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גִּלְגּוּל הֶקְדֵּשׁ פּוֹטֵר, דִּתְנַן: הִקְדִּישָׁהּ עִיסָּתָהּ עַד שֶׁלֹּא גִּלְגְּלָה וּפְדָאַתָּה – חַיֶּיבֶת, מִשֶּׁגִּלְגְּלָה וּפְדָאַתָּה – חַיֶּיבֶת, הִקְדִּישָׁהּ עַד שֶׁלֹּא גִּלְגְּלָה, וְגִלְגְּלָהּ הַגִּזְבָּר וְאַחַר כָּךְ פְּדָאַתָּה – פְּטוּרָה, שֶׁבִּשְׁעַת חוֹבָתָהּ הָיְתָה פְּטוּרָה.
Rava añade: El amasado de masa consagrada la exime de la obligación de ḥalla, como aprendimos en una mishná (Ḥalla 3:3): Si una mujer consagró su masa antes de amasarla y ella posteriormente la redimió, está obligada a separar ḥalla. Asimismo, si ella la consagró después de amasarla y luego la redimió, está obligada a separar ḥalla. Pero si ella consagró la masa antes de amasarla y el tesorero del Templo la amasó y luego ella posteriormente la redimió, está exenta. La razón es que en el momento en que su obligación de ḥalla habría entrado en vigor, es decir, en el momento del amasado, estaba exenta, porque era propiedad del Templo.
בָּעֵי רָבָא: גִּלְגּוּל גּוֹי מַאי? מִיתְנָא תְּנַן: גֵּר שֶׁנִּתְגַּיֵּיר וְהָיְתָה לוֹ עִיסָּה, נַעֲשֵׂית עַד שֶׁלֹּא נִתְגַּיֵּיר – פָּטוּר, מִשֶּׁנִּתְגַּיֵּיר – חַיָּיב, סָפֵק – חַיָּיב.
Rava plantea un dilema: Si la masa fue amasada mientras estaba en posesión de un gentil, ¿cuál es su estatus? ¿Está obligado quien la adquiere después de haber sido amasada a separar jalá de ella o no? La Guemará responde que esto se enseña explícitamente, como aprendimos en una mishná (Jalá 3:6): Con respecto a un converso que se convirtió y tenía masa en su posesión, si fue preparada antes de que se convirtiera, está exento de la obligación de jalá. Si fue preparada después de que se convirtiera, está obligado. Si tiene duda, está obligado.
הָא מַאן קָתָנֵי לַהּ? דִּבְרֵי הַכֹּל הִיא, וַאֲפִילּוּ רַבִּי מֵאִיר וְרַבִּי יְהוּדָה דְּקָמְחַיְּיבִי הָתָם – פָּטְרִי הָכָא.
La Guemará pregunta: De entre los Sabios que discreparon con respecto a la obligación de diezmar el grano que es alisado por un gentil, ¿quién enseñó esta mishná con respecto a la jalá? Quizás esta sea una decisión sobre la cual todos están de acuerdo, e incluso Rabí Meir y Rabí Yehuda, que obligan allí, en el caso de los diezmos, eximen aquí en el caso de la jalá.
הָתָם הוּא, דִכְתִיב ״דְּגָנְךָ״, ״דְּגָנְךָ״ יַתִּירָא.
La Guemará explica esta posibilidad. Hay tres versículos escritos con respecto a la teruma que contienen el término “tu grano”. Son: “No podrás comer dentro de tus puertas el diezmo de tu grano” (Deuteronomio 12:17); “Y comerás delante del Señor tu Dios... el diezmo de tu grano” (Deuteronomio 12:17); y “Las primicias de tu grano... le darás” (Deuteronomio 18:4). Por lo tanto, se puede afirmar que solo allí Rabí Meir y Rabí Yehuda sostienen que uno está obligado a separar diezmos del grano que era propiedad de un gentil, ya que, además de la primera referencia a “tu grano”, que excluye el grano que fue alisado mientras estaba en posesión del Templo, está escrita una referencia adicional a “tu grano”, y luego otra referencia a “tu grano”.
הָוֵי מִיעוּט אַחַר מִיעוּט, וְאֵין מִיעוּט אַחַר מִיעוּט אֶלָּא לְרַבּוֹת, אֲפִילּוּ גּוֹי.
La Guemará explica: Este es un ejemplo de una expresión restrictiva que sigue a una expresión restrictiva. Y existe un principio hermenéutico según el cual una expresión restrictiva que sigue a una expresión restrictiva viene solo para incluir casos adicionales. En este caso, los versículos enseñan que incluso el grano que pertenecía a gentiles está obligado a la separación de los diezmos.
אֲבָל הָכָא, תְּרֵי זִימְנֵי ״עֲרִסֹתֵיכֶם״ כְּתִיב, חַד ״עֲרִסֹתֵיכֶם״ כְּדֵי עִיסַּתְכֶם, וְחַד ״עֲרִסֹתֵיכֶם״ וְלֹא עִיסַּת גּוֹיִם וְלֹא עִיסַּת הֶקְדֵּשׁ.
Pero aquí, con respecto a la obligación de separar jala, la expresión “vuestra masa” está escrita solo dos veces: “De las primicias de vuestra masa apartaréis una torta como ofrenda; como la ofrenda apartada de la era, así la apartaréis. De las primicias de vuestra masa daréis al Señor una porción como ofrenda por vuestras generaciones” (Números 15:20–21). Una referencia a “vuestra masa” enseña que uno está obligado a separar jala solo de una cantidad igual a vuestra masa en el desierto, donde fue ordenada la mitzvá, es decir, el volumen de un ómer. Y una referencia a “vuestra masa” enseña que solo la masa de un judío común está obligada, pero no la masa de gentiles ni la masa de propiedad consagrada.
אוֹ דִלְמָא רַבִּי יוֹסֵי וְרַבִּי שִׁמְעוֹן קָתָנֵי לַהּ, דְּקָא פָּטְרִי, אֲבָל רַבִּי מֵאִיר וְרַבִּי יְהוּדָה גָּמְרִי ״רֵאשִׁית״ ״רֵאשִׁית״ מֵהָתָם.
La Guemará continúa: O quizás fueron Rabí Yosei y Rabí Shimon quienes enseñaron esa mishná, pues ellos sostienen que el grano alisado por un propietario gentil está exento de la obligación de separar los diezmos, y asimismo la masa amasada por un propietario gentil también está exenta de la obligación de separar jalá. Pero Rabí Meir y Rabí Yehuda derivan, por medio de analogía verbal, la halajá con respecto a jalá, acerca de la cual está escrito: “De la primera parte de vuestra masa”, de la misma expresión que aparece allí, con respecto a los diezmos: “Los primeros frutos de tu grano”. Así como en el caso de los diezmos sostienen que uno está obligado a separar los diezmos de un montón de grano alisado por un propietario gentil, así también sostienen que uno está obligado a separar jalá de una masa amasada por un propietario gentil.
אָמַר רָבָא: יְהֵא רַעֲוָא דְּאֶחְזְיֵהּ בְּחֶילְמָא. הֲדַר אָמַר רָבָא: מַאן דְּאָמַר מֵירוּחַ הַגּוֹי פּוֹטֵר – גִּלְגּוּל הַגּוֹי פּוֹטֵר, מַאן דְּאָמַר מֵירוּחַ הַגּוֹי אֵינוֹ פּוֹטֵר – גִּלְגּוּל הַגּוֹי אֵינוֹ פּוֹטֵר.
Rava dijo: Sea la voluntad de Dios que vea la respuesta a mi pregunta en un sueño. Entonces Rava dijo: Quien dice que el alisado de un montón de grano por su dueño gentil exime a un futuro dueño judío de la obligación de separar los diezmos también sostiene que el amasado de la masa por su dueño gentil exime a un futuro dueño judío de cualquier obligación de separar jalá. Asimismo, quien dice que el alisado de un montón de grano por un dueño gentil no exime a un futuro dueño judío de la obligación de separar los diezmos también sostiene que el amasado de la masa por un dueño gentil no exime a un futuro dueño judío de la obligación de separar jalá.
אֵיתִיבֵיהּ רַב פָּפָּא לְרָבָא: גּוֹי שֶׁהִפְרִישׁ פֶּטֶר חֲמוֹר וְחַלָּה, מוֹדִיעִים אוֹתוֹ שֶׁהוּא פָּטוּר, וְחַלָּתוֹ נֶאֱכֶלֶת לְזָרִים, וּפֶטֶר חֲמוֹר גּוֹזֵז וְעוֹבֵד בּוֹ.
Rav Pappa planteó una objeción a Rava a partir de una baraita (Tosefta, Terumot 4:13): Con respecto a un gentil que separó un cordero para redimir a un burro primogénito, o si separó ḥalla de una masa que amasó, se le informa que está exento de estas obligaciones y su ḥalla puede ser comida por no sacerdotes y el cordero designado para redimir a su burro primogénito puede ser trasquilado y usado para trabajo.
הָא תְּרוּמָתוֹ אֲסוּרָה, וְהָא הַאי תַּנָּא דְּאָמַר: מֵירוּחַ הַגּוֹי אֵינוֹ פּוֹטֵר, וְגִלְגּוּל גּוֹי פּוֹטֵר.
Se puede inferir: Pero si un gentil separó teruma, la porción del producto destinada al sacerdote, de un montón de grano que él alisó, su teruma está prohibida para un no sacerdote. Y esto es un ejemplo de un tanna que dice: El alisado de un montón de grano por un gentil propietario no lo exime de los diezmos, ya que las mismas halakhot se aplican a los diezmos como a la teruma, y, sin embargo, sostiene que el amasado de la masa por un gentil propietario la exime de la obligación de separar ḥalla. Esto refuta la conclusión de Rava de que quien sostiene que hay una exención en el caso de los diezmos sostiene igualmente que una exención se aplica a la ḥalla.
וְעוֹד אֵיתִיבֵיהּ רָבִינָא לְרָבָא: חַלַּת גּוֹי בָּאָרֶץ, וּתְרוּמָתוֹ בְּחוּצָה לָאָרֶץ – מוֹדִיעִין אוֹתוֹ שֶׁהוּא פָּטוּר, חַלָּתוֹ נֶאֱכֶלֶת לְזָרִים, וּתְרוּמָתוֹ אֵינָהּ מְדַמַּעַת. הָא תְּרוּמָתוֹ בָּאָרֶץ – אֲסוּרָה וּמְדַמַּעַת.
Y Ravina además planteó una objeción a Rava a partir de una baraita: Con respecto a la ḥalla de un gentil que él separó después de amasar su masa en la Tierra de Israel, o su teruma que él separó después de alisar su montón de grano fuera de la Tierra de Israel, en ambos casos se le informa que está exento de esas obligaciones, y su ḥalla puede ser comida por no sacerdotes y su teruma no hace que una mezcla quede prohibida si llega a mezclarse con producto no sagrado. Se puede inferir: Pero su teruma de su grano en la Tierra de Israel está prohibida para no sacerdotes y hace que una mezcla quede prohibida si llega a mezclarse con producto no sagrado.
וְהָא הַאי תַּנָּא דְּאָמַר: מֵירוּחַ הַגּוֹי אֵינוֹ פּוֹטֵר, גִּלְגּוּל הַגּוֹי פּוֹטֵר!
La Guemará explica la objeción: Y, de nuevo, este es un ejemplo de un tanna que dice: El alisado de un montón de grano por un propietario gentil no lo exime de los diezmos, y, sin embargo, sostiene que el amasado de la masa por un propietario gentil la exime de la obligación de separar jalá.
מִדְּרַבָּנַן, גְּזֵירָה מִשּׁוּם בַּעֲלֵי כִיסִים.
La Guemará responde: Este dictamen, según el cual el alisado de un montón de grano por su propietario gentil no lo exime de las obligaciones de terumá y diezmos, se aplica solo por ley rabínica. Según la ley de la Torah, el alisado de un montón de grano por su propietario gentil sí lo exime de la obligación de separar terumá y diezmos. Los Sabios promulgaron un decreto debido a las artimañas de las personas adineradas. Existía el temor de que comerciantes astutos transfirieran temporalmente la propiedad de sus productos a gentiles mientras se alisaban los montones, tras lo cual los gentiles se los devolverían a su posesión, eludiendo así la obligación de separar terumá y diezmos.

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