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הָכָא נָמֵי הַיְינוּ טַעְמָא דְּלָא גָּבְיָא, מִדְּלָא כְּתַב לַהּ ״אוֹסֵיפִית לִךְ מֵאָה אַמָּאתַיִם״, אַחוֹלֵי אַחֵילְתֵּיהּ לְשִׁעְבּוּדָא קַמָּא.
Aquí también, este es el razonamiento para el dictamen de que ella no cobra los cien dinares adicionales del segundo plazo estipulado, ya que él no le escribió en el segundo contrato matrimonial: Agregué cien dinares a tu contrato matrimonial original de doscientos dinares. Evidentemente, él no añadió al contrato matrimonial existente. Más bien, ella renunció a sus derechos sobre el primero contrato matrimonial, incluido el gravamen sobre su propiedad desde la fecha en que fue escrito, para aceptar el segundo documento matrimonial.
אָמַר מָר: אִי בָּעֲיָא — בְּהַאי גָּבְיָא, אִי בָּעֲיָא — בְּהַאי גָּבְיָא. לֵימָא פְּלִיגָא דְּרַב נַחְמָן? דְּאָמַר רַב נַחְמָן: שְׁנֵי שְׁטָרוֹת הַיּוֹצְאִין בְּזֶה אַחַר זֶה — בִּיטֵּל שֵׁנִי אֶת הָרִאשׁוֹן.
§ Después de aclarar la opinión de Rav Huna, la Guemará dirige su atención a una cuestión más general, relacionada con su última declaración. El Maestro, es decir, Rav Huna, dijo, como se indicó en la discusión anterior, que si ella desea, puede cobrar la suma especificada en este contrato matrimonial, y si ella desea, puede cobrar la suma especificada en aquel contrato matrimonial. La Guemará pregunta: ¿Diremos que esta opinión discrepa de la de Rav Naḥmán? Pues Rav Naḥmán dijo: Con respecto a dos documentos que se refieren al mismo asunto y que se presentan uno después del otro, por ejemplo, un par de documentos que atribuyen la transferencia de propiedad sobre un campo determinado a momentos diferentes, el segundo documento, el más reciente, anula al primero. También aquí, el segundo contrato matrimonial debería anular por completo el primero.
לָאו מִי אִיתְּמַר עֲלַהּ, אָמַר רַב פָּפָּא: וּמוֹדֶה רַב נַחְמָן דְּאִי אוֹסֵיף בֵּיהּ דִּיקְלָא, לְתוֹסֶפֶת כַּתְבֵיהּ. הָכָא נָמֵי, הָא אוֹסֵיף לַהּ מִידֵּי!
La Guemará refuta esta sugerencia: ¿Acaso no se declaró con respecto a esta halakha de Rav Naḥman que Rav Pappa dijo: Y Rav Naḥman concede que si él añadió siquiera una palmera en el segundo documento, esto muestra que lo escribió como una adición, y por lo tanto el segundo documento no cancela el primero, sino que añade a su suma? Aquí también, él añadió algo para ella, ya que la suma de dinero especificada en el segundo contrato matrimonial es mayor que la especificada en el primero.
גּוּפָא. אָמַר רַב נַחְמָן: שְׁנֵי שְׁטָרוֹת הַיּוֹצְאִין בְּזֶה אַחַר זֶה — בִּיטֵּל שֵׁנִי אֶת הָרִאשׁוֹן. אָמַר רַב פָּפָּא: וּמוֹדֶה רַב נַחְמָן דְּאִי אוֹסֵיף בֵּיהּ דִּיקְלָא — לְתוֹסֶפֶת כַּתְבֵיהּ. פְּשִׁיטָא רִאשׁוֹן בְּמֶכֶר וְשֵׁנִי בְּמַתָּנָה, לְיַפּוֹת כֹּחוֹ הוּא דִּכְתַב לֵיהּ — מִשּׁוּם דִּינָא דְּבַר מִצְרָא.
§ Dado que la Guemará mencionó la declaración de Rav Naḥman, analiza este asunto en sí mismo: Rav Naḥman dijo: Con respecto a dos documentos que se presentan uno después del otro, el segundo anula al primero. Rav Pappa dijo: Y Rav Naḥman concede que si le añadió una palmera, lo escribió como una adición. La Guemará analiza esta halakha en detalle. Es obvio que si el primer documento era un documento de venta, y el segundo establecía que el mismo campo fue dado como regalo, el segundo documento no invalida el primero, pues él escribió el documento adicional de regalo para mejorar los derechos del destinatario debido a la halakha de alguien cuyo campo limita con el campo de su vecino.
וְכׇל שֶׁכֵּן רִאשׁוֹן בְּמַתָּנָה וְשֵׁנִי בְּמֶכֶר, דְּאָמְרִינַן מִשּׁוּם דִּינָא דְּבַעַל חוֹב הוּא דִּכְתַב כֵּן.
Y con mayor razón, esta es la halakha si él escribió el primer documento como regalo y el segundo en forma de venta, como decimos que fue debido a la halakha de un acreedor que él lo escribió de esta manera. Por preocupación de que su acreedor pueda venir y arrebatar el campo al destinatario y dejarlo sin recurso, él escribe un documento de venta para el destinatario, para que pueda volver y cobrarle esa suma.
אֶלָּא אִי שְׁנֵיהֶם בְּמֶכֶר שְׁנֵיהֶם בְּמַתָּנָה בִּיטֵּל שֵׁנִי אֶת הָרִאשׁוֹן. מַאי טַעְמָא? רַפְרָם אָמַר: אֵימַר אוֹדוֹיֵי אוֹדִי לֵיהּ. רַב אַחָא אָמַר: אֵימַר אַחוֹלֵי אַחְלֵיהּ לְשִׁיעְבּוּדֵיהּ.
Más bien, Rav Naḥman quiso decir que, si ambos eran documentos de venta o si ambos eran documentos de regalo, el segundo anula al primero. La Guemará pregunta: ¿Cuál es la razón de esta halakha? Los amora’im discutieron sobre este asunto. Rafram dijo: Digamos que el receptor del campo le admitió que el primer documento era inválido, por ejemplo, que era falsificado, y por lo tanto escribió un segundo documento válido. Rav Aḥa dijo: Digamos que el receptor le perdonó su gravamen desde la fecha del primer documento. En consecuencia, si los acreedores del vendedor cobran este campo como pago de la deuda que se les debe, lo que hace necesario que el vendedor reembolse al comprador el precio de compra del campo, el comprador tiene un gravamen solo sobre la propiedad que pertenecía al vendedor desde el momento del segundo documento.
מַאי בֵּינַיְיהוּ? אִיכָּא בֵּינַיְיהוּ: אוֹרוֹעֵי סָהֲדֵי.
La Guemará pregunta: ¿Cuál es la diferencia práctica entre estas dos explicaciones? La Guemará explica: La diferencia práctica entre ellas involucra varios casos. En primer lugar, está la cuestión de si esto sirve para menoscabar la fiabilidad de los testigos: Según Rafram, que supone que el primer documento tenía una validez cuestionable, los testigos que firmaron ese documento también quedan bajo sospecha y, por lo tanto, su testimonio y firma en otros casos son de valor cuestionable.
וּלְשַׁלּוֹמֵי פֵּירֵי וּלְטַסְקָא.
Y también hay una diferencia con respecto al pago por el producto de la propiedad entre las fechas especificadas en los dos documentos. Según Rafram, la transferencia de propiedad no tuvo lugar en la fecha especificada en el primer documento. En consecuencia, el receptor del campo debe compensar al propietario original por el producto del campo que consumió entre las dos fechas. Según Rav Aḥa, la transferencia de propiedad tuvo lugar en el momento especificado en el primer documento. Y finalmente, hay una diferencia con respecto al pago del impuesto sobre la tierra [taska]. Si el primer documento era inválido, el propietario anterior debe pagar todos los impuestos adeudados durante el período entre los dos documentos.
מַאי הָוֵי עֲלַהּ דִּכְתוּבָּה? תָּא שְׁמַע, דְּאָמַר רַב יְהוּדָה אָמַר שְׁמוּאֵל מִשּׁוּם רַבִּי אֶלְעָזָר בְּרַבִּי שִׁמְעוֹן: מָנֶה מָאתַיִם מִן הָאֵירוּסִין, וְתוֹסֶפֶת מִן הַנִּישּׂוּאִין.
§ La discusión anterior surgió a raíz de la disputa entre Rav Huna y Rav Asi con respecto a si el gravamen sobre la propiedad de un marido para asegurar el pago del contrato matrimonial de su esposa se aplica desde el momento del desposorio o desde el momento del matrimonio. La Guemará vuelve a esa cuestión. ¿Qué conclusión halájica se alcanzó sobre este asunto de un contrato matrimonial? La Guemará responde: Ven y escucha la siguiente decisión, como dijo Rav Yehuda que Shmuel dijo en nombre de Rabbi Elazar, hijo de Rabbi Shimon: El gravamen sobre su propiedad con respecto a los cien dinares o doscientos dinares que constituyen la suma básica de un contrato matrimonial se aplica desde el momento del desposorio, y el gravamen con respecto a la suma adicional se aplica desde el momento del matrimonio.
וַחֲכָמִים אוֹמְרִים: אֶחָד זֶה וְאֶחָד זֶה מִן הַנִּישּׂוּאִין. וְהִלְכְתָא: אֶחָד זֶה וְאֶחָד זֶה מִן הַנִּישּׂוּאִין.
Y los Rabinos dicen: el gravamen con respecto a esto y aquello entra en vigor solo desde el momento del matrimonio. La Guemará concluye: Y la halakha es que, con respecto a esto y aquello, el gravamen entra en vigor desde el momento del matrimonio, de acuerdo con la opinión mayoritaria de los Rabinos.
מַתְנִי׳ הַגִּיּוֹרֶת שֶׁנִּתְגַּיְּירָה בִּתָּהּ עִמָּהּ וְזִינְּתָה — הֲרֵי זוֹ בְּחֶנֶק, אֵין לָהּ לֹא פֶּתַח בֵּית הָאָב, וְלֹא מֵאָה סֶלַע.
MISHNÁ: En el caso de una conversa cuya hija se convirtió con ella y después, siendo una joven, la hija mantuvo relaciones sexuales ilícitas cuando estaba desposada, ella es ejecutada por estrangulamiento, no por lapidación, el método de ejecución que se emplearía si hubiera nacido judía. No tiene ni la halakha de ser ejecutada a la entrada de la casa de su padre, como en el caso de una mujer nacida judía que cometió este delito, ni se reciben cien sela si su marido la difamó afirmando falsamente que había cometido adulterio. La razón es que los versículos dicen “Israel” (Deuteronomio 22:19, 21) con respecto a estas halakhot, lo que indica que estas halakhot se aplican solo a quienes nacieron judíos.
הָיְתָה הוֹרָתָהּ שֶׁלֹּא בִּקְדוּשָּׁה וְלֵידָתָהּ בִּקְדוּשָּׁה — הֲרֵי זוֹ בִּסְקִילָה, וְאֵין לָהּ לֹא פֶּתַח בֵּית הָאָב, וְלֹא מֵאָה סֶלַע. הָיְתָה הוֹרָתָהּ וְלֵידָתָהּ בִּקְדוּשָּׁה, הֲרֵי הִיא כְּבַת יִשְׂרָאֵל לְכׇל דְּבָרֶיהָ.
Sin embargo, si la concepción de la hija ocurrió cuando su madre aún no estaba en un estado de santidad, es decir, cuando todavía era gentil, pero su nacimiento tuvo lugar cuando su madre estaba en un estado de santidad, ya que su madre se convirtió durante el embarazo, esta hija es castigada con lapidación si cometió adulterio siendo una joven desposada. Sin embargo, no tiene ni la halajá de ser ejecutada a la entrada de la casa de su padre, ni el derecho a cien sela si resulta que su marido la difamó. Si su concepción y su nacimiento ocurrieron cuando su madre estaba en un estado de santidad, es decir, después de convertirse, ella es como una mujer judía común en todos los aspectos.
יֵשׁ לָהּ אָב וְאֵין לָהּ פֶּתַח בֵּית הָאָב, יֵשׁ לָהּ פֶּתַח בֵּית הָאָב וְאֵין לָהּ אָב — הֲרֵי זוֹ בִּסְקִילָה. לֹא נֶאֱמַר פֶּתַח בֵּית אָב אֶלָּא לְמִצְוָה.
Si una joven desposada comete adulterio y ella tiene padre pero no tiene una entrada a la casa de su padre, es decir, si su padre no posee una casa propia, o si ella tiene una entrada a la casa de su padre pero no tiene padre, ya que él ha fallecido, ella es, no obstante, ejecutada por lapidación, pues el requisito de que sea ejecutada en la entrada de la casa de su padre se establece solo como una mitzvá, pero no es un requisito indispensable.

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