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סְלָעִים, דִּינָרִין. מַלְוֶה אוֹמֵר חָמֵשׁ, וְלֹוֶה אוֹמֵר שָׁלֹשׁ. רַבִּי שִׁמְעוֹן בֶּן אֶלְעָזָר אוֹמֵר: הוֹאִיל וְהוֹדָה מִקְצָת הַטְּעָנָה – יִשָּׁבַע. רַבִּי עֲקִיבָא אוֹמֵר: אֵינוֹ אֶלָּא כְּמֵשִׁיב אֲבֵידָה, וּפָטוּר.
Si está escrito en un pagaré que alguien tomó prestada una cantidad no especificada de sela’im, o que tomó prestada una cantidad no especificada de dinares, y el acreedor dice: Yo te presté cinco sela, y el deudor dice: Tú me prestaste solo tres, en este caso Rabí Shimon ben Elazar dice: Dado que el deudor admitió parte de la reclamación, presta juramento. Rabí Akiva dice: Dado que la redacción del pagaré indica solo que debe dos dinares, la cantidad mínima en plural, al admitir que debe tres él es simplemente el equivalente de alguien que devuelve un objeto perdido, y está exento de prestar juramento.
קָתָנֵי מִיהַת: רַבִּי שִׁמְעוֹן בֶּן אֶלְעָזָר אוֹמֵר, הוֹאִיל וְהוֹדָה מִקְצָת הַטְּעָנָה – יִשָּׁבַע. טַעְמָא דְּאָמַר שָׁלֹשׁ, הָא שְׁתַּיִם פָּטוּר, וְהַאי שְׁטָר דְּקָמוֹדֵי בֵּיהּ הֵילָךְ הוּא, וּשְׁמַע מִינַּהּ הֵילָךְ פָּטוּר!
En cualquier caso, la baraita enseña que Rabí Shimon ben Elazar dice: Puesto que el deudor admitió parte de la reclamación, presta juramento. Esto indica que la razón por la que está obligado a prestar juramento es específicamente porque dijo que debe tres dinares, pero si hubiera admitido deber solo dos, habría estado exento de prestar juramento. Y con respecto a la obligación mínima registrada en este pagaré, que él admite, que es de dos dinares, es como si dijera: Aquí tienes. Una obligación registrada en un pagaré equivale a una obligación respecto de la cual el demandado dice: Aquí tienes. Y, por lo tanto, concluye de ello que quien dice: Aquí tienes, está exento de prestar juramento con respecto a la parte de la reclamación que niega.
לָא, לְעוֹלָם אֵימָא לָךְ שְׁתַּיִם חַיָּיב, וְהַאי דְּקָתָנֵי שָׁלֹשׁ, לְאַפּוֹקֵי מִדְּרַבִּי עֲקִיבָא, דְּאָמַר: מֵשִׁיב אֲבֵידָה הָוֵי וּפָטוּר, קָא מַשְׁמַע לַן דְּמוֹדֶה מִקְצָת הַטְּעָנָה הָוֵי, וְחַיָּיב.
La Guemará rechaza esto: No, en realidad te diré que incluso si admitió que debe dos dinares, está obligado a prestar juramento, y la razón por la que la baraita enseña la disputa específicamente con respecto al caso de tres dinares no es para excluir un caso en el que admite que debe solo dos, sino más bien para excluir la opinión de Rabí Akiva, quien dice que él es equivalente a alguien que devuelve un objeto perdido, y por lo tanto está exento. Por lo tanto, Rabí Shimon ben Elazar nos enseña que se le considera como alguien que admite parte de la reclamación, y está obligado a prestar juramento.
אִי הָכִי: רַבִּי שִׁמְעוֹן בֶּן אֶלְעָזָר אוֹמֵר: הוֹאִיל וְהוֹדָה מִקְצָת הַטְּעָנָה יִשָּׁבַע, ״אַף זֶה יִשָּׁבַע״ מִבְּעֵי לֵיהּ!
La Guemará pregunta: Si es así, la baraita debería haber sido formulada de otra manera. Si el demandado está obligado a prestar juramento incluso en un caso en el que admite que debe dos dinares, en lugar de afirmar que Rabí Shimon ben Elazar dice: Puesto que el deudor admitió parte de la reclamación, presta juramento, la baraitadebería haber declarado: También este, que admite deber tres dinares, presta juramento, además de aquel que admite deber dos dinares.
אֶלָּא: לְעוֹלָם שְׁתַּיִם פָּטוּר, וְהֵילָךְ חַיָּיב. וְשָׁאנֵי הָכָא, דְּקָא מְסַיַּיע לֵיהּ שְׁטָרָא.
Más bien, esa explicación debe rechazarse. En realidad, si él admite que debe dos dinares, está exento de prestar juramento, pero, no obstante, quien dice: Aquí tienes, está obligado a prestar juramento. Y la razón de esta distinción es que aquí, el caso es diferente, ya que el documento lo respalda, es decir, indica que debe dos dinares. Por lo tanto, está exento de prestar juramento con respecto al resto.
אִי נָמֵי: מִשּׁוּם דְּהָוֵה לֵיהּ שְׁטָר שִׁעְבּוּד קַרְקָעוֹת, וְאֵין נִשְׁבָּעִין עַל כְּפִירַת שִׁעְבּוּד קַרְקָעוֹת.
Alternativamente, si admite deber dos dinares, está exento por una razón diferente: Porque un documento promisorio crea un gravamen sobre la tierra del deudor, y existe un principio según el cual no se presta juramento con respecto a la negación del deudor de una deuda garantizada con un gravamen sobre la tierra. Los juramentos se administran solo cuando alguien niega deber dinero o bienes muebles.
אִיכָּא דְּמוֹתֵיב מִסֵּיפָא, רַבִּי עֲקִיבָא אוֹמֵר: אֵינוֹ אֶלָּא כְּמֵשִׁיב אֲבֵידָה וּפָטוּר. טַעְמָא דְּאָמַר שָׁלֹשׁ, הָא שְׁתַּיִם חַיָּיב. וְהָא שְׁטָר, כֵּיוָן דְּקָא מוֹדֵי בֵּיהּ כְּ״הֵילָךְ״ דָּמֵי, שְׁמַע מִינַּהּ ״הֵילָךְ״ חַיָּיב!
Hay quienes plantean una objeción a la opinión de Rav Sheshet a partir de la cláusula final de esta baraita, que enseña que Rabí Akiva dice: Él no es más que como alguien que devuelve un objeto perdido y está exento de prestar juramento. La Guemará infiere: La razón por la que está exento es que dijo que debe tres dinares. Pero si hubiera admitido deber solo dos, habría estado obligado a prestar juramento. Y con respecto a la obligación mínima registrada en este pagaré , que él admite, que es de dos dinares, es como si dijera: Aquí lo tienes. Aprende de ello que quien dice: Aquí lo tienes, está obligado a prestar juramento.
לָא, לְעוֹלָם אֵימָא לָךְ שְׁתַּיִם נָמֵי פָּטוּר, וְהַאי דְּקָתָנֵי שָׁלֹשׁ, לְאַפּוֹקֵי מִדְּרַבִּי שִׁמְעוֹן בֶּן אֶלְעָזָר, דְּאָמַר מוֹדֶה מִקְצָת הַטַּעֲנָה הָוֵי – וְחַיָּיב, קָא מַשְׁמַע לַן דְּמֵשִׁיב אֲבֵידָה הָוֵי – וּפָטוּר.
La Guemará rechaza esto: No, en realidad te diré que si él admite que debe dos dinares, también está exento de prestar juramento, y la razón por la que la baraita enseña la disputa específicamente con respecto al caso de tres dinares es para excluir la opinión de Rabbi Shimon ben Elazar, quien dice que él es considerado alguien que admite parte de la reclamación y por lo tanto está obligado a prestar juramento. Rabbi Akiva, por lo tanto, nos enseña que, en su opinión, el demandado es el equivalente de alguien que devuelve un objeto perdido, y está exento de prestar juramento.
הָכִי נָמֵי מִסְתַּבְּרָא. דְּאִי סָלְקָא דַעְתָּךְ: שְׁתַּיִם חַיָּיב, בְּשָׁלֹשׁ הֵיכִי פָּטַר לֵיהּ רַבִּי עֲקִיבָא, הַאי אִעָרוֹמֵי קָא מַעֲרִים! סָבַר: אִי אָמֵינָא שְׁתַּיִם בָּעֵינָא אִשְׁתְּבוֹעֵי, אֵימָא שָׁלֹשׁ דְּאֶהְוֵי כְּמֵשִׁיב אֲבֵידָה, וְאִיפָּטֵר. אֶלָּא שְׁמַע מִינַּהּ: שְׁתַּיִם נָמֵי פָּטוּר.
La Guemará comenta: Asimismo, es razonable explicar la baraita tal como se acaba de explicar, pues, si se te ocurre que quien admite que debe dos dinares está obligado a prestar juramento, ¿cómo Rabí Akiva lo considera exento en un caso en el que admite que debe tres dinares? Quizás este deudor está empleando un ardid, pensando: Si digo que debo dos, se me exigirá prestar juramento. Por lo tanto, diré que debo tres para que se me considere equivalente a quien devuelve un objeto perdido y quede exento de prestar juramento. Más bien, aprende de ello que incluso si admite que debe solo dos dinares, también está exento de prestar juramento.
אֶלָּא קַשְׁיָא לְרַבִּי חִיָּיא! שָׁאנֵי הָתָם דְּקָא מְסַיַּיע לֵיהּ שְׁטָרָא. אִי נָמֵי מִשּׁוּם דְּהָוֵה לֵיהּ שְׁטָר שִׁעְבּוּד קַרְקָעוֹת, וְאֵין נִשְׁבָּעִין עַל כְּפִירַת שִׁעְבּוּד קַרְקָעוֹת.
La Guemará pregunta: Pero esta explicación plantea una dificultad para la opinión de Rabí Ḥiyya, según la cual un demandado está obligado a prestar juramento en un caso en que dice: Aquí lo tienes. En otras palabras, la opinión de Rabí Ḥiyya queda refutada por el caso de quien admite que debe solo dos dinares, en el que está exento de prestar juramento. La Guemará responde: El caso allí es diferente, pues el documento lo respalda. Por lo tanto, no se le exige prestar juramento. Alternativamente, está exento porque un documento de deuda crea un gravamen sobre la tierra del deudor, y existe un principio según el cual no se presta juramento con respecto a la negación de una deuda por parte del deudor que está garantizada con un gravamen sobre la tierra.
מֵתִיב מַר זוּטְרָא בְּרֵיהּ דְּרַב נַחְמָן: טְעָנוֹ כֵּלִים וְקַרְקָעוֹת, הוֹדָה בַּכֵּלִים וְכָפַר בַּקַּרְקָעוֹת, הוֹדָה בַּקַּרְקָעוֹת וְכָפַר בַּכֵּלִים – פָּטוּר. הוֹדָה מִקְצָת קַרְקָעוֹת – פָּטוּר, מִקְצָת כֵּלִים – חַיָּיב.
Mar Zutra, hijo de Rav Naḥman, plantea una objeción a la opinión de Rav Sheshet a partir de una mishná (Shevuot 38b): Si uno reclamó que otro le debía utensilios y tierra, y el demandado admitió deberle utensilios pero negó que le debiera tierra, o a la inversa, si admitió deberle tierra pero negó que le debiera utensilios, está exento de prestar juramento con respecto a lo que niega. Si admitió que le debe parte de la tierra, está exento. Si admitió deber algunos de los utensilios, está obligado a prestar juramento con respecto al resto.
טַעְמָא דְּכֵלִים וְקַרְקָעוֹת, דְּקַרְקַע לָאו בַּת שְׁבוּעָה הִיא, הָא כֵּלִים וְכֵלִים דּוּמְיָא דְּכֵלִים וְקַרְקָעוֹת חַיָּיב. הֵיכִי דָּמֵי? לָאו דְּאָמַר לֵיהּ הֵילָךְ, וּשְׁמַע מִינַּהּ הֵילָךְ חַיָּיב!
La Guemará infiere: La razón por la que está exento en los primeros casos es porque la reclamación es por utensilios y tierra, ya que una reclamación con respecto a tierra no está sujeta a juramento. Pero si la reclamación es por utensilios y utensilios, es decir, dos conjuntos de utensilios, de una manera similar a el caso de una reclamación por utensilios y tierra, él está obligado a prestar juramento. ¿Cuáles son las circunstancias de tal caso? ¿No es un caso en el que le dijo: Aquí lo tienes? Y aprende de la mishná que quien dice: Aquí lo tienes, está obligado a prestar juramento.
לָא, לְעוֹלָם אֵימָא לָךְ כֵּלִים וְכֵלִים נָמֵי פָּטוּר, וְהָא דְּקָתָנֵי כֵּלִים וְקַרְקָעוֹת, הָא קָא מַשְׁמַע לַן: הוֹדָה בְּמִקְצָת כֵּלִים – חַיָּיב אַף עַל הַקַּרְקָעוֹת.
La Guemará responde: No, en realidad te diré que si la reclamación es por utensilios y utensilios, él también está exento. Y el hecho de que la mishná enseñe el caso de utensilios y tierra nos enseña esta diferente halakha: Si él admitió que debe algunos de los utensilios, y por lo tanto está obligado a prestar juramento, también está obligado a prestar juramento con respecto a la tierra que negó deber a su acreedor, aunque por sí misma no se presta juramento con respecto a la tierra.
מַאי קָא מַשְׁמַע לַן – זוֹקְקִין? תְּנֵינָא: זוֹקְקִין הַנְּכָסִים שֶׁאֵין לָהֶן אַחְרָיוּת אֶת הַנְּכָסִים שֶׁיֵּשׁ לָהֶן אַחְרָיוּת לִישָּׁבַע עֲלֵיהֶם.
La Guemará pregunta: ¿Qué nos enseña esto? ¿Está enseñando la halajá de la vinculación? Según esta halajá, quien está obligado a prestar juramento en respuesta a una reclamación puede ser obligado a prestar juramento con respecto a una reclamación adicional sobre tierra. Esto no puede ser, pues nosotros ya aprendimos esta halajá en una mishná del tratado Kiddushin (26a): Cuando se presenta una reclamación contra una persona por bienes muebles y tierra, y está obligada a prestar juramento con respecto a la propiedad que no sirve como garantía, es decir, los bienes muebles, esto vincula la propiedad que sirve como garantía, es decir, la tierra, de modo que se la obliga a prestar juramento también con respecto a ella. ¿Por qué se repite esta halajá en el tratado Shevuot?
הָכָא עִיקָּר, הָתָם אַגַּב גְּרָרָא נַסְבַהּ.
La Guemará responde: la mishná aquí, en Shevuot, es la referencia principal para esta halajá, ya que trata las halajot de los juramentos, mientras que la mishná allí, en el tratado Kiddushin, la cita incidentalmente, en el contexto de una revisión más amplia de la diferencia entre estos dos tipos de propiedad.

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