דֶּרֶךְ עָלָיו, חַיָּיב! הָתָם לָא נָח, הָכָא נָח.
a través del espacio aéreo por encima de él, es decir, levantó el objeto más de diez palmos por encima del suelo del dominio público, que es un dominio exento, aun así es responsable por transportar en el dominio público. Por otro lado, en la Tosefta se dice que si el objeto pasó por un dominio exento, está exento por la ley de la Torah de castigo por pasarlo de un dominio a otro. La Guemará rechaza esa refutación, ya que hay lugar para distinguir entre los casos: Allí, en la halakha expuesta por Rava, el objeto no llegó a descansar en un dominio exento; simplemente pasó por su espacio aéreo. Sin embargo, aquí, cuando fue transferido por el umbral, el objeto llegó a descansar en un dominio exento y, como resultado, el acto de sacar quedó dividido en dos acciones separadas, ninguna de las cuales implica una prohibición de la Torah.
אֲחֵרִים אוֹמְרִים: אִסְקוּפָּה מְשַׁמֶּשֶׁת שְׁתֵּי רְשׁוּיוֹת: בִּזְמַן שֶׁהַפֶּתַח פָּתוּחַ — כְּלִפְנִים. פֶּתַח נָעוּל — כְּלַחוּץ.
Más adelante en la Tosefta, Aḥerim dicen: Según las circunstancias, un umbral sirve para dos dominios: cuando la entrada está abierta, el umbral queda subsumido dentro de la casa y se considera un dominio privado como el interior de la casa. Y cuando la entrada está cerrada con llave, el umbral no queda subsumido dentro de la casa, y se considera un dominio público como el exterior.
וְאַף עַל גַּב דְּלֵית לֵיהּ לֶחִי?! וְהָאָמַר רַב חָמָא בַּר גּוּרְיָא אָמַר רַב: תּוֹךְ הַפֶּתַח צָרִיךְ לֶחִי אַחֵר לְהַתִּירוֹ!
La Guemará se pregunta: Cuando la entrada está abierta, el umbral se considera como un dominio privado, y ¿es esto así aunque no tenga un poste a su lado? ¿Acaso Rav Ḥama bar Gurya no dijo que Rav dijo: La abertura en la pared, es decir, la entrada, requiere otro poste para permitir llevar allí? Debe establecerse una partición simbólica al lado de la abertura para que esa entrada sea considerada cerrada y haga permisible llevar dentro de ella como en un dominio privado pleno. En la Tosefta, no se mencionó la necesidad de un poste de ese tipo.
וְכִי תֵימָא דְּלֵית בֵּיהּ אַרְבָּעָה עַל אַרְבָּעָה — וְהָאָמַר רַב חָמָא בַּר גּוּרְיָא אָמַר רַב: תּוֹךְ הַפֶּתַח, אַף עַל פִּי שֶׁאֵין בּוֹ אַרְבָּעָה עַל אַרְבָּעָה, צָרִיךְ לֶחִי אַחֵר לְהַתִּירוֹ!
Y si dices que la Tosefta se refiere a un umbral que no tiene un área de cuatro por cuatro palmos, que no se considera un área independiente y por lo tanto no requiere un poste, ¿acaso Rav Ḥama bar Gurya no dijo que Rav dijo explícitamente: La abertura, aunque no tiene un área de cuatro por cuatro palmos, requiere otro poste para permitir cargar allí?
אָמַר רַב יְהוּדָה אָמַר רַב: הָכָא בְּאִיסְקוּפַּת מָבוֹי עָסְקִינַן, חֶצְיוֹ מְקוֹרֶה וְחֶצְיוֹ שֶׁאֵינוֹ מְקוֹרֶה, וְקֵירוּיוֹ כְּלַפֵּי פְנִים. פֶּתַח פָּתוּחַ, כְּלִפְנִים. פֶּתַח נָעוּל, כְּלַחוּץ.
Rav Yehuda dijo que Rav dijo: Aquí estamos tratando del umbral de un callejón abierto al dominio público solo por un lado. Aunque, según la ley de la Torah, se considera un dominio privado, los Sabios le exigieron establecer una cuarta partición simbólica en el lado abierto al dominio público. Este callejón estaba cubierto, y esta cubierta se extendía sobre parte del umbral de tal manera que la mitad está cubierta y la mitad no está cubierta, y la cubierta está sobre la parte del umbral hacia el interior. En ese caso, si la entrada está abierta, su estatus legal es como el del interior, ya que se considera como si hubiera una partición que descendiera desde el borde del techo de arriba hacia abajo, basándose en el principio halájico: Baja la partición. La abertura del callejón queda así sellada, convirtiéndolo en un dominio privado. Sin embargo, cuando la entrada está cerrada con llave, ya no es posible considerar la cubierta como una partición, y por lo tanto la parte del umbral que está más allá de la puerta cerrada con llave del callejón se considera como el exterior, es decir, como un dominio público.
רַב אָשֵׁי אָמַר: לְעוֹלָם בְּאִיסְקוּפַּת בַּיִת עָסְקִינַן, וּכְגוֹן שֶׁקֵּירָהּ בִּשְׁתֵּי קוֹרוֹת שֶׁאֵין בָּזוֹ אַרְבָּעָה וְאֵין בָּזוֹ אַרְבָּעָה, וְאֵין בֵּין זוֹ לָזוֹ שְׁלֹשָׁה, וְדֶלֶת בָּאֶמְצַע. פֶּתַח פָּתוּחַ, כְּלִפְנִים. פֶּתַח נָעוּל, כְּלַחוּץ.
Rav Ashi dijo: En realidad, podemos decir que estamos tratando del umbral de una casa, y en una circunstancia especial, un caso en el que cubrió el umbral con dos vigas. Además, ni esta viga tiene cuatro palmos de ancho, ni aquella viga tiene cuatro palmos de ancho, y no hay un espacio de tres palmos entre esta y aquella, y hay una puerta entre las dos vigas. En este caso, cuando la entrada está abierta, dado que hay un espacio de menos de tres palmos entre las vigas y, con base en el principio de lavud, cualquier espacio menor de tres palmos se considera inexistente, las dos vigas se consideran una sola viga ancha. Se considera como si hubiera una partición que se extendiera desde el borde del techo de arriba hacia abajo, con base en el principio halájico: Haz descender la partición. El umbral queda así sellado y se considera un dominio privado pleno como el interior. Sin embargo, cuando la entrada está cerrada con llave, las dos vigas ya no se unen para convertirse en una sola. Como la puerta crea una separación entre ellas y la viga exterior tiene menos de cuatro palmos de ancho, no se considera un techo del cual una partición se extiende hasta el suelo, y el área bajo esta viga se considera dominio público como el exterior.
וְאִם הָיְתָה אִיסְקוּפָּה גְּבוֹהָה עֲשָׂרָה וּרְחָבָה אַרְבָּעָה, הֲרֵי זוֹ רְשׁוּת לְעַצְמָהּ. מְסַיַּיע לֵיהּ לְרַב יִצְחָק בַּר אַבְדִּימִי. דְּאָמַר רַב יִצְחָק בַּר אַבְדִּימִי אוֹמֵר הָיָה רַבִּי מֵאִיר: כׇּל מָקוֹם שֶׁאַתָּה מוֹצֵא שְׁתֵּי רְשׁוּיוֹת וְהֵן רְשׁוּת אַחַת, כְּגוֹן עַמּוּד בִּרְשׁוּת הַיָּחִיד גָּבוֹהַּ עֲשָׂרָה וְרָחָב אַרְבָּעָה — אָסוּר לְכַתֵּף עָלָיו. גְּזֵירָה מִשּׁוּם תֵּל בִּרְשׁוּת הָרַבִּים.
El Sabio también dijo en la Tosefta que si el umbral tenía diez palmos de alto y cuatro por cuatro palmos de ancho, es un dominio independiente, incluso si estaba dentro de un dominio privado. La Guemará comenta: Esto apoya la opinión de Rav Yitzḥak bar Avdimi, pues Rav Yitzḥak bar Avdimi dijo que el rabino Meir solía decir: Cualquier lugar en el que encuentres dos dominios, es decir, dos lugares, cada uno de los cuales es lo suficientemente distinto como para ser un dominio independiente, y aunque sean halájicamente un solo dominio, es decir, en un caso en el que un pilar de diez palmos de alto y cuatro por cuatro de ancho esté en el dominio privado, aunque el pilar sea un dominio privado según sus medidas, está prohibido por ley rabínica ajustar una carga sobre los hombros sobre él y levantar un objeto del suelo del dominio privado y colocarlo encima del pilar, ya que el pilar es considerado por sus medidas un dominio independiente. Está prohibido por un decreto emitido por los Sabios debido a un caso similar, el caso de un montículo de ese tamaño en el dominio público. En el dominio público, levantar un objeto del suelo y colocarlo sobre el montículo constituye una violación de la prohibición de la Torah de transportar del dominio público al dominio privado. Por lo tanto, los Sabios prohibieron colocar un objeto sobre un pilar incluso en el dominio privado.