento.
אַדְּרַבָּה, חֲזָקָה אֵין אָדָם מֵעִיז פָּנָיו בִּפְנֵי בַּעַל חוֹבוֹ! אִשְׁתְּמוֹטֵי הוּא דְּקָא מִשְׁתְּמִיט לֵיהּ, סָבַר: עַד דְּהָוֵי לִי וּפָרַעְנָא לֵיהּ.
La Guemará objeta: Por el contrario; existe una presunción de que una persona no muestra insolencia al mentir en presencia de su acreedor para negar toda la deuda. Por lo tanto, la negación total de la reclamación por parte del demandado sugiere que está diciendo la verdad. La Guemará responde que la negación categórica de un deudor no necesariamente proviene de la insolencia; puede estar temporalmente evitando pagarle. Él racionaliza hacerlo diciéndose a sí mismo: solo lo estoy evitando hasta el momento en que tenga suficiente dinero, y entonces le pagaré.
תִּדַּע, דְּאָמַר רַב אִידִי בַּר אָבִין אָמַר רַב חִסְדָּא: הַכּוֹפֵר בְּמִלְוֶה – כָּשֵׁר לְעֵדוּת. בְּפִקָּדוֹן – פָּסוּל לְעֵדוּת.
Debes saber que negar una deuda no se considera una mentira absoluta, como dice Rav Idi bar Avin que Rav Ḥisda dice: Quien niega una reclamación con respecto a un préstamo es apto para testificar incluso si se demuestra que su negación es falsa. En cambio, quien niega una reclamación con respecto a un depósito y se demuestra que está mintiendo queda descalificado para testificar. La distinción se basa claramente en el razonamiento antes mencionado: un deudor que niega la deuda puede estar evitando el pago hasta tener suficiente dinero, mientras que un depositario que niega haber recibido un depósito claramente pretende robar el objeto.
רַב חֲבִיבָא מַתְנֵי אַסֵּיפָא – ״מָנֶה לִי בְּיָדֶךָ״, אָמַר לוֹ ״הֵן״; לְמָחָר אָמַר לוֹ ״תְּנֵהוּ לִי״, ״נְתַתִּיו לָךְ״ – פָּטוּר. וְאָמַר רַב נַחְמָן: מַשְׁבִּיעִין אוֹתוֹ שְׁבוּעַת הֶיסֵּת.
Rav Ḥaviva enseña la declaración de Rav Naḥman como refiriéndose a la cláusula final de la mishná: Si uno le dijo a otro: Tengo cien dinares en tu posesión, y el otro le dijo: Sí, y al día siguiente el demandante le dijo: Dame el dinero a mí, y el demandado respondió: Yo ya te lo di, está exento. Y Rav Naḥman dice: No obstante, el tribunal le administra un juramento de incitación.
מַאן דְּמַתְנֵי אַרֵישָׁא – כׇּל שֶׁכֵּן אַסֵּיפָא;
La Guemará explica la diferencia entre las dos versiones de la declaración de Rav Naḥman: Con respecto a quien enseña esto en referencia a la cláusula anterior, donde el demandado negó la existencia de la deuda, con mayor razón este amora está de acuerdo en que se administra un juramento de incitación en el caso de la cláusula posterior, donde el demandado admitió la existencia de la deuda y simplemente afirmó que la había pagado.