Drashot AI Logo
תֹּאמַר בְּעֵדִים, שֶׁעַל מַה שֶּׁכָּפַר הוּא נִשְׁבָּע.
¿Dirías lo mismo con respecto a dos testigos, en cuyo caso el demandado presta juramento con respecto a la reclamación que niega, y no con respecto a la deuda sobre la cual ellos testifican?
אֶלָּא אָמַר רַב פָּפָּא: אָתֵי מִגִּלְגּוּל שְׁבוּעָה דְּעֵד אֶחָד.
Más bien, Rav Pappa dijo: La inferencia a fortiori de Rabbi Ḥiyya se deriva de la extensión de un juramento que el testimonio de un testigo lo obliga a prestar. Una vez que el demandado está obligado a prestar juramento, el demandante puede exigir que preste juramento también con respecto a otras reclamaciones que tenga contra él.
מָה לְגִלְגּוּל שְׁבוּעָה דְּעֵד אֶחָד, שֶׁכֵּן שְׁבוּעָה גּוֹרֶרֶת שְׁבוּעָה, תֹּאמַר בְּעֵדִים – דְּמָמוֹן קָא מְחַיְּיבִי!
La Guemará rechaza esto: ¿Qué tiene de notable la extensión de un juramento que es obligatoria por el testimonio de un testigo? Es notable en que un juramento lleva a otro juramento. La obligación de prestar el segundo juramento no es causada directamente por el testigo. ¿Dirías lo mismo en el caso de testigos, cuyo testimonio hace al demandado responsable de pagar dinero? Incurrir en responsabilidad de pagar una parte de la reclamación no se extiende más ni genera responsabilidad de pagar el resto.
פִּיו יוֹכִיחַ. מָה לְפִיו שֶׁכֵּן אֵינוֹ בְּהַכְחָשָׁה – עֵד אֶחָד יוֹכִיחַ שֶׁיֶּשְׁנוֹ בְּהַכְחָשָׁה וּמְחַיְּיבוֹ שְׁבוּעָה.
La Guemará responde: La admisión de la propia boca de una persona puede probar que un elemento distinto de un juramento puede hacer que el demandado esté obligado a prestar juramento con respecto al resto de la reclamación. Aunque la inferencia a fortiori basada solo en la admisión ya fue rechazada, debido al argumento de: ¿Qué tiene de notable la admisión de la propia boca, que es notable porque no está sujeta a contradicción; el testimonio de un testigo puede probar que incluso un testimonio que está sujeto a contradicción hace a una persona responsable de prestar juramento.
מָה לְעֵד אֶחָד, שֶׁכֵּן עַל מַה שֶּׁמֵּעִיד הוּא נִשְׁבָּע, תֹּאמַר בְּעֵדִים – שֶׁעַל מַה שֶּׁכָּפַר הוּא נִשְׁבָּע! פִּיו יוֹכִיחַ.
La inferencia a fortiori a partir del testimonio de un testigo también fue rechazada, pues ¿qué tiene de notable la extensión de un juramento resultante del testimonio de un testigo? Es notable en que el demandado presta juramento con respecto a el asunto sobre el cual él testifica. ¿Dirías lo mismo con respecto a dos testigos, en cuyo caso el demandado presta juramento con respecto a la reclamación que él niega? La admisión de parte de una reclamación por la propia boca puede demostrar que esta diferencia es irrelevante, ya que se puede exigir a un demandado que preste juramento incluso con respecto a una reclamación que niega.
וְחָזַר הַדִּין: לֹא רְאִי זֶה כִּרְאִי זֶה, וְלֹא רְאִי זֶה כִּרְאִי זֶה. הַצַּד הַשָּׁוֶה שֶׁבָּהֶן שֶׁעַל יְדֵי טַעֲנָה וּכְפִירָה הֵן בָּאִין, וְנִשְׁבָּע. אַף אֲנִי אָבִיא עֵדִים, שֶׁעַל יְדֵי טַעֲנָה וּכְפִירָה הֵם בָּאִין – וְנִשְׁבָּע.
Y la derivación ha vuelto a su punto de partida. En este punto, la halakha se deriva de una combinación de las dos fuentes: El aspecto de este caso, la admisión, no es como el aspecto de aquel caso, la extensión de un juramento resultante del testimonio de un testigo, y el aspecto de aquel caso no es como el aspecto de este caso. Su denominador común es que estos casos llegan ante el tribunal con una reclamación y su negación, y el demandado está obligado a prestar juramento. También incluiré en la obligación de prestar juramento el caso de Rabí Ḥiyya, donde hay testimonio de dos testigos sobre parte de la deuda, que llega ante el tribunal con una reclamación y su negación. Y por lo tanto el demandado está obligado a prestar juramento. Esta es la inferencia a la que se refería Rabí Ḥiyya.
מָה לְהַצַּד הַשָּׁוֶה שֶׁבָּהֶן, שֶׁכֵּן לֹא הוּחְזַק כַּפְרָן. תֹּאמַר בְּעֵדִים שֶׁכֵּן הוּחְזַק כַּפְרָן.
La Guemará rechaza esto: ¿Qué tiene de notable su denominador común, es decir, el denominador común compartido por la admisión de parte de una reclamación por parte del demandado y la extensión de un juramento resultante del testimonio de un testigo? Es notable en que el demandado no asume el estatus presuntivo de alguien que niega falsamente sus deudas. No se ha probado que esté mintiendo, por lo que se confía en él para prestar juramento. ¿Dirías lo mismo con respecto a el caso de dos testigos que contradicen la negación del demandado de la reclamación del demandante, donde el demandado asume el estatus presuntivo de alguien que niega falsamente sus deudas? En este caso, ya no se le considera digno de confianza y su juramento puede no ser creíble.
וּבְעֵדִים מִי הוּחְזַק כַּפְרָן! וְהָאָמַר רַב אִידִי בַּר אָבִין אָמַר רַב חִסְדָּא: הַכּוֹפֵר בְּמִלְוֶה – כָּשֵׁר לְעֵדוּת. בְּפִיקָּדוֹן – פָּסוּל לְעֵדוּת.
La Guemará pregunta: Pero en un caso en que su negación es contradicha por dos testigos, ¿asume él el estatus presuntivo de alguien que niega falsamente sus deudas? ¿Pero no dice Rav Idi bar Avin que Rav Ḥisda dice: Aquel que niega una afirmación de que recibió un préstamo y es contradicho por testigos es apto para testificar en otro caso. No asume el estatus de mentiroso confirmado, ya que quizá tenía la intención de devolver el dinero después y negó la reclamación solo para ganar tiempo hasta adquirir los fondos necesarios para pagar el préstamo. En cambio, si alguien niega haber recibido un depósito y los testigos testifican que está mintiendo, queda inhabilitado para testificar en otros casos, ya que en ese caso no tiene razón para ganar tiempo y es claramente un ladrón. Por lo tanto, la inferencia a fortiori de Rabbi Ḥiyya se mantiene.
אֶלָּא פָּרֵיךְ הָכִי: מָה לְהַצַּד הַשָּׁוֶה שֶׁבָּהֶן – שֶׁכֵּן אֵינָן בְּתוֹרַת הֲזָמָה, תֹּאמַר בְּעֵדִים שֶׁיֶּשְׁנָן בְּתוֹרַת הֲזָמָה!
Más bien, refuta la inferencia de esta manera: ¿Qué es notable de su denominador común, es decir, el denominador común compartido por la admisión de parte de una reclamación por parte del demandado y la extensión de un juramento resultante del testimonio de un solo testigo? Es notable en que estos casos no están sujetos a las halakhot de testigos conspiradores. Incluso si testigos testifican que el único testigo mintió, no se le exige pagar al demandado la suma que procuró obligarlo a pagar, que es el castigo impuesto a los testigos conspiradores. ¿Dirías las mismas halakhotcon respecto a dos testigos, que están sujetos a las halakhot de testigos conspiradores?
הָא לָא קַשְׁיָא: רַבִּי חִיָּיא תּוֹרַת הֲזָמָה לָא פָּרֵיךְ.
La Guemará rechaza esto: Esto no es difícil, ya que Rabí Ḥiyya no refuta esta inferencia basándose en el castigo que acompaña a las halakhot de los testigos conspiradores. En otras palabras, Rabí Ḥiyya no acepta esta refutación, pues aunque esta halakha no se aplica en absoluto a la admisión de un demandado, sí se aplica al testimonio de un solo testigo, en el sentido de que si dos testigos testifican que el único testigo es un testigo conspirador, su testimonio queda invalidado.
אֶלָּא דְּקָאָמַר וְתַנָּא תּוּנָא מִי דָּמֵי? הָתָם לְמַלְוֶה אִית לֵיהּ סָהֲדֵי, לְלֹוֶה לֵית לֵיהּ סָהֲדֵי דְּלָא מַסֵּיק לֵיהּ וְלָא מִידֵּי, דְּאִי הֲווֹ לֵיהּ סָהֲדֵי לְלֹוֶה דְּלָא מַסֵּיק לֵיהּ וְלָא מִידֵּי – לָא בָּעֵי רַבִּי חִיָּיא לְאִשְׁתְּבוֹעֵי, הָכָא כִּי הֵיכִי דַּאֲנַן סָהֲדֵי בְּהַאי – אֲנַן סָהֲדֵי בְּהַאי, וַאֲפִילּוּ הָכִי מִשְׁתַּבְעִי!
La Guemará pregunta: Pero con respecto a aquello que fue declarado (3a): Y el tanna de la mishná también enseñó una halajá similar a la de Rabí Ḥiyya, hay una dificultad. ¿Es el caso de la mishná comparable a la halajá de Rabí Ḥiyya? Allí, en el caso de testigos de un préstamo, el acreedor tiene testigos para respaldar su afirmación de que hubo un préstamo, mientras que el deudor no tiene testigos para respaldar su afirmación de que no debe al acreedor nada. Pues, si el deudor tuviera testigos para respaldar su afirmación de que no debe al acreedor nada, Rabí Ḥiyya no le exigiría prestar juramento. En cambio, aquí, en el caso de la mishná, así como nos queda claro que este reclamante tiene derecho a la prenda, ya que la está sosteniendo, del mismo modo nos queda claro que aquel otro reclamante tiene derecho a la prenda, ya que también la está sosteniendo. Y sin embargo, en la mishná se exige a cada parte prestar juramento.
אֶלָּא כִּי אִיתְּמַר ״וְתַנָּא תּוּנָא״ – אַאִידַּךְ דְּרַבִּי חִיָּיא אִיתְּמַר, דְּאָמַר רַבִּי חִיָּיא: ״מָנֶה לִי בְּיָדְךָ״ וְהַלָּה אוֹמֵר: ״אֵין לְךָ בְּיָדִי אֶלָּא חֲמִישִּׁים זוּז, וְהֵילָךְ״ – חַיָּיב.
Más bien, cuando se declaró la frase y se dijo: Y el tanna de la mishná también enseñó una halakha similar, se dijo con respecto a otra declaración de Rabí Ḥiyya. Pues Rabí Ḥiyya dice: Si uno le dice a otro: Yo tengo cien dinares en tu posesión, y el otro dice en respuesta: Tú solo tienes cincuenta dinares en mi posesión, y aquí los tienes, entregándole el dinero, él está obligado a prestar juramento de que no debe el resto.
מַאי טַעְמָא – ״הֵילָךְ״ נָמֵי כְּמוֹדֶה מִקְצָת הַטְּעָנָה דָּמֵי.
¿Cuál es la razón? Quien dice: Aquí tienes, mientras entrega inmediatamente el dinero, también es considerado como alguien que admite parte de la reclamación. No puede sostenerse que, al entregar de inmediato la cantidad que admite, el demandado reduzca así la reclamación en los cincuenta dinares que niega deber y, en consecuencia, quede exento de prestar juramento como cualquier demandado que niega la reclamación por completo.
וְתַנָּא תּוּנָא: שְׁנַיִם אוֹחֲזִין בְּטַלִּית.
Con respecto a este dictamen de Rabí Ḥiyya, la Guemará comenta: Y el tanna de la mishná enseñó una halajá similar, citando el comienzo de la mishná: Si dos personas llegaron al tribunal sosteniendo una prenda.
וְהָא הָכָא, כֵּיוָן דְּתָפֵיס – אֲנַן סָהֲדֵי דְּמַאי דְּתָפֵיס הֵילָךְ הוּא, וְקָתָנֵי: יִשָּׁבַע.
La Guemará explica la comparación: Y aquí, en la mishná, puesto que cada uno sujeta la mitad de la prenda, nos queda claro que lo que uno sujeta está en su posesión, exactamente como si el otro le hubiera dicho: Aquí tienes, te la estoy dando. Y la mishná enseña que él presta juramento. Evidentemente, en un caso en que alguien niega parte de una reclamación presentada contra él, y con respecto al resto de la reclamación le dice al demandante: Aquí tienes, está obligado a prestar juramento.
וְרַב שֵׁשֶׁת אָמַר ״הֵילָךְ פָּטוּר״. מַאי טַעְמָא? כֵּיוָן דְּאָמַר לֵיהּ ״הֵילָךְ״, הָנֵי זוּזִי דְּקָא מוֹדֵי בְּגַוַּיְיהוּ – כְּמַאן דְּנָקֵיט לְהוּ מַלְוֶה דָּמֵי. בְּאִינָךְ חֲמִשִּׁים הָא לָא מוֹדֵי, הִלְכָּךְ לֵיכָּא הוֹדָאַת מִקְצָת הַטְּעָנָה.
Y Rav Sheshet dice: Quien dice acerca de parte de la reclamación: Aquí tienes, y niega el resto de la reclamación, está exento de prestar juramento sobre el resto. ¿Cuál es la razón? Puesto que le dijo: Aquí tienes, esos dinares que admitió deber son considerados como si el acreedor ya los tuviera en su posesión, y con respecto a los otros cincuenta dinares, el demandado no admitió deberlos. Por lo tanto, no hay admisión de parte de la reclamación.
וּלְרַב שֵׁשֶׁת קַשְׁיָא מַתְנִיתִין! אָמַר לְךָ רַב שֵׁשֶׁת: מַתְנִיתִין תַּקָּנַת חֲכָמִים הִיא.
La Guemará pregunta: Pero según la opinión de Rav Sheshet, la mishná presenta una dificultad, ya que parece ser un caso comparable y, sin embargo, se requiere un juramento. La Guemará responde: Rav Sheshet podría haberte dicho: El juramento mencionado en la mishná es una ordenanza rabínica, que se refiere específicamente a ese caso. En general, un deudor que entrega de inmediato el dinero que admite deber está exento de prestar juramento.
וְאִידַּךְ? אִין תַּקָּנַת חֲכָמִים הִיא. וּמִיהוּ, אִי אָמְרַתְּ בִּשְׁלָמָא מִדְּאוֹרָיְיתָא ״הֵילָךְ״ חַיָּיב – מְתַקְּנִי רַבָּנַן שְׁבוּעָה כְּעֵין דְּאוֹרָיְיתָא, אֶלָּא אִי אָמְרַתְּ מִדְּאוֹרָיְיתָא ״הֵילָךְ״ פָּטוּר – מְתַקְּנִי רַבָּנַן שְׁבוּעָה דְּלֵיתָא דִּכְווֹתַהּ בִּדְאוֹרָיְיתָא?
Y cómo respondería el otroamora, Rabí Ḥiyya, a esta afirmación? En efecto, él estaría de acuerdo en que se trata de una ordenanza rabínica. Sin embargo, suponiendo que digas que según la ley de la Torah quien dice: Aquí lo tienes, está obligado a prestar juramento, eso explica por qué los Sabios instituyeron el juramento mencionado en la mishná, ya que es similar a un juramento administrado por la Torah. Pero si dices que según la Torah quien dice: Aquí lo tienes, está exento de prestar juramento, ¿instituirían los Sabios un juramento que no tiene correspondiente juramento en la ley de la Torah? Está claro que hay una base en la ley de la Torah para el juramento instituido por los Sabios, y esa base es el caso en que el demandado dice: Aquí lo tienes.
מֵיתִיבִי:
La Guemará plantea una objeción a la opinión de Rabí Ḥiyya a partir de una baraita:

Las traducciones generadas por IA pueden no ser completamente precisas.

Para comentarios o correcciones, contacta a drashot@drashot.ai.

Textos proporcionados por Sefaria