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עִידִּית וְזִיבּוּרִית – נִזָּקִין בְּעִידִּית, וּבַעַל חוֹב וּכְתוּבַּת אִשָּׁה בְּזִיבּוּרִית.
Si él tiene solo tierras de calidad superior y calidad inferior, los daños se pagan de la tierra de calidad superior, y los pagos adeudados a un acreedor y los pagos del contrato matrimonial de una mujer se hacen de la tierra de calidad inferior.
קָתָנֵי מִיהָא מְצִיעָא: בֵּינוֹנִית וְזִיבּוּרִית – נִזָּקִין וּבַעַל חוֹב בְּבֵינוֹנִית, וּכְתוּבַּת אִשָּׁה בְּזִיבּוּרִית. וְאִי אָמְרַתְּ בְּשֶׁלּוֹ הֵן שָׁמִין; תֵּעָשֶׂה בֵּינוֹנִית שֶׁלּוֹ – כְּעִידִּית, וְיִדְחֶה בַּעַל חוֹב אֵצֶל זִיבּוּרִית!
La Guemará explica cómo esta baraita plantea una dificultad: En cualquier caso, la baraitaenseña en la cláusula intermedia: Si él posee solo tierra de calidad intermedia e inferior, los pagos por daños y los pagos adeudados a un acreedor se hacen de la tierra de calidad intermedia, y los pagos de un contrato matrimonial de una mujer se hacen de la tierra de calidad inferior. Esta cláusula demuestra que la calidad de la tierra se valora objetivamente con base en el estándar del mundo en general. La razón de esto es que si dices que el tribunal valora la tierra basándose en la calidad de la tierra de quien es responsable del daño, que su tierra de calidad intermedia sea clasificada como de calidad superior, ya que esa es la mejor tierra que posee, y, en consecuencia, se debería indicar al acreedor que cobre la deuda de la tierra de calidad inferior.
הָכָא בְּמַאי עָסְקִינַן – כְּגוֹן שֶׁהָיְתָה לוֹ עִידִּית, וּמְכָרָהּ.
La Guemará rechaza esto: ¿De qué caso estamos tratando aquí? Este es un caso en el que, en el momento en que el prestatario tomó el préstamo, él también tenía tierras de calidad superior y posteriormente las vendió. En consecuencia, sin importar cómo se valore la tierra, en el momento en que se concedió el préstamo su tierra de calidad intermedia se clasificaría como de calidad intermedia. Por lo tanto, el gravamen del acreedor sobre la tierra del prestatario, que entró en vigor desde el momento en que se concedió el préstamo, surte efecto con respecto a la tierra de calidad intermedia. Por ello, el acreedor conserva su derecho a cobrar de esa tierra, independientemente del hecho de que, para el momento del cobro, era la mejor tierra del prestatario y en ese momento podía reclasificarse como tierra de calidad superior.
וְכֵן אָמַר רַב חִסְדָּא: כְּגוֹן שֶׁהָיְתָה לוֹ עִידִּית, וּמְכָרָהּ.
Y así dice Rav Ḥisda: La baraita trata de un caso en el que, en el momento en que tomó el préstamo, él también tenía tierra de calidad superior y posteriormente la vendió.
הָכִי נָמֵי מִסְתַּבְּרָא – מִדְּקָתָנֵי אַחֲרִיתִי: בֵּינוֹנִית וְזִיבּוּרִית – נִזָּקִין בְּבֵינוֹנִית, בַּעַל חוֹב וּכְתוּבַּת אִשָּׁה בְּזִיבּוּרִית. קַשְׁיָין אַהֲדָדֵי!
La Guemará señala: Esto también tiene sentido, por el hecho de que otra baraita enseña: Si un deudor tiene solo tierras de calidad intermedia e inferior, los daños se cobran de la tierra de calidad intermedia, mientras que los pagos a un acreedor y los pagos del contrato matrimonial de una mujer se hacen de la tierra de calidad inferior. Estas dos baraitot son difíciles, ya que se contradicen entre sí. La baraita anterior enseña que en este caso el acreedor cobra la deuda de la tierra de calidad intermedia, mientras que esta baraita enseña que cobra la deuda de la tierra de calidad inferior.
אֶלָּא לָאו שְׁמַע מִינַּהּ: כָּאן שֶׁהָיְתָה לוֹ עִידִּית וּמְכָרָהּ, כָּאן – שֶׁלֹּא הָיְתָה לוֹ עִידִּית וּמְכָרָהּ?
Más bien, ¿no debe concluirse de ello que aquí, en la baraita anterior, se trata de un caso en el que él también tenía tierras de calidad superior en el momento en que tomó el préstamo y posteriormente las vendió, mientras que allí, en la baraita citada a continuación, se trata de un caso en el que él no tenía tierras de calidad superior y no las vendió. En tal caso, dado que su tierra de calidad intermedia era su mejor tierra, se la clasifica como tierra de calidad superior y, en consecuencia, no surtió efecto ningún gravamen respecto de ella.
וְאִי בָּעֵית אֵימָא: אִידֵּי וְאִידֵּי שֶׁלֹּא הָיְתָה לוֹ עִידִּית וּמְכָרָהּ; וְלָא קַשְׁיָא, הָא דְּשָׁוְיָא בֵּינוֹנִית שֶׁלּוֹ כְּעִידִּית דְּעָלְמָא, וְכָאן דְּלָא שָׁוְיָא בֵּינוֹנִית שֶׁלּוֹ כְּעִידִּית דְּעָלְמָא.
Y si lo deseas, di en cambio que la contradicción entre las baraitot puede resolverse de otra manera: Tanto esta baraita como aquella baraita se refieren a casos en los que el prestatario no tenía tierra de calidad superior y la vendió. Y esto no es difícil, porque esta segunda baraita se refiere a un caso en el que su tierra de calidad intermedia es equivalente, en calidad, a la tierra de calidad superior del mundo en general; por lo tanto, se clasifica como tierra de calidad superior, y el acreedor no tiene derecho a cobrar de ella. Y aquí, la primera baraita se refiere a un caso en el que su tierra de calidad intermedia no es equivalente, en calidad, a la tierra de calidad superior del mundo en general, sino que es similar a la tierra de calidad intermedia del mundo en general; en consecuencia, el acreedor tiene un derecho sobre ella.
וְאִיבָּעֵית אֵימָא: אִידֵּי וְאִידֵּי כְּגוֹן שֶׁהָיְתָה בֵּינוֹנִית שֶׁלּוֹ כְּבֵינוֹנִית דְּעָלְמָא, וְהָכָא בְּהָא פְּלִיגִי – מָר סָבַר: בְּשֶׁלּוֹ הֵן שָׁמִין. וּמָר סָבַר: בְּשֶׁל עוֹלָם הֵן שָׁמִין.
Y si lo deseas, di en cambio: Tanto esta baraita como aquella baraita se refieren a un caso en el que la tierra de calidad intermedia del prestatario, que es la mejor tierra que posee, es equivalente en calidad a la tierra de calidad intermedia del mundo en general, y aquí, las baraitot discrepan sobre esto: Un Sabio, el tanna de la segunda baraita, sostiene que el tribunal valora la tierra del deudor basándose en la calidad de sus otras tierras, de modo que su mejor tierra se clasifica como tierra de calidad superior y el acreedor no tiene derecho sobre ella. Y el otro Sabio, el tanna de la primera baraita, sostiene que el tribunal valora la tierra del deudor basándose en la calidad de la tierra en el mundo en general, de modo que su tierra se clasifica como tierra de calidad intermedia y el acreedor tiene derecho a reclamarla.
רָבִינָא אָמַר: בִּדְעוּלָּא פְּלִיגִי – דְּאָמַר עוּלָּא: דְּבַר תּוֹרָה – בַּעַל חוֹב בְּזִיבּוּרִית, שֶׁנֶּאֱמַר: ״בַּחוּץ תַּעֲמוֹד, וְהָאִישׁ אֲשֶׁר אַתָּה נֹשֶׁה בוֹ יוֹצִיא אֵלֶיךָ אֶת הַעֲבוֹט הַחוּצָה״ – מָה דַּרְכּוֹ שֶׁל אָדָם לְהוֹצִיא לַחוּץ – פָּחוּת שֶׁבַּכֵּלִים. וּמָה טַעַם אָמְרוּ בַּעַל חוֹב בְּבֵינוֹנִית – כְּדֵי שֶׁלֹּא תִּנְעוֹל דֶּלֶת בִּפְנֵי לֹוִין.
Ravina dijo: Otra resolución a la contradicción entre las baraitot es que las baraitot discrepan con respecto a la opinión de Ulla, pues Ulla dice: Según la ley de la Torá, un acreedor cobra de tierras de calidad inferior, como está dicho: “Te quedarás afuera, y el hombre contra quien tienes una reclamación te sacará afuera su prenda” (Deuteronomio 24:11). Se puede inferir: ¿Qué objeto elegiría normalmente una persona sacar para usarlo como prenda y posible pago? Ciertamente sería el más inferior de sus utensilios. El versículo indica así que un acreedor cobra de tierras de calidad inferior. Pero, si es así, ¿por qué razón los Sabios dijeron que un acreedor cobra de tierras de calidad intermedia? Instituyeron esta ordenanza para no cerrar la puerta en la cara de posibles prestatarios, ya que, si los acreedores estuvieran limitados a cobrar de tierras de calidad inferior, dudarían en ofrecer préstamos desde un principio.
מָר אִית לֵיהּ תַּקַּנְתָּא דְּעוּלָּא, וּמָר לֵית לֵיהּ תַּקַּנְתָּא דְּעוּלָּא.
Ravina explica: Un Sabio, el tanna de la primera baraita, es de la opinión de que el fallo está de acuerdo con la ordenanza citada por Ulla, según la cual un acreedor cobra de tierras de calidad intermedia. Y el otro Sabio, el tanna de la segunda baraita, no es de la opinión de que el fallo está de acuerdo con la ordenanza citada por Ulla, por lo que el acreedor tiene derecho a cobrar solo de tierras de calidad inferior, de acuerdo con la ley de la Torá.
תָּנוּ רַבָּנַן: מָכַר לְאֶחָד אוֹ לִשְׁלֹשָׁה בְּנֵי אָדָם כְּאֶחָד – כּוּלָּן נִכְנְסוּ תַּחַת הַבְּעָלִים.
§ Los Sabios enseñaron en la Tosefta (Ketubot 12:3): Si alguien debe dinero para pagar daños, devolver un préstamo y pagar el contrato matrimonial de una mujer, y posee tierras de calidad inferior, intermedia y superior, y vende todas sus tierras, entonces, si vendió todas las tierras a una persona o a tres personas simultáneamente, todos los compradores sustituyen al propietario anterior de la tierra con respecto al pago de sus deudas. En el momento en que se creó cada deuda, cada acreedor adquirió un gravamen sobre las parcelas de tierra del deudor, de las cuales tiene derecho a cobrar. Como el gravamen sigue en vigor incluso si la tierra se vende, entonces, incluso después de la venta, cada acreedor puede cobrar de las parcelas de tierra sobre las que tiene un gravamen. En consecuencia, los daños se cobran de la tierra de calidad superior, el préstamo se paga con la tierra de calidad intermedia y el contrato matrimonial se paga con la tierra de calidad inferior.
בְּזֶה אַחַר זֶה – כּוּלָּן גּוֹבִין מִן הָאַחֲרוֹן. אֵין לוֹ – גּוֹבֶה מִשֶּׁלְּפָנָיו, אֵין לוֹ – גּוֹבֶה מִשֶּׁלִּפְנֵי פָנָיו.
Si vendió sus parcelas de tierra una tras otra, todos los acreedores cobran del último comprador, sin importar la calidad de la tierra que compró. Si ese comprador no tiene suficiente tierra comprada al deudor para pagar todas las deudas, los acreedores toman la tierra que tiene y cobran las sumas restantes del que compró tierra antes que él, y si él también no tiene suficiente tierra, cobran el resto del que estaba antes del que estaba antes que él, es decir, el primer comprador. Los Sabios instituyeron que los acreedores no pueden cobrar de la tierra que un deudor vendió, aunque técnicamente todavía esté gravada a su favor, siempre que el deudor aún tenga medios suficientes con los que pagar la deuda (véase Guitín 48b). En consecuencia, después de la venta de la primera parcela de tierra, los derechos de cobro de los acreedores se restringen a la tierra que permanece en posesión del deudor y, por consiguiente, adquieren un gravamen sobre ella, independientemente de su calidad. Por lo tanto, incluso si esa tierra se vende posteriormente, sus derechos de cobro se restringen a esa tierra, y solo si el valor de esa tierra es insuficiente para cubrir el monto de la deuda pueden utilizar los gravámenes originales que tenían sobre las parcelas de tierra que se vendieron primero.
״מְכָרָן לְאֶחָד״ הֵיכִי דָּמֵי?
La Guemará aclara: Con respecto al primer caso en la baraita, donde él vendió toda la tierra a una persona, ¿cuáles son las circunstancias?
אִילֵימָא בְּבַת אַחַת – הַשְׁתָּא לִשְׁלֹשָׁה, דְּאִיכָּא לְמֵימַר חַד מִינַּיְיהוּ קָדֵים, אָמְרַתְּ כּוּלָּן נִכְנְסוּ תַּחַת הַבְּעָלִים; מְכָרָן לְאֶחָד מִיבַּעְיָא?
Si decimos que él simultáneamente vendió toda la tierra a una sola persona, eso es difícil. Ahora que la baraita enseña que, si vendió la tierra a tres personas diferentes simultáneamente, donde es posible decir que la venta a una de ellas precedió a las otras ventas, y aun así dices que la halakha es que todos los compradores sustituyen al propietario anterior de la tierra por igual, y se descarta la posibilidad de que uno haya precedido al otro, ¿es necesario enseñar que la halakha es la misma en un caso en que todas las parcelas de tierra fueron simultáneamente vendidas a una sola persona?
אֶלָּא פְּשִׁיטָא – בְּזֶה אַחַר זֶה.
Más bien, es obvio que la baraita se refiere a un caso en el que las parcelas de tierra fueron vendidas una tras otra.
וּמַאי שְׁנָא שְׁלֹשָׁה – דְּכֹל חַד וְחַד אָמַר לֵיהּ: הִנַּחְתִּי לְךָ מָקוֹם לִגְבּוֹת מִמֶּנּוּ;
La Guemará pregunta: Pero, ¿qué tiene de diferente la cláusula final de la baraita, donde las parcelas de tierra fueron vendidas a tres compradores, uno tras otro, y los acreedores cobran solo del último comprador? Es diferente en que cada uno de los dos primeros compradores puede decirle a cualquier acreedor que intente apoderarse de la tierra que compraron: No cobres de mi tierra, pues te dejé un lugar, una parcela de tierra en posesión del deudor, de la cual cobrar. En otras palabras, cuando los dos primeros compradores adquirieron sus tierras, una parcela de tierra permaneció con el deudor, y por lo tanto los derechos de cobro del acreedor quedan restringidos a esa parcela.
הַאי נָמֵי – אַכֹּל חַד וְחַד לֵימָא לֵיהּ: הִנַּחְתִּי לְךָ מָקוֹם לִגְבּוֹת מִמֶּנּוּ!
La Guemará continúa su pregunta: También en este caso, en el que todas las parcelas de tierra fueron vendidas a un solo comprador, con respecto a cada una de las dos primeras parcelas de tierra que fueron vendidas, que el comprador le diga a cualquier acreedor que intente cobrar: Con mi compra de las dos primeras parcelas de tierra, te dejé un lugar, una parcela de tierra en posesión del deudor, de la cual cobrar. Por lo tanto, aunque el deudor posteriormente vendió al comprador toda la tierra, los derechos de cobro del acreedor quedan restringidos a la última parcela de tierra que el deudor vendió al comprador, independientemente de su calidad. Entonces, ¿por qué la baraita dictamina que en este caso cada acreedor cobra de la tierra que originalmente estaba gravada a su favor?
הָכָא בְּמַאי עָסְקִינַן – כְּגוֹן שֶׁלָּקַח עִידִּית בָּאַחֲרוֹנָה. וְכֵן אָמַר רַב שֵׁשֶׁת: כְּגוֹן שֶׁלָּקַח עִידִּית בָּאַחֲרוֹנָה.
La Guemará explica: ¿Con qué estamos tratando aquí? Este es un caso en el que el comprador individual compró la tierra de mejor calidad al final. En consecuencia, el comprador está conforme con permitir que cada acreedor cobre de la tierra que ya estaba previamente gravada a su favor, en lugar de que cada uno cobre de la tierra de mejor calidad. Y así dice Rav Sheshet: Es un caso en el que el comprador individual compró la tierra de mejor calidad al final.
אִי הָכִי, לֵיתוֹ כּוּלְּהוּ וְלִיגְבּוֹ מֵעִידִּית!
La Guemará pregunta: Si es así, que todos vengan y cobren de la tierra de mejor calidad, ya que su derecho a cobrar debería estar restringido a ella, puesto que fue comprada en último lugar.
מִשּׁוּם דְּאָמַר לְהוּ: אִי שָׁתְקִיתוּ וְשָׁקְלִיתוּ כְּדִינַיְיכוּ – שָׁקְלִיתוּ, וְאִי לָא – מַהְדַּרְנָא שְׁטָרָא דְּזִיבּוּרִית לְמָרֵיהּ, וְשָׁקְלִיתוּ כּוּלְּכוּ מִזִּיבּוּרִית.
La Guemará responde: Porque él puede decirles la siguiente amenaza: Si guardan silencio y no insisten en cobrar de la tierra de mejor calidad, y toman la tierra de la calidad que les corresponde según sus derechos legales normales, como en un caso en el que cobran directamente del deudor, es decir, la parte perjudicada cobrará de la tierra de mejor calidad, el acreedor de la tierra de calidad intermedia, y la mujer cobrará su contrato matrimonial de la tierra de calidad inferior, entonces tomen esa tierra y les permitiré hacerlo. Pero si no, y ustedes insisten en tomar la tierra de mejor calidad que compré al final, entonces devolveré la escritura de venta de la tierra de calidad inferior a su anterior propietario, es decir, al deudor, y todos ustedes se verán obligados a cobrar de la tierra de calidad inferior, porque siempre que el deudor tenga tierra en su posesión, solo pueden cobrar las deudas de él.
אִי הָכִי,
La Guemará pregunta: Si es así, que esta es la razón del dictamen en la baraita,

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