אִילֵּימָא שְׁלִישׁ בֵּיתוֹ, אֶלָּא מֵעַתָּה, אִי אִיתְרְמִי לֵיהּ תְּלָתָא מִצְוָתָא – לִיתֵּיב לְכוּלֵּיהּ בֵּיתֵיהּ?!
Si decimos que eso significa que una persona debe gastar hasta un tercio de sus bienes para cumplir una mitzvá, pero si es así, y si le ocurrió que quedó obligado a cumplir tres mitzvot al mismo tiempo, ¿debería dar todos sus bienes para cumplir esas mitzvot? Ciertamente no se le exige que haga eso.
אֶלָּא אָמַר רַבִּי זֵירָא: בְּהִידּוּר מִצְוָה – עַד שְׁלִישׁ בְּמִצְוָה.
Más bien, lo que dijo Rabí Zeira es que para el embellecimiento del cumplimiento de una mitzvá, por ejemplo, para comprar un objeto más hermoso usado en el cumplimiento de una mitzvá, se debe gastar hasta un tercio más que el costo del objeto estándar usado para cumplir la mitzvá.
בָּעֵי רַב אָשֵׁי: שְׁלִישׁ מִלְּגָיו, אוֹ שְׁלִישׁ מִלְּבַר? תֵּיקוּ.
Rav Ashi plantea un dilema: ¿Cómo se calcula este tercio? ¿Es un tercio desde dentro, es decir, calcula el costo de un artículo estándar, añade un tercio de ese valor y gasta el total en comprar un artículo más hermoso; o es un tercio desde fuera, es decir, un tercio de la suma que finalmente gasta debe ser la suma adicional añadida para comprar un artículo más hermoso? La Guemará concluye: El dilema quedará sin resolver.
בְּמַעְרְבָא אָמְרִי מִשְּׁמֵיהּ דְּרַבִּי זֵירָא: עַד שְׁלִישׁ – מִשֶּׁלּוֹ. מִכָּאן וְאֵילָךְ – מִשֶּׁל הַקָּדוֹשׁ בָּרוּךְ הוּא.
En Occidente, Eretz Yisrael, dicen en nombre del Rabino Zeira: Del dinero que uno gasta en comprar un objeto más hermoso para cumplir una mitzvá, hasta un tercio más que el costo de un objeto estándar sale de su propio bolsillo, pero de aquí en adelante, cualquier suma adicional gastada en comprar un objeto más hermoso viene de la generosidad del Santo, Bendito sea, es decir, Dios le reembolsará por gastar esa suma adicional.
מַתְנִי׳ כֹּל שֶׁחַבְתִּי בִּשְׁמִירָתוֹ – הִכְשַׁרְתִּי אֶת נִזְקוֹ. הִכְשַׁרְתִּי בְּמִקְצָת נִזְקוֹ – חַבְתִּי בְּתַשְׁלוּמֵי נִזְקוֹ כְּהֶכְשֵׁר כׇּל נִזְקוֹ.
MISHNÁ: Con respecto a cualquier cosa por la que me hice responsable de resguardarla para evitar que causara daño, si de hecho causa daño, se considera como si yo hubiera facilitado activamente ese daño, y en consecuencia debo pagar por ello. En cualquier caso en que yo facilité parte del daño que ello causó, soy responsable de los pagos de restitución por el daño que ello causó, como si yo fuera quien facilitó todo el daño que ello causó.
נְכָסִים שֶׁאֵין בָּהֶן מְעִילָה, נְכָסִים שֶׁהֵן שֶׁל בְּנֵי בְּרִית, נְכָסִים הַמְיוּחָדִים.
Uno es responsable solo con respecto al daño causado a la propiedad por la cual, si la usara para un propósito no sagrado, no sería responsable por el uso indebido de propiedad consagrada; con respecto al daño causado a la propiedad que pertenece a los miembros del pacto, es decir, a los judíos; y con respecto a la propiedad asignada, cuyo significado la Guemará explicará.
וּבְכׇל מָקוֹם, חוּץ מֵרְשׁוּת הַמְיוּחֶדֶת לַמַּזִּיק,
Y uno es responsable por el daño causado en cualquier lugar, excepto en un dominio designado exclusivamente para el uso del responsable del daño.
וּרְשׁוּת הַנִּיזָּק וְהַמַּזִּיק.
Y uno es responsable por el daño causado en un dominio designado para el uso conjunto del perjudicado y del responsable por el daño.
כְּשֶׁהִזִּיק חָב הַמַּזִּיק לְשַׁלֵּם תַּשְׁלוּמֵי נֶזֶק בְּמֵיטַב הָאָרֶץ.
Cuando un animal u objeto cuya custodia es responsabilidad de una persona causa daño, la persona responsable por el daño causado por no haberlo resguardado suficientemente está obligada a pagar indemnización por el daño con su mejor tierra.
גְּמָ׳ תָּנוּ רַבָּנַן: כֹּל שֶׁחַבְתִּי בִּשְׁמִירָתוֹ – הִכְשַׁרְתִּי אֶת נִזְקוֹ. כֵּיצַד? שׁוֹר וּבוֹר שֶׁמְּסָרָן לְחֵרֵשׁ שׁוֹטֶה וְקָטָן, וְהִזִּיקוּ – חַיָּיב לְשַׁלֵּם. מַה שֶּׁאֵין כֵּן בְּאֵשׁ.
GUEMARÁ:Los Sabios enseñaron una baraita que esclarece el dictamen de la mishná: Con respecto a cualquier cosa de la que me hice responsable de resguardarla para evitar que causara daño, si en efecto causa daño, se considera como si yo hubiera facilitado activamente ese daño y, en consecuencia, debo pagar por él. ¿Cómo es eso? En el caso de un buey o un pozo que alguien transfirió al cuidado de un sordomudo, un incapaz mental o un menor, cuya presunta capacidad intelectual limitada significa que se los considera incapaces de resguardarlos suficientemente para que no causen daño, y el buey o el pozo causaron daño, la halakha es que, dado que el dueño del buey o del pozo no cumplió con su deber de resguardarlos, está obligado a pagar por el daño, lo cual no ocurre en un caso correspondiente en el que el daño es causado por fuego.
בְּמַאי עָסְקִינַן? אִילֵימָא בְּשׁוֹר קָשׁוּר וּבוֹר מְכוּסֶּה, דִּכְווֹתַהּ גַּבֵּי אֵשׁ – גַּחֶלֶת; מַאי שְׁנָא הָכָא וּמַאי שְׁנָא הָכָא?
La Guemará esclarece: ¿Con qué estamos tratando? Si decimos que la baraita trata de un buey atado o un pozo cubierto, que no pueden causar daño de la manera en que el dueño los dejó, entonces el caso en la situación correspondiente del fuego, donde él no es responsable, es aquel en que uno transfirió una brasa a una persona de competencia halájica limitada, que, de haber sido dejada sola, no se habría convertido en fuego ni habría causado daño. Esto no puede ser correcto, porque si es así, ¿qué diferencia hay aquí en el caso de un buey y un pozo, donde uno es responsable, y qué diferencia hay allí en el caso del fuego, que lo exime de responsabilidad? Parece no haber razón para diferenciar entre ellos.
אֶלָּא בְּשׁוֹר מוּתָּר וּבוֹר מְגוּלֶּה, דִּכְווֹתַהּ גַּבֵּי אֵשׁ – שַׁלְהֶבֶת; ״מַה שֶּׁאֵין כֵּן בְּאֵשׁ״ – דְּפָטוּר?! וְהָא אָמַר רֵישׁ לָקִישׁ מִשְּׁמֵיהּ דְּחִזְקִיָּה: לֹא שָׁנוּ אֶלָּא שֶׁמָּסַר לוֹ גַּחֶלֶת – וְלִיבָּהּ, אֲבָל שַׁלְהֶבֶת – חַיָּיב! מַאי טַעְמָא? דְּהָא בָּרִי הֶזֵּיקָא.
Más bien, la baraita debe estar tratando de un buey desatado o un pozo descubierto, que pueden causar daño de la manera en que el dueño los dejó. Si es así, entonces el caso en la situación correspondiente de fuego, en la que él no es responsable, es aquel en que uno transfirió una llama a una persona de competencia halájica limitada, que también puede causar daño de esta forma. La Guemará rechaza esta sugerencia: Pero si es así, ¿por qué la baraita dice: Lo que no ocurre en el caso de daño causado por fuego, pues uno está exento de pagar daños? Pero esto es insostenible, pues ¿acaso no dijo Reish Lakish en nombre de Ḥizkiyya: Enseñaron que uno está exento del daño causado por fuego solo en un caso en que él transfirió una brasa a una persona de competencia halájica limitada que entonces la avivó hasta convertirla en llama. Pero si le transfirió una llama, quien le transfirió la llama es responsable de cualquier daño causado. ¿Cuál es la razón? Él es responsable porque la capacidad de ello para causar daño es cierta.
לְעוֹלָם בְּשׁוֹר קָשׁוּר וּבוֹר מְכוּסֶּה, וְדִכְווֹתַהּ גַּבֵּי אֵשׁ – גַּחֶלֶת. וּדְקָא אָמְרַתְּ: מַאי שְׁנָא הָכָא וּמַאי שְׁנָא הָכָא?
La Guemará vuelve a su sugerencia inicial: En realidad, la decisión de la baraita se establece con respecto a un buey atado o a un pozo cubierto, y el caso en la situación correspondiente del fuego, en el que no es responsable, es cuando alguien transfirió una brasa a una persona de competencia halájica limitada. Y con respecto a eso que dijiste para rechazar esto: ¿Qué diferencia hay aquí en el caso de un buey y un pozo que hace que sea responsable y qué diferencia hay allí en el caso del fuego, que lo exime de responsabilidad? Aparentemente, en todos estos casos el objeto no podía causar daño en su forma actual, por lo que está exento de responsabilidad.
שׁוֹר – דַּרְכֵּיהּ לְנַתּוֹקֵי; בּוֹר – דַּרְכֵּיהּ לְנַתּוֹרֵי; גַּחֶלֶת – כַּמָּה דְּשָׁבֵיק לַהּ, מִעְמָיא עָמְיָא וְאָזְלָא.
La Guemará explica: Podrías responder de la siguiente manera: La manera típica de un buey es soltarse de estar atado, y la manera típica de un pozo es que su cubierta se desplace. Por lo tanto, como es negligente transferir un buey o un pozo a alguien que es incapaz de resguardarlos adecuadamente, quien transfirió el buey o la llama a esa persona es responsable. En cambio, con respecto a una brasa, mientras la deja sola se va apagando progresivamente, y la única manera en que causará daño es si otra persona la aviva activamente hasta convertirla en llama; por lo tanto, no es responsable.
וּלְרַבִּי יוֹחָנָן דְּאָמַר: אֲפִילּוּ מָסַר לוֹ שַׁלְהֶבֶת – נָמֵי פָּטוּר, דִּכְווֹתַהּ הָכָא – בְּשׁוֹר מוּתָּר וּבוֹר מְגוּלֶּה; מַאי שְׁנָא הָכָא וּמַאי שְׁנָא הָכָא?
La Guemará pregunta: Y según Rabí Yoḥanan, que dice: Incluso si la halakha es que, si alguien transfirió una llama a una persona de competencia halájica limitada, él está exento, es posible decir que el caso en la situación correspondiente aquí en la primera cláusula de la baraita se establece con respecto a un buey sin atar o a un pozo descubierto. La Guemará pregunta: Pero si es así, ¿qué es diferente aquí en el caso de un buey y un pozo que hace que sea responsable, y qué es diferente allí en el caso del fuego que lo exime de responsabilidad? Aparentemente, en todos estos casos el elemento que fue transferido es capaz de causar daño en su forma actual, por lo que cabría esperar que fuera responsable.
הָתָם – צְבָתָא דְחֵרֵשׁ קָא גָּרֵים, הָכָא – לָא צְבָתָא דְחֵרֵשׁ קָא גָּרֵים.
La Guemará explica: Allí, en el caso del fuego, en última instancia la manipulación [tzevata] del sordomudo de la llama causa el daño, pues, de no ser porque él movió la llama, no se habría causado ningún daño. Aquí, en el caso del buey y el pozo, la manipulación del sordomudo de ellos no causa el daño. Más bien, el daño fue causado aunque permanecieron exactamente en el mismo estado peligroso en que quien los había transferido al sordomudo lo hizo. Por lo tanto, el daño es resultado de la negligencia de esa persona, y es responsable.
תָּנוּ רַבָּנַן: חוֹמֶר בְּשׁוֹר מִבְּבוֹר, חוֹמֶר בְּבוֹר מִבְּשׁוֹר.
§ Los Sabios enseñaron: Hay una severidad que se aplica a la categoría de Buey en contraste con la categoría de Foso, y, a la inversa, hay una severidad que se aplica a Foso en contraste con Buey.
חוֹמֶר בְּשׁוֹר מִבְּבוֹר – שֶׁהַשּׁוֹר מְשַׁלֵּם אֶת הַכּוֹפֶר, וְחַיָּיב בִּשְׁלֹשִׁים שֶׁל עֶבֶד, נִגְמַר דִּינוֹ – אָסוּר בַּהֲנָאָה, וְדַרְכּוֹ לֵילֵךְ וּלְהַזִּיק; מַה שֶּׁאֵין כֵּן בְּבוֹר. חוֹמֶר בְּבוֹר מִבְּשׁוֹר – שֶׁהַבּוֹר תְּחִילַּת עֲשִׂיָּיתוֹ לְנֵזֶק, וּמוּעָד מִתְּחִילָּתוֹ; מַה שֶּׁאֵין כֵּן בְּשׁוֹר.
La baraita elucida: La severidad que se aplica al Buey en contraste con la Fosa es que, si el buey mata a un judío, el dueño está obligado a pagar un rescate a los herederos de la víctima. Y por matar a un esclavo, el dueño del buey está obligado a pagar treinta sela al amo del esclavo. Además, en tal caso, una vez que el tribunal escucha las pruebas y el veredicto del buey queda concluido y el tribunal dictamina que el buey debe ser matado, está prohibido obtener cualquier beneficio del buey. Y, desde entonces, se considera que la manera típica del buey es ir y causar daño. Todo esto no es así en el caso de una fosa que causó daño. Y la severidad, es decir, la razón para ser estricto, que se aplica a la Fosa en contraste con el Buey es que, con respecto a la categoría principal de Fosa, su formación inicial, por ejemplo, su excavación, se hace de una manera que puede resultar en daño, y quien es responsable de ella es considerado advertido desde su inicio. Esto no es así con respecto al Buey.