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תֵּדַע, דְּקָא תָנֵי סֵיפָא: ״דִּינַר זָהָב לִי בְּיָדֶךָ״, ״אֵין לְךָ בְּיָדִי אֶלָּא דִּינָר כֶּסֶף וּטְרֵיסִית וּפוּנְדְּיוֹן וּפְרוּטָה״ – חַיָּיב, שֶׁהַכֹּל מִין מַטְבֵּעַ [אַחַת] הֵן. אִי אָמְרַתְּ בִּשְׁלָמָא שָׁוֶה – מִשּׁוּם הָכִי חַיָּיב; אֶלָּא אִי אָמְרַתְּ דַּוְקָא – אַמַּאי חַיָּיב?
La Guemará analiza la base de la explicación de Rav. Debes saber que la mishná se refiere a reclamaciones de valor monetario, como enseña en la cláusula final que si el demandante dijo: Tengo un dinar de oro en tu posesión, y el demandado respondió: Tú solo tienes un dinar de plata, o un tereisit, o un pundeyon, o una peruta en mi posesión, él está obligado a prestar juramento, ya que todos ellos son de un mismo tipo; todos son monedas. Ahora bien, si dices que la reclamación era por el valor de un dinar de oro, es por esa razón que está obligado a prestar juramento, ya que admitió parte de la reclamación. Pero si dices que la reclamación era específicamente por un dinar de oro, ¿por qué está obligado? La reclamación era por oro, y él admitió deber plata o cobre.
אָמַר רַבִּי אֶלְעָזָר: בְּשֶׁטְּעָנוֹ בְּדִינָר מַטְבְּעוֹת, וְקָא מַשְׁמַע לַן דִּפְרוּטָה בִּכְלַל מַטְבֵּעַ אִיתָא. דַּיְקָא נָמֵי, דְּקָתָנֵי: שֶׁהַכֹּל מִין מַטְבֵּעַ אַחַת.
La Guemará rechaza esta prueba: Rabí Elazar dice: Esta mishná se refiere a un caso en el que alguien afirmó que el demandado le debe un dinar en monedas, es decir, monedas por valor de un dinar. La reclamación era por monedas específicas, y no por un valor monetario. Dado que la reclamación se refería a monedas y no a un peso específico de metal, y todas las monedas se usan para transacciones comerciales, todos los tipos de monedas se consideran del mismo tipo. Y ello nos enseña que una peruta está incluida en la categoría de moneda. Según esta explicación, el lenguaje de la mishná también es preciso, ya que enseña: El demandado está obligado a prestar juramento, ya que son todas de un mismo tipo [min]; todas son monedas. En otras palabras, incluso una peruta es un tipo de moneda.
וְרַב – שֶׁהַכֹּל דִּין מַטְבֵּעַ אַחַת.
La Guemará pregunta: Y cómo Rav, que sostiene que la reclamación en este caso era por el valor de un dinar, explicaría el hecho de que la mishná establece: Como todos son de un mismo tipo; ¿todos son monedas? ¿Por qué importa que todos sean de un mismo tipo? La Guemará responde que, según Rav, la razón por la que el demandado está obligado a prestar juramento es que porque la reclamación es por el valor de un dinar, todas las descripciones de valor monetario basadas en diferentes monedas tienen un estatus según la halajá [din]; todas son monedas, y no tiene importancia que estén hechas de materiales diferentes.
וְרַבִּי אֶלְעָזָר – לֵימָא מִדְּסֵיפָא כִּשְׁמוּאֵל מְתָרֵץ, רֵישָׁא נָמֵי כִּשְׁמוּאֵל סְבִירָא לֵיהּ?
La Guemará pregunta: Y con respecto a la opinión de Rabí Elazar, ¿diremos que, puesto que él explica la cláusula final en la mishná como refiriéndose a un objeto específico y no a un valor, de acuerdo con la opinión de Shmuel, entonces también con respecto a la primera cláusula, que establece que la reclamación debe ser por dos ma’a de plata, él aparentemente sostiene de acuerdo con la opinión de Shmuel, es decir, que se refiere a dos ma’a reales, y no al valor de dos ma’a?
לָא; סֵיפָא דַּוְקָא, דְּקָתָנֵי ״שֶׁהַכֹּל מִין מַטְבֵּעַ אַחַת״; וְרֵישָׁא – כְּרַב אוֹ כִּשְׁמוּאֵל.
La Guemará rechaza esta sugerencia: No, Rabí Elazar explica que la cláusula final de la mishná se refiere específicamente a objetos reales de acuerdo con la opinión de Shmuel, como enseña explícitamente: Como son todos de un solo tipo; todos son monedas. Pero la cláusula inicial puede interpretarse tanto de acuerdo con la opinión de Rav como de acuerdo con la opinión de Shmuel.
תָּא שְׁמַע: ״דִּינַר זָהָב זָהוּב לִי בְּיָדֶךָ״, ״אֵין לְךָ בְּיָדִי אֶלָּא דִּינַר כֶּסֶף״ – חַיָּיב. טַעְמָא דַּאֲמַר לֵיהּ ״זָהָב זָהוּב״, הָא סְתָמָא – שָׁוֶה קָאָמַר לֵיהּ!
La Guemará sugiere: Ven y escucha otra prueba de que una reclamación por una moneda se refiere a su valor: Se enseña en una baraita que si el demandante dijo: Tengo en tu posesión un dinar de oro acuñado, y el demandado respondió: Tienes en mi posesión solo un dinar de plata, él está obligado a prestar juramento, ya que tanto la reclamación como la admisión se refieren a una moneda. La Guemará infiere: La razón por la que esta reclamación se refiere específicamente a una moneda es que el demandante le dice: Me debes un dinar de oro acuñado; pero si la reclamación fuera por un dinar de oro no especificado, es decir, sin especificar que era acuñado, el demandante le está diciendo que le debe un objeto con el valor de un dinar, no necesariamente una moneda, de acuerdo con la opinión de Rav.
אָמַר רַב אָשֵׁי, הָכִי קָאָמַר: כׇּל הָאוֹמֵר ״דִּינַר זָהָב״, כְּאוֹמֵר ״דִּינַר זָהָב זָהוּב״ דָּמֵי.
Rav Ashi dijo en respuesta que, según la opinión de Shmuel, esto es lo que la baraitaestá diciendo: Cualquiera que diga: Un dinar de oro, es considerado como quien dice: Un dinar de oro acuñado; es decir, se está refiriendo a la moneda y no a su valor.
תָּנֵי רַבִּי חִיָּיא לְסַיּוֹעֵיהּ לְרַב: ״סֶלַע לִי בְּיָדֶךָ״, ״אֵין לְךָ בְּיָדִי אֶלָּא סֶלַע חָסֵר שְׁתֵּי כֶּסֶף״ – חַיָּיב, ״חָסֵר מָעָה״ – פָּטוּר.
Rabí Ḥiyya enseña una baraita en apoyo de la opinión de Rav: Si el demandante dijo: Tengo un sela en tu posesión, y el demandado respondió: Tienes en mi posesión solo un sela menos dos ma’a de plata, está obligado a prestar juramento. Si el demandado respondió: Solo te debo un sela menos una ma’a de plata, está exento. Claramente, la razón es que negó menos de dos ma’a de la reclamación, de acuerdo con la opinión de Rav.
אָמַר רַב נַחְמָן בַּר יִצְחָק אָמַר שְׁמוּאֵל: לֹא שָׁנוּ אֶלָּא בְּטַעֲנַת מַלְוֶה וְהוֹדָאַת לֹוֶה; אֲבָל טַעֲנַת מַלְוֶה וְהַעֲדָאַת עֵד אֶחָד, אֲפִילּוּ לֹא טְעָנוֹ אֶלָּא בִּפְרוּטָה – חַיָּיב.
§ Rav Naḥman bar Yitzḥak dice que Shmuel dice: El requisito de que la reclamación sea al menos del valor de dos ma’a de plata para hacer al demandado responsable de prestar juramento fue enseñado solo con respecto a un caso en el que el juramento se debe a la reclamación del acreedor y la admisión parcial del deudor. Pero en un caso en el que la obligación del demandado de prestar juramento se debe a la reclamación del acreedor y al testimonio de un testigo en apoyo de la reclamación, incluso si el demandante le reclamó solo una peruta, el demandado está obligado a prestar juramento.
מַאי טַעְמָא? דִּכְתִיב: ״לֹא יָקוּם עֵד אֶחָד בְּאִישׁ לְכׇל עָוֹן וּלְכׇל חַטָּאת״ – לְכׇל עָוֹן וּלְכׇל חַטָּאת הוּא דְּאֵינוֹ קָם, אֲבָל קָם הוּא לִשְׁבוּעָה. וְתַנְיָא: כׇּל מָקוֹם שֶׁשְּׁנַיִם מְחַיְּיבִין אוֹתוֹ מָמוֹן, עֵד אֶחָד מְחַיְּיבוֹ שְׁבוּעָה.
¿Cuál es la razón de esta distinción? Como está escrito: “No se levantará un solo testigo contra un hombre por ninguna iniquidad ni por ningún pecado” (Deuteronomio 19:15). De aquí se infiere que por ninguna iniquidad ni por ningún pecado no puede levantarse, ya que el testimonio de un solo testigo no es suficiente para este propósito, pero sí puede levantarse para hacer que alguien quede obligado a prestar un juramento. Y se enseña en una baraita: En todo lugar donde dos testigos hacen a un demandado responsable de pagar dinero, el testimonio de un solo testigo lo hace responsable de prestar un juramento. Por lo tanto, así como dos testigos hacen al demandado responsable de pagar si la reclamación vale al menos una peruta, del mismo modo un solo testigo lo hace responsable de prestar juramento con respecto a una reclamación de ese valor.
וְאָמַר רַב נַחְמָן אָמַר שְׁמוּאֵל: טְעָנוֹ חִטִּין וּשְׂעוֹרִין, וְהוֹדָה לוֹ בְּאֶחָד מֵהֶן – חַיָּיב.
§ Y Rav Naḥman dice que Shmuel dice: Si alguien afirmó que otro le debía trigo y cebada, y el demandado admitió deberle uno de estos tipos, está obligado a prestar juramento, ya que admitió parte de la reclamación.
אָמַר לוֹ רַבִּי יִצְחָק: יִישַׁר, וְכֵן אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן. מִכְּלָל דִּפְלִיג עֲלֵיהּ רֵישׁ לָקִישׁ? אִיכָּא דְּאָמְרִי: מִישְׁהָא הֲוָה שָׁהֵי לֵיהּ וְשָׁתֵיק לֵיהּ, אִיכָּא דְאָמְרִי: מִישְׁתָּא הֲוָה שָׁתֵי לֵיהּ וּשְׁתֵיק לֵיהּ.
Rabí Yitzḥak le dijo: Has hablado bien, y así también dijo Rabí Yoḥanan. La Guemará pregunta: Por inferencia, ¿significa esto que Reish Lakish discrepa de Rabí Yoḥanan con respecto a este asunto, ya que Rabí Yitzḥak mencionó que Rabí Yoḥanan estuvo de acuerdo y no hizo referencia a Reish Lakish, que a menudo participa en disputas con Rabí Yoḥanan? La Guemará responde: No hay constancia de que Reish Lakish expresara su opinión en ese momento. Hay quienes dicen que esto se debe a que estaba demorándose y permaneciendo en silencio, esperando a que Rabí Yoḥanan terminara su declaración, y Rabí Yitzḥak no averiguó si después discrepó o no, y hay quienes dicen que Reish Lakish estaba bebiendo en ese momento, y él, por lo tanto, permaneció en silencio y no respondió a la declaración de Rabí Yoḥanan.
לֵימָא מְסַיַּיע לֵיהּ: טְעָנוֹ חִטִּין וְהוֹדָה לוֹ בִּשְׂעוֹרִין – פָּטוּר. וְרַבָּן גַּמְלִיאֵל מְחַיֵּיב. טַעְמָא דִּטְעָנוֹ חִטִּין וְהוֹדָה לוֹ בִּשְׂעוֹרִין, הָא חִטִּין וּשְׂעוֹרִין וְהוֹדָה לוֹ בְּאֶחָד מֵהֶן – חַיָּיב!
Digamos que la redacción de la mishná respalda la opinión de Shmuel: Si uno afirmó que otro le debe trigo, y el demandado admitió deberle cebada, está exento; y Rabán Gamliel considera que está obligado a prestar juramento. La Guemará infiere: La razón por la que está exento según el primer tanna es que reclamó que le debe trigo y el demandado admitió deberle cebada; pero si la reclamación fuera por trigo y cebada, y el demandado admitió deberle una de ellas, se puede inferir que está obligado a prestar juramento.
לָא; הוּא הַדִּין דַּאֲפִילּוּ חִטִּין וּשְׂעוֹרִין נָמֵי פָּטוּר; וְהַאי דְּקָמִיפַּלְגִי בְּחִטִּין – לְהוֹדִיעֲךָ כֹּחוֹ דְּרַבָּן גַּמְלִיאֵל.
La Guemará rechaza esta prueba: No, es posible que lo mismo sea cierto, es decir, que incluso si la reclamación fuera por trigo y cebada, el demandado esté exento. Y el hecho de que la mishná establezca que el primer tanna y Rabán Gamliel discrepan con respecto a un caso en el que la reclamación era específicamente por trigo y el demandado admitió deberle cebada es para transmitirte el alcance amplio de la opinión de Rabán Gamliel, que el demandado está obligado a prestar juramento incluso si su admisión no es en absoluto del mismo tipo que la reclamación.
תָּא שְׁמַע: טְעָנוֹ כֵּלִים וְקַרְקָעוֹת; הוֹדָה בַּכֵּלִים וְכָפַר בַּקַּרְקָעוֹת, בְּקַרְקָעוֹת וְכָפַר בַּכֵּלִים – פָּטוּר.
La Guemará sugiere: Ven y escucha otra prueba de la mishná: Si uno afirmó que otro le debe utensilios y tierra, y el demandado admitió deberle utensilios pero negó la reclamación de tierra, o a la inversa, si admitió deberle tierra pero negó la reclamación de utensilios, está exento de prestar juramento.

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