בְּשֵׁמוֹת מוּבְהָקִין.
Estamos tratando con nombres gentiles inequívocos, en cuyo caso no hay necesidad de preocuparse de que la gente pueda confiar en estos individuos como testigos de la transferencia, ya que es evidente que son gentiles.
הֵיכִי דָּמֵי שֵׁמוֹת מוּבְהָקִין? אָמַר רַב פָּפָּא, כְּגוֹן: הוֹרְמִיז, וַאֲבוּדַיָּנָא, בַּר שִׁיבְתַּאי, וּבַר קִידְרֵי, וּבָאטִי, וּנְקִים אוּנָּא.
La Guemará aclara: ¿Cuáles son las circunstancias de los nombres gentiles inequívocos? Rav Pappa dijo: Esto se refiere a nombres como Hurmiz, y Abbudina, bar Shibbetai, y bar Kidri, y Bati, y Nakim Una.
אֲבָל שֵׁמוֹת שֶׁאֵין מוּבְהָקִים מַאי – לָא?! אִי הָכִי, אַדְּתָנֵי סֵיפָא: לֹא הוּזְכְּרוּ אֶלָּא בִּזְמַן שֶׁנַּעֲשׂוּ בְּהֶדְיוֹט; לִפְלוֹג וְלִיתְנֵי בְּדִידַהּ: בַּמֶּה דְּבָרִים אֲמוּרִים – בְּשֵׁמוֹת מוּבְהָקִין, אֲבָל שֵׁמוֹת שֶׁאֵין מוּבְהָקִין – לָא!
La Guemará infiere: Sin embargo, si el acta de divorcio o de manumisión fue firmada por testigos gentiles con nombres ambiguos, ¿cuál es la halakha? ¿No es este un documento válido? Si es así, en lugar de enseñar en la cláusula final de la mishná: Estos dos tipos de documentos se mencionan solo cuando son preparados por una persona común, no en el tribunal, que distinga y enseñe la distinción dentro del propio caso de los tribunales gentiles , de la siguiente manera: ¿En qué caso se dice esta afirmación, que las firmas gentiles son válidas para un acta de divorcio o de manumisión? Con respecto a nombres inequívocos. Sin embargo, en un caso de nombres ambiguos, no, los testigos gentiles no son válidos.
הָכִי נָמֵי קָאָמַר: בַּמֶּה דְּבָרִים אֲמוּרִים – בְּשֵׁמוֹת מוּבְהָקִין, אֲבָל בְּשֵׁמוֹת שֶׁאֵין מוּבְהָקִין, נַעֲשָׂה כְּמִי שֶׁנַּעֲשׂוּ בְּהֶדְיוֹט, וּפְסוּלִין.
La Guemará responde: Eso también es lo que él está diciendo, es decir, la declaración de Rabí Shimon de que estos documentos de divorcio y documentos de manumisión también son válidos debe entenderse precisamente de esta manera: ¿En qué caso se dice esta declaración? Con respecto a nombres inequívocos. Sin embargo, con respecto a nombres ambiguos, el documento se vuelve como uno que fue preparado por una persona común, y por lo tanto tales documentos son inválidos.
וְאִיבָּעֵית אֵימָא: סֵיפָא אֲתָאן לְגִיטֵּי מָמוֹן, וְהָכִי קָאָמַר: לֹא הוּזְכְּרוּ גִּיטֵּי מָמוֹן דִּפְסוּלִים, אֶלָּא בִּזְמַן שֶׁנַּעֲשׂוּ בְּהֶדְיוֹט.
Y si quieres, di una respuesta diferente: En la última cláusula de la mishná, que establece: Estos tipos de documentos se mencionan solo cuando son preparados por una persona común, ya no estamos hablando de actas de divorcio; más bien, llegamos al caso de documentos financieros. Además, esta cláusula de la mishná no es una continuación de la declaración de Rabí Shimon, ya que vuelve a la opinión del primer tanna. Y esto es lo que la mishná está diciendo: Los documentos financieros fueron mencionados como inválidos solo cuando fueron preparados por una persona común, mientras que si fueron emitidos por un tribunal son válidos.
תַּנְיָא: אָמַר רַבִּי אֶלְעָזָר בְּרַבִּי יוֹסֵי, כָּךְ אָמַר רַבִּי שִׁמְעוֹן לַחֲכָמִים בְּצַיְדָּן: לֹא נֶחְלְקוּ רַבִּי עֲקִיבָא וַחֲכָמִים עַל כׇּל הַשְּׁטָרוֹת הָעוֹלִין בְּעַרְכָּאוֹת שֶׁל גּוֹיִם, שֶׁאַף עַל פִּי שֶׁחוֹתְמֵיהֶן גּוֹיִם – כְּשֵׁרִים, וַאֲפִילּוּ גִּיטֵּי נָשִׁים וְשִׁחְרוּרֵי עֲבָדִים; לֹא נֶחְלְקוּ אֶלָּא בִּזְמַן שֶׁנַּעֲשׂוּ בְּהֶדְיוֹט – שֶׁרַבִּי עֲקִיבָא מַכְשִׁיר, וַחֲכָמִים פּוֹסְלִים – חוּץ מִגִּיטֵּי נָשִׁים וְשִׁחְרוּרֵי עֲבָדִים.
Se enseña en una baraita (Tosefta 1:4): Rabí Elazar, hijo de Rabí Yosei, dijo que Rabí Shimon dijo esto a los Sabios en la ciudad de Tzaidan: Rabí Akiva y los Rabinos no discreparon con respecto a todos los documentos producidos en tribunales gentiles, que aunque sus signatarios son gentiles, estos documentos son válidos, incluso en el caso de actas de divorcio y actas de manumisión. Solo discreparon cuando fueron preparados por una persona común, fuera de un tribunal, pues Rabí Akiva considera un documento de este tipo válido, y los Rabinos lo consideran inválido, excepto las actas de divorcio y las actas de manumisión.
רַבָּן שִׁמְעוֹן בֶּן גַּמְלִיאֵל אוֹמֵר: אַף אֵלּוּ – כְּשֵׁירִין בִּמְקוֹם שֶׁאֵין יִשְׂרָאֵל חוֹתְמִין, אֲבָל בִּמְקוֹם שֶׁיִּשְׂרָאֵל חוֹתְמִין – לָא.
Rabán Shimón ben Gamliel dice: Incluso estos, documentos de divorcio y de manumisión, son válidos en un lugar donde los judíos no firman. En otras palabras, la halakha de que un documento con signatarios gentiles es válido se aplica solo en un lugar donde a los judíos no se les permite firmar, ya que todos saben que los documentos gentiles no son firmados por judíos. Sin embargo, en un lugar donde los judíos firman, no, estos documentos tampoco son válidos, ya que la gente podría pensar erróneamente que judíos firmaron este documento de divorcio. Por lo tanto, existe la preocupación de que alguien pueda entregar este documento de divorcio en presencia de esos testigos, que en realidad son gentiles, lo que haría inválido el documento de divorcio.
מְקוֹם שֶׁאֵין יִשְׂרָאֵל חוֹתְמִין נָמֵי, לִיגְזוֹר אַטּוּ מְקוֹם שֶׁיִּשְׂרָאֵל חוֹתְמִין! שֶׁמָּא בִּשְׁמָא מִחַלַּף, אַתְרָא בְּאַתְרָא לָא מִחַלַּף.
La Guemará sugiere: Decretemos también en un lugar donde los judíos no firman debido a un lugar donde los judíos sí firman. La Guemará responde: Uno podría confundir un nombre con otro nombre. Es posible que alguien piense que cierto nombre es el de un judío cuando en realidad es el de un gentil. Sin embargo, no es probable confundir un lugar con otro lugar. Dado que todos saben que en ciertos lugares todas las firmas pertenecen a gentiles, tienen cuidado de no transferir una carta de divorcio en presencia de los testigos que la firmaron, a menos que estén seguros de que los testigos son judíos.
רָבִינָא סָבַר לְאַכְשׁוֹרֵי בִּכְנוּפְיָאתָה דְאַרְמָאֵי, אֲמַר לֵיהּ רַפְרָם: ״עַרְכָּאוֹת״ תְּנַן.
§ La Guemará relata que Ravina pensó en considerar válido un documento que fue escrito por un grupo de gentiles [arma’ei]. Rafram le dijo que aprendimos: tribunales gentiles, en la mishná, es decir, estos documentos son válidos solo si fueron producidos en un tribunal importante, y no por cualquier grupo de gentiles.
אָמַר רָבָא: הַאי שְׁטָרָא פָּרְסָאָה, דְּמַסְרֵיהּ נִיהֲלֵיהּ בְּאַפֵּי סָהֲדֵי יִשְׂרָאֵל – מַגְבִּינַן בֵּיהּ מִבְּנֵי חָרֵי.
Del mismo modo, Rava dijo: Con respecto a este documento persa [shetara parsa’a] escrito por las autoridades persas que fue entregado al destinatario en presencia de testigos judíos, él puede cobrar con él bienes no gravados, es decir, bienes que no están sujetos a una hipoteca. Aunque esto no se considera un documento válido por medio del cual se pueda cobrar de cualquier tierra vendida por el deudor, no obstante, los hechos del documento se consideran precisos, y por lo tanto al menos se puede cobrar con él bienes no gravados.
וְהָא לָא יָדְעִי לְמִיקְרֵא? בִּדְיָדְעִי.
La Guemará pregunta: Pero los testigos de la transmisión de este documento no saben cómo leer persa, ya que la mayoría de los judíos no leían ese idioma. Si es así, ¿cómo pueden servir como testigos? La Guemará responde: Rava se refiere a una situación en la que los testigos saben leer persa.
וְהָא בָּעֵינָא כְּתָב שֶׁאֵינוֹ יָכוֹל לְזַיֵּיף, וְלֵיכָּא! בְּדַאֲפִיצָן. וְהָא בָּעֵינָא ״צָרִיךְ שֶׁיַּחֲזִיר מֵעִנְיָנוֹ שֶׁל שְׁטָר בְּשִׁיטָה אַחֲרוֹנָה״, וְלֵיכָּא! בִּדְמַהְדַּר.
La Guemará cuestiona cómo el tribunal puede basarse en tal documento: Pero yo exijo que el documento esté escrito de una manera que no pueda ser falsificada, y no es así en este documento, ya que los persas no eran meticulosos en preparar sus documentos de esta manera al redactar sus documentos legales. La Guemará explica: la declaración de Rava se aplica en un caso en que el papel de los documentos fue tratado con agalla. En consecuencia, no es posible falsificar la escritura (véase 19b). Pero yo exijo que un documento repase el tema esencial del documento en su última línea, y no es así en el caso de los documentos persas. La Guemará responde: la declaración de Rava se aplica en un caso en que volvió a repasar el tema esencial del documento en la línea final.
אִי הָכִי מִמְּשַׁעְבְּדִי נָמֵי! לֵית לֵיהּ קָלָא.
La Guemará pregunta: Si es así, debería poder cobrar también de bienes gravados, ya que este documento es equivalente a uno escrito por un judío. ¿Por qué Rava no dice que también puede usarse para cobrar de bienes gravados? La Guemará responde: La razón es que este documento no genera publicidad, es decir, un asunto legal que se lleva a cabo en un tribunal persa no se hará público entre los judíos. Por lo tanto, este caso es similar a un préstamo por acuerdo verbal, donde la transacción no se hace pública. En este caso, el prestamista puede cobrar solo de bienes no gravados, ya que los compradores del deudor no habrían sabido de su deuda y, en consecuencia, no habrían tomado medidas suficientes para asegurar que el dinero no fuera reclamado de su compra.
בְּעָא מִינֵּיהּ רֵישׁ לָקִישׁ מֵרַבִּי יוֹחָנָן:
Reish Lakish planteó un dilema ante Rabí Yoḥanan: