וַאֲנִי אוֹמֵר אֵינָהּ מְשׁוּנָּה.
Rabí Yoḥanan continúa: Y yo digo que la apropiación indebida por parte de un depositario remunerado no es diferente.
וּמַאי מְשׁוּנָּה? לֹא תֵּאָמֵר שְׁלִיחוּת יָד בְּשׁוֹמֵר שָׂכָר, וְתֵיתֵי מִשּׁוֹמֵר חִנָּם: וּמָה שׁוֹמֵר חִנָּם שֶׁפָּטוּר בִּגְנֵבָה וַאֲבֵדָה שָׁלַח בָּהּ יָד – חַיָּיב, שׁוֹמֵר שָׂכָר שֶׁחַיָּיב בִּגְנֵבָה וַאֲבֵידָה לֹא כׇּל שֶׁכֵּן. לְמַאי הִלְכְתָא כַּתְבִינְהוּ רַחֲמָנָא? לוֹמַר לָךְ: שְׁלִיחוּת יָד אֵינָהּ צְרִיכָה חֶסְרוֹן.
La Guemará explica: ¿Y qué significa esto de que la apropiación indebida mencionada con respecto a un depositario remunerado es diferente de la apropiación indebida mencionada con respecto a un depositario no remunerado? Pues se podría argumentar: Que la apropiación indebida no sea mencionada con respecto a un depositario remunerado, y se derive de la apropiación indebida con respecto a un depositario no remunerado por medio de una inferencia a fortiori: Y si un depositario no remunerado, que está exento en los casos en que alega robo y pérdida, si se apropió indebidamente del depósito, es responsable de pagar, entonces un depositario remunerado, que es responsable en los casos en que alega robo y pérdida, con mayor razón ¿acaso no está claro que es responsable si se apropió indebidamente del depósito? ¿Con respecto a qué halakha escribió el Misericordioso la apropiación indebida en el caso de un depositario remunerado? Es para decirte: la apropiación indebida no requiere pérdida; la intención de apropiarse indebidamente es suficiente para hacerlo responsable de pagar.
וַאֲנִי אוֹמֵר: אֵינָהּ מְשׁוּנָּה כְּרַבִּי אֶלְעָזָר, דְּאָמַר: דָּא וְדָא אַחַת הִיא. מַאי דָּא וְדָא אַחַת? מִשּׁוּם דְּאִיכָּא לְמִפְרַךְ: מָה לְשׁוֹמֵר חִנָּם, שֶׁכֵּן מְשַׁלֵּם תַּשְׁלוּמֵי כֶפֶל בְּטוֹעֵן טַעֲנַת גַּנָּב.
Rabí Yoḥanan declaró: Y yo digo que esto no es diferente, de acuerdo con la opinión de Rabí Elazar, quien dice: Este caso y aquel caso son uno. La Guemará explica: ¿Qué significa: Este y aquel son uno? Significa que fue necesario enseñar la apropiación indebida en ambos casos debido a que esto puede ser refutado mediante una inferencia a fortiori: ¿Qué tiene de notable un custodio no remunerado? Es notable en que paga el pago doble cuando él afirma falsamente la reclamación de que un ladrón robó el depósito. Un custodio remunerado reembolsa al propietario solo el costo del depósito en ese caso. El estatus legal del custodio remunerado no es consistentemente más estricto que el del custodio no remunerado y, por lo tanto, no es posible ninguna inferencia a fortiori.
וּמַאן דְּלָא פָּרֵיךְ סָבַר: קַרְנָא בְּלָא שְׁבוּעָה עֲדִיפָא מִכְּפֵילָא בִּשְׁבוּעָה.
La Guemará comenta: Y quien no refuta la inferencia a fortiori sostiene: El requisito absoluto de pagar el principal incluso sin haber hecho un juramento falso es más estricto que el requisito de pagar el pago doble que se efectúa solo con el depositario haciendo un juramento falso. En su opinión, el estatus legal del depositario remunerado es consistentemente más estricto que el de un depositario no remunerado, y por lo tanto una inferencia a fortiori es posible.
רָבָא אָמַר: לֹא תֵּאָמֵר שְׁלִיחוּת יָד לֹא בְּשׁוֹמֵר חִנָּם וְלֹא בְּשׁוֹמֵר שָׂכָר, וְתֵיתֵי מִשּׁוֹאֵל. וּמַה שׁוֹאֵל דִּלְדַעַת בְּעָלִים קָא עָבֵיד שָׁלַח בָּהּ יָד – חַיָּיב, שׁוֹמֵר חִנָּם וְשׁוֹמֵר שָׂכָר לֹא כׇּל שֶׁכֵּן.
Rava dice: El versículo no debería declarar la apropiación indebida, ni con respecto a un depositario no remunerado ni con respecto a un depositario remunerado, y se puede derivarla por medio de una inferencia a fortiori a partir de la apropiación indebida con respecto a un prestatario: Y si un prestatario, que utiliza el depósito con el conocimiento del propietario, se apropió indebidamente del depósito, es responsable de pagar, entonces con respecto a un depositario no remunerado y un depositario remunerado, que no pueden utilizar el depósito en absoluto, con mayor razón ¿no queda claro que son responsables de pagar si se apropian indebidamente del depósito?
לָמָּה נֶאֱמַר? חֲדָא לוֹמַר לָךְ: שְׁלִיחוּת יָד אֵין צְרִיכָה חֶסְרוֹן. וְאִידָּךְ: שֶׁלֹּא תֹּאמַר, דַּיּוֹ לַבָּא מִן הַדִּין לִהְיוֹת כְּנִידּוֹן. מָה שׁוֹאֵל בִּבְעָלִים פָּטוּר – אַף שׁוֹמֵר חִנָּם וְשׁוֹמֵר שָׂכָר בִּבְעָלִים פָּטוּר.
¿Por qué, entonces, se enuncia la halakha de apropiación indebida en los casos del depositario no remunerado y del depositario remunerado? Una mención es para decirte: La apropiación indebida no requiere pérdida. Y la otra mención es para que no digas: Con respecto a esta inferencia a fortiori, hay un principio: Es suficiente que la conclusión inferida de una inferencia a fortiori sea como la fuente de la inferencia, y así concluir: Así como un prestatario que está en sociedad con el propietario está exento, así también un depositario no remunerado y un depositario remunerado que están en sociedad con el propietario están exentos. En consecuencia, fue necesario que el versículo mencionara la halakha de apropiación indebida con respecto tanto al depositario remunerado como al no remunerado.
וּלְמַאן דְּאָמַר שְׁלִיחוּת יָד צְרִיכָה חֶסְרוֹן, הָנֵי תַּרְתֵּי שְׁלִיחוּת יָד לְמָה לִי? חֲדָא שֶׁלֹּא תֹּאמַר דַּיּוֹ לַבָּא מִן הַדִּין לִהְיוֹת כַּנִּדּוֹן.
La Guemará pregunta: Y según quien dice: la apropiación indebida requiere una pérdida, ¿por qué necesito estas dos menciones de apropiación indebida? La Guemará explica: Una mención es para que no digas, con respecto a esta inferencia a fortiori, el principio: Es suficiente para la conclusión que surge de una inferencia a fortiori ser como su fuente.
וְאִידָּךְ לְכִדְתַנְיָא: ״וְנִקְרַב בַּעַל הַבַּיִת אֶל הָאֱלֹהִים״ לִשְׁבוּעָה. אַתָּה אוֹמֵר לִשְׁבוּעָה, אוֹ אֵינוֹ אֶלָּא לְדִין? נֶאֶמְרָה שְׁלִיחוּת יָד לְמַטָּה, וְנֶאֶמְרָה שְׁלִיחוּת יָד לְמַעְלָה, מָה לְהַלָּן לִשְׁבוּעָה – אַף כָּאן לִשְׁבוּעָה.
Y la otra mención es de aquello que se enseña en una baraita. Está escrito: “Y el dueño de la casa se acercará a los jueces para determinar si se apropió indebidamente de los bienes de su prójimo” (Éxodo 22:7). Esto se declara con respecto a un juramento. ¿Dices que esto se declara con respecto a un juramento, o se declara solo con respecto al juicio? La apropiación indebida se declara abajo, en un versículo posterior del capítulo: “si se apropió indebidamente de los bienes de su prójimo” (Éxodo 22:10), y la apropiación indebida se declara arriba, en un versículo anterior del capítulo: “si se apropió indebidamente de los bienes de su prójimo” (Éxodo 22:7). Así como abajo se declara explícitamente con respecto a un juramento: “El juramento del Señor estará entre ambos para determinar si se apropió indebidamente de los bienes de su prójimo” (Éxodo 22:10), así también aquí, se declara con respecto a un juramento y no meramente para juicio.