וְהַאי בְּכוּלֵּיהּ בָּעֵי דְּלוֹדֵי לֵיהּ. וְהַאי דְּלָא אוֹדִי – אִשְׁתְּמוֹטֵי הוּא דְּקָא מִישְׁתְּמֵט מִינֵּיהּ, סָבַר: עַד דְּהָווּ לִי זוּזִי וּפָרַעְנָא לֵיהּ, וְאָמַר רַחֲמָנָא: רְמִי שְׁבוּעָה עֲלֵיהּ כִּי הֵיכִי דְּלוֹדֵי לֵיהּ בְּכוּלֵּיהּ,
Y para no mostrar insolencia, esta persona quiere admitir ante el acreedor la totalidad de la deuda, y este hecho de que él niega deberle una parte se debe a que razona: Si le admito toda la deuda, él presentará una reclamación contra mí por toda ella, y ahora mismo no tengo dinero para pagar. Estaba eludiendo a su acreedor, y pensó: Seguiré haciéndolo hasta que tenga dinero, y entonces le pagaré todo. Esta racionalización permite que uno niegue falsamente parte de una reclamación. Y por lo tanto, el Misericordioso dice: Impónle un juramento, para asegurar que le admitirá la totalidad de la deuda.
אֲבָל הַעֲדָאַת עֵדִים, דְּלֵיכָּא לְמֵימַר הָכִי – אֵימָא לָא. קָא מַשְׁמַע לַן קַל וָחוֹמֶר.
Pero, en un caso en que el testimonio de testigos lo hace responsable de pagar parte de la deuda, no se puede decir esto como explicación, ya que esta lógica se aplica solo cuando es el deudor quien admite parte de la reclamación; di que no tiene ninguna intención de pagar la deuda en absoluto, y es completamente deshonesto, y por lo tanto su juramento no vale nada. Por lo tanto, la baraitanos enseña que la obligación del demandado de prestar juramento se deriva por medio de una inferencia a fortiori.
וּמַאי קַל וָחוֹמֶר? וּמָה פִּיו שֶׁאֵין מְחַיְּיבוֹ מָמוֹן – מְחַיְּיבוֹ שְׁבוּעָה, עֵדִים שֶׁמְּחַיְּיבִין אוֹתוֹ מָמוֹן – אֵינוֹ דִּין שֶׁמְּחַיְּיבִין אוֹתוֹ שְׁבוּעָה?
La Guemará explica: ¿Y cuál es la explicación de esta inferencia a fortiori? Debe explicarse de la siguiente manera: Si admitir parte de una reclamación por su propia boca, lo cual no lo hace responsable de pagar el dinero que admitió deber, aun así lo obliga a prestar un juramento, con respecto al testimonio de testigos, que sí lo hace responsable de pagar dinero, ¿no es lógico que deba obligarlo a prestar un juramento con respecto a la suma restante?
וּפִיו אֵין מְחַיְּיבוֹ מָמוֹן?! וְהָא הוֹדָאַת בַּעַל דִּין כְּמֵאָה עֵדִים דָּמֵי!
La Guemará pregunta: Pero ¿acaso la admisión de su propia boca no lo hace responsable de pagar dinero? Pero ¿no es el estatus legal de la admisión de un litigante similar al de cien testigos?
מַאי ״מָמוֹן״ – קְנָס. וּמָה פִּיו שֶׁאֵין מְחַיְּיבוֹ קְנָס, מְחַיְּיבוֹ שְׁבוּעָה! עֵדִים שֶׁמְּחַיְּיבִין אוֹתוֹ קְנָס, אֵינוֹ דִּין שֶׁמְּחַיְּיבִין אוֹתוֹ שְׁבוּעָה!
La Guemará responde: ¿Cuál es el dinero que uno no está obligado a pagar basándose en su propia admisión? Se refiere al pago de una multa [kenas]. En todos los casos en que la Torah impone una multa, si el demandado admite voluntariamente su responsabilidad, no está obligado a pagarla. Por lo tanto, la inferencia a fortiori es la siguiente: Si la admisión de la propia boca de una persona, que no lo hace responsable de pagar una multa, sin embargo lo hace responsable de prestar un juramento con respecto a la parte de la reclamación que no admitió, con respecto al testimonio de testigos, que sí lo hace responsable de pagar una multa, ¿no es lógico que eso lo haga responsable de prestar un juramento con respecto a la suma restante?
מָה לְפִיו – שֶׁכֵּן מְחַיְּיבוֹ קׇרְבָּן, תֹּאמַר בְּעֵדִים שֶׁאֵין מְחַיְּיבִין אוֹתוֹ קׇרְבָּן!
La Guemará intenta refutar la inferencia: ¿Qué tiene de notable la admisión de la propia boca? Es notable en que lo hace responsable de traer una ofrenda. Quien admite que transgredió una prohibición sin intención está obligado a traer una ofrenda para expiación. ¿Dirías que las halakhot de la admisión se aplican con respecto al testimonio de testigos, que, en un caso en que testifican que alguien transgredió una prohibición, no lo obliga a traer una ofrenda si él lo niega?
הָא לָא קַשְׁיָא: רַבִּי חִיָּיא כְּרַבִּי מֵאִיר סְבִירָא לֵיהּ, דְּאָמַר: עֵדִים מְחַיְּיבִין אוֹתוֹ קׇרְבָּן מִקַּל וָחוֹמֶר.
La Guemará responde: Esto no es difícil. Rabí Ḥiyya sostiene de acuerdo con la opinión de Rabí Meir, quien dice que el testimonio de testigos lo hace responsable de traer una ofrenda, basándose en una inferencia a fortiori.
דִּתְנַן: אָמְרוּ לוֹ שְׁנַיִם ״אָכַלְתָּ חֵלֶב״, וְהוּא אוֹמֵר ״לֹא אָכַלְתִּי״, רַבִּי מֵאִיר מְחַיֵּיב, וַחֲכָמִים פּוֹטְרִים.
Como aprendimos en una mishná (Keritot 11b): Si dos testigos le dicen a una persona: Comiste grasa prohibida, y él dice: No comí, Rabí Meir lo considera obligado a traer una ofrenda, y los Rabinos lo consideran exento de traer una ofrenda.
אָמַר רַבִּי מֵאִיר: אִם הֱבִיאוּהוּ שְׁנַיִם לִידֵי מִיתָה חֲמוּרָה, לֹא יְבִיאוּהוּ לִידֵי קׇרְבָּן הַקַּל? אָמְרוּ לוֹ: מָה אִם יִרְצֶה לוֹמַר ״מֵזִיד הָיִיתִי״ – יִפָּטֵר.
Rabí Meir dijo a los Rabinos: Si dos testigos pueden hacer que una persona reciba la pena de muerte, que es una pena grave, ¿no pueden también hacer que alguien reciba la pena leve de tener que traer una ofrenda? Los Rabinos le dijeron: ¿Y si él quisiera decir: Yo pequé intencionalmente? ¿No quedaría exento? Dado que no se trae una ofrenda por un pecado intencional, el testimonio de los testigos no tiene incidencia en este asunto, ya que no pueden probar que su transgresión fue involuntaria. Por lo tanto, incluso si él afirma que no pecó en absoluto, el testimonio no lo obliga a traer una ofrenda.
אֶלָּא: מָה לְפִיו – שֶׁכֵּן מְחַיְּיבוֹ אָשָׁם! אָשָׁם הַיְינוּ קׇרְבָּן.
La Guemará sugiere otra refutación: Más bien, ¿qué tiene de notable la admisión de la propia boca? Es notable en que hace a un ladrón responsable de traer una ofrenda por la culpa. Quien admite que robó a otro debe traer una ofrenda por la culpa para expiación, mientras que si testigos declaran que robó a otro, no está obligado a traer una ofrenda por la culpa. La Guemará responde: Una ofrenda por la culpa es lo mismo que cualquier otra ofrenda, acerca de la cual hay una disputa entre Rabí Meir y los Rabinos sobre si el testimonio de testigos hace a una persona responsable de traer una ofrenda.
אֶלָּא: מָה לְפִיו – שֶׁכֵּן מְחַיְּיבוֹ חוֹמֶשׁ. הָא לָא קַשְׁיָא, רַבִּי חִיָּיא כְּרַבִּי מֵאִיר סְבִירָא לֵיהּ, כִּי הֵיכִי דִּמְחַיֵּיב לֵיהּ קׇרְבָּן מִקַּל וָחוֹמֶר – מְחַיֵּיב לֵיהּ חוֹמֶשׁ מִקַּל וָחוֹמֶר.
La Guemará sugiere otra refutación: Más bien, ¿qué tiene de notable la admisión de la propia boca? Es notable en que hace a quien poseyó ilícitamente el dinero de otro responsable de pagar un quinto adicional del valor de ese dinero cuando lo devuelve por su propia voluntad (véase Levítico 5:20–26). En cambio, si testigos declaran que poseyó ilícitamente el dinero de otro, no está obligado a añadir un quinto a su pago. La Guemará responde: Esto no es difícil; Rabí Ḥiyya sostiene de acuerdo con la opinión de Rabí Meir. Así como Rabí Meir sostiene que el testimonio de testigos hace a una persona responsable de traer una ofrenda debido a una inferencia a fortiori, también sostiene que el testimonio de testigos hace a una persona responsable de añadir un quinto, por medio de una inferencia a fortiori.
אֶלָּא: מָה לְפִיו – שֶׁכֵּן אֵינוֹ בְּהַכְחָשָׁה וּבַהֲזָמָה, תֹּאמַר בְּעֵדִים שֶׁיֶּשְׁנָן בְּהַכְחָשָׁה וּבַהֲזָמָה.
La Guemará sugiere otra refutación: Más bien, ¿qué tiene de notable la admisión de la propia boca? Es notable en que no está sujeta a contradicción ni a refutación como se aplica al testimonio de testigos conspiradores, ya que el testimonio de testigos no puede negar la admisión de un litigante. ¿Dirías las mismas halakhotcon respecto a los testigos, que están sujetos a contradicción y a refutación como testigos conspiradores? Evidentemente, el testimonio de testigos es más débil, en algunos aspectos, que la admisión de un litigante.
אֶלָּא אָתְיָא מֵעֵד אֶחָד: וּמָה עֵד אֶחָד שֶׁאֵין מְחַיְּיבוֹ מָמוֹן, מְחַיְּיבוֹ שְׁבוּעָה – עֵדִים שֶׁמְּחַיְּיבִין אוֹתוֹ מָמוֹן, אֵינוֹ דִּין שֶׁמְּחַיְּיבִין אוֹתוֹ שְׁבוּעָה!
Más bien, la inferencia a fortiori de Rabí Ḥiyya aparentemente se deriva de la halakha del testimonio de un testigo. Si el testimonio de un testigo, que no hace al demandado responsable de pagar dinero, lo obliga a prestar un juramento para contradecir el testimonio, ¿no es lógico que el testimonio de dos testigos, que hacen a uno responsable de pagar dinero, también lo obliga a prestar un juramento?
מָה לְעֵד אֶחָד שֶׁכֵּן עַל מָה שֶׁהוּא מֵעִיד הוּא נִשְׁבָּע,
La Guemará rechaza esta inferencia: ¿Qué tiene de notable el testimonio de un testigo? Es notable en que el demandado presta juramento con respecto al asunto sobre el que él testifica, y no con respecto a otras reclamaciones planteadas por el demandante.