אִי אַגַּוַּאי – קָא מְעַיֵּיל חוּלִּין לָעֲזָרָה, הִלְכָּךְ לָא אֶפְשָׁר.
Si se sugiere que deben mecerse dentro del Templo, eso tampoco puede ser correcto, porque quien los mece dentro del Templo con ello introduce un animal no sagrado en el patio del Templo . Por lo tanto, dado que no es posible realizar el procedimiento de entregar el pecho y el muslo con animales no sagrados, no es necesario que un versículo enseñe que la entrega del pecho y el muslo no se aplica a tales animales.
אֶלָּא ״זֶה״ לְמָה לִי? לְכִדְרַב חִסְדָּא, דְּאָמַר רַב חִסְדָּא: הַמַּזִּיק מַתְּנוֹת כְּהוּנָּה אוֹ שֶׁאֲכָלָן – פָּטוּר מִלְּשַׁלֵּם.
La Guemará pregunta: Pero si es así, ¿por qué necesito yo que el versículo diga: “Esto” será lo debido a los sacerdotes” (Deuteronomio 18:3)? La Guemará responde: El versículo es necesario para aquello que Rav Ḥisda enseñó, pues Rav Ḥisda dijo: Quien causa daño a los dones del sacerdocio, o los consumió antes de que fueran entregados a los sacerdotes, está exento de tener que pagar al sacerdote, como dice el versículo: “Esto será lo debido a los sacerdotes”, lo que indica que solo la pata delantera, la quijada y el cuajar mismos, y no sus sustitutos, se entregan a los sacerdotes.
גּוּפָא, אָמַר רַב חִסְדָּא: הַמַּזִּיק מַתְּנוֹת כְּהוּנָּה, אוֹ שֶׁאֲכָלָן – פָּטוּר מִלְּשַׁלֵּם. מַאי טַעְמָא? אִיבָּעֵית אֵימָא דִּכְתִיב ״זֶה״, וְאִיבָּעֵית אֵימָא מִשּׁוּם דְּהָוֵה לֵיהּ מָמוֹן שֶׁאֵין לוֹ תּוֹבְעִים.
§ La Guemará analiza el asunto mismo: Rav Ḥisda dijo que quien causa daño a los dones del sacerdocio o los consumió está exento de tener que pagar una compensación al sacerdote. La Guemará pregunta: ¿Cuál es la razón? Si quieres, di que es porque “esto” está escrito en el versículo, indicando que solo la pata delantera, la quijada y el cuajar mismos se dan a los sacerdotes, como se explicó arriba. Y si quieres, di en cambio que es porque es dinero que no tiene reclamantes. Dado que se puede dar los dones a cualquier sacerdote, ningún sacerdote en particular puede presentar una reclamación sobre ellos.
מֵיתִיבִי: ״וְזֶה יִהְיֶה מִשְׁפַּט הַכֹּהֲנִים״ – מְלַמֵּד שֶׁהַמַּתָּנוֹת דִּין. לְמַאי הִלְכְתָא? לָאו לְהוֹצִיאָן בְּדַיָּינִין? לָא, לְחוֹלְקָן בְּדַיָּינִין.
La Guemará plantea una objeción a partir de una baraita. El versículo dice: “Y este será el derecho [mishpat] de los sacerdotes” (Deuteronomio 18:3), lo cual enseña que los dones dados a los sacerdotes se consideran un juicio, ya que mishpat puede significar juicio. La Guemará continúa: ¿Con respecto a qué halakha los dones son un juicio? ¿No es con respecto a exigirlos por medio de jueces, es decir, un sacerdote puede reclamarlos en el tribunal, y el tribunal ordenará al individuo que entregue los dones a ese sacerdote? Si es así, los dones se consideran dinero que tiene reclamantes. La Guemará rechaza esta sugerencia: No, son un juicio con respecto a distribuirlos por medio de jueces, es decir, el tribunal le dicta al propietario a qué tipo de sacerdotes debe dar los dones.
וְכִדְרַב שְׁמוּאֵל בַּר נַחְמָנִי, דְּאָמַר רַב שְׁמוּאֵל בַּר נַחְמָנִי אָמַר רַבִּי יוֹנָתָן: מִנַּיִן שֶׁאֵין נוֹתְנִין מַתָּנָה לְכֹהֵן עַם הָאָרֶץ? שֶׁנֶּאֱמַר: ״וַיֹּאמֶר לָעָם לְיוֹשְׁבֵי יְרוּשָׁלִַם לָתֵת מְנָת לַכֹּהֲנִים וְלַלְוִיִּם לְמַעַן יֶחֶזְקוּ בְּתוֹרַת ה׳״, כׇּל הַמַּחְזִיק בְּתוֹרַת ה׳ – יֵשׁ לוֹ מְנָת, וְשֶׁאֵינוֹ מַחֲזִיק בְּתוֹרַת ה׳ – אֵין לוֹ מְנָת.
Y esto es de acuerdo con lo que Rav Shmuel bar Naḥmani enseñó, pues Rav Shmuel bar Naḥmani dijo que Rabbi Yonatan dijo: ¿De dónde se deriva que no se da un regalo del sacerdocio a un sacerdote que es un am ha’aretz? Se deriva de un versículo, como está dicho: “Y ordenó al pueblo que habitaba en Jerusalén que diera la porción de los sacerdotes y de los levitas, para que se adhirieran firmemente a la Torah del Señor” (II Crónicas 31:4). Esto indica que cualquiera que se adhiere firmemente a la Torah del Señor tiene una porción, y quien no se adhiere firmemente a la Torah del Señor no tiene una porción.
תָּא שְׁמַע: רַבִּי יְהוּדָה בֶּן בְּתֵירָא אוֹמֵר: ״מִשְׁפָּט״ – מְלַמֵּד שֶׁהַמַּתָּנוֹת דִּין. יָכוֹל אֲפִילּוּ חָזֶה וָשׁוֹק דִּין? תַּלְמוּד לוֹמַר ״זֶה״.
La Guemará sugiere: Ven y escucha una prueba con respecto a la declaración de Rav Ḥisda a partir de una baraita: Rabí Yehuda ben Beteira dice que la frase “Y este será el derecho de los sacerdotes” enseña que los dones del sacerdocio son un juicio. Uno podría haber pensado que los dones del pecho y el muslo son también un juicio. Por lo tanto, el versículo dice: “Esto,” para enseñar que solo los dones de la pata delantera, la mandíbula y el cuajar son llamados un juicio.
לְמַאי? אִילֵימָא לְחוֹלְקוֹ בְּדַיָּינִין – אַטּוּ חָזֶה וָשׁוֹק לָאו בְּדַיָּינִין מִיחַלְּקוּ? אֶלָּא לָאו (להוציא) [לְהוֹצִיאוֹ] בְּדַיָּינִין.
La Guemará analiza esta baraita: ¿Con respecto a qué asunto se enunció esta halakha? Si decimos que es con respecto a distribuirlas por medio de jueces, quiere eso decir que el pecho y el muslo no se distribuyen por medio de jueces? Estos también son llamados una “porción” (II Crónicas 31:4), y por lo tanto el tribunal determina a qué sacerdotes deben darse, como se indicó arriba. Más bien, ¿no fue enunciado con respecto a extraerlas por medio de jueces? Si es así, se puede inferir de la baraita que los dones del sacerdocio pueden ser extraídos en el tribunal por un sacerdote, lo cual contradice la declaración de Rav Ḥisda.
הָכָא בְּמַאי עָסְקִינַן, דַּאֲתוֹ לִידֵיהּ. אִי דַּאֲתוֹ לִידֵיהּ, מַאי לְמֵימְרָא? דַּאֲתוֹ לִידֵיהּ בְּטִבְלַיְיהוּ, וְקָסָבַר הַאי תַּנָּא: מַתָּנוֹת שֶׁלֹּא הוּרְמוּ – כְּמִי שֶׁהוּרְמוּ דָּמְיָין.
La Guemará responde: Aquí, estamos tratando de un caso en el que los dones ya llegaron a la posesión del sacerdote, y el dueño se los robó. La baraita enseña que el sacerdote puede reclamarlos en el tribunal, y el tribunal ordenará que le sean devueltos. La Guemará pregunta: Si este es un caso en el que llegaron a su posesión, ¿cuál es el propósito de afirmar que el sacerdote puede reclamarlos en el tribunal? Eso es obvio, ya que ya le pertenecen. La Guemará responde: La baraita se refiere a un caso en el que llegaron a su posesión mientras aún estaban sin diezmar, es decir, el sacerdote recibió el animal entero antes de que los dones fueran separados, y este tanna sostiene que los dones que no han sido separados se consideran como si hubieran sido separados. En consecuencia, los dones pertenecen al sacerdote, y si el dueño se los quita contra su voluntad, eso se considera robo.
תָּא שְׁמַע: בַּעַל הַבַּיִת שֶׁהָיָה עוֹבֵר מִמָּקוֹם לְמָקוֹם, וְצָרִיךְ לִיטּוֹל לֶקֶט, שִׁכְחָה, וּפֵאָה, וּמַעְשַׂר עָנִי – נוֹטֵל, וְלִכְשֶׁיַּחְזוֹר יְשַׁלֵּם, דִּבְרֵי רַבִּי אֱלִיעֶזֶר.
La Guemará sugiere: Ven y escucha una prueba con respecto a la declaración de Rav Ḥisda a partir de una mishná (Pe’a 5:4): En el caso de un propietario que iba de un lugar a otro, y se quedó sin dinero mientras viajaba y necesita tomar espigas recogidas, gavillas olvidadas, pe’a, o el diezmo del pobre para mantenerse, puede tomarlas, y cuando regrese a su casa pagará a un pobre por todo lo que tomó; esta es la declaración de Rabí Eliezer. La mishná enseña que un pobre puede exigir pago por aquello que tomó el propietario, a pesar de que nunca tuvo posesión de los dones. Este fallo aparentemente contradice la declaración de Rav Ḥisda.
אָמַר רַב חִסְדָּא: מִדַּת חֲסִידוּת שָׁנוּ כָּאן. אָמַר רָבָא: תַּנָּא תָּנֵי ״יְשַׁלֵּם״, וְאַתְּ אָמְרַתְּ מִדַּת חֲסִידוּת שָׁנוּ כָּאן?! וְעוֹד, מִדְּרַבִּי אֱלִיעֶזֶר לֵיקוּם וְלֹיתֵוב?
Rav Ḥisda dijo: La mishná enseñó aquí un atributo de piedad, es decir, estrictamente hablando, una persona pobre no tiene derecho a reclamar cantidad alguna del dueño de la casa por lo que tomó. Rava dijo, desconcertado: El tanna enseñó explícitamente que él pagará, ¿y tú dices que enseñó aquí un atributo de piedad? Y además, ¿debería alguien levantarse y plantear una objeción a partir de la declaración de Rabí Eliezer? La halakha no está de acuerdo con su opinión.
אֶלָּא מִסֵּיפָא, וַחֲכָמִים אוֹמְרִים: עָנִי הָיָה בְּאוֹתָהּ שָׁעָה, טַעְמָא דְּעָנִי, הָא עָשִׁיר – מְשַׁלֵּם.
Más bien, la objeción proviene de la cláusula final de la mishná: Y los Rabinos dicen que el propietario no está obligado a pagar por lo que tomó durante sus viajes, ya que él era considerado pobre en ese momento. Se puede inferir que la razón por la que está exento de pago es solo que era considerado pobre en ese momento, pero si hubiera sido considerado rico, tendría que pagar a los pobres que presenten una reclamación contra él en el tribunal, ya que no tenía derecho a esos dones.
אַמַּאי? לֶיהֱוֵי כְּמַזִּיק מַתְּנוֹת כְּהוּנָּה אוֹ שֶׁאֲכָלָן! אָמַר רַב חִסְדָּא: מִדַּת חֲסִידוּת שָׁנוּ כָּאן.
La Guemará explica la objeción: Pero, ¿por qué debe pagar? Que sea considerado como un caso en el que alguien causa daño a los dones del sacerdocio o los consume, con respecto al cual Rav Ḥisda afirma que no está obligado a pagar al sacerdote. La opinión de los Rabinos aparentemente contradice la declaración de Rav Ḥisda. Rav Ḥisda dice: Incluso si el dueño de la casa era considerado rico en ese momento, no está obligado a pagar, y los Rabinos que lo obligaron a pagar enseñaron aquí un atributo de piedad.
תָּא שְׁמַע: מִנַּיִן לְבַעַל הַבַּיִת שֶׁאָכַל פֵּירוֹתָיו טְבָלִין, וְכֵן לֵוִי שֶׁאָכַל מַעְשְׂרוֹתָיו טְבָלִים, מִנַּיִן שֶׁפָּטוּר מִן הַתַּשְׁלוּמִין? תַּלְמוּד לוֹמַר: ״וְלֹא יְחַלְּלוּ אֶת קׇדְשֵׁי בְּנֵי יִשְׂרָאֵל אֲשֶׁר יָרִימוּ״ – אֵין לְךָ בָּהֶן אֶלָּא מִשְּׁעַת הֲרָמָה וְאֵילָךְ.
La Guemará sugiere: Ven y escucha una prueba de una baraita: ¿De dónde se deriva con respecto a un propietario que consumió su producto mientras estaba sin diezmar, es decir, no se habían separado ni la terumá ni el primer diezmo, y asimismo, con respecto a un levita que consumió sus diezmos mientras estaban sin diezmar, es decir, no se había separado la terumá del diezmo, ¿de dónde se deriva que está exento de pago? El versículo dice: “Y no profanarán las cosas sagradas de los hijos de Israel, que ellos apartan para el Señor” (Levítico 22:15). Esto enseña que tú, el sacerdote, tienes derechos sobre ellas solo desde el momento de la separación en adelante. Dado que el producto fue comido antes de que se separara de él la terumá, el sacerdote no puede reclamar su pago en el tribunal.
הָא מִשְּׁעַת הֲרָמָה וְאֵילָךְ מִיהָא מְשַׁלֵּם, אַמַּאי? לֶיהֱוֵי כְּמַזִּיק מַתְּנוֹת כְּהוּנָּה אוֹ שֶׁאֲכָלָן! הָכָא נָמֵי
La Guemará infiere de este dictamen: Esto indica que, si fue consumida desde el momento de la separación en adelante, el sacerdote puede en cualquier caso reclamar en el tribunal el pago por la teruma, y quien la consumió debe pagar. Pero ¿por qué debe pagar uno? Que sea como un caso en el que alguien causa daño a los dones del sacerdocio o los consume, respecto del cual Rav Ḥisda afirma que está exento de pago. La Guemará responde: Aquí también,