קְרָאֵי לְמָה לִי? ״קׇרְבָּנוֹ״ – וְלֹא קׇרְבַּן חֲבֵירוֹ, ״קׇרְבָּנוֹ״ – וְלֹא קׇרְבַּן גּוֹי, ״קׇרְבָּנוֹ״ – לְרַבּוֹת כׇּל בַּעֲלֵי קׇרְבָּן לִסְמִיכָה.
si el término repetido “su ofrenda” no es necesario para contrarrestar las inferencias a fortiori, ¿por qué necesito yo estos tres versículos? La Guemará explica: Una aparición de “su ofrenda” enseña que uno coloca las manos solo sobre su propia ofrenda, pero no sobre la ofrenda de otra persona. Otra aparición de “su ofrenda” enseña que uno coloca las manos solo sobre su propia ofrenda, pero no sobre la ofrenda de un gentil. La tercera aparición de “su ofrenda” sirve para incluir a todos los propietarios de una ofrenda de propiedad conjunta en el requisito de imposición de manos, es decir, todos están obligados a colocar sus manos sobre la ofrenda.
הַיּוֹרֵשׁ סוֹמֵךְ.
§ La mishná establece: Si el dueño de una ofrenda murió, entonces el heredero es considerado el dueño de la ofrenda. Por lo tanto, él coloca sus manos sobre la ofrenda y trae las libaciones que la acompañan, y puede sustituirla por un animal no sagrado. Aunque está prohibido realizar un acto de sustitución, si el dueño de una ofrenda hace esto, su intento tiene éxito en la medida en que el animal no sagrado queda así consagrado, aunque la ofrenda original también permanece sagrada.
תָּנֵי רַב חֲנַנְיָה קַמֵּיהּ דְּרָבָא: יוֹרֵשׁ אֵינוֹ סוֹמֵךְ, יוֹרֵשׁ אֵינוֹ מֵימֵר. וְהָא אֲנַן תְּנַן: הַיּוֹרֵשׁ סוֹמֵךְ, וּמֵבִיא אֶת נְסָכָיו, וּמֵימֵר.
Rav Ḥananya enseñó una baraita en presencia de Rava: Un heredero no impone las manos sobre una ofrenda que heredó, y un heredero no puede sustituir un animal no sagrado por una ofrenda que heredó. Rava preguntó: Pero, ¿no aprendimos en la mishná: El heredero impone sus manos sobre la ofrenda, y trae las libaciones correspondientes, y puede sustituir por ella un animal no sagrado y así consagrar el animal no sagrado?
אֲמַר לֵיהּ אֶיפְכַאּי? אֲמַר לֵיהּ: לָא, מַתְנִיתִין מַנִּי? רַבִּי יְהוּדָה הִיא, דְּתַנְיָא: יוֹרֵשׁ סוֹמֵךְ, יוֹרֵשׁ מֵימֵר. רַבִּי יְהוּדָה אוֹמֵר: יוֹרֵשׁ אֵינוֹ סוֹמֵךְ, יוֹרֵשׁ אֵינוֹ מֵימֵר.
Rav Ḥananya le dijo a Rava: ¿Debo invertir la versión actual de la baraita para que esté de acuerdo con la mishná? Rava le dijo: No, pues ¿de quién es la opinión expresada en la mishná? Es la opinión de Rabbi Yehuda, como se enseña en una baraita: Un heredero impone las manos, y un heredero puede efectuar sustitución. Rabbi Yehuda dice: Un heredero no impone las manos, y un heredero no puede efectuar sustitución.
מַאי טַעְמָא דְּרַבִּי יְהוּדָה? ״קׇרְבָּנוֹ״ – וְלֹא קׇרְבַּן אָבִיו, וְיָלֵיף תְּחִלַּת הֶקְדֵּשׁ מִסּוֹף הֶקְדֵּשׁ: מָה סוֹף הֶקְדֵּשׁ – יוֹרֵשׁ אֵינוֹ סוֹמֵךְ, אַף תְּחִילַּת הֶקְדֵּשׁ – יוֹרֵשׁ אֵינוֹ מֵימֵר.
La Guemará aclara: ¿Cuál es el razonamiento de Rabí Yehuda? Él interpreta el término “su ofrenda” como enseñando que uno impone las manos solo sobre su propia ofrenda, pero no sobre la ofrenda de su padre que heredó. Y, además, Rabí Yehuda deriva la halajá acerca de quién puede sustituir un animal no consagrado por una ofrenda, que es la etapa inicial de la consagración, de la halajá acerca de quién realiza el rito de imponer las manos sobre la ofrenda, que es la etapa final de la consagración: Así como, con respecto a la etapa final de la consagración, un heredero no impone las manos, así también, con respecto a la etapa inicial de la consagración, un heredero no puede efectuar sustitución.
וְרַבָּנַן: ״הָמֵר יָמִיר״ – לְרַבּוֹת אֶת הַיּוֹרֵשׁ, וְיָלֵיף סוֹף הֶקְדֵּשׁ מִתְּחִילַּת הֶקְדֵּשׁ: מָה תְּחִלַּת הֶקְדֵּשׁ – יוֹרֵשׁ מֵימֵר, אַף סוֹף הֶקְדֵּשׁ – יוֹרֵשׁ סוֹמֵךְ.
Y en cuanto a los Rabinos, ¿de dónde derivan su opinión? El versículo dice: “Si él habrá de sustituir [hamer yamir] animal por animal” (Levítico 27:10), y la forma duplicada de hamer yamir sirve para incluir al heredero como alguien capaz de efectuar sustitución. Y, además, derivan la halakha relativa a quién realiza el rito de la imposición de manos, que es la etapa final de la consagración, de la halakha relativa a quién puede efectuar sustitución, que es una etapa inicial de la consagración: Así como, con respecto a la etapa inicial de la consagración, un heredero puede efectuar sustitución, así también, con respecto a la etapa final de la consagración, un heredero coloca sus manos.
וְרַבָּנַן, הַאי ״קׇרְבָּנוֹ״ מַאי עָבְדִי לֵיהּ? ״קׇרְבָּנוֹ״ – וְלֹא קׇרְבַּן גּוֹי, ״קׇרְבָּנוֹ״ – וְלֹא קׇרְבַּן חֲבֵירוֹ, ״קׇרְבָּנוֹ״ – לְרַבּוֹת כׇּל בַּעֲלֵי קׇרְבָּן לִסְמִיכָה.
La Guemará pregunta: Y, en cuanto a los Rabinos, ¿qué hacen con esta expresión: “su ofrenda”? La Guemará explica cómo los Rabinos interpretan cada mención de la expresión. Una aparición de “su ofrenda” enseña que uno impone las manos solo sobre su propia ofrenda, pero no sobre la ofrenda de un gentil. Otra aparición de “su ofrenda” enseña que uno impone las manos solo sobre su propia ofrenda, pero no sobre la ofrenda de otra persona. La tercera aparición de “su ofrenda” sirve para incluir a todos los propietarios de una ofrenda de propiedad compartida en el requisito de imposición de manos, es decir, todos están obligados a imponer sus manos sobre la ofrenda.
וְרַבִּי יְהוּדָה, לְרַבּוֹת כׇּל בַּעֲלֵי קׇרְבָּן לִסְמִיכָה – לֵית לֵיהּ, וְאִי נָמֵי אִית לֵיהּ – גּוֹי וַחֲבֵירוֹ מֵחַד קְרָא נָפְקָא. אִיַּיתַּרוּ לֵיהּ תְּרֵי קְרָאֵי: חַד – ״קׇרְבָּנוֹ״ וְלֹא קׇרְבַּן אָבִיו, וְאִידַּךְ – לְרַבּוֹת כׇּל בַּעֲלֵי קׇרְבָּן לִסְמִיכָה.
La Guemará aclara: Y Rabí Yehuda no sostiene que una de las menciones sirva para incluir a todos los propietarios de una ofrenda en copropiedad en el requisito de imposición de manos, por lo que puede interpretarla para excluir a un heredero del requisito. Alternativamente, si él sostiene que una de las menciones sirve para incluir a los propietarios de una ofrenda en copropiedad, entonces debe derivar que no se imponen las manos sobre la ofrenda de un gentil o de otra persona de esa misma única mención en el versículo, lo cual le deja dos menciones más en los versículos. Una la interpreta para enseñar que sobre “su ofrenda” impone las manos, pero no sobre la ofrenda de su padre que heredó, y la otra mención queda para incluir a todos los propietarios de una ofrenda en copropiedad en el requisito de imposición de manos.
וְרַבִּי יְהוּדָה, הַאי ״הָמֵר יָמִיר״ מַאי עָבֵיד לֵיהּ? מִיבְּעֵי לֵיהּ לְרַבּוֹת אֶת הָאִשָּׁה, דְּתַנְיָא: לְפִי שֶׁכׇּל הָעִנְיָן כּוּלּוֹ אֵינוֹ מְדַבֵּר אֶלָּא בִּלְשׁוֹן זָכָר, מָה סוֹפֵינוּ לְרַבּוֹת אֶת הָאִשָּׁה? תַּלְמוּד לוֹמַר ״הָמֵר יָמִיר״.
La Guemará pregunta: Y en cuanto a Rabí Yehuda, ¿qué hace él con el uso de la forma duplicada en este versículo: “Si él sustituye [hamer yamir]”? La Guemará responde: Él lo necesita para incluir a una mujer entre aquellos que pueden efectuar sustitución. Como se enseña en una baraita: Dado que todo el asunto de la sustitución se declara en la Torah solo en forma masculina, ¿cuál es la razón por la que finalmente llegamos a incluir a una mujer? El versículo dice: “Si él sustituye [hamer yamir],” usando una forma duplicada.
וְרַבָּנַן דָּרְשִׁי מִ״וְּאִם״, וְרַבִּי יְהוּדָה ״וְאִם״ לָא דָּרֵישׁ.
Y en cuanto a los Rabinos, ellos derivan que una mujer puede efectuar sustitución del término: “Y si” (Levítico 27:10), en la frase “y si él ha de sustituir”. Y Rabí Yehuda no interpreta en absoluto el término “Y si”.
מַתְנִי׳ הַכֹּל סוֹמְכִין, חוּץ מֵחֵרֵשׁ, שׁוֹטֶה, וְקָטָן, וְסוֹמֵא, וְגוֹי, וְהָעֶבֶד, וְהַשָּׁלִיחַ, וְהָאִשָּׁה.
MISHNÁ:Todo aquel que trae una ofrenda animal pone las manos sobre su cabeza, excepto un sordomudo, un incapaz mental, un menor, un ciego, un gentil, un esclavo cananeo, el agente del dueño de la ofrenda que la trae en nombre del dueño, y una mujer.
וּסְמִיכָה – שְׁיָרֵי מִצְוָה.
Y el requisito de imponer las manos es una mitzvá no esencial; por lo tanto, no imponer las manos no impide que el dueño alcance la expiación.
עַל הָרֹאשׁ בִּשְׁתֵּי יָדַיִם, וּבִמְקוֹם שֶׁסּוֹמְכִין שׁוֹחֲטִין, וְתֵכֶף לִסְמִיכָה שְׁחִיטָה.
El rito de la imposición de manos se realiza apoyándose sobre la cabeza de la ofrenda con ambas manos. Y en el mismo lugar en el Templo donde se imponen las manos, se degüella al animal. E inmediatamente después del rito de la imposición de manos, se realiza el degüello.
גְּמָ׳ בִּשְׁלָמָא חֵרֵשׁ שׁוֹטֶה וְקָטָן, דְּלָאו בְּנֵי דֵעָה נִינְהוּ. גּוֹי נָמֵי – ״בְּנֵי יִשְׂרָאֵל״ סוֹמְכִין וְאֵין גּוֹיִם סוֹמְכִין. אֶלָּא סוֹמֵא מַאי טַעְמָא לָא?
GEMARA: La Gemara explica por qué ciertos tipos de personas no ponen las manos sobre una ofrenda: Se entiende que un sordomudo, un incapaz mental y un menor no ponen sus manos sobre la ofrenda, ya que no tienen competencia mental. La exclusión de un gentil también se entiende, ya que los versículos relativos a la imposición de manos se introducen con: “Habla a los hijos de Israel y diles” (Levítico 1:2), lo que indica que los hijos de Israel ponen las manos sobre sus ofrendas, pero los gentiles no ponen sus manos sobre sus ofrendas. Pero, con respecto a una persona ciega, ¿cuál es la razón por la que no pone sus manos sobre su ofrenda?
רַב חִסְדָּא וְרַב יִצְחָק בַּר אַבְדִּימִי, חַד אָמַר: אָתְיָא סְמִיכָה סְמִיכָה מִ״זִּקְנֵי עֵדָה״.
Rav Ḥisda y Rav Yitzḥak bar Avdimi discrepan en cuanto a la fuente de la exclusión de una persona ciega. Uno dijo que esto se deriva de una analogía verbal entre la mención de la imposición de manos en el pasaje que detalla el requisito general de hacerlo, y la mención de la imposición de manos establecida con respecto al toro ofrecido por una transgresión comunitaria perpetrada debido a un fallo erróneo del Sanedrín, que es realizada por los Ancianos de la congregación, es decir, los jueces del Sanedrín: Así como los jueces no pueden ser ciegos (véase Sanhedrin 34b), así también el rito de la imposición de manos no es realizado por una persona ciega.
וְחַד אָמַר: אָתְיָא סְמִיכָה סְמִיכָה מֵעוֹלַת רְאִיָּיה.
Y el otro dijo que esto se deriva de una analogía verbal entre la mención de la imposición de manos en el pasaje que detalla el requisito general de hacerlo, y la mención de la imposición de manos declarada con respecto al holocausto de aparición traído por un individuo en las Festividades de peregrinación: Así como una persona ciega está exenta de hacer la peregrinación a Jerusalén y de traer la ofrenda (véase Ḥagiga 2a), así también queda excluida del requisito de la imposición de manos.
וּלְמַאן דְּאָמַר מֵעוֹלַת רְאִיָּיה, מַאי טַעְמָא לָא יָלֵיף מִן זִקְנֵי עֵדָה?
La Guemará pregunta: Y según quien dijo que la exclusión de una persona ciega se deriva del holocausto de aparición, cuál es la razón por la que él no deriva esto de la imposición de manos realizada por los Ancianos de la congregación?