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הֲרֵי תְּרוּמַת הַדֶּשֶׁן, שֶׁנַּעֲשָׂה מִצְוָתוֹ, וְיֵשׁ בּוֹ מְעִילָה!
Pero existe el caso de la remoción de las cenizas de las ofrendas quemadas sobre el altar, cuya mitzvá ya ha sido cumplida y, sin embargo, sigue estando sujeta al uso indebido de la propiedad consagrada.
מִשּׁוּם דְּהָוֵה לֵיהּ תְּרוּמַת הַדֶּשֶׁן וְאֵיבְרֵי שָׂעִיר הַמִּשְׁתַּלֵּחַ שְׁנֵי כְּתוּבִין הַבָּאִין כְּאֶחָד, וְכׇל שְׁנֵי כְתוּבִין הַבָּאִין כְּאֶחָד – אֵין מְלַמְּדִין.
La Guemará responde: La remoción de las cenizas no puede servir como modelo para otras halakhot cuya mitzvá ya ha sido realizada, porque la mitzvá de la remoción de las cenizas y los miembros del chivo expiatorio de Yom Kipur, después de que fue arrojado por el precipicio, ambas están sujetas a la prohibición de uso indebido incluso después de que su mitzvá ha sido realizada. En consecuencia, son dos versículos que vienen como uno, es decir, son dos casos que comparten una halakha única que no se encuentra en otro lugar. Y hay un principio: Cualesquiera dos versículos que vienen como uno no enseñan su aspecto común para aplicarse a otros casos.
הָנִיחָא לְמַאן דְּאָמַר אֵיבְרֵי שָׂעִיר הַמִּשְׁתַּלֵּחַ – אֵין נֶהֱנִין מֵהֶן, אֶלָּא לְמַאן דְּאָמַר נֶהֱנִין מֵהֶן, מַאי אִיכָּא לְמֵימַר?!
La Guemará objeta: Esto encaja bien según quien dijo que no se puede obtener beneficio de los miembros del chivo expiatorio, ya que este es un segundo versículo que indica que un objeto puede estar sujeto a la halakha de uso indebido incluso después de que su mitzvá haya sido realizada. Pero según quien dijo que se puede obtener beneficio de los miembros del chivo expiatorio, y que no están sujetos a la halakha de uso indebido, ¿qué se puede decir para explicar por qué no es posible derivar esta halakha de la remoción de las cenizas? Según esa opinión, este no es un caso de dos versículos que vienen como uno.
מִשּׁוּם דְּהָוֵה לֵיהּ תְּרוּמַת הַדֶּשֶׁן וּבִגְדֵי כְהוּנָּה שְׁנֵי כְתוּבִין הַבָּאִין כְּאֶחָד, וְכׇל שְׁנֵי כְתוּבִין הַבָּאִין כְּאֶחָד – אֵין מְלַמְּדִין.
La Guemará explica: Incluso según esa opinión, la remoción de las cenizas no puede servir como modelo para otras halakhot cuya mitzvá ya ha sido cumplida, porque la mitzvá de la remoción de las cenizas y las vestiduras sacerdotales, las cuatro vestiduras blancas usadas por el Sumo Sacerdote en Yom Kipur, ambas están sujetas a la halakha del uso indebido de propiedad consagrada incluso después de que su mitzvá haya sido cumplida. En consecuencia, son dos versículos que vienen como uno, y cualesquiera dos versículos que vienen como uno no enseñan su aspecto común.
הָנִיחָא לְרַבָּנַן דְּאָמְרִי: ״וְהִנִּיחָם שָׁם״ – מְלַמֵּד שֶׁהֵן טְעוּנִין גְּנִיזָה, שַׁפִּיר.
La Guemará plantea una dificultad adicional: Esto encaja bien según la opinión de los Rabinos, que dicen que el versículo: “Y se quitará las vestiduras de lino, que vistió cuando entró en el lugar sagrado, y las dejará allí” (Levítico 16:23), enseña que las cuatro vestiduras blancas usadas por el Sumo Sacerdote en Yom Kipur no son aptas para un uso posterior, y requieren entierro. Según su opinión, la respuesta dada por la Guemará encaja bien.
אֶלָּא לְרַבִּי דּוֹסָא, דְּאָמַר: מוּתָּר לְהִשְׁתַּמֵּשׁ בָּהֶן כֹּהֵן הֶדְיוֹט, מַאי אִיכָּא לְמֵימַר?
Pero según la opinión de Rabí Dosa, quien dijo que estas vestiduras sacerdotales, que son las mismas que se requieren para un sacerdote común durante todo el año, están permitidas para el uso de un sacerdote común y no requieren entierro, lo que significa que el uso indebido de propiedad consagrada no se aplica a ellas, ¿qué se puede decir para explicar por qué no es posible derivar la halakha de la remoción de las cenizas, puesto que este es un caso único y, por lo tanto, debería servir como fuente general para otros casos?
מִשּׁוּם דְּהָוֵה תְּרוּמַת הַדֶּשֶׁן וְעֶגְלָה עֲרוּפָה שְׁנֵי כְתוּבִין הַבָּאִין כְּאֶחָד.
La Guemará responde: Aun así, la remoción de las cenizas no puede servir como modelo para otras halakhot cuya mitzvá ya ha sido realizada, porque los casos de la remoción de las cenizas y la novilla de cerviz quebrada, un ritual realizado en ciertos casos de asesinato en los que no se identifica al perpetrador, son dos versículos que vienen como uno y que no enseñan su aspecto común, ya que ambos están sujetos a la halakha del uso indebido de propiedad consagrada incluso después de que su mitzvá ha sido realizada.
הָנִיחָא לְמַאן דְּאָמַר אֵין מְלַמְּדִין, אֶלָּא לְמַאן דְּאָמַר מְלַמְּדִין, מַאי אִיכָּא לְמֵימַר?
La Guemará cuestiona esta respuesta: Esta respuesta encaja bien según quien dice que dos versículos que vienen como uno no enseñan su aspecto común a otros casos, pero según quien dijo que dos versículos que vienen como uno sí enseñan su aspecto común a otros casos, ¿qué hay que decir?
תְּרֵי מִיעוּטֵי כְּתִיבִי. כְּתִיב הָתָם: ״הָעֲרוּפָה״,
La Guemará explica: Se escribieron dos exclusiones en estos dos casos, lo que indica que esta halakha se aplica solo a ellos. Allí, con respecto a la novilla a la que se le rompe el cuello, está escrito: “aquella cuyo cuello fue roto” (Torah 21:6), y el artículo definido indica que esta halakha no debe extenderse a otros casos.
וּכְתִיב הָתָם ״וְשָׂמוֹ אֵצֶל הַמִּזְבֵּחַ״, הָנֵי – אִין, מִידֵּי אַחֲרִינָא – לָא.
Y allí, con respecto a la remoción de las cenizas, está escrito: “Y lo pondrá junto al altar” (Levítico 6:3), lo que indica que solo eso está sujeto a la prohibición de uso indebido a pesar del hecho de que esto es después del cumplimiento de su mitzvá. El versículo enfatiza que esta halakha se aplica a “ello”, las cenizas, pero no a ninguna otra cosa. De estas exclusiones se deriva que específicamente en el caso de estos, sí, hay uso indebido después del cumplimiento de la mitzvá, pero con respecto a otros asuntos no hay uso indebido después del cumplimiento de la mitzvá.
נְסָכִים בַּתְּחִילָּה מוֹעֲלִין בָּהֶן [וְכוּ׳]. לֵימָא מַתְנִיתִין דְּלָא כְּרַבִּי אֶלְעָזָר בַּר רַבִּי צָדוֹק,
§ La mishná enseña: Con respecto a las libaciones, al comienzo, desde el momento en que fueron consagradas, uno es responsable por hacer mal uso de ellas, pero una vez que han descendido a las tuberías de drenaje construidas en el altar, ya no es responsable por su mal uso. La Guemará sugiere: Digamos que la mishná no está de acuerdo con la opinión de Rabí Elazar bar Rabí Tzadok.
דְּתַנְיָא, רַבִּי אֶלְעָזָר בַּר רַבִּי צָדוֹק אוֹמֵר: לוּל קָטָן הָיָה בֵּין כֶּבֶשׁ לַמִּזְבֵּחַ, בְּמַעֲרָבוֹ שֶׁל כֶּבֶשׁ. אַחַת לְשִׁבְעִים שָׁנָה פִּרְחֵי כְהוּנָּה יוֹרְדִין בּוֹ, וּמְבִיאִין יַיִן קָרוּשׁ, שֶׁהוּא דּוֹמֶה לְעִגּוּלֵי דְבֵילָה, וְשׂוֹרְפִין אוֹתָהּ בִּקְדוּשָּׁה. שֶׁנֶּאֱמַר: ״בַּקֹּדֶשׁ הַסֵּךְ נֶסֶךְ שֵׁכָר לַה׳״ – כְּשֵׁם שֶׁנִּיסּוּכָהּ בִּקְדוּשָּׁה, כָּךְ שְׂרֵיפָתָהּ בִּקְדוּשָּׁה.
Como se enseña en una baraita, Rabí Elazar bar Rabí Tzadok dice: Había una pequeña abertura entre la rampa y el altar, al oeste de la rampa. Una vez cada setenta años, jóvenes sacerdotes descendían allí hasta las tuberías de desagüe construidas en el altar y sacaban de allí el vino coagulado que había quedado de las libaciones y se había acumulado con el tiempo, que se parecía a tortas redondas de higos secos y prensados. Y lo quemaban en santidad en el patio del Templo, como está dicho: “En santidad derramarás una libación de bebida fuerte al Señor” (Números 28:7). Esto enseña que, así como su derramamiento es en santidad, también su quema debe ser en santidad.
מַאי מַשְׁמַע? וְאָמַר רָבִינָא: אַתְיָא ״קֹדֶשׁ״ ״קֹדֶשׁ״. כְּתִיב הָכָא: ״בַּקֹּדֶשׁ״, וּכְתִיב הָתָם: ״וְשָׂרַפְתָּ אֶת הַנּוֹתָר בָּאֵשׁ וְלֹא יֹאכַל כִּי קֹדֶשׁ הֵם״,
Antes de abordar la cuestión de si la mishná está o no de acuerdo con la opinión de Rabí Elazar bar Rabí Tzadok, la Guemará primero analiza la derivación expuesta al final de la baraita: ¿De dónde se infiere esta halajá de quemar? Después de todo, el versículo que cita se refiere a derramar, no a quemar. Ravina dijo: Se deriva por medio de una analogía verbal entre una expresión de santidad escrita con respecto a las libaciones y santidad escrita con respecto a las ofrendas sobrantes. Está escrito aquí, con respecto a las libaciones: «En santidad derramarás una libación» (Números 28:7), y está escrito allí, con respecto a las ofrendas sobrantes: «Quemarás en el fuego lo que sobre; no se comerá, porque es santificado» (Éxodo 29:34).
מָה נוֹתָר – שְׂרֵיפָתוֹ בִּקְדוּשָּׁה, אַף הַאי נָמֵי בִּקְדוּשָּׁה!
Esto enseña que así como la quema de los restos de las ofrendas debe realizarse en santidad, así también la quema de estas libaciones coaguladas debe también ser en santidad. Después de que la Guemará aclaró la propia baraita, vuelve a la cuestión de si la mishná aquí está o no de acuerdo con la opinión de Rabí Elazar bar Rabí Tzadok. De la baraita queda claro que él sostiene que incluso después de que las libaciones descienden a las tuberías de drenaje construidas en el altar, conservan su santidad y por lo tanto son quemadas, lo que aparentemente contradice la opinión de la mishná.
אֲפִילּוּ תֵּימָא רַבִּי אֶלְעָזָר בַּר רַבִּי צָדוֹק, דְּאִי קְלַט.
La Guemará rechaza esta afirmación: puedes incluso decir que la mishná está de acuerdo con la opinión de Rabí Elazar bar Rabí Tzadok, ya que se puede afirmar que la mishná se refiere al caso específico en que parte de las libaciones fue recogida en el espacio entre la rampa y el altar y no llegó al fondo de los conductos de drenaje. En tal situación, las libaciones no están sujetas a uso indebido sacro y no hay requisito de quema, incluso según la opinión de Rabí Elazar bar Rabí Tzadok. En cambio, el tana de la mishná está de acuerdo en que las libaciones que llegaron al fondo de los conductos de drenaje quedan así consagradas, y por lo tanto están sujetas a uso indebido sacro y existe un requisito de quema.
אִיכָּא דְאָמְרִי: לֵימָא מַתְנִיתִין כְּרַבִּי אֶלְעָזָר בַּר רַבִּי צָדוֹק, דְּאִי קְלַט?
Hay quienes dicen una versión diferente de esta discusión. Digamos que la mishná está de acuerdo con la opinión de Rabí Elazar bar Rabí Tzadok, y que se refiere al caso específico en que parte de las libaciones fue recogida en el espacio entre la rampa y el altar y no llegó al fondo de los conductos de drenaje. En tal caso, las libaciones no están sujetas a uso indebido y no hay obligación de quemarlas. Se puede inferir que las libaciones que llegaron al fondo de los conductos de drenaje quedan así consagradas, están sujetas a uso indebido y deben ser quemadas.
אָמְרִי: לָא, וּמִדְּרַבָּנַן. וְהָא קְרָא קָנָסֵיב לַהּ? אַסְמַכְתָּא.
La Guemará rechaza esta afirmación. Los Sabios dicen en respuesta: No; esta no es la explicación correcta. Más bien, Rabí Elazar bar Rabí Tzadok concede que incluso las libaciones que llegaron al fondo de las tuberías de desagüe no están sujetas a uso indebido, ya que según la ley de la Torah no están consagradas. Y su dictamen de que deben ser quemadas se aplica por ley rabínica. La Guemará plantea una dificultad: Pero Rabí Elazar bar Tzadok cita un versículo en apoyo de esta halajá de que las libaciones son quemadas, lo que indica que se aplica por ley de la Torah. La Guemará responde: El versículo es un mero apoyo, no una fuente real de la halajá, y por lo tanto su cita no prueba que esta prohibición se aplique por ley de la Torah.
מַתְנִי׳ דִּישּׁוּן מִזְבֵּחַ הַפְּנִימִי, וְהַמְּנוֹרָה – לֹא נֶהֱנִין וְלֹא מוֹעֲלִין. הַמַּקְדִּישׁ דִּישּׁוּן בַּתְּחִלָּה – מוֹעֲלִין בָּהּ. תּוֹרִין שֶׁלֹּא הִגִּיעַ זְמַנָּן, וּבְנֵי יוֹנָה שֶׁעָבַר זְמַנָּן – לֹא נֶהֱנִין וְלֹא מוֹעֲלִין.
MISHNÁ: Con respecto a la remoción de la ceniza del altar interior al lugar donde se depositan las cenizas retiradas del altar exterior, y de manera similar con respecto a las mechas de la Menorá, no se puede obtener beneficio de ellas a priori; pero, si alguien obtuvo beneficio de ellas, no es responsable por su uso indebido sacro. En el caso de quien vuelve a consagrar la ceniza que ya ha sido retirada, es responsable por hacer uso indebido de ella. Con respecto a tórtolas cuyo tiempo de aptitud para el sacrificio aún no ha llegado, por ser demasiado jóvenes, y palomas cuyo tiempo de aptitud para el sacrificio ya ha pasado, por ser demasiado viejas, no se puede obtener beneficio de ellas a priori; pero, si alguien obtuvo beneficio de ellas, no es responsable por su uso indebido sacro.
גְּמָ׳ בִּשְׁלָמָא
GEMARA: La mishná enseña que las cenizas del altar interior no están sujetas a uso indebido una vez que han sido trasladadas al lugar donde se depositan las cenizas retiradas del altar exterior. La Guemará pregunta: Concedido

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