סוֹף סוֹף, כׇּל הָעוֹמֵד לִגְזוֹז כְּגָזוּז דָּמֵי! דִּצְרִיכָא לְדִיקְלָא קָאָמֵינָא.
Abaye le preguntó: En última instancia, todo lo que está a punto de ser cosechado se considera cosechado, y por lo tanto estos dátiles ya deberían clasificarse como propiedad mueble, de la cual no puede cobrarse su sustento. Rav Yosef respondió: Yo hablé de un caso en que la fruta está casi completamente madura, pero todavía necesita la palmera. Como están unidos al suelo, pueden usarse para el sustento de la hija.
הָהוּא יָתוֹם וִיתוֹמָה דַּאֲתוֹ לְקַמֵּיהּ דְּרָבָא. אֲמַר לְהוּ רָבָא: הַעֲלוּ לַיָּתוֹם בִּשְׁבִיל יְתוֹמָה. אָמְרִי לֵיהּ רַבָּנַן לְרָבָא: וְהָא מָר הוּא דְּאָמַר מִמְּקַרְקְעֵי וְלָא מִמִּטַּלְטְלִי, בֵּין לִמְזוֹנֵי בֵּין לִכְתוּבָּה וּבֵין לְפַרְנָסָה!
La Guemará relata: Había cierto niño huérfano menor y una niña huérfana menor que comparecieron ante Rava. Rava dijo a los administradores del patrimonio del padre: Aumenten la cantidad que dan al niño huérfano, para que haya suficiente también para la niña huérfana. Los Sabios dijeron a Rava: Pero fue el Maestro quien dijo que se puede cobrar de tierras pero no de bienes muebles, ya sea para sustento, ya sea para el contrato matrimonial, o para el sustento de las hijas. En este caso solo había bienes muebles disponibles.
אֲמַר לְהוּ: אִילּוּ רָצָה שִׁפְחָה לְשַׁמְּשׁוֹ, מִי לָא יָהֲבִינַן לֵיהּ? כׇּל שֶׁכֵּן הָכָא דְּאִיכָּא תַּרְתֵּי.
Rava les dijo: Si este huérfano quisiera una sirvienta para que le sirviera, ¿no le daríamos una? El tribunal usaría los bienes de su padre para financiar esta adquisición. Cuánto más aquí, donde hay dos factores, pues ella es su hermana y también le servirá. Por lo tanto, es apropiado actuar de esta manera, que es en beneficio tanto del niño como de la niña.
תָּנוּ רַבָּנַן: אֶחָד נְכָסִים שֶׁיֵּשׁ לָהֶן אַחְרָיוּת, וְאֶחָד נְכָסִים שֶׁאֵין לָהֶן אַחְרָיוּת — מוֹצִיאִין לִמְזוֹן אִשָּׁה וּלְבָנוֹת, דִּבְרֵי רַבִּי. רַבִּי שִׁמְעוֹן בֶּן אֶלְעָזָר אוֹמֵר: נְכָסִים שֶׁיֵּשׁ לָהֶן אַחְרָיוּת — מוֹצִיאִין לַבָּנוֹת מִן הַבָּנִים, וְלַבָּנוֹת מִן הַבָּנוֹת, וְלַבָּנִים מִן הַבָּנִים.
§ Los Sabios enseñaron: Con respecto a tanto la propiedad que tiene garantía, es decir, los bienes inmuebles, como la propiedad que no tiene garantía, es decir, los bienes muebles, el tribunal retira esos bienes de los herederos huérfanos para el sustento de la esposa y de las hijas. Esta es la declaración de Rabí Yehuda HaNasi. Rabí Shimon ben Elazar dice: Con respecto a la propiedad que tiene garantía, el tribunal la retira de la posesión de los hijos, que son los herederos, para el sustento de las hijas. Si el difunto tenía solo hijas, y las hijas adultas han tomado posesión de la herencia, el tribunal toma parte de la propiedad de las hijas adultas para dar una parte igual a las hijas menores. Y del mismo modo, se toma parte de la propiedad de los hijos adultos para dar una parte igual a los hijos menores.
וְלַבָּנִים מִן הַבָּנוֹת בִּנְכָסִים מְרוּבִּין, אֲבָל לֹא לַבָּנִים מִן הַבָּנוֹת בִּנְכָסִים מוּעָטִין.
Y en un caso en que la herencia tiene una gran cantidad de bienes, de modo que hay más que suficiente para proporcionar sustento a las hijas, el tribunal toma de las hijas los bienes que no son necesarios para proporcionar su sustento y los da a los hijos, que son los verdaderos herederos. Sin embargo, en un caso en que la herencia tiene una pequeña cantidad de bienes, no se toma de las hijas para dar a los hijos.
נְכָסִים שֶׁאֵין לָהֶן אַחְרָיוּת מוֹצִיאִין לַבָּנִים מִן הַבָּנִים, וְלַבָּנוֹת מִן הַבָּנוֹת, וְלַבָּנִים מִן הַבָּנוֹת. אֲבָל לֹא לַבָּנוֹת מִן הַבָּנִים.
Por el contrario, con respecto a la propiedad que no tiene garantía, es decir, la propiedad mueble, el tribunal retira parte de ella de la posesión de los hijos adultos, si la han tomado, para dar una parte justa a los hijos pequeños, y de manera similar, se toma parte de la propiedad de las hijas adultas para dar una parte justa a las hijas pequeñas. Y si hay tanto hijos como hijas y las hijas han tomado la propiedad mueble, se les quita a las hijas, que no tienen derecho a sustento de la propiedad mueble, y se da a los hijos, que son los herederos. Sin embargo, no toman ninguna propiedad de los hijos para darla a las hijas.
אַף עַל גַּב דְּקַיְימָא לַן הֲלָכָה כְּרַבִּי מֵחֲבֵירוֹ, הָכָא הֲלָכָה כְּרַבִּי שִׁמְעוֹן בֶּן אֶלְעָזָר. דְּאָמַר רָבָא, הִלְכְתָא: מִמְּקַרְקְעֵי וְלָא מִמְּטַלְטְלִי, בֵּין לִכְתוּבָּה, בֵּין לִמְזוֹנֵי, בֵּין לְפַרְנָסָה.
La Guemará comenta: Aunque sostenemos en general que la halakha está de acuerdo con la opinión de Rabí Yehuda HaNasi en disputas con su colega, y por lo tanto la halakha debería seguir su dictamen en lugar del de Rabí Shimon ben Elazar, aquí la halakha está de acuerdo con la opinión de Rabí Shimon ben Elazar. Como dijo Rava: La halakha es que una mujer puede cobrar su reclamación de tierras pero no de bienes muebles, ya sea por el contrato matrimonial, por sustento, o por su subsistencia.
מַתְנִי׳ לֹא כָּתַב לָהּ כְּתוּבָּה — בְּתוּלָה גּוֹבָה מָאתַיִם, וְאַלְמָנָה מָנֶה, מִפְּנֵי שֶׁהוּא תְּנַאי בֵּית דִּין. כָּתַב לָהּ שָׂדֶה שָׁוֶה מָנֶה תַּחַת מָאתַיִם זוּז, וְלֹא כָּתַב לָהּ ״כֹּל נְכָסִים דְּאִית לִי אַחְרָאִין לִכְתוּבְּתִיךְ״ — חַיָּיב, שֶׁהוּא תְּנַאי בֵּית דִּין.
MISHNÁ: Si un marido no escribió un contrato matrimonial para su esposa, una virgen cobra doscientos dinares y una viuda cien dinares en caso de divorcio o de muerte del marido, porque es una estipulación del tribunal que la esposa tiene derecho a estas cantidades. Si él escribió en su contrato matrimonial que ella tiene derecho a un campo que vale cien dinares en lugar de los doscientos dinares a los que en realidad tiene derecho, y no escribió además para ella: Toda propiedad que tengo servirá como garantía para el pago de tu contrato matrimonial, aun así él está obligado a pagar los doscientos dinares completos; y no puede decir que ella debe tomar solo un campo hipotecado como pago de su contrato matrimonial, ya que es una estipulación del tribunal que toda su propiedad queda como garantía por la suma total.
לֹא כָּתַב לָהּ: ״אִם תִּשְׁתְּבַאי, אֶפְרְקִינִּךְ וְאוֹתְבִינִּךְ לִי לְאִינְתּוּ״, וּבְכֹהֶנֶת: ״אַהְדְּרִינִּךְ לִמְדִינְתִּךָ״ — חַיָּיב, שֶׁהוּא תְּנַאי בֵּית דִּין.
Del mismo modo, aunque él no le haya escrito en el contrato matrimonial: Si eres tomada cautiva, te redimiré y te restauraré para mí como esposa, y en el caso de una sacerdotisa, es decir, la esposa de un sacerdote, a quien le está prohibido regresar con su marido si tiene relaciones con otro hombre, incluso si es violada, si él no escribió: Te devolveré a tu provincia natal, aun así él está obligado a hacerlo, pues es una estipulación del tribunal.
נִשְׁבֵּית — חַיָּיב לִפְדּוֹתָהּ. וְאִם אָמַר: הֲרֵי גִּיטָּהּ וּכְתוּבָּתָהּ, וְתִפְדֶּה אֶת עַצְמָהּ — אֵינוֹ רַשַּׁאי. לָקְתָה — חַיָּיב לְרַפְּאוֹתָהּ. אָמַר: ״הֲרֵי גִּיטָּהּ וּכְתוּבָּתָהּ, תְּרַפֵּא אֶת עַצְמָהּ״ — רַשַּׁאי.
Si una mujer fue tomada cautiva, su marido está obligado a redimirla. Y si él dijo: Yo por la presente doy a mi esposa su acta de divorcio y el pago de su contrato matrimonial, y que se redima a sí misma, no le está permitido hacerlo, ya que él ya se obligó a redimirla cuando escribió el contrato matrimonial. Si su esposa fue aquejada por una enfermedad, él está obligado a curarla, es decir, a pagar sus gastos médicos. En este caso, sin embargo, si él dijo: Yo por la presente doy a mi esposa su acta de divorcio y el pago de su contrato matrimonial, y que se cure a sí misma, le está permitido hacerlo.
גְּמָ׳ מַנִּי — רַבִּי מֵאִיר הִיא, דְּאָמַר: כׇּל הַפּוֹחֵת לִבְתוּלָה מִמָּאתַיִם וּלְאַלְמָנָה מִמָּנֶה — הֲרֵי זוֹ בְּעִילַת זְנוּת.
GEMARA: La Guemará pregunta: ¿Quién es el autor de la mishná? Es Rabí Meir, quien dijo: Cualquiera que reduzca la suma garantizada a una virgen en su contrato matrimonial a menos de doscientos dinares, o la suma garantizada a una viuda a menos de cien dinares, y luego viva con su esposa, esto es una relación sexual licenciosa. Estas sumas fueron fijadas por los Sabios, y al marido no le está permitido comprometerse por menos de la suma establecida.
דְּאִי רַבִּי יְהוּדָה, הָאָמַר: רָצָה, כּוֹתֵב לִבְתוּלָה שְׁטָר שֶׁל מָאתַיִם, וְהִיא כּוֹתֶבֶת ״הִתְקַבַּלְתִּי מִמְּךָ מָנֶה״. וּלְאַלְמָנָה מָנֶה, וְהִיא כּוֹתֶבֶת: ״הִתְקַבַּלְתִּי מִמְּךָ חֲמִשִּׁים זוּז״.
Pues si dices que la mishná está de acuerdo con la opinión de Rabí Yehuda, ¿acaso no dijo él que si el marido quiere, puede redactar un documento como contrato matrimonial para una virgen en el que se compromete a doscientos dinares, y ella puede inmediatamente escribir: He recibido de ti cien dinares, renunciando así a sus derechos sobre la mitad de la suma, de modo que en la práctica recibe solo cien dinares? Y, de manera similar, él puede estipular cien dinares en el contrato matrimonial de una viuda, y ella puede escribir: He recibido de ti cincuenta dinares. Esto no está de acuerdo con la mishná, que indica que él no puede darle menos de la cantidad mínima incluso con su consentimiento.
אֵימָא סֵיפָא: כָּתַב לָהּ שָׂדֶה שָׁוֶה מָנֶה תַּחַת מָאתַיִם זוּז, וְלֹא כָּתַב לָהּ ״כֹּל נְכָסִים דְּאִית לִי אַחְרָאִין לִכְתוּבְּתִיךְ״ — חַיָּיב, שֶׁהוּא תְּנַאי בֵּית דִּין. אֲתָאן לְרַבִּי יְהוּדָה, דְּאָמַר: אַחְרָיוּת טָעוּת סוֹפֵר הוּא.
La Guemará plantea una dificultad: Pero ahora di la cláusula final de la mishná: Si él escribió en el contrato matrimonial de ella que tiene derecho a un campo que vale cien dinares en lugar de los doscientos dinares a los que en realidad tiene derecho, y no escribió además para ella: Toda la propiedad que tengo servirá como garantía para el pago de tu contrato matrimonial, no obstante él está obligado a pagar los doscientos dinares completos, pues es una estipulación del tribunal que toda su propiedad queda retenida como garantía por la suma total. En esta cláusula, llegamos a la opinión de Rabí Yehuda, quien dijo que la omisión de la garantía de un documento es presumida como un error del escriba, a menos que el documento declare explícitamente que la propiedad del individuo que escribió el documento no queda gravada para garantizar la transacción.
דְּאִי רַבִּי מֵאִיר, הָאָמַר: אַחְרָיוּת — לָאו טָעוּת סוֹפֵר הוּא. דִּתְנַן: מָצָא שִׁטְרֵי חוֹב — אִם
Pues si esta es la opinión de Rabí Meir, ¿acaso no dijo él que la omisión de la garantía de un documento no es un error de escriba, es decir, solo se puede imponer un gravamen sobre la propiedad para garantizar la transacción si el documento lo declara explícitamente. La Guemará cita la fuente de esta disputa. Como aprendimos en una mishná (Bava Metzia 12b): Con respecto a quien encontró pagarés, si