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כׇּל דָּבָר שֶׁיֵּשׁ לוֹ מַתִּירִין, כְּגוֹן טֶבֶל וּמַעֲשֵׂר שֵׁנִי וְהֶקְדֵּשׁ וְחָדָשׁ — לֹא נָתְנוּ בָּהֶן חֲכָמִים שִׁיעוּר. וְכׇל דָּבָר שֶׁאֵין לוֹ מַתִּירִין, כְּגוֹן תְּרוּמָה וּתְרוּמַת מַעֲשֵׂר וְחַלָּה וְעׇרְלָה וְכִלְאֵי הַכֶּרֶם — נָתְנוּ בָּהֶם חֲכָמִים שִׁיעוּר.
Para cualquier elemento que pueda llegar a estar permitido, es decir, un objeto prohibido cuya prohibición puede o habrá de cesar, por ejemplo, producto no diezmado que puede permitirse mediante el diezmo, y el segundo diezmo que se permite mediante redención o llevándolo a Jerusalén (Deuteronomio 14:24–26), y los artículos consagrados que también se permiten mediante redención, y el producto de la cosecha nueva que se permite después del sacrificio de la ofrenda del ómer (Levítico 23:14), los Sabios no determinaron una medida para su neutralización, y ninguna mezcla con cualquier cantidad de elementos permitidos neutraliza su prohibición. Y para cualquier elemento que no pueda llegar a estar permitido, por ejemplo, terumá, y terumá del diezmo, y jalá (Números 15:20–21); fruto de un árbol durante los primeros tres años después de su plantación [orlá]; y cultivos alimentarios prohibidos en un viñedo (Deuteronomio 22:9), los Sabios determinaron una medida para su neutralización.
אָמְרוּ לוֹ: וַהֲלֹא שְׁבִיעִית אֵין לָהּ מַתִּירִין, וְלֹא נָתְנוּ בָּהּ חֲכָמִים שִׁיעוּר. דִּתְנַן: הַשְּׁבִיעִית אוֹסֶרֶת כׇּל שֶׁהוּא בְּמִינָהּ! אָמַר לָהֶן: אַף אֲנִי לֹא אָמַרְתִּי אֶלָּא לְבִיעוּר.
Los Rabinos dijeron a Rabí Shimon: Pero, ¿acaso el producto del Año Sabático no es algo que no puede llegar a estar permitido, y, sin embargo, los Sabios no determinaron una medida para su neutralización, como aprendimos en una mishná (Shevi’it 7:7): El producto del Año Sabático prohíbe producto permitido de su misma especie con el que está mezclado en cualquier cantidad. Rabí Shimon les dijo: Yo también dije que el producto del Año Sabático prohíbe producto permitido en una mezcla y crecimientos permitidos que se desarrollan de él solo con respecto a la remoción del producto. El producto del Año Sabático puede comerse solo mientras producto de esa especie permanezca en el campo, después de lo cual debe ser retirado de la posesión de la persona. Dado que está permitido comer el producto antes de ese momento, su estatus legal durante este período es el de algo que puede llegar a estar permitido.
אֲבָל לַאֲכִילָה בְּנוֹתֵן טַעַם. וְדִלְמָא הָא נָמֵי לְחוּמְרָא שָׁאנֵי!
Sin embargo, con respecto a la permisibilidad de comer productos del Año Sabático después de que haya pasado el tiempo de eliminación, cuando comer ese producto está prohibido, los Sabios determinaron una medida para su neutralización. La mezcla está prohibida solo si la medida de ese producto es suficiente para impartir sabor a la mezcla. Aparentemente, los crecimientos permitidos pueden neutralizar la prohibición del elemento original. La Guemará rechaza la prueba: Y quizá también aquí, sea diferente cuando el dictamen es una stringencia. En este caso, la stringencia es que el elemento original es sagrado con la santidad del Año Sabático. Sin embargo, tampoco aquí hay prueba de que lo mismo sería cierto en casos en los que el resultado es una leniencia.
אֶלָּא מִן הָדָא פַּשְׁטַהּ, דִּתְנַן: בְּצָלִים שֶׁיָּרְדוּ עֲלֵיהֶם גְּשָׁמִים וְצָמְחוּ, אִם הָיוּ עָלִין שֶׁלָּהֶן שְׁחוֹרִין — אֲסוּרִין. הוֹרִיקוּ — מוּתָּרִין.
Más bien, Yishmael de Kefar Yamma resolvió su dilema a partir de esta fuente, como aprendimos en una mishná (Shevi’it 6:3): Con respecto a cebollas del sexto año sobre las que cayó lluvia durante el Año Sabático, y brotaron, si sus hojas eran negras [sheḥorin], es decir, verde oscuro, una indicación de crecimiento fresco y reciente, las cebollas están prohibidas como crecimiento del Año Sabático. Si sus hojas se volvieron verdes [horiku], es decir, más claras y amarillentas, y parecían marchitas, las cebollas están permitidas, ya que se consideran producto del sexto año.
רַבִּי חֲנַנְיָא בֶּן אַנְטִיגְנוֹס אוֹמֵר: אִם יְכוֹלִין לִיתָּלֵשׁ בֶּעָלִין שֶׁלָּהֶן — אֲסוּרִין. וּכְנֶגְדָּן, לְמוֹצָאֵי שְׁבִיעִית — מוּתָּרִין. לְמֵימְרָא דְּגִידּוּלֵי הֶיתֵּר מַעֲלִין אֶת הָאִיסּוּר. וְדִלְמָא בִּמְדוּכָּנִין.
Rabí Ḥanina ben Antígono dice: Hay un indicador diferente; si las plantas pueden ser arrancadas por sus hojas, está claro que las hojas son frescas y recientes, y están prohibidas. Y en la situación paralela, si ese indicador fue descubierto en una cebolla del año sabático que brotó al concluir el Año Sabático, es decir, durante el octavo año, las cebollas están permitidas. La Guemará pregunta: ¿Quiere esto decir que se puede concluir de aquí que un crecimiento permitido neutraliza la prohibición de la planta original? La Guemará rechaza esta conclusión: Y quizá la halakha sea con respecto a trituradas [medukhanin], cebollas machacadas, y la razón por la que la prohibición de la planta original queda neutralizada no es que el crecimiento permitido neutralice la prohibición, sino que ya no es apta para el consumo.
אֶלָּא מִן הָדָא, דְּתַנְיָא:
Más bien, el dilema puede resolverse a partir de esta fuente; como se enseña en una baraita:

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