יְתוֹמִין שֶׁאָמְרוּ – גְּדוֹלִים, וְאֵין צָרִיךְ לוֹמַר קְטַנִּים; בֵּין לִשְׁבוּעָה בֵּין לְזִיבּוּרִית.
Con respecto a los huérfanos de los que los Sabios hablaron, la expresión se refiere a adultos, y ni qué decir que se refiere también a menores, ya sea con respecto a la halakha de que una deuda puede cobrarse de la propiedad de huérfanos solo con un juramento, o ya sea con respecto a la halakha de que una deuda puede cobrarse de la propiedad de huérfanos solo de tierra de calidad inferior.
אֵין נִפְרָעִין מִנְּכָסִים מְשׁוּעְבָּדִים בִּמְקוֹם שֶׁיֵּשׁ בְּנֵי חוֹרִין. בָּעֵי רַב אַחָדְבוּי בַּר אַמֵּי: בְּמַתָּנָה הֵיאַךְ?
§ La mishná enseña: El pago de una deuda u otra obligación no se cobra de propiedad gravada que ha sido vendida a un tercero cuando el deudor todavía tiene propiedad no vendida, incluso cuando esta propiedad no vendida es tierra de calidad inferior. Rav Aḥadevoi bar Ami planteó un dilema: ¿Cuál es la halakhacon respecto a la propiedad gravada que el deudor dio a otra persona como regalo? ¿Es la halakha que la deuda no se cobra de propiedad gravada que fue dada como regalo a un tercero cuando el deudor todavía tiene propiedad?
תַּקַּנְתָּא הוּא דַּעֲבוּד רַבָּנַן – מִשּׁוּם פְּסֵידָא דְלָקוֹחוֹת, אֲבָל מַתָּנָה, דְּלֵיכָּא פְּסֵידָא דְלָקוֹחוֹת – לָא; אוֹ דִלְמָא מַתָּנָה נָמֵי, אִי לָאו דְּאִית לֵיהּ הֲנָאָה מִינֵּיהּ – לָא יָהֵיב לֵיהּ מַתָּנָה, וְהִלְכָּךְ כִּי פְּסֵידָא דְלָקוֹחוֹת דָּמֵי?
La Guemará presenta los dos lados de este dilema: ¿Es la halakha de que el pago no se cobra de una propiedad gravada que ha sido vendida una ordenanza que los Sabios instituyeron debido a la pérdida de los compradores, quienes perderían el dinero que habían pagado por la propiedad? Pero, en el caso de un regalo, donde no hay cuestión de pérdida para los compradores, es decir, los receptores, ya que los receptores no pagaron nada por la propiedad, la halakha no se aplica. O quizás la halakha se aplica también a un regalo, ya que, de no ser por algún beneficio que el donante obtiene del receptor, no le habría dado el regalo. Y por lo tanto esta pérdida para el receptor se considera como la pérdida de los compradores, y el pago de la deuda no se cobra del receptor del regalo cuando el deudor todavía tiene propiedad en su posesión.
אֲמַר לֵיהּ מָר קַשִּׁישָׁא בְּרֵיהּ דְּרַב חִסְדָּא לְרַב אָשֵׁי, תָּא שְׁמַע, שְׁכִיב מְרַע שֶׁאָמַר: ״תְּנוּ מָאתַיִם זוּז לִפְלוֹנִי, ושְׁלֹשׁ מֵאוֹת לִפְלוֹנִי, וְאַרְבַּע מֵאוֹת לִפְלוֹנִי״ – אֵין אוֹמְרִים: כׇּל הַקּוֹדֵם בִּשְׁטָר זָכָה; לְפִיכָךְ, יָצָא עָלָיו שְׁטַר חוֹב – גּוֹבֶה מִכּוּלָּן.
Mar Kashisha, hijo de Rav Ḥisda, dijo a Rav Ashi: Ven y escucha lo que fue enseñado en una baraita (Tosefta, Bava Batra 9:6): Si una persona en su lecho de muerte dijo: Den doscientos dinares a fulano, y trescientos a fulano, y cuatrocientos a fulano, en este caso no se dice que quien aparece primero en el documento adquiere su dinero primero. Por lo tanto, si apareció un pagaré contra quien dio los regalos, y queda claro que el dinero dado estaba comprometido con un acreedor, entonces el acreedor cobra de todos ellos.
אֲבָל אִם אָמַר: ״תְּנוּ מָאתַיִם זוּז לִפְלוֹנִי, וְאַחֲרָיו לִפְלוֹנִי, וְאַחֲרָיו לִפְלוֹנִי״ – אוֹמְרִים: כׇּל הַקּוֹדֵם בִּשְׁטָר זָכָה. לְפִיכָךְ, יָצָא עָלָיו שְׁטַר חוֹב – גּוֹבֶה מִן הָאַחֲרוֹן. אֵין לוֹ – גּוֹבֶה מִשֶּׁלְּפָנָיו. אֵין לוֹ – גּוֹבֶה מִשֶּׁלִּפְנֵי פָנָיו.
Pero, si la persona en su lecho de muerte dijo: Den doscientos dinares a fulano, y después de él a fulano, y después de él a fulano, entonces se dice: Cualquiera que aparezca primero en el documento adquiere su dinero primero. Por lo tanto, si apareció contra él un pagaré, el acreedor primero cobra del último de los beneficiarios. Si él no tiene lo suficiente para pagar la deuda, cobra del anterior. Si él no tiene lo suficiente para pagar la deuda, cobra de la persona que figura antes del anterior.
וְאַף עַל גַּב דְּקַמָּא בֵּינוֹנִית וּבָתְרָא זִיבּוּרִית – מִזִּיבּוּרִית גָּבֵי, מִבֵּינוֹנִית לָא גָּבֵי. שְׁמַע מִינַּהּ, בְּמַתָּנָה נָמֵי עֲבוּד רַבָּנַן תַּקַּנְתָּא.
La Guemará infiere: Y esta es la halakhaincluso si la propiedad dada al primero receptor es tierra de calidad intermedia y la propiedad dada al último receptor es tierra de calidad inferior. Aunque un acreedor tiene derecho a cobrar su deuda de tierra de calidad intermedia, el acreedor en este caso cobra de tierra de calidad inferior, ya que cobra de la última persona en recibir su regalo, y no cobra de la tierra de calidad intermedia dada al primer receptor. Concluye de la baraita que los Sabios también instituyeron esta ordenanza en el caso de un regalo, y que el pago de una deuda no se cobra de propiedad gravada que ha sido dada como regalo a un tercero cuando el deudor todavía tiene propiedad que no ha sido vendida ni dada como regalo. La razón es que el segundo regalo se considera propiedad no vendida en relación con el primer regalo porque, cuando se dio el primer regalo, el segundo regalo todavía estaba en posesión del donante.
הָכָא בְּמַאי עָסְקִינַן – בְּבַעַל חוֹב. וְהָא ״תְּנוּ״ קָאָמַר! ״תְּנוּ״ בְּחוֹבִי.
La Guemará rechaza esta prueba: ¿Con qué estamos tratando aquí? No estamos tratando aquí con una persona en su lecho de muerte que está distribuyendo regalos monetarios, sino más bien con un deudor que está dividiendo su dinero entre sus diversos acreedores. La Guemará plantea una objeción: Pero ¿acaso no dijo la persona en su lecho de muerte: Den el dinero a fulano, una formulación que indica que está otorgando un regalo? La Guemará responde que lo que esto significa es: Den este dinero como pago de mi deuda.
וְלִיחְזֵי שְׁטָרָא דְּמַאן קָדֵים! דְּלֵיכָּא שְׁטָרָא. וְהָא ״כׇּל הַקּוֹדֵם בִּשְׁטָר״ קָאָמַר! בִּשְׁטָר פְּקַדְתָּא.
La Guemará pregunta: Si es así, ¿por qué el cobro de las deudas habría de depender de la redacción de las instrucciones del deudor? Pero veamos de quién el pagaré fue escrito primero, pues es él quien cobra primero. La Guemará responde: Estamos tratando un caso en el que no hay pagaré, por ejemplo, cuando los acreedores perdieron sus documentos. La Guemará plantea una objeción: ¿Pero no se dijo en la baraita: ¿Quienquiera que aparezca primero en el documento? Esto indica que de hecho hay un documento. La Guemará responde: La referencia aquí no es a los pagarés, sino al documento testamentario redactado por la persona en su lecho de muerte.
וְאִיבָּעֵית אֵימָא: אֲפִילּוּ מַתָּנָה נָמֵי. וְלָא קַשְׁיָא – מַאי ״גּוֹבֶה מִן הָאַחֲרוֹן״? אֵין נִפְסָד אֶלָּא אַחֲרוֹן.
Y si lo deseas, di: La baraita se refiere también a un caso de un regalo, y aunque la disposición de la mishná no se aplique a una propiedad gravada que fue entregada como regalo, la halakha de que el acreedor cobra del último beneficiario no es difícil, pues ¿cuál es el significado de las palabras: Él cobra del último beneficiario? Esto significa que es solo el último beneficiario quien realmente pierde, ya que el acreedor puede cobrar de tierra de calidad intermedia dondequiera que esté, incluso si está en posesión del primer beneficiario. Pero después de que el acreedor cobra lo que se le debe, los beneficiarios de los regalos distribuyen la propiedad restante, de acuerdo con el orden establecido en el testamento del donante. Por lo tanto, siempre será el último beneficiario quien pierda, y nadie más.
וְאִיבָּעֵית אֵימָא: דְּשָׁווּ כּוּלְּהוּ לַהֲדָדֵי.
Y si lo deseas, di: La baraita se refiere a un caso en el que todas las propiedades son de calidad igual. No hay razón para cobrar específicamente del primer beneficiario porque él tiene tierra de calidad intermedia, a diferencia del último beneficiario, que no la tiene. En tal caso, la deuda se cobra primero del último beneficiario. Por lo tanto, no hay prueba de aquí de que la ordenanza de la mishná se aplique incluso a una propiedad gravada que fue dada como regalo.
אֵין מוֹצִיאִין לַאֲכִילַת פֵּירוֹת. מַאי טַעְמָא? אָמַר עוּלָּא אָמַר רֵישׁ לָקִישׁ: לְפִי שֶׁאֵין כְּתוּבִין.
§ La mishná enseña: El tribunal no embarga propiedad gravada que ha sido vendida a un tercero por el consumo de frutos. Si alguien usurpó un campo y lo vendió, y el comprador trabajó la tierra, la mejoró y produjo frutos en ella, y luego el propietario vino y recuperó su campo junto con los frutos, el comprador no puede cobrar el valor de los frutos de propiedad que el ladrón vendió a otra persona. La Guemará pregunta: ¿Cuál es la razón de esto? Ulla dice que Reish Lakish dice: Esto es porque los frutos no están escritos en la escritura de venta. La obligación de un vendedor de reembolsar al comprador si el campo que le vende es recuperado por un propietario anterior o acreedor depende de la obligación registrada en la escritura de venta. Su obligación de reembolso con respecto a los frutos se trata, por lo tanto, como un préstamo por acuerdo oral, que no es de conocimiento público, y quienes posteriormente compraron tierra del ladrón no están obligados a pagar una deuda contraída en un préstamo por acuerdo oral, ya que no tenían manera de saberlo en el momento de su compra.
אֲמַר לֵיהּ רַבִּי אַבָּא לְעוּלָּא: וְהָא מְזוֹן הָאִשָּׁה וְהַבָּנוֹת, דִּכְמַאן דִּכְתִיבִי דָּמוּ, וְקָתָנֵי: אֵין מוֹצִיאִין!
Rabí Abba dijo a Ulla: Pero, ¿acaso el sustento de la esposa y las hijas de un hombre no se considera como si estuviera escrito, ya que, aunque no esté registrado explícitamente en el contrato matrimonial, es una de las estipulaciones fijas de un contrato matrimonial impuestas por el tribunal? Se sabe que un hombre está obligado a proveer el sustento de su esposa y de sus hijas, y, sin embargo, la mishná enseña: El pago del sustento de la esposa y las hijas de un hombre no puede ser cobrado de la propiedad gravada del marido.
אֲמַר לֵיהּ: הָתָם, מֵעִיקָּרָא הָכִי אִתַּקּוּן – כְּתוּבִין הֵן אֵצֶל בְּנֵי חוֹרִין, וְאֵין כְּתוּבִין הֵן אֵצֶל מְשׁוּעְבָּדִין.
Ulla le dijo: He aquí, con respecto al sustento de la esposa y las hijas de un hombre, los Sabios instituyeron esto así desde el principio: Se considera como si estuviera escrito con respecto a bienes no vendidos que aún están en posesión del hombre, para que el sustento pueda cobrarse de tales bienes, pero no se considera como si estuviera escrito con respecto a bienes gravados que han sido vendidos a otra parte.
וְכֵן אָמַר רַבִּי אַסִּי אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן: לְפִי שֶׁאֵין כְּתוּבִין. אֲמַר לֵיהּ רַבִּי זֵירָא לְרַב אַסִּי: וְהָא מְזוֹן הָאִשָּׁה וְהַבָּנוֹת, דִּכְמַאן דִּכְתִיבִי דָּמוּ, וְקָתָנֵי: אֵין מוֹצִיאִין! אֲמַר לֵיהּ: מֵעִיקָּרָא הָכִי אִתַּקּוּן – כְּתוּבִין הֵן אֵצֶל בְּנֵי חוֹרִין, וְאֵין כְּתוּבִין הֵן אֵצֶל מְשׁוּעְבָּדִין.
Y de manera similar, Rabí Asi dice que Rabí Yoḥanan dice con respecto a la mishná: ¿Por qué no puede cobrarse el pago por el consumo de frutos de una propiedad que el ladrón vendió a otra persona? Porque los frutos no están escritos en la escritura de venta del comprador. Rabí Zeira dijo a Rav Asi: Pero ¿no se considera el sustento de la esposa y las hijas de un hombre como si estuviera escrito en el contrato matrimonial, y aun así la mishná enseña: El pago por el sustento de la esposa y las hijas de un hombre no puede ser cobrado de las propiedades gravadas del marido? Rav Asi le dijo: Los Sabios instituyeron esto así desde el principio: El sustento se considera como si estuviera escrito con respecto a propiedades no vendidas que todavía están en posesión del hombre, para que el sustento pueda cobrarse de tales propiedades, pero no se considera como si estuviera escrito con respecto a propiedades gravadas que han sido vendidas a otra parte. Esto concluye la discusión de una razón para la halakha en la mishná.
רַבִּי חֲנִינָא אָמַר: לְפִי שֶׁאֵין קְצוּבִין.
Rabí Ḥanina dice que hay una razón diferente por la cual el pago por el consumo del producto no puede recuperarse de una propiedad que el ladrón vendió a otra persona: es porque el producto no es de una cantidad fija, es decir, no se podía saber de antemano cuánto producto crecería en el campo ni cuál sería su valor. Los Sabios instituyeron que toda obligación que no sea de una cantidad fija no puede cobrarse de una propiedad vendida a otra persona, porque el comprador de la propiedad gravada no puede evaluar el riesgo que asume de que otra persona venga a cobrar compensación de esa propiedad por una pérdida que haya sufrido.
אִיבַּעְיָא לְהוּ: לְרַבִּי חֲנִינָא – קְצוּבִין וּכְתוּבִין בָּעֵי,
Se planteó un dilema ante los Sabios: Según la opinión de Rabí Ḥanina, para cobrar de propiedad gravada, ¿es necesario que la obligación sea de una cantidad fija y además escrita? Si es así, esto indicaría que Rabí Ḥanina añade otro requisito además del de Rabí Yoḥanan.