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דֶּרֶךְ בִּיאָתְךָ מִן הַיָּמִין.
El término “tu casa [beitekha]” es similar al término: entras [bi’atkha], lo que indica que se coloca la mezuza en la manera en que entras a la casa. Cuando una persona levanta el pie para comenzar a caminar, primero levanta el pie derecho. Por lo tanto, la mezuza se fija al lado derecho de la entrada, al entrar.
מַעֲשֵׂר, אַף עַל גַּב דִּכְתִיב ״מַעְשַׂר דְּגָנְךָ״ – דִּילָךְ אִין, דְּשׁוּתָּפוּת לָא. כְּתַב רַחֲמָנָא ״מַעְשְׂרוֹתֵיכֶם״. אֶלָּא ״מַעְשַׂר דְּגָנְךָ״ לְמַאי אֲתָא? לְמַעוֹטֵי שׁוּתָּפוּת דְּגוֹי.
De manera similar, con respecto al diezmo, Rabí Ilai concede que los copropietarios de productos agrícolas están obligados, aunque está escrito: “El diezmo de tu grano [deganekha]” (Deuteronomio 12:17), usando el pronombre en singular, de lo cual se podría haber inferido que con respecto a tu grano, sí, hay obligación, mientras que con respecto a aquello que está poseído en sociedad, no hay obligación. La razón es que el Misericordioso escribe: “Todos vuestros diezmos [ma’asroteikhem]” (Números 18:28), usando el pronombre en plural, lo que indica que incluso los socios están obligados en esta mitzvá. La Guemará pregunta: Pero si es así, ¿para qué viene la expresión: “El diezmo de tu grano [deganekha]”, usando el pronombre en singular? La Guemará responde: Sirve para excluir los productos agrícolas poseídos en sociedad con un gentil de la obligación de los diezmos.
מַתָּנוֹת, אַף עַל גַּב דִּכְתַב רַחֲמָנָא ״וְנָתַן״.
Asimismo, con respecto a los dones a los que tienen derecho los miembros del sacerdocio, es decir, la pata delantera, la quijada y el cuajar, Rabí Ilai concede que los copropietarios de un animal están obligados, aunque el Misericordioso escribe: “Y esta será la porción debida a los sacerdotes de parte del pueblo, de aquellos que sacrifican un animal, ya sea buey u oveja; y él dará al sacerdote la pata delantera, la quijada y el cuajar” (Deuteronomio 18:3).
אִיכָּא לְמֵימַר, יָלֵיף ״נְתִינָה״ ״נְתִינָה״ מֵרֵאשִׁית הַגֵּז – מָה לְהַלָּן דְּשׁוּתָּפוּת לָא, אַף כָּאן דְּשׁוּתָּפוּת לָא. כְּתַב רַחֲמָנָא ״מֵאֵת זוֹבְחֵי הַזֶּבַח״.
La Guemará explica: Es posible decir que se debe derivar una analogía verbal entre dar, mencionado en el contexto de los dones al sacerdocio, y dar de la primera lana esquilada. La Torah dice: “Él dará”, con respecto a los dones al sacerdocio, y dice: “Le darás” (Deuteronomio 18:4), con respecto a la primera lana esquilada; así como allí, con respecto a la primera lana esquilada, ovejas de propiedad compartida no obligan a sus dueños, así también aquí, con respecto a los dones al sacerdocio, un animal de propiedad compartida no obliga a los dueños. Pero el Misericordioso escribe: “De los que sacrifican un animal,” en plural, indicando que incluso los dueños de un animal de propiedad compartida están obligados a dar la pata delantera, la quijada y el cuajar.
אֶלָּא טַעְמָא דִּכְתַב רַחֲמָנָא ״מֵאֵת זוֹבְחֵי הַזֶּבַח״, הָא לָאו הָכִי הֲוָה אָמֵינָא לֵילַף מֵרֵאשִׁית הַגֵּז? אַדְּרַבָּה נֵילַף מִתְּרוּמָה.
La Guemará objeta: Pero según esta inferencia, la razón por la que los copropietarios de un animal están obligados a los dones del sacerdocio es que el Misericordioso escribe: “De aquellos que sacrifican un animal”, en plural. Pero, de no ser así, yo diría que están exentos, según se deriva por medio de una analogía verbal de la primera lana esquilada. Al contrario, dado que la expresión “le darás” también se refiere a la teruma, se debe derivar por medio de una analogía verbal de la teruma: Así como la obligación de la teruma se aplica a quienes poseen productos en sociedad, así también el requisito de los dones del sacerdocio se aplica a socios que poseen un animal en conjunto.
אִין הָכִי נָמֵי, מֵאֵת ״זוֹבְחֵי הַזֶּבַח״ לְמָה לִּי? לְכִדְרָבָא, דְּאָמַר רָבָא: הַדִּין עִם הַטַּבָּח.
La Guemará explica: Sí, ciertamente es así; la obligación de los socios con respecto a los dones del sacerdocio se deriva de la terumá. Pero si es así, ¿por qué necesito yo la frase “de aquellos que sacrifican un animal”? Es necesaria para aquello que Rava enseñó, como dijo Rava: El sacerdote presenta su reclamación para recibir la pata delantera, la quijada y el cuajar al carnicero que sacrificó el animal, y no al comprador.
בִּכּוּרִים, אַף עַל גַּב דִּכְתִיב ״אַרְצְךָ״ – דִּידָךְ אִין, דְּשׁוּתָּפוּת לָא.
De manera similar, con respecto a las primicias, el rabino Ilai concede que los copropietarios de la producción están obligados, aunque está escrito: “Y tomarás de las primicias de todo el fruto de la tierra, que traerás de tu tierra [be’artzekha]” (Deuteronomio 26:2), usando el pronombre en singular. Se podría haber inferido del pronombre en singular que, con respecto a tu tierra, sí, uno está obligado, mientras que con respecto a aquello que es poseído en sociedad, uno no está obligado.
כְּתַב רַחֲמָנָא ״בִּכּוּרֵי כֹּל אֲשֶׁר (בְּאַרְצְךָ) [בְּאַרְצָם]״, אֶלָּא ״אַרְצְךָ״ לְמָה לִי? לְמַעוֹטֵי חוּצָה לָאָרֶץ.
Por lo tanto, el Misericordioso escribe: “Los primeros frutos de todo lo que haya en su tierra, que traigan al Señor, serán tuyos” (Números 18:13). El uso del pronombre en plural indica que incluso de una tierra poseída en sociedad existe la obligación de traer los primeros frutos. La Guemará pregunta: Pero si es así, ¿por qué necesito la expresión “tu tierra [artzekha],” usando el pronombre en singular? La Guemará responde: Esto sirve para excluir los productos cultivados fuera de Eretz Israel de la mitzvá de los primeros frutos.
צִיצִית, אַף עַל גַּב דִּכְתַב רַחֲמָנָא ״כְּסוּתְךָ״ – דִּידָךְ אִין, דְּשׁוּתָּפוּת לָא.
Asimismo, con respecto a la mitzvá de colocar flecos rituales en la prenda de una persona, el rabino Ilai concede que una prenda de propiedad compartida está obligada, aunque el Misericordioso escribe: “Te harás cordones trenzados sobre las cuatro esquinas de tu cobertura [kesutekha]” (Deuteronomio 22:12), usando el pronombre en singular. Podría haberse inferido de la forma singular que, con respecto a tu cobertura, sí, está obligada, mientras que con respecto a aquello que es de propiedad compartida, no está obligada.
כְּתַב רַחֲמָנָא ״עַל כַּנְפֵי בִגְדֵיהֶם לְדֹרֹתָם״, וְאֶלָּא ״כְּסוּתְךָ״ לְמָה לִי? לְכִדְרַב יְהוּדָה, דְּאָמַר רַב יְהוּדָה: טַלִּית שְׁאוּלָה פְּטוּרָה מִן הַצִּיצִית כׇּל שְׁלֹשִׁים יוֹם.
Por lo tanto, el Misericordioso escribe: “Y se harán flecos en las esquinas de sus vestiduras, por todas sus generaciones, y pondrán con el fleco de cada esquina un hilo azul” (Números 15:38). El uso del pronombre plural indica que incluso las vestiduras de propiedad compartida están obligadas. La Guemará pregunta: Pero si es así, ¿por qué necesito yo el término “tu cobertura [kesutekha],” usando el pronombre singular? La Guemará responde: Esto es necesario para aquello que Rav Yehuda enseñó, como dijo Rav Yehuda: Un manto prestado está exento de la mitzvá de flecos rituales durante los primeros treinta días.
מַעֲקֶה, אַף עַל גַּב דִּכְתַב רַחֲמָנָא ״לְגַגֶּךָ״ – דִּידָךְ אִין, דְּשׁוּתָּפוּת לָא.
De manera similar, con respecto a la obligación de colocar un pretil alrededor de un techo, el rabino Ilai concede que los copropietarios de un techo están obligados, aunque el Misericordioso escribe: “Cuando construyas una casa nueva, harás un pretil para tu techo [legaggekha],” usando el pronombre en singular, “y no traerás sangre sobre tu casa, si alguno cayere de allí” (Deuteronomio 22:8). Se podría haber inferido de la forma singular que con respecto a tu techo, sí, uno está obligado, mientras que con respecto a aquello que está en propiedad compartida, uno no está obligado.
כְּתַב רַחֲמָנָא ״כִּי יִפֹּל הַנֹּפֵל מִמֶּנּוּ״, אֶלָּא ״גַּגֶּךָ״ לְמַאי אֲתָא? לְמַעוֹטֵי בָּתֵּי כְנֵסִיּוֹת וּבָתֵּי מִדְרָשׁוֹת.
Por lo tanto, el Misericordioso escribe: “Si algún hombre cae de allí,” indicando que dondequiera que exista el peligro de caer del techo, hay obligación de erigir un pretil. La Guemará pregunta: Pero si es así, ¿para qué viene la expresión “tu techo [gaggekha]”, usando el pronombre singular, a enseñar? La Guemará responde: Sirve para excluir las sinagogas y las casas de estudio.
אָמַר רַב בִּיבִי בַּר אַבָּיֵי: לֵיתַנְהוּ לְהָנֵי כְּלָלֵי, דְּתַנְיָא: בֶּהֱמַת הַשּׁוּתָּפִין חַיֶּיבֶת בִּבְכוֹרָה, וְרַבִּי אִלְעַאי פּוֹטְרָהּ.
§ Rava sostiene que, aunque el rabino Ilai sostiene que si una oveja es propiedad de socios, sus dueños están exentos de dar al sacerdote la primera lana esquilada, concede que los socios están obligados con respecto a todas las demás cuestiones tratadas arriba, incluida la mitzvá del primogénito animal y los dones del sacerdocio. Rav Beivai bar Abaye dijo: Estos principios expuestos por Rava no son aceptados, como se enseña en una baraita: Un animal propiedad de socios está obligado en la mitzvá de primogénito, es decir, su cría está sujeta al estatus de primogénito. Y el rabino Ilai exime al animal de que su cría esté sujeta al estatus de primogénito.
מַאי טַעְמָא דְּרַבִּי אִלְעַאי? דִּכְתִיב: ״בְּקָרְךָ וְצֹאנְךָ״, וְהָא כְּתִיב: ״בְּקַרְכֶם וְצֹאנְכֶם״! דְּכוּלְּהוּ יִשְׂרָאֵל.
La Guemará pregunta: ¿Cuál es la razón de la opinión de Rabí Ilai? Como está escrito: “Y los primogénitos de tu ganado vacuno y de tu rebaño [bekarekha vetzonekha]” (Deuteronomio 12:17), usando el pronombre en singular, lo que indica que solo los animales de propiedad privada son consagrados. La Guemará comenta: Pero también está escrito: “Y los primogénitos de vuestro ganado vacuno y de vuestro rebaño [bekarkhem vetzonekhem]” (Deuteronomio 12:6), usando el pronombre en plural. La Guemará explica: Este versículo se refiere a la obligación de todos los judíos de llevar sus animales primogénitos al Templo, pero esto se aplica solo a animales con un solo propietario.
אָמַר רַב חֲנִינָא מִסּוּרָא: לֵיתַנְהוּ לְהָנֵי כְּלָלֵי, דְּתַנְיָא: בֶּהֱמַת הַשּׁוּתָּפִין חַיֶּיבֶת בְּמַתָּנוֹת, וְרַבִּי אִלְעַאי פּוֹטֵר. מַאי טַעְמָא? יָלֵיף ״נְתִינָה״ ״נְתִינָה״ מֵרֵאשִׁית הַגֵּז – מָה לְהַלָּן דְּשׁוּתָּפוּת לָא, אַף כָּאן דְּשׁוּתָּפוּת לָא.
Rav Ḥanina de Sura también dijo: Estos principios expuestos por Rava no son aceptados, como se enseña en una baraita: Un animal propiedad de socios está obligado, es decir, hace que sus dueños estén obligados, a tomar de él dones del sacerdocio, y el rabino Ilai exime a los socios de la obligación. ¿Cuál es la razón de la declaración del rabino Ilai? Él deriva una analogía verbal entre dar mencionado en este contexto y dar de la primera esquila. La Torah dice: “Él dará” (Deuteronomio 18:3), con respecto a los dones del sacerdocio, y: “le darás” (Deuteronomio 18:4), con respecto a la primera esquila. Así como allí, con respecto a la primera esquila, en el caso de ovejas poseídas en sociedad los propietarios no están obligados según el rabino Ilai, así también aquí, con respecto a los dones del sacerdocio, si el animal es poseído en sociedad los propietarios no están obligados.
וְאִי סָלְקָא דַעְתָּךְ בִּתְרוּמָה מִיחַיַּיב, נֵילַף ״נְתִינָה״ ״נְתִינָה״ מִתְּרוּמָה! אֶלָּא שְׁמַע מִינַּהּ בִּתְרוּמָה נָמֵי פּוֹטֵר.
Rabí Ḥanina de Sura añade: Y si se te ocurre aceptar la declaración de Rava de que en el caso de la terumá Rabí Ilai considera a los socios obligados, esto no es posible. La razón es que la expresión “le darás” también se usa con respecto a la terumá. En consecuencia, en lugar de derivar por analogía verbal la halajá de un animal propiedad de socios con respecto a los dones del sacerdocio a partir de la primera lana esquilada, se debe derivar por analogía verbal entre dar, mencionado con respecto a los dones del sacerdocio, y dar de la terumá, de la siguiente manera: Así como los copropietarios de productos están obligados a separar terumá de esos productos, así también con respecto a un animal poseído en sociedad, los propietarios están obligados a tomar de él los dones del sacerdocio. Más bien, concluye de la baraita que con respecto a la terumá también, Rabí Ilai considera a los socios exentos, y por lo tanto su exención de los dones del sacerdocio puede derivarse ya sea de la primera lana esquilada o de la terumá.
אִי מָה תְּרוּמָה, בָּאָרֶץ – אִין, בְּחוּצָה לָאָרֶץ – לָא, אַף מַתָּנוֹת, בָּאָרֶץ – אִין, בְּחוּצָה לָאָרֶץ – לָא! אָמַר רַבִּי יוֹסֵי מִנְּהַרְבִּיל: אִין, וְהָתַנְיָא, רַבִּי אִלְעַאי אוֹמֵר: מַתָּנוֹת אִין נוֹהֲגִין אֶלָּא בָּאָרֶץ, וְכֵן הָיָה רַבִּי אִלְעַאי אוֹמֵר: רֵאשִׁית הַגֵּז אִין נוֹהֵג אֶלָּא בָּאָרֶץ.
La Guemará plantea una dificultad: Si es posible derivar las halakhot de los dones del sacerdocio a partir de la teruma por analogía verbal, también se podría decir: Así como con respecto a la teruma la halakha es que en la Tierra de Israel, sí, se aplica, mientras que fuera de la Tierra de Israel no se aplica, así también, con respecto a los dones del sacerdocio, en la Tierra de Israel, sí, se aplican, mientras que fuera de la Tierra de Israel no se aplican. Rabí Yosei de Neharbil dijo: Sí, en efecto es así, y se enseña en una baraita que Rabí Ilai dice: Los dones del sacerdocio se aplican solo en la Tierra de Israel. Y asimismo, Rabí Ilai solía decir: La mitzvá de la primera lana esquilada se aplica solo en la Tierra de Israel.
מַאי טַעְמָא דְּרַבִּי אִלְעַאי? אָמַר רָבָא: יָלֵיף ״נְתִינָה״ ״נְתִינָה״ מִתְּרוּמָה: מָה תְּרוּמָה, בָּאָרֶץ – אִין, בְּחוּצָה לָאָרֶץ – לָא, אַף רֵאשִׁית הַגֵּז, בָּאָרֶץ – אִין, בְּחוּצָה לָאָרֶץ – לָא.
¿Cuál es la razón de la decisión de Rabí Ilai? Rava dijo: Él deriva por medio de una analogía verbal entre dar mencionado en el contexto de la primera lana esquilada y dar de la terumá, que así como con respecto a la terumá la halajá es que en la Tierra de Israel, sí, se aplica, mientras que fuera de la Tierra de Israel, no se aplica; así también, con respecto a la primera lana esquilada, en la Tierra de Israel, sí, se aplica, mientras que fuera de la Tierra de Israel no se aplica.
אֲמַר לֵיהּ אַבָּיֵי: אִי מָה תְּרוּמָה טוֹבֶלֶת, אַף רֵאשִׁית הַגֵּז טוֹבֶלֶת? אֲמַר לֵיהּ: אָמַר קְרָא ״וְרֵאשִׁית גֵּז צֹאנְךָ תִּתֶּן לוֹ״ – אֵין לְךָ בּוֹ אֶלָּא מֵרֵאשִׁיתוֹ וְאֵילָךְ.
Abaye le dijo a Rava: Si se compara la primera lana esquilada con la terumá por medio de una analogía verbal, se puede decir que, así como con respecto a la obligación de separar la terumá, ello produce el estatus halájico de producto no diezmado, así también la obligación de separar la primera lana esquilada produce el estatus halájico de producto no diezmado, es decir, la lana de la cual no se ha separado la primera lana esquilada debería estar prohibida. Sin embargo, esta no es la halajá. Rava le dijo que el versículo dice: “Y la primera lana esquilada de tu rebaño le darás”, es decir, al sacerdote, lo que indica que tú, es decir, el sacerdote, tienes derecho a la primera lana esquilada solo desde su designación como primera lana esquilada en adelante. Dado que la primera lana esquilada no pertenece al sacerdote antes de su designación, no vuelve prohibida al resto de la lana.
אִי מָה תְּרוּמָה חַיָּיבִים עָלֶיהָ מִיתָה וָחוֹמֶשׁ, אַף רֵאשִׁית הַגֵּז חַיָּיבִים עָלָיו מִיתָה וָחוֹמֶשׁ?
Abaye continúa cuestionando a Rava: Si se compara la primera lana esquilada con la terumá por medio de una analogía verbal, se puede decir que, así como los no sacerdotes que participan de la terumá intencionalmente son pasibles de recibir el castigo de muerte a manos del Cielo, y quienes lo hacen sin intención están obligados a pagar un quinto adicional de su valor, así también, los no sacerdotes que obtienen beneficio de la primera lana esquilada intencionalmente deberían ser pasibles de muerte a manos del Cielo, y quienes lo hacen sin intención deberían estar obligados a pagar un quinto adicional de su valor.
אָמַר קְרָא: ״וּמֵתוּ בוֹ״, ״וְיָסַף עָלָיו״ – ״עָלָיו״ וְלֹא עַל רֵאשִׁית הַגֵּז, ״בּוֹ״ וְלֹא בְּרֵאשִׁית הַגֵּז.
Rava responde: El versículo establece con respecto a un no sacerdote que participa de teruma: “No sea que carguen pecado por ello, y mueran por ello, si la profanan... y si un hombre come de la cosa sagrada por error, añadirá su quinta parte a ello, y dará al sacerdote la cosa sagrada” (Levítico 22:9–14). Rava infiere: “Añadirá su quinta parte a ello”, y no a la primera lana esquilada. “Y mueran por ello”, y no por la primera lana esquilada. En consecuencia, un no sacerdote es pasible de muerte a manos del Cielo o de pagar un quinto adicional por participar de teruma, pero no por obtener beneficio de la primera lana esquilada.
אִי מָה תְּרוּמָה רִאשׁוֹן וְשֵׁנִי אַחֲרֶיהָ, אַף רֵאשִׁית הַגֵּז רִאשׁוֹן וְשֵׁנִי אַחֲרֶיהָ! אָמַר קְרָא ״רֵאשִׁית״, אֵין לְךָ בּוֹ אֶלָּא רֵאשִׁית בִּלְבַד.
Abaye sigue cuestionando a Rava: Si uno compara la primera lana esquilada con la terumá por analogía verbal, se puede decir que, así como con respecto a la terumá, los primeros y segundos diezmos se separan del producto después de que se separa la terumá, así también con respecto a la primera lana esquilada, los primeros y segundos diezmos deberían separarse del vellón después de ella. Rava responde: El versículo establece que la primera lana esquilada es “la primera”. Puesto que el versículo ya dijo “primera” con respecto a la terumá, su repetición indica que en este caso no hay una segunda separación. No hay separación alguna en este caso aparte de la primera.
אִי מָה תְּרוּמָה, מֵחָדָשׁ עַל הַיָּשָׁן – לָא, אַף רֵאשִׁית הַגֵּז, מֵחָדָשׁ עַל הַיָּשָׁן – לָא? אִין.
Abaye continúa cuestionando a Rava: Si se compara la primera lana esquilada con la teruma por medio de una analogía verbal, se puede decir que, así como con respecto a la teruma no se puede separar de la producción nueva de este año por la producción vieja del año pasado, así también no se puede separar la primera lana esquilada de la esquila nueva de este año por la esquila vieja del año pasado. En esta ocasión Rava respondió: Sí, esa es la halakha.
וְהָתַנְיָא: הָיוּ לוֹ שְׁתֵּי רְחֵלוֹת, גָּזַז וְהִנִּיחַ, גָּזַז וְהִנִּיחַ, שְׁתַּיִם וְשָׁלֹשׁ שָׁנִים – אֵין מִצְטָרְפוֹת. הָא חָמֵשׁ – מִצְטָרְפוֹת.
Rava demuestra su punto: Y también se enseña que esta es la opinión de Rabí Ilai, por medio de una contradicción entre dos baraitot. Una baraita enseña: Una persona tenía dos ovejas; las esquiló y dejó la lana en su posesión, y al año siguiente nuevamente las esquiló y dejó la lana en su posesión, y continuó de esta manera durante dos o tres años. Aunque la lana acumulada equivale a la lana de cinco ovejas, a la cual se aplica la obligación de la primera lana esquilada, la lana no se acumula para constituir la cantidad mínima, ya que solo fueron esquiladas dos ovejas. Esto indica que, si la lana es de cinco ovejas, entonces se acumula, y uno está obligado a dar al sacerdote la primera lana esquilada, a pesar de que la lana fue esquilada en años diferentes.
וְהָתַנְיָא: אֵין מִצְטָרְפוֹת! אֶלָּא שְׁמַע מִינַּהּ: הָא דְּרַבִּי אִלְעַאי, וְהָא דְּרַבָּנַן.
Pero, ¿acaso no se enseña en una baraita que incluso la lana de cinco ovejas esquiladas en años diferentes no se acumula para crear una obligación? Más bien, concluye de esta contradicción que esta segunda baraita está de acuerdo con la opinión de Rabí Ilai, quien compara la primera lana esquilada con la teruma. Por lo tanto, él sostiene que la lana de años separados no se acumula. Y aquella primera baraita está de acuerdo con la opinión de los Rabinos, quienes no comparan la primera lana esquilada con la teruma. Por lo tanto, ellos sostienen que la lana de años separados sí se acumula.
אִי מָה תְּרוּמָה, גָּדֵל בְּחִיּוּב – חַיָּיב, גָּדֵל בִּפְטוּר – פָּטוּר, אַף רֵאשִׁית הַגֵּז נָמֵי: גָּדֵל בְּחִיּוּב – חַיָּיב, בִּפְטוּר – פָּטוּר!
Abaye pregunta a Rava: Si se compara la primera lana esquilada con la terumá, se puede decir que, así como con respecto a la terumá, si un judío compró un campo a un gentil, entonces el producto que creció bajo la propiedad de un judío, que está obligado a separar terumá de su producto, está obligado, mientras que el producto que creció bajo la propiedad de un gentil, cuyo producto está exento, está exento incluso después de la compra por un judío; así también, con respecto a la primera lana esquilada, el vellón que creció bajo la propiedad de un judío, que está obligado en la primera lana esquilada, está obligado, mientras que el vellón que creció bajo la propiedad de un gentil, que está exento, está exento incluso después de la compra por un judío.
וְגַבֵּי תְּרוּמָה מְנָלַן? דְּתַנְיָא: יִשְׂרָאֵל שֶׁלָּקַח שָׂדֶה בְּסוּרְיָא מִגּוֹי, עַד שֶׁלֹּא הֵבִיאָה שְׁלִישׁ – חַיָּיב, מִשֶּׁהֵבִיאָה שְׁלִישׁ – רַבִּי עֲקִיבָא מְחַיֵּיב בְּתוֹסֶפֶת, וַחֲכָמִים פּוֹטְרִין.
Abaye añade: Y con respecto a la terumá, ¿de dónde derivamos que el producto que creció cuando era propiedad de un gentil está exento? Como se enseña en una baraita: Con respecto a un judío que compró un campo en Siria a un gentil, si compró el campo antes de que el producto alcanzara un tercio de su crecimiento, está obligado a separar terumá. Si compró el campo después de que el producto alcanzara un tercio de su crecimiento, Rabí Akiva lo considera obligado a separar terumá del crecimiento añadido después de que compró el campo, y los Sabios lo consideran exento. Todos concuerdan, sin embargo, en que está exento con respecto a la parte del producto que creció bajo la propiedad del gentil.
וְכִי תֵּימָא הָכִי נָמֵי, וְהָתְנַן: הַלּוֹקֵחַ גֵּז צֹאן גּוֹי – פָּטוּר מֵרֵאשִׁית הַגֵּז, הָא צֹאנוֹ לִגְזוֹז – חַיָּיב! מַתְנִיתִין
Y si dijeras: En efecto, Rabí Ilai sostiene que la lana que creció bajo la propiedad de un gentil está exenta de la mitzvá de la primera esquila, eso es difícil, pues ¿acaso no aprendimos en la mishná (135a): Quien compra el vellón de las ovejas de un gentil está exento de la obligación de la primera esquila? Se puede inferir de la mishná que si uno compró las ovejas del gentil cuando estaban listas para la esquila, está obligado en la mitzvá de la primera esquila. Rava respondió: La mishná

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