דְּאִי מָחֲלָה לְגַבֵּי בַעַל – לָא קָא מַפְסֵיד, דְּהַשְׁתָּא נָמֵי לָא מִידֵּי קָא יָהֲבָה לֵיהּ! סוֹף סוֹף, כֹּל לְגַבֵּי בַעַל – וַדַּאי מָחֲלָה, וְאַטְרוֹחֵי בֵּי דִינָא בִּכְדִי לָא מַטְרְחִינַן.
de modo que incluso si ella llegara a perdonar la deuda de su contrato matrimonial con respecto a su marido, aquel a quien ella perjudicó no perdería nada, así como tampoco ahora ella le está dando ningún pago, se podría responder que en última instancia, en cualquier asunto que genere un beneficio para su marido, ciertamente perdonará la deuda con respecto a él. Y no molestamos a los tribunales para supervisar la venta de la ventaja financiera sin motivo.
אֶלָּא הָא דְּתַנְיָא: וְכֵן הִיא שֶׁחָבְלָה בְּבַעְלָהּ – לֹא הִפְסִידָה כְּתוּבָּתָהּ, אַמַּאי? תְּזַבְּנִינַּהּ נִיהֲלֵיהּ לִכְתוּבְּתַהּ לְבַעְלַהּ בְּטוֹבַת הֲנָאָה – בְּהָא חֲבָלָה, דְּאִי מָחֲלָה לְגַבֵּי בַעַל, לֵיכָּא פְּסֵידָא!
La Guemará pregunta: Pero si la razón por la que ella no vende la ventaja financiera de su contrato matrimonial para obtener dinero con el cual pagar a la parte perjudicada es que entonces perdonaría la deuda del contrato matrimonial, entonces, con respecto a lo que se enseña en una baraita (Tosefta 9:22): Y de manera similar, en un caso en que ella fue quien hirió a su marido, no ha perdido su contrato matrimonial como resultado, ya que él no cobra compensación de las propiedades que ella llevó al matrimonio y que están enumeradas en el contrato matrimonial, ¿por qué no lo pierde? Que venda la ventaja financiera de su contrato matrimonial a su marido para obtener el dinero para compensarlo por esa lesión que ella le causó, pues, si ella perdona la deuda de su contrato matrimonial, con respecto a su marido no habrá pérdida para el comprador, es decir, su marido.
הָא וַדַּאי רַבִּי מֵאִיר הִיא, דְּאָמַר: אָסוּר לְאָדָם שֶׁיְּשַׁהֶא אֶת אִשְׁתּוֹ אֲפִילּוּ שָׁעָה אַחַת בְּלֹא כְּתוּבָּה.
La Guemará responde: Estabaraitaes ciertamente conforme a la opinión de Rabí Meir, quien dice que está prohibido que un hombre permanezca viviendo junto con su esposa siquiera una hora sin que ella tenga un contrato matrimonial. Por lo tanto, la mujer no puede vender a su marido la ventaja financiera de su contrato matrimonial.
וְטַעְמָא מַאי – כְּדֵי שֶׁלֹּא תְּהֵא קַלָּה בְּעֵינָיו לְהוֹצִיאָהּ; הָכָא מְגָרֵשׁ לַהּ, וְגָבֵי לֵיהּ בַּחֲבָלֵיהּ מִינַּהּ. אִי הָכִי, הַשְׁתָּא נָמֵי – מְגָרֵשׁ לַהּ, וְגָבֵי לֵיהּ בַּחֲבָלֵיהּ מִינַּהּ!
La Guemará pregunta: ¿Y cuál es la razón del dictamen de Rabí Meir? Es para que ella no sea menospreciada a sus ojos de tal modo que él pueda divorciarla fácilmente, y aquí, si ella le vendiera el contrato matrimonial, él entonces la divorciaría y cobraría las propiedades enumeradas en el contrato matrimonial como pago por las lesiones que ella le causó. Si es así, incluso ahora, cuando ella no le vende su contrato matrimonial, él la divorciará, y una vez divorciada, cobrará las propiedades enumeradas en el contrato matrimonial como pago por las lesiones que ella le causó. Impedirle venderle el contrato matrimonial no servirá como impedimento para que él se divorcie de ella.
כְּגוֹן דִּנְפִישָׁ[א] כְּתוּבְּתַהּ, דְּמִשּׁוּם הָהוּא פּוּרְתָּא לָא מַפְסֵיד טוּבָא.
La Guemará responde: La baraita está tratando un caso en el que hay una suma grande registrada en su contrato matrimonial, de modo que, debido a aquella suma pequeña que se le debe como compensación por sus lesiones, él no estaría dispuesto a perder la suma grande que tendría que pagar si se divorciara de ella. Por lo tanto, el contrato matrimonial sí sirve como un impedimento para que él se divorcie de ella.
וְאִי דִּנְפִישָׁא כְּתוּבְּתַהּ מִכְּתוּבָּה דְּאוֹרָיְיתָא, נוֹקְמַהּ אַכְּתוּבָּה דְּאוֹרָיְיתָא – וְאִידַּךְ תְּזַבְּנַהּ נִיהֲלֵיהּ בַּחֲבָלֵיהּ!
La Guemará sugiere: Pero si en realidad la baraita está tratando un caso en el que la suma registrada en su contrato matrimonial es mayor que la suma registrada en un contrato matrimonial exigido por la ley de la Torah, que establezcan su contrato matrimonial en la suma de un contrato matrimonial exigido por la ley de la Torah, y con respecto al otro, monto adicional, que ella se lo venda a su marido como pago por sus lesiones. Dado que se quedará con un contrato matrimonial de valor estándar, se les permitiría seguir viviendo juntos.
כְּגוֹן דְּלָא נְפִישָׁא כְּתוּבְּתַהּ מִכְּתוּבָּה דְּאוֹרָיְיתָא; דְּהָוֵי חֲבָלֵיהּ אַרְבְּעָה זוּזֵי, דְּמִשּׁוּם אַרְבְּעָה זוּזֵי לָא מַפְסֵיד עֶשְׂרִים וְחַמְשָׁה.
La Guemará responde: La baraita está tratando un caso en el que la suma registrada en su contrato matrimonial no es mayor que la suma registrada en un contrato matrimonial exigido por la ley de la Torah, que el pago por su lesión fue tasado en cuatro dinares, y debido a una ganancia de cuatro dinares, el marido no estaría dispuesto a perder veinticinco dinares, que es el valor de un contrato matrimonial exigido por la ley de la Torah.
אֶלָּא הָא דְּתַנְיָא: כְּשֵׁם שֶׁלֹּא תִּמְכּוֹר וְהִיא תַּחְתָּיו, כָּךְ לֹא תַּפְסִיד וְהִיא תַּחְתָּיו; וְהָא זִימְנִין מַשְׁכַּח לַהּ דְּמַפְסְדָא, וְהֵיכִי דָּמֵי – כְּגוֹן דִּנְפִישָׁא כְּתוּבְּתַהּ מִכְּתוּבָּה דְּאוֹרָיְיתָא!
La Guemará pregunta: Pero con respecto a lo que se enseña en el último caso de la baraita: Así como ella no vende su contrato matrimonial para obtener dinero para pagar daños mientras está bajo él, es decir, casada con su marido, así tampoco pierde el valor de su contrato matrimonial para pagar daños mientras está bajo él. Pero hay ocasiones en las que se encontrará que ella ha perdido el valor de su contrato matrimonial, ¿y cuáles son las circunstancias? Sería un caso en el que la suma registrada en su contrato matrimonial es mayor que la suma registrada en un contrato matrimonial exigido por la ley de la Torah. En ese caso, ella estaría obligada a vender la parte del contrato matrimonial que representa la cantidad adicional para obtener dinero con el cual compensar a la persona a la que hirió.
אָמַר רָבָא: סֵיפָא אֲתָאן לִכְתוּבַּת בְּנִין דִּכְרִין.
Rava dijo en respuesta: En la cláusula final de esa baraita, llegamos a la estipulación en el contrato matrimonial de que la descendencia masculina hereda el pago del contrato matrimonial de su madre, y no se está analizando la venta de un contrato matrimonial en general.
וְהָכִי קָתָנֵי: כְּשֵׁם שֶׁהַמּוֹכֶרֶת כְּתוּבָּתָהּ לַאֲחֵרִים – לֹא הִפְסִידָה כְּתוּבַּת בְּנִין דִּכְרִין, מַאי טַעְמָא – זוּזֵי הוּא דְּאַנְסוּהָ; כָּךְ מוֹכֶרֶת כְּתוּבָּתָהּ לְבַעְלָהּ – לֹא הִפְסִידָה כְּתוּבַּת בְּנִין דִּכְרִין, מַאי טַעְמָא? זוּזֵי הוּא דְּאַנְסוּהָ.
Y esto es lo que la baraitaestá enseñando: Así como la halajá estipula que una mujer que vende su contrato matrimonial a otros no pierde la futura aplicación de la estipulación en el contrato matrimonial de que la descendencia masculina herede el pago del contrato matrimonial de su madre, y Rava aclara: ¿Cuál es la razón de esto? La necesidad de dinero es lo que hizo que ella lo vendiera bajo coacción, y no tuvo la intención de anular los derechos de sus hijos a heredar la propiedad en el futuro. Rava continúa su explicación de la baraita: Del mismo modo, una mujer que vende su contrato matrimonial a su marido no pierde la futura aplicación de la estipulación en el contrato matrimonial de que la descendencia masculina herede el pago del contrato matrimonial de su madre, y Rava aclara: ¿Cuál es la razón de esto? La necesidad de dinero es lo que hizo que ella lo vendiera bajo coacción.
לֵימָא תַּקָּנַת אוּשָׁא תַּנָּאֵי הִיא? דְּתָנֵי חֲדָא: עַבְדֵי מְלוֹג יוֹצְאִין בְּשֵׁן וָעַיִן לָאִשָּׁה, אֲבָל לֹא לָאִישׁ. וְתַנְיָא אִידַּךְ: לֹא לָאִישׁ וְלֹא לָאִשָּׁה.
§ La Guemará vuelve a la discusión anterior y sugiere: ¿Diremos que la cuestión de si hubo o no una ordenanza de Usha que establecía que la esposa no puede vender su propiedad de usufructo es una disputa entre tanaím? Como se enseña en unabaraita: los esclavos cananeos que la mujer llevó al matrimonio como propiedad de usufructo son emancipados por la pérdida de un diente o la ceguera de un ojo causada por la mujer, es decir, la esposa, como es la halajá cuando el dueño de un esclavo le arranca un diente o le ciega un ojo, pero no son emancipados por la pérdida de un diente o la ceguera de un ojo causada por el hombre, es decir, el marido, ya que él no es su dueño. Y se enseña en otrabaraita: el esclavo no es emancipado si le arrancaron un diente o le cegaron un ojo, ni por el hombre ni por la mujer.
סַבְרוּהָ, דְּכוּלֵּי עָלְמָא – קִנְיַן פֵּירוֹת לָאו כְּקִנְיַן הַגּוּף דָּמֵי; מַאי, לָאו בְּהָא קָא מִיפַּלְגִי: דְּמַאן דְּאָמַר לָאִשָּׁה – לֵית לֵיהּ תַּקָּנַת אוּשָׁא, וּמַאן דְּאָמַר לֹא לָאִישׁ וְלֹא לָאִשָּׁה – אִית לֵיהּ תַּקָּנַת אוּשָׁא?
La Guemará continúa su análisis: Ellos asumieron que todos sostienen que la propiedad de los derechos de usar un objeto y de sus frutos, que el marido tiene con respecto a la propiedad usufructuaria, no es como la propiedad del objeto mismo, por lo cual el marido no es considerado el dueño de los esclavos. ¿Qué, acaso no es así que las dos baraitot discrepan con respecto a esto: Que quien dice que el esclavo es emancipado si fue golpeado por la mujer sostiene que no existe una ordenanza de Usha? Dado que ella conserva el derecho de vender su propiedad usufructuaria, se la considera la dueña plena de los esclavos con respecto a la halajá de su emancipación. Y quien dice que el esclavo no es emancipado si fue golpeado por el hombre y no si fue golpeado por la mujer sostiene que existe una ordenanza de Usha. Dado que ella no puede vender su propiedad usufructuaria, no se la considera la dueña plena de los esclavos con respecto a la halajá de su emancipación.
לָא; דְּכוּלֵּי עָלְמָא אִית לְהוּ תַּקָּנַת אוּשָׁא; אֶלָּא כָּאן קוֹדֶם תַּקָּנָה, כָּאן לְאַחַר תַּקָּנָה.
La Guemará ofrece una explicación alternativa: No; quizá sea el caso de que todos sostienen que existe una ordenanza de Usha. Pero aquí, en la primera baraita, se refiere al tiempo anterior a que la ordenanza fuera instituida, y, dado que la esposa tenía derecho a vender su propiedad de usufructo, se la considera la propietaria plena de los esclavos con respecto a la halajá de su emancipación, mientras que allí, en la segunda baraita, se refiere al tiempo posterior a que la ordenanza fuera instituida, y, dado que ya no podía vender su propiedad de usufructo, no se la considera la propietaria plena de los esclavos con respecto a la halajá de su emancipación.
וְאִי בָּעֵית אֵימָא: אִידֵּי וְאִידֵּי לְאַחַר תַּקָּנָה, וְאִית לְהוּ תַּקָּנַת אוּשָׁא; אֶלָּא לְמַאן דְּאָמַר לָאִשָּׁה וְלֹא לָאִישׁ – מַאי טַעְמָא? כִּדְרָבָא, דְּאָמַר רָבָא:
La Guemará ofrece una explicación alternativa: Y si quieres, di en cambio que tanto estabaraita como aquellabaraita se refieren al tiempo posterior a la promulgación de la ordenanza, y el tanna en cada baraita sostiene que existe una ordenanza de Usha. Más bien, según quien dice que el esclavo queda emancipado si es golpeado por la mujer pero no si es golpeado por el hombre, ¿cuál es la razón? Es de acuerdo con la declaración de Rava, como dijo Rava: