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דַּאֲתוֹ לִידֵיהּ בְּטִבְלַיְיהוּ, וְקָסָבַר הַאי תַּנָּא: מַתָּנוֹת שֶׁלֹּא הוּרְמוּ – כְּמִי שֶׁהוּרְמוּ דָּמְיָין.
la baraita se refiere a un caso en el que llegaron a la posesión del sacerdote mientras todavía estaban sin diezmar, y este tanna sostiene que los dones que no han sido separados se consideran como si ya hubieran sido separados. En tal caso, el sacerdote obtuvo derechos sobre los dones sin dueño al apoderarse de ellos primero. Aunque cuando se apoderó del producto este todavía estaba sin diezmar, la porción del producto que debe separarse tiene el estatus de teruma. En consecuencia, quien consume tal producto está obligado a pagar al sacerdote.
תָּא שְׁמַע: הֲרֵי שֶׁאָנְסוּ בֵּית הַמֶּלֶךְ גׇּרְנוֹ, אִם בְּחוֹבוֹ – חַיָּיב לְעַשֵּׂר, אִם בְּאַנְפָּרוּת – פָּטוּר מִלְּעַשֵּׂר.
La Guemará sugiere además: Ven y escucha otra prueba con respecto a la declaración de Rav Ḥisda a partir de una baraita: En un caso en que la casa del rey se apoderó por la fuerza de la era de alguien, si la tomaron como pago de su deuda con el rey, entonces está obligado a separar el diezmo de otro grano de acuerdo con la cantidad que habría separado antes de que el grano fuera confiscado. Como ya estaba obligado a separar el diezmo del grano antes de que fuera confiscado, se considera como si el grano hubiera sido vendido en un estado no diezmado. Si la tomaron sin motivo [anparot], entonces está exento de separar el diezmo. El hecho de que se requiera que uno separe el diezmo del grano confiscado como pago de una deuda indica que el diezmo se considera dinero que tiene reclamantes, de lo que se deduce que un sacerdote puede exigirle el pago del diezmo. Nuevamente, esto aparentemente contradice la declaración de Rav Ḥisda.
שָׁאנֵי הָתָם, דְּקָא מִשְׁתָּרְשִׁי לֵיהּ.
La Guemará rechaza esta prueba: Allí es diferente, ya que, si uno no estuviera obligado a separar el diezmo del grano incautado como pago de una deuda, esto significaría que la incautación le causa beneficio, pues quedaría exento de separar el diezmo del grano que antes estaba obligado a diezmar. Es por esta razón que la baraita dictamina que se debe separar el diezmo de otro grano en lugar del grano incautado, y no porque un sacerdote pudiera haber presentado una reclamación contra él ante el tribunal.
תָּא שְׁמַע, אָמַר לוֹ: מְכוֹר לִי בְּנֵי מֵעֶיהָ שֶׁל פָּרָה, וְהָיָה בָּהֶן מַתְּנוֹת כְּהוּנָּה – נוֹתְנָן לַכֹּהֵן, וְאֵינוֹ מְנַכֶּה לוֹ מִן הַדָּמִים. לָקַח הֵימֶנּוּ בְּמִשְׁקָל – נוֹתְנָן לַכֹּהֵן, וּמְנַכֶּה לוֹ מִן הַדָּמִים.
La Guemará sugiere: Ven y escucha una prueba de una mishná (132a): Si un israelita dice a un carnicero: Véndeme las entrañas de una vaca en particular, y había dádivas del sacerdocio incluidas con ella, es decir, el cuajar, que aún no había sido entregado al sacerdote, el comprador debe dárselas al sacerdote, y el carnicero no puede deducir el valor de las dádivas del dinero que el comprador le paga , pues se supone que las dádivas no estaban incluidas en la venta. Si él compró las entrañas del carnicero por peso, el comprador debe dar las dádivas al sacerdote, y el carnicero deduce el valor de las dádivas del dinero que el israelita le paga .
אַמַּאי? לֶיהֱוֵי כְּמַזִּיק מַתְּנוֹת כְּהוּנָּה אוֹ שֶׁאֲכָלָן! שָׁאנֵי הָתָם, דְּאִיתַנְהוּ בְּעֵינַיְהוּ.
La Guemará pregunta: ¿Por qué debe el comprador dar el cuajar al sacerdote? Que la venta del cuajar por parte del carnicero sea considerada como un caso en el que alguien causa daño a los dones del sacerdocio o los consume, con respecto al cual Rav Ḥisda afirma que uno está exento de pago. Esta mishná aparentemente contradice la declaración de Rav Ḥisda. La Guemará rechaza esto: Es diferente allí, pues los dones están intactos, es decir, son artículos distintos por derecho propio. En tal caso, los dones deben darse al sacerdote. En cambio, Rav Ḥisda está tratando casos en los que los dones no son objetos distinguibles en ese momento.
תָּא שְׁמַע: תִּשְׁעָה נִכְסֵי כֹהֵן – תְּרוּמָה, וּתְרוּמַת מַעֲשֵׂר, וְחַלָּה, רֵאשִׁית הַגֵּז, וּמַתָּנוֹת, וְהַדְּמַאי, וְהַבִּכּוּרִים, וְהַקֶּרֶן, וְהַחוֹמֶשׁ.
La Guemará sugiere: Ven y escucha otra prueba: Nueve elementos son propiedad de un sacerdote: Terumá, terumá del diezmo, jalá, la porción de masa dada al sacerdote, la primera esquila de lana, dones del sacerdocio, producto de diezmo dudoso [demai], primicias, el principal valor de la propiedad de un converso, y el adicional de una quinta parte. Estos dos se pagan al sacerdote en un caso en que la propiedad de un converso fue robada y el ladrón juró que no la robó, y después de que el converso murió el ladrón admitió haber hecho un juramento falso.
לְמַאי, לָאו לְהוֹצִיאָן בְּדַיָּינִין? לָא, לִכְדִתְנַן: לָמָה אָמְרוּ נִכְסֵי כֹהֵן? שֶׁקּוֹנֶה בָּהֶן עֲבָדִים וְקַרְקָעוֹת וּבְהֵמָה טְמֵאָה, וּבַעַל חוֹב נוֹטְלָן בְּחוֹבוֹ, וְאִשָּׁה בִּכְתוּבָּתָהּ, וְסֵפֶר תּוֹרָה.
La Guemará explica la prueba: ¿Con respecto a qué asunto se consideran estos artículos propiedad de un sacerdote? ¿No es con respecto a extraerlos por medio de jueces, lo que contradiría la opinión de Rav Ḥisda? La Guemará responde: No, es con respecto a lo que aprendimos en una mishná (Bikkurim 3:12): ¿Para qué fin dijeron que estos artículos son propiedad de un sacerdote? Significa que un sacerdote puede comprar con ellos esclavos, tierras y un animal no kosher; y un acreedor los toma como pago de su deuda; y si la esposa de un sacerdote se divorcia de él, ella los toma como pago de su contrato matrimonial; y un sacerdote puede comprar un rollo de la Torah con ellos.
הָהוּא לֵיוָאָה דַּהֲוָה חָטֵף מַתְּנָתָא, אֲתוֹ אֲמַרוּ לֵיהּ לְרַב, אֲמַר לְהוּ: לָא מִסָּתְיֵיהּ דְּלָא שָׁקְלִינַן מִינֵּיהּ, אֶלָּא מִיחְטָף נָמֵי חָטֵיף?!
§ La Guemará relata: Había cierto levita que arrebataba dones del sacerdocio de niños que los estaban entregando a los sacerdotes en nombre de sus padres. Ellos fueron y se lo contaron a Rav acerca de este levita. Rav les dijo: ¿No es suficiente que, cuando él sacrifica sus propios animales, no le quitamos los dones del sacerdocio, sino que además arrebata dones que están siendo entregados a los sacerdotes?
וְרַב, אִי אִיקְּרוֹ ״עַם״ – מִשְׁקָל נָמֵי לִשְׁקוֹל מִינַּיְיהוּ. אִי לָא אִיקְּרוֹ ״עַם״ – רַחֲמָנָא פַּטְרִינְהוּ!
El comentario de Rav indica que, en su opinión, hay motivos para tomar los dones de los levitas, pero, sin embargo, no se toman. La Guemará pregunta: ¿Y qué sostiene Rav al respecto? Si sostiene que los levitas son llamados parte del “pueblo”, entonces que se tome de ellos también la pata delantera, las quijadas y el cuajar también, como dice el versículo: “Del pueblo, de los que realizan una matanza, sea buey u oveja, darán al sacerdote la pata delantera, las quijadas y el cuajar” (Deuteronomio 18:3). Y si no son llamados parte del pueblo, entonces el Misericordioso los ha eximido de dar esos dones, y no habría fundamento para tomar los dones de ellos.
מְסַפְּקָא לֵיהּ אִי אִיקְּרוֹ ״עַם״ אִי לָא אִיקְּרוֹ ״עַם״.
La Guemará responde: Rav no está seguro de si son llamados parte del pueblo. Por lo tanto, exime a los levitas de dar sus propios regalos, de acuerdo con el principio de que la carga de la prueba recae sobre el reclamante.
יָתֵיב רַב פָּפָּא וְקָאָמַר לַהּ לְהָא שְׁמַעְתָּא, אֵיתִיבֵיהּ רַב אִידִי בַּר אָבִין לְרַב פָּפָּא: אַרְבַּע מַתְּנוֹת עֲנִיִּים שֶׁבַּכֶּרֶם – הַפֶּרֶט, וְהָעוֹלֵלוֹת, וְהַשִּׁכְחָה, וְהַפֵּאָה; וְשָׁלֹשׁ שֶׁבַּתְּבוּאָה – הַלֶּקֶט, וְהַשִּׁכְחָה, וְהַפֵּאָה; שְׁנַיִם שֶׁבָּאִילָן – הַשִּׁכְחָה וְהַפֵּאָה.
La Guemará relata que Rav Pappa estaba sentado y diciendo esta halakha en nombre de Rav. Rav Idi bar Avin planteó una objeción a Rav Pappa a partir de una baraita, con respecto a la duda de Rav: Cuatro dones se dejan a los pobres del producto de un viñedo: Las uvas caídas individualmente [peret], y los racimos formados de manera incompleta de uvas [olelot], y los racimos olvidados, y la pe’a. Y tres dones se dejan a los pobres del grano: Las espigas recogidas, es decir, gavillas que cayeron durante la cosecha, y las gavillas olvidadas, y la pe’a. Dos dones se dejan a los pobres del fruto de un árbol: Los frutos olvidados y la pe’a.
כּוּלָּן אֵין בָּהֶם טוֹבַת הֲנָאָה לַבְּעָלִים, וַאֲפִילּוּ עָנִי שֶׁבְּיִשְׂרָאֵל מוֹצִיאִין מִיָּדוֹ.
La baraita explica: Con respecto a todos estos dones, el propietario de la producción no tiene el beneficio de la discreción. Este es el beneficio que se obtiene al dar un regalo a una persona de su elección, por ejemplo, dar teruma o diezmos al sacerdote o levita que uno elija. Más bien, la persona pobre que toma posesión de estos dones se convierte en su legítimo propietario. E incluso un pobre de Israel que posee una viña, un campo o un árbol debe dejar estos dones para todos los demás pobres; y si no lo hace, el tribunal los quita de su posesión.
מַעְשַׂר עָנִי הַמִּתְחַלֵּק בְּתוֹךְ בֵּיתוֹ – יֵשׁ בּוֹ טוֹבַת הֲנָאָה לַבְּעָלִים, וַאֲפִילּוּ עָנִי שֶׁבְּיִשְׂרָאֵל מוֹצִיאִין אוֹתוֹ מִיָּדוֹ, וּשְׁאָר מַתְּנוֹת כְּהוּנָּה, כְּגוֹן הַזְּרוֹעַ וְהַלְּחָיַיִם וְהַקֵּבָה – אֵין מוֹצִיאִין אוֹתָן מִיָּדוֹ, לֹא מִכֹּהֵן לְכֹהֵן וְלֹא מִלֵּוִי לְלֵוִי.
Por el contrario, con respecto al diezmo del pobre, que se distribuye desde dentro de la casa de uno, a diferencia de otros dones para los pobres que se dejan en el campo para que ellos los tomen, el dueño tiene el beneficio de la discreción. E incluso en el caso de un pobre en Israel, si no separa el diezmo del pobre de su producción, el tribunal se lo quita de su posesión. Y con respecto a otros dones del sacerdocio, como la pata delantera, la quijada y el cuajar, el tribunal no los quita, ni de un sacerdote para darlos a otro sacerdote, ni de un levita para darlos a otro levita.
אַרְבַּע מַתָּנוֹת שֶׁבַּכֶּרֶם: הַפֶּרֶט, וְהָעוֹלֵלוֹת, וְהַשִּׁכְחָה, וְהַפֵּאָה, דִּכְתִיב: ״וְכַרְמְךָ לֹא תְעוֹלֵל וּפֶרֶט כַּרְמְךָ לֹא תְלַקֵּט״.
Antes de que Rav Idi bar Avin explique su objeción, la Guemará cita las fuentes de las halakhot de la baraita: La baraita enseña que cuatro dones se dejan a los pobres del producto de un viñedo: el peret, y los olelot, y los racimos olvidados, y la pe’a, como está escrito: “Y no rebuscarás [te’olel] tu viñedo, ni recogerás el fruto caído [peret] de tu viñedo; los dejarás para el pobre y para el extranjero” (Levítico 19:10).
וּכְתִיב: ״כִּי תִבְצֹר כַּרְמְךָ לֹא תְעוֹלֵל אַחֲרֶיךָ״, אָמַר רַבִּי לֵוִי: ״אַחֲרֶיךָ״ – זוֹ שִׁכְחָה.
Y también está escrito: “Cuando recojas las uvas de tu viña, no rebuscarás en ella [te’olel] tras de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda” (Deuteronomio 24:21). Y Rabí Leví dice que, con respecto al término “tras de ti”, esto es una referencia a racimos olvidados, pues la halakha es que los racimos que el cosechador pasó por alto tienen el estatus de racimos olvidados, mientras que los que permanecen delante de él no tienen ese estatus.
פֵּאָה – גָּמַר ״אַחֲרֶיךָ״ ״אַחֲרֶיךָ״ מִזַּיִת, דִּכְתִיב: ״כִּי תַחְבֹּט זֵיתְךָ לֹא תְפָאֵר אַחֲרֶיךָ״, וְתָנָא דְּבֵי רַבִּי יִשְׁמָעֵאל: שֶׁלֹּא תִּטּוֹל תִּפְאַרְתּוֹ מִמֶּנּוּ.
La halajá de que la mitzvá de pe’a se aplica al viñedo de una persona se deriva por una analogía verbal entre el término “después de ti” en ese versículo y el término “después de ti” de otro versículo relativo a un olivo. Como está escrito: “Cuando varees tu olivo, no repasarás las ramas [tefa’er] después de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda” (Deuteronomio 24:20); y la escuela de Rabí Yishmael enseñó que el término “no repasarás las ramas” significa que no debes tomar todo su esplendor [tiferet] de él; más bien, debes dejar una porción de las aceitunas para los pobres. Del mismo modo, uno debe dejar una porción de su viñedo como pe’a para los pobres.
שְׁלֹשָׁה שֶׁבַּתְּבוּאָה: הַלֶּקֶט,
La Guemará continúa: La baraita enseña que tres dones se dejan a los pobres del grano: las rebuscas,

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