וְאִידַּךְ: הַהוּא מִיבְּעֵי לֵיהּ לְכִדְתַנְיָא: ״וְאֵלָיו הוּא נֹשֵׂא אֶת נַפְשׁוֹ״, מִפְּנֵי מָה עָלָה זֶה בַּכֶּבֶשׁ וְנִתְלָה בָּאִילָן וּמָסַר אֶת עַצְמוֹ לְמִיתָה – לֹא עַל שְׂכָרוֹ?
La Guemará pregunta: ¿Y qué deriva el otro Sabio, el segundo tanna, de este versículo? La Guemará responde: Ese versículo es necesario para aquello que se enseña en una baraita: La expresión “pues pone su alma en ello” explica por qué uno debe ser tan preciso al pagar el salario de un trabajador: ¿Por qué razón este trabajador subió a una rampa alta o se suspendió de un árbol y arriesgó su vida? ¿Acaso no fue por su salario? ¿Cómo, entonces, puede su empleador retrasar su pago?
דָּבָר אַחֵר: ״וְאֵלָיו הוּא נֹשֵׂא אֶת נַפְשׁוֹ״, כָּל הַכּוֹבֵשׁ שְׂכַר שָׂכִיר – כְּאִילּוּ נוֹטֵל נַפְשׁוֹ מִמֶּנּוּ. רַב הוּנָא וְרַב חִסְדָּא, חַד אָמַר: נַפְשׁוֹ שֶׁל גַּזְלָן, וְחַד אָמַר: נַפְשׁוֹ שֶׁל נִגְזָל.
Alternativamente, las palabras “pues pone en ello su alma” enseñan que, con respecto a quien retiene el salario de un trabajador contratado, es como si le quitara el alma. Rav Huna y Rav Ḥisda discreparon sobre el significado de esta afirmación. Uno dice que se refiere al alma del ladrón, es decir, que quien roba a un trabajador contratado al retrasar el pago de su salario hace que el Cielo le quite su propia alma, y uno dice que él quita el alma de la víctima del robo, es decir, que quien roba a un trabajador contratado causa la muerte del trabajador.
מַאן דְּאָמַר נַפְשׁוֹ שֶׁל גַּזְלָן, דִּכְתִיב: ״אַל תִּגְזׇל דַּל כִּי דַל הוּא וְאַל תְּדַכֵּא עָנִי בַשָּׁעַר״, וּכְתִיב: ״כִּי ה׳ יָרִיב רִיבָם וְקָבַע אֶת קֹבְעֵיהֶם נָפֶשׁ״. וּמַאן דְּאָמַר נַפְשׁוֹ שֶׁל נִגְזָל, דִּכְתִיב: ״כֵּן אׇרְחוֹת כׇּל בּוֹצֵעַ בָּצַע אֶת נֶפֶשׁ בְּעָלָיו יִקָּח״.
La Guemará cita una prueba para estas dos opiniones. Quien dice que se refiere al alma del ladrón basa su opinión en un versículo, como está escrito: “No robes al débil porque es débil, ni aplastes al pobre en la puerta” (Proverbios 22:22), y está escrito inmediatamente después: “Porque el Señor defenderá su causa, y despojará el alma de quienes los despojan” (Proverbios 22:23). Esto indica que Dios tomará el alma de quien roba a un pobre. Y quien dice que se refiere al alma de la víctima del robo basa su opinión en un versículo, como está escrito: “Tales son los caminos de todo el que codicia ganancias; esta quita la vida de sus dueños” (Proverbios 1:19). Se considera al ladrón como si hubiera quitado la propia alma de su víctima.
וְאִידַּךְ נָמֵי, הָכְתִיב ״אֶת נֶפֶשׁ בְּעָלָיו יִקָּח״! בְּעָלָיו דְּהַשְׁתָּא. וְאִידַּךְ נָמֵי, הָכְתִיב: ״וְקָבַע אֶת קֹבְעֵיהֶם נָפֶשׁ״! מָה טַעַם קָאָמַר: מָה טַעַם ״קָבַע אֶת קֹבְעֵיהֶם״ – מִשּׁוּם דְּנָטְלוּ נָפֶשׁ.
La Guemará pregunta: Y según el otro Sabio también, ¿acaso no está escrito: “Quita la vida de sus dueños”? ¿Cómo interpreta este versículo? La Guemará responde: Esto se refiere a su dueño actual, es decir, el ladrón, que tomó el dinero y ahora lo posee. La Guemará pregunta: Y según el otro Sabio también, ¿acaso no está escrito: “Y arruina el alma de quienes los arruinan”? ¿Cómo interpreta este versículo? La Guemará responde: Este versículo emplea el estilo conocido como: ¿Cuál es la razón?, de la siguiente manera: ¿Cuál es la razón por la que Dios arruinará a quienes los arruinan? Porque tomaron el alma de alguien, por lo cual Él exigirá retribución.
אֵימָתַי – בִּזְמַן שֶׁתְּבָעוֹ, לֹא תְּבָעוֹ – אֵינוֹ עוֹבֵר עָלָיו. תָּנוּ רַבָּנַן: ״לֹא תָלִין פְּעֻלַּת שָׂכִיר״ יָכוֹל אֲפִילּוּ לֹא תְּבָעוֹ – תַּלְמוּד לוֹמַר: ״אִתְּךָ״, לְדַעְתְּךָ.
§ La mishná enseña: ¿Cuándo transgrede estas prohibiciones? Las transgrede cuando aquel a quien se le debe el dinero reclamó el pago de él. Si no reclamó su pago de él, el otro no transgrede las prohibiciones. Los Sabios enseñaron: Con respecto al versículo: "El salario de un trabajador contratado no permanecerá contigo toda la noche hasta la mañana" (Levítico 19:13), se podría haber pensado que sería responsable incluso si el trabajador no reclamó su salario de él. El versículo dice "contigo," lo que significa que la prohibición no se transgrede a menos que sea con tu conocimiento y consentimiento que no le hayas pagado. Pero si él ni siquiera ha pedido todavía su salario, la prohibición no ha sido violada.
יָכוֹל אֲפִילּוּ אֵין לוֹ – תַּלְמוּד לוֹמַר: ״אִתְּךָ״. שֶׁיֵּשׁ אִתְּךָ. יָכוֹל אֲפִילּוּ הִמְחָהוּ אֵצֶל חֶנְוָנִי וְאֵצֶל שׁוּלְחָנִי, תַּלְמוּד לוֹמַר: ״אִתְּךָ״ וְלֹא שֶׁהִמְחָהוּ אֵצֶל חֶנְוָנִי וְאֵצֶל שׁוּלְחָנִי.
Además, se podría haber pensado que el empleador es responsable incluso si no tiene el dinero para pagarle. Por lo tanto, el versículo declara “contigo”, indicando que hay dinero contigo. Se podría haber pensado que incluso si el empleador transfirió su pago a un tendero o a un cambista, todavía viola la prohibición de retrasar el pago de los salarios. Por lo tanto, el versículo declara “contigo”, indicando que esto se aplica solo si el pago es tu obligación, pero no si él lo transfirió a un tendero o a un cambista, ya que entonces el pago del salario del trabajador ya no es su responsabilidad.
הִמְחָהוּ אֵצֶל חֶנְוָנִי וְאֵצֶל שׁוּלְחָנִי – אֵינוֹ עוֹבֵר. אִיבַּעְיָא לְהוּ: חוֹזֵר, אוֹ אֵינוֹ חוֹזֵר? רַב שֵׁשֶׁת אָמַר: אֵינוֹ חוֹזֵר, וְרַבָּה אָמַר: חוֹזֵר.
§ La mishná enseña: Si quien debe el dinero transfirió su pago dejando instrucciones a un tendero o a un cambista para que le pague, no transgrede las prohibiciones. Se planteó un dilema ante los Sabios: Si el tendero o el cambista descuidó pagar el salario, ¿puede el trabajador volver al empleador y reclamarle su dinero, o no puede volver, ya que el tendero o el cambista es ahora su dirección exclusiva para las reclamaciones? Rav Sheshet dice que no puede volver, y Rabba dice que sí puede volver.
אָמַר רַבָּה: מְנָא אָמֵינָא לַהּ – מִדְּקָתָנֵי: אֵינוֹ עוֹבֵר עָלָיו, מִעְבָּר הוּא דְּלָא עָבַר, הָא מִיהְדָּר הָדַר. וְרַב שֵׁשֶׁת אָמַר: מַאי אֵינוֹ עוֹבֵר – אֵינוֹ בְּתוֹרַת לַעֲבוֹר.
Rabba dijo: ¿De dónde sostengo mi opinión? Del hecho de que la mishná enseña: Él no transgrede la prohibición, de lo cual puede inferirse: Él no transgrede la prohibición, pero el trabajador puede aún volver a él para cobrar su salario. Y Rav Sheshet dijo: ¿Cuál es el significado del dictamen de que él no transgrede la prohibición? Significa que él no está incluido en la categoría de los que transgreden, ya que su transferencia del pago lo exime de toda responsabilidad.
בְּעוֹ מִינֵּיהּ מֵרַב שֵׁשֶׁת: קַבְּלָנוּת, עוֹבֵר עָלָיו מִשּׁוּם ״בַּל תָּלִין״, אוֹ אֵין עוֹבֵר מִשּׁוּם ״בַּל תָּלִין״?
§ Los Sabios preguntaron a Rav Sheshet: Si el trabajador laboró como contratista, a quien se le paga por un trabajo completado y no por hora, ¿el empleador viola la prohibición de retrasar el pago del salario o no viola la prohibición de retrasar el pago del salario?
אוּמָּן קוֹנֶה בִּשְׁבַח כְּלִי, וְהַלְוָאָה הִיא? אוֹ אֵין אוּמָּן קוֹנֶה בִּשְׁבַח כְּלִי, וּשְׂכִירוּת הִיא?
La resolución de esta cuestión depende de cómo se clasifica la remuneración de un artesano. ¿Acaso un artesano, que es un tipo de contratista, adquiere derechos de propiedad mediante la mejora del utensilio? Esto significaría que se considera que el artesano ha adquirido el utensilio por medio de su trabajo, que aumenta su valor, y este permanece en su posesión hasta que lo devuelve a los propietarios, quienes entonces son considerados como quienes le han comprado el objeto mejorado. Y, en consecuencia, su pago es semejante a un préstamo, en el sentido de que no estaría sujeto a la prohibición de retrasar el pago de salarios. O, quizás, un artesano no adquiere derechos de propiedad mediante la mejora del utensilio, y la obligación del propietario de pagarle es similar a la obligación de pagar salarios a cualquier trabajador, en cuyo caso el dinero es clasificado como salario, y está sujeto a la prohibición de retrasar los salarios.
אֲמַר לְהוּ רַב שֵׁשֶׁת: עוֹבֵר! וְהָתַנְיָא: אֵינוֹ עוֹבֵר! הָתָם שֶׁהִמְחָהוּ אֵצֶל חֶנְוָנִי וְאֵצֶל שׁוּלְחָנִי.
Rav Sheshet les dijo: Él sí viola la prohibición. Le preguntaron a Rav Sheshet: ¿Pero no se enseña en una baraita que un contratista no viola la prohibición? Rav Sheshet respondió: Allí se trata de un caso en el que él transfirió el salario a un tendero o a un cambista.
נֵימָא מְסַיְּיעָא לֵיהּ: הַנּוֹתֵן טַלִּיתוֹ לְאוּמָּן, גְּמָרָהּ וְהוֹדִיעוֹ, אֲפִילּוּ מִכָּאן וְעַד עֲשָׂרָה יָמִים, אֵינוֹ עוֹבֵר מִשּׁוּם ״בַּל תָּלִין״. נְתָנָהּ לוֹ בַּחֲצִי הַיּוֹם – מִשֶּׁשָּׁקְעָה עָלָיו חַמָּה עוֹבֵר מִשּׁוּם ״בַּל תָּלִין״.
La Guemará sugiere: Digamos que la siguiente baraita respalda la opinión de Rav Sheshet: Con respecto a alguien que dio su prenda a un artesano, y el artesano concluyó el trabajo y notificó al dueño que el trabajo estaba completo, incluso si el dueño retrasa el pago al artesano desde ahora hasta diez días después, no viola la prohibición de retrasar el pago de salarios. Si el artesano le entregó la prenda al mediodía, entonces, una vez que se ha puesto el sol y el dueño no le ha pagado, el dueño sí viola la prohibición de retrasar el pago de salarios.
וְאִי אָמְרַתְּ אוּמָּן קוֹנֶה בִּשְׁבַח כְּלִי – אַמַּאי עוֹבֵר?
La Guemará concluye: Y si se te ocurre decir que un artesano adquiere derechos de propiedad mediante la mejora del utensilio, ¿por qué el propietario transgrede la prohibición de retrasar el pago del salario? Es como si el artesano hubiera adquirido la prenda, y el pago se considerara una compra de la prenda por parte del propietario, y no un salario.
אָמַר רַב מָרִי בְּרֵיהּ דְּרַב כָּהֲנָא: בִּגְרָדָא דְּסַרְבָּלָא. לְמַאי יַהֲבֵהּ נִיהֲלֵיהּ – לְרַכּוֹכֵי, הַיְינוּ שְׁבָחֵיהּ.
Rav Mari, hijo de Rav Kahana, dijo: No hay prueba de aquí, ya que la baraita está exponiendo la halakhacon respecto al lavado de una prenda gruesa, donde no hay mejora de la prenda. Por lo tanto, el artesano no la adquiere. La Guemará pregunta: En última instancia, ¿para qué fin se la dio el dueño de la prenda al artesano? Se la dio para ablandarla. Una vez que la ha ablandado, esa es su mejora, y por lo tanto el artesano la ha adquirido.
לָא צְרִיכָא, דְּקָא אַגְרֵיהּ (מִינֵּיהּ) לְבַטּוֹשֵׁי בִּטְשָׁא וּבִטְשָׁא בְּמָעֲתָא.
La Guemará responde: No, es necesario enseñar esta halajá en un caso en el que el dueño contrató al artesano para pisar, es decir, para pisar con fuerza la prenda en agua hasta que se ablande, pagando el dueño al artesano una moneda de ma’a por cada pisada. En consecuencia, esto se considera trabajo asalariado, en el que se paga al artesano según la cantidad de veces que realizó una acción, y no trabajo por contrato, en el que se le paga según el resultado, en este caso, una prenda ablandada, y la prohibición de retrasar el pago del salario sí se aplica a este caso.