כִּכְלֵי גְלָלִים, כִּכְלֵי אֲדָמָה, וְאֵין מְקַבְּלִין טוּמְאָה – דְּאָמַר מָר: כְּלֵי אֲבָנִים וּכְלֵי גְלָלִים וּכְלֵי אֲדָמָה אֵין מְקַבְּלִין טוּמְאָה לֹא מִדִּבְרֵי תוֹרָה וְלֹא מִדִּבְרֵי סוֹפְרִים, אוֹ דִלְמָא לָא הָוֵי עִיכּוּל?
como vasijas de estiércol y como vasijas de tierra, y estas no son susceptibles a la impureza ritual, como dijo el Maestro: Las vasijas de piedra, las vasijas de estiércol y las vasijas de tierra no son susceptibles a la impureza ritual, ni por la ley de la Torah ni por la ley rabínica? ¿O quizá esto no se considera digestión, ya que estas hojas de palma permanecieron intactas, y por lo tanto la vasija preparada con ellas es susceptible a la impureza ritual como cualquier otra vasija de madera.
תִּפְשׁוֹט לֵיהּ מֵהָא דְּאָמַר עוּלָּא מִשּׁוּם רַבִּי שִׁמְעוֹן בַּר יְהוֹצָדָק: מַעֲשֶׂה וּבָלְעוּ זְאֵבִים שְׁנֵי תִינוֹקוֹת בְּעֵבֶר הַיַּרְדֵּן, וּבָא מַעֲשֶׂה לִפְנֵי חֲכָמִים, וְטִהֲרוּ אֶת הַבָּשָׂר.
La Guemará sugiere: Resuelve el dilema a partir de lo que dice Ulla en nombre de Rabí Shimon bar Yehotzadak: Ocurrió un incidente en el que lobos se tragaron a dos niños y los excretaron en la orilla oriental del Jordán, y el caso fue presentado ante los Sabios para una decisión. Se les preguntó si los restos de los niños eran ritualmente impuros incluso después de haber pasado por el tracto digestivo del animal, y determinaron que la carne era ritualmente pura, ya que ya no se considera carne humana sino excremento de lobo. De manera similar, las hojas de palma tragadas deben considerarse como estiércol de elefante y, por lo tanto, la cesta hecha con ellas no debe ser susceptible a la impureza ritual.
שָׁאנֵי בָּשָׂר, דְּרַכִּיךְ. וְלִפְשׁוֹט מִסֵּיפָא: וְטִמְּאוּ אֶת הָעֲצָמוֹת! שָׁאנֵי עֲצָמוֹת, דַּאֲקוֹשֵׁי טְפֵי.
La Guemará rechaza esta resolución: Ese caso de carne es diferente, ya que la carne es blanda y digerible. Las hojas de palma, en cambio, son duras y no se digieren fácilmente. La Guemará sugiere: Pero en ese caso, resolvamos el dilema a partir de la última cláusula del relato de aquel incidente: Los Sabios dictaminaron que la carne era ritualmente pura, pero consideraron los huesos intactos ritualmente impuros. Los huesos, que son una sustancia más dura que la carne, no se consideran digeridos. Del mismo modo, las duras hojas de palma tampoco deben considerarse digeridas, y la cesta de mimbre hecha de ellas debería ser susceptible a la impureza ritual. La Guemará responde: El caso de los huesos es diferente, ya que son más duros. Por lo tanto, no se puede citar de aquí una prueba con respecto a las hojas de palma, que son una sustancia comparativamente más blanda.
בָּעֵי רַבִּי זֵירָא: חִיטִּין שֶׁיָּרְדוּ בֶּעָבִים, מַהוּ? לְמַאי? אִי לִמְנָחוֹת – אַמַּאי לָא? אֶלָּא לִשְׁתֵּי הַלֶּחֶם, מַאי?
§ Rabí Zeira plantea un dilema: Con respecto al trigo que cayó de las nubes, ¿cuál es la halajá? La Guemará pregunta: ¿Con respecto a qué asunto se planteó este dilema? Si se refiere a usar este trigo para ofrendas de harina, por qué no? No debería haber ningún problema en usar el trigo, ya que el trigo para las ofrendas de harina no tiene que venir de Eretz Israel. Más bien, el dilema es si este trigo puede usarse para la ofrenda de los dos panes en Shavuot. ¿Cuál es la halajá?
״מִמּוֹשְׁבֹתֵיכֶם״ אָמַר רַחֲמָנָא, לְאַפּוֹקֵי דְּחוּצָה לָאָרֶץ דְּלָא, אֲבָל דְּעָבִים שַׁפִּיר דָּמֵי; אוֹ דִלְמָא ״מִמּוֹשְׁבֹתֵיכֶם״ דַּוְוקָא, וַאֲפִילּוּ דְּעָבִים נָמֵי לָא.
La Guemará explica las dos posibilidades. El versículo declara: “De vuestras moradas traeréis dos panes mecidos, de dos décimas de un efa; serán de flor de harina, serán cocidos con levadura, como primicias para el Señor” (Levítico 23:17). Cuando el Misericordioso dice: “De vuestras moradas,” ¿sirve esto para excluir trigo que vino de fuera de Eretz Yisrael, enseñando que no puede usarse para los dos panes; pero trigo que cayó de las nubes está permitido? ¿O quizá el versículo significa específicamente: “De vuestras moradas,” es decir, solo de Eretz Yisrael; y, si es así, incluso trigo que cayó de las nubes tampoco es aceptable.
וּמִי אִיכָּא כִּי הַאי גַוְונָא? אִין, כְּדַעֲדִי טַיָּיעָא, נְחִיתָא לֵיהּ רוּם כִּיזְבָא חִיטֵּי בִּתְלָתָא פַּרְסֵי.
Con respecto a este dilema, la Guemará pregunta: ¿Pero existe un caso así? ¿Es posible que el trigo caiga de las nubes? La Guemará responde: Sí, como en un incidente que involucró a Adi el árabe [taya’a], de quien se relata que llovió sobre él trigo con una altura de un palmo, extendido sobre un área de tres parasangas.
בָּעֵי רַבִּי שִׁמְעוֹן בֶּן פַּזִּי: שִׁיבּוֹלֶת שֶׁהֵבִיאָה שְׁלִישׁ קוֹדֶם לָעוֹמֶר, וַעֲקָרָהּ וּשְׁתָלָהּ לְאַחַר הָעוֹמֶר, וְהוֹסִיפָה – מַהוּ? בָּתַר עִיקָּר אָזְלִינַן וְשַׁרְיַיהּ עוֹמֶר, אוֹ דִלְמָא בָּתַר תּוֹסֶפֶת אָזְלִינַן, וְעַד שֶׁיָּבֹא עוֹמֶר הַבָּא?
§ Rabí Shimon ben Pazi plantea un dilema: En un caso en que alguien tenía una espiga de grano que alcanzó un tercio de su crecimiento antes de la ofrenda del ómer, y luego la arrancó y la plantó de nuevo después del ómer, y luego aumentó su crecimiento, ¿cuál es la halajá? ¿Seguimos el crecimiento original, que fue permitido por la ofrenda del ómer, y por lo tanto el crecimiento adicional también está permitido? ¿O quizá seguimos el crecimiento adicional, que no fue permitido por el ómer, ya que creció después? Y si es así, permanecerá prohibido hasta que se traiga la próxima ofrenda del ómer.
תִּפְשׁוֹט לֵיהּ מֵהָא דְּאָמַר רַבִּי אֲבָהוּ אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן: יַלְדָּה שֶׁסִּבְּכָהּ בִּזְקֵנָה, וּבָהּ פֵּירוֹת, אֲפִילּוּ הוֹסִיף בְּמָאתַיִם – אָסוּר.
La Guemará sugiere: Resuelve el dilema a partir de aquello que dice Rabí Abbahu que dice Rabí Yoḥanan: Con respecto a una vid joven dentro de los tres años de su plantación, cuyos frutos están prohibidos como orla, que fue injertada en una vid vieja, permitida, y había frutos en la vid más joven, incluso si la vid más vieja añadió doscientas partes de crecimiento al fruto existente, sigue estando prohibido. Las doscientas partes permitidas, que por lo general son suficientes para anular una parte de orla, son ineficaces en este caso, porque el crecimiento adicional posterior se considera subordinado al crecimiento prohibido original. Esto prueba que seguimos el crecimiento original y, por lo tanto, en el caso de Rabí Shimón ben Pazi, el crecimiento original que fue permitido por el ómer debe hacer que toda la planta, incluido el crecimiento posterior, esté permitida para el consumo.
וְאָמַר רַבִּי שְׁמוּאֵל בַּר נַחְמָנִי, אָמַר רַבִּי יוֹנָתָן: בָּצָל שֶׁשְּׁתָלוֹ בַּכֶּרֶם, וְנֶעֱקַר הַכֶּרֶם, אֲפִילּוּ הוֹסִיף בְּמָאתַיִם – אָסוּר.
La Guemará cita otra prueba de un caso similar. Y asimismo Rabí Shmuel bar Naḥmani dice que Rabí Yonatan dice: Con respecto a una cebolla que alguien plantó en un viñedo, creando una mezcla prohibida de cultivos alimentarios en un viñedo, y el viñedo fue posteriormente arrancado, de modo que la mayor parte del crecimiento de la cebolla ocurrió de manera permitida, incluso si la cebolla añadió doscientas partes de crecimiento, la cebolla está prohibida. La razón por la que toda la cebolla está prohibida es aparentemente porque seguimos el crecimiento original, que está prohibido.
הִיא גּוּפַהּ קָא מִיבַּעְיָא לֵיהּ: מִפְשָׁט פְּשִׁיטָא לְהוּ לְרַבָּנַן דְּבָתַר עִיקָּר אָזְלִינַן, לָא שְׁנָא לְקוּלָּא וְלָא שְׁנָא לְחוּמְרָא? אוֹ דִלְמָא סַפּוֹקֵי מְסַפְּקָא לְהוּ, וּלְחוּמְרָא אָמְרִינַן, לְקוּלָּא לָא אָמְרִינַן? תֵּיקוּ.
La Guemará afirma que estas pruebas no son concluyentes, pues eso mismo es lo que Rabí Shimon ben Pazi plantea como un dilema: ¿Es totalmente evidente para los Sabios que seguimos el crecimiento principal, y no hay diferencia en si esto conduce a una leniencia o si conduce a una stringencia? ¿O quizá ellos dudan sobre el asunto, y por eso dictaminan que cuando conduce a una stringencia, por ejemplo, prohibiendo el crecimiento adicional del fruto de orla o el crecimiento adicional de una cebolla que había crecido en un viñedo, decimos que seguimos el crecimiento original, pero cuando conduce a una leniencia, como permitir el consumo de grano después del omer, no decimos que seguimos el crecimiento original. La Guemará concluye: El dilema quedará sin resolver.
בָּעֵי רַבָּה: לְעִנְיַן מַעֲשֵׂר מַאי? הֵיכִי דָּמֵי? כְּגוֹן
§ En relación con la discusión anterior sobre una espiga de grano que había crecido un tercio antes del ómer y que posteriormente fue arrancada y replantada, Rabba plantea un dilema: Con respecto a la obligación de diezmar, cuál es la halajá de tal grano? La Guemará pregunta: ¿Cuáles son las circunstancias? Las circunstancias implican un caso en el que