גָּנַב וְהִקְדִּישׁ; גָּנַב וְהִקִּיף; גָּנַב וְהֶחְלִיף; גָּנַב וְנָתַן בְּמַתָּנָה; גָּנַב וּפָרַע חוֹבוֹ; גָּנַב וּפָרַע בְּהֶקֵּיפוֹ; גָּנַב וְשָׁלַח סִבְלוֹנוֹת בְּבֵית חָמִיו – מְשַׁלֵּם תַּשְׁלוּמֵי אַרְבָּעָה וַחֲמִשָּׁה.
La baraita continúa: Si él robó un animal y lo consagró, o si él robó un animal y lo vendió a crédito, es decir, sin recibir dinero alguno por él en ese momento, o si él robó un animal y lo cambió por otro objeto, o si él robó un animal y lo dio a otra persona como regalo, o si él robó un animal y lo usó para pagar su deuda, o si él robó un animal y lo usó para pagar un artículo que él compró a crédito, o si él robó un animal y lo envió en forma de regalos a su prometida en la casa de su suegro, en todos estos casos él paga el pago cuádruple o quíntuple, ya que todos estos actos se consideran formas de venta. Con esto concluye la baraita.
מַאי קָא מַשְׁמַע לַן? אַשְׁמְעִינַן רֵישָׁא גָּנַב וְנָתַן לְאַחֵר וְטָבַח – דְּיֵשׁ שָׁלִיחַ לִדְבַר עֲבֵירָה. אַף עַל גַּב דִּבְכׇל הַתּוֹרָה כּוּלָּהּ אֵין שָׁלִיחַ לִדְבַר עֲבֵירָה, הָכָא יֵשׁ שָׁלִיחַ לִדְבַר עֲבֵירָה.
La Guemará pregunta: ¿Qué nos enseña esta baraita? Todas las halakhot que expone son obvias. La Guemará responde: La primera cláusula nos enseña, por medio del caso de alguien que robó un animal y se lo dio a otra persona y esa persona lo degolló o lo vendió en su nombre, que en este caso hay agencia para la transgresión. Aunque en toda la Torah existe el principio de que no hay agencia para la transgresión, aquí sí hay agencia para la transgresión. El principio de la Torah es que una transgresión cometida por un agente designado por otra persona no se considera el acto de quien designó al agente, sino el acto independiente del propio agente. El caso tratado por esta baraita es una excepción a la regla, pues aquí el degüello o la venta del animal por parte del agente se considera legalmente la acción del ladrón.
מַאי טַעְמָא? ״וּטְבָחוֹ״ וּ״מְכָרוֹ״; מָה מְכִירָה – דְּלָא אֶפְשָׁר דְּלָאו עַל יְדֵי אַחֵר, אַף טְבִיחָה עַל יְדֵי אַחֵר – מִחַיַּיב.
¿Cuál es la razón por la que este caso es una excepción al principio? Es porque el versículo dice: “Y lo degüella o lo vende” (Éxodo 21:37), lo que yuxtapone los dos actos de degollar y vender. Esto enseña que, así como uno incurre en responsabilidad por vender, lo cual por definición es imposible sin otra parte, es decir, el comprador, así también uno incurre en responsabilidad por degollar incluso cuando se hace por medio de otra parte, es decir, cuando el ladrón instruye a otra persona a degollar el animal en su nombre.
וְאַשְׁמְעִינַן סֵיפָא גָּנַב וְהִקְדִּישׁ – מָה לִי מְכָרוֹ לְהֶדְיוֹט, מָה לִי מְכָרוֹ לַשָּׁמַיִם.
Y la cláusula final de la baraita nos enseña una novedad en el caso de quien robó un animal y lo consagró. La novedad es que esto se considera una venta a pesar de que no hay comprador. Esto se debe al siguiente argumento: ¿Qué diferencia hay para mí si vendió el animal a una persona común, y qué diferencia hay para mí si lo vendió al Cielo al consagrarlo? Si el animal cambia de dueño, se considera una venta, y no importa si el nuevo dueño es una persona común o el tesoro del Templo.
מַתְנִי׳ גָּנַב בִּרְשׁוּת הַבְּעָלִים, וְטָבַח וּמָכַר חוּץ מֵרְשׁוּתָם; אוֹ שֶׁגָּנַב חוּץ מֵרְשׁוּתָם, וְטָבַח וּמָכַר בִּרְשׁוּתָם; אוֹ שֶׁגָּנַב וְטָבַח וּמָכַר חוּץ מֵרְשׁוּתָם – מְשַׁלֵּם תַּשְׁלוּמֵי אַרְבָּעָה וַחֲמִשָּׁה. אֲבָל גָּנַב וְטָבַח וּמָכַר בִּרְשׁוּתָם – פָּטוּר.
MISHNÁ: Si alguien robó un animal en el dominio de su dueño, es decir, lo tomó o estableció control sobre él pero aún no lo había sacado de la propiedad del dueño, y luego lo degolló o lo vendió fuera del dominio del dueño; o si robó un animal fuera del dominio del dueño y lo degolló o lo vendió en el dominio del dueño; o si robó un animal y lo degolló o lo vendió, y todo esto ocurrió fuera del dominio del dueño, en todos estos casos, debe pagar la indemnización cuádruple o quíntuple. Pero si lo robó y lo degolló o vendió, y todo esto ocurrió en el dominio del dueño, queda exento de cualquiera de las multas por robo, ya que no se considera robo hasta que el objeto robado sea efectivamente retirado de la propiedad del dueño.
הָיָה מוֹשְׁכוֹ וְיוֹצֵא, וּמֵת בִּרְשׁוּת הַבְּעָלִים – פָּטוּר. הִגְבִּיהוֹ אוֹ הוֹצִיאוֹ מֵרְשׁוּת בְּעָלִים, וָמֵת – חַיָּיב.
Si el ladrón estaba en el proceso de conducir al animal y salir de la propiedad del dueño, y este murió mientras todavía estaba en el dominio del dueño, el ladrón está exento de todas las multas. Si lo levantó o lo condujo fuera del dominio del dueño y luego el animal murió, él es responsable de su robo. Para que un acto sea considerado robo, el ladrón debe adquirir el objeto tirando de él o moviéndolo, formas de adquisición ineficaces en la propiedad del dueño; o levantándolo, lo cual es eficaz incluso cuando se realiza en el dominio del dueño.
נְתָנוֹ לִבְכוֹרוֹת בְּנוֹ אוֹ לְבַעַל חוֹב, לְשׁוֹמֵר חִנָּם, לְשׁוֹאֵל, לְנוֹשֵׂא שָׂכָר וּלְשׂוֹכֵר; וְהָיָה מוֹשְׁכוֹ, וּמֵת בִּרְשׁוּת הַבְּעָלִים – פָּטוּר. הִגְבִּיהוֹ אוֹ שֶׁהוֹצִיאוֹ מֵרְשׁוּת הַבְּעָלִים, וָמֵת – חַיָּיב.
Si el ladrón dio el animal como pago por la redención de su hijo primogénito, o como pago a un acreedor, o lo entregó para su custodia a un depositario no remunerado, o lo prestó a un prestatario, o lo entregó para su custodia a un depositario remunerado, o lo alquiló a un arrendatario, y él estaba sacando el animal y este murió en el dominio del propietario, el ladrón está exento de todas las multas. Si esa persona, siguiendo las instrucciones del ladrón, levantó el animal o lo sacó del dominio del propietario, y este posteriormente murió, el ladrón es responsable por el robo. El ladrón es responsable por instruir a otra persona a retirar el animal con fines de pago de una deuda, custodia, préstamo o alquiler, ya que esto equivale a que el ladrón lo tome con sus propias manos.
גְּמָ׳ בָּעֵי אַמֵּימָר: תִּיקְּנוּ מְשִׁיכָה בְּשׁוֹמְרִים, אוֹ לֹא?
GEMARA:Ameimar plantea un dilema: ¿Los Sabios instituyeron el requisito de tirar o conducir un animal con respecto a los depositarios, o no? Cuando se adquiere un animal u otro objeto, las partes de la venta no quedan obligadas por el trato hasta que el comprador realiza un acto de adquisición, uno de los cuales es tirar del animal o conducirlo. ¿Instituyeron los Sabios una ordenanza de que lo mismo se aplica también a los depositarios? En otras palabras, ¿la obligación del depositario de resguardar el animal o el objeto comienza tan pronto como acepta vigilarlo, o solo después de que ha tomado el animal y lo ha movido aunque sea mínimamente?
אָמַר רַב יֵימַר, תָּא שְׁמַע: נְתָנוֹ לִבְכוֹרוֹת בְּנוֹ אוֹ לְבַעַל חוֹבוֹ, לְשׁוֹמֵר חִנָּם וּלְשׁוֹאֵל, לְנוֹשֵׂא שָׂכָר וּלְשׂוֹכֵר; הָיָה מוֹשְׁכוֹ וְיוֹצֵא, וּמֵת בִּרְשׁוּת הַבְּעָלִים – פָּטוּר. מַאי, לָאו שׁוֹמֵר – וּשְׁמַע מִינַּהּ תִּיקְּנוּ מְשִׁיכָה בְּשׁוֹמְרִין?
Rav Yeimar dijo: Ven y escucha una prueba de la mishná: Si el ladrón dio el animal como pago por la redención de su hijo primogénito, o como pago a un acreedor, o lo entregó para resguardo a un custodio no remunerado, o lo prestó a un prestatario, o lo entregó para resguardo a un custodio remunerado, o lo alquiló a un arrendatario, y él estaba sacando el animal y este murió en el dominio del dueño, el ladrón está exento de pago. ¿Qué, acaso no está hablando del custodio sacando el animal, cuando dice que el ladrón está exento? Y si es así, concluye de esta mishná que los Sabios instituyeron el requisito de tirar en lo que respecta a los custodios. Si la obligación del custodio comienza inmediatamente al consentir en vigilar el objeto, se consideraría robado por el ladrón en esa etapa, incluso antes de que el custodio lo moviera.
אֲמַר לֵיהּ: לָא, גַּנָּב.
Ameimar le dijo a Rav Yeimar: No, esta no es necesariamente la interpretación correcta de la mishná. La mishná puede querer decir que el dueño entregó el animal a su acreedor o a un depositario, y posteriormente un ladrón vino a robarlo de la casa del acreedor o del depositario, y fue el ladrón quien sacaba al animal de esas instalaciones cuando murió.
הָא תְּנָא לֵיהּ רֵישָׁא! תְּנָא גַּנָּב שֶׁגָּנַב מִבֵּית הַבְּעָלִים, וּתְנָא גַּנָּב שֶׁגָּנַב מִבֵּית שׁוֹמֵר.
Rav Yeimar preguntó: ¿Cómo puede esa cláusula de la mishná referirse a un animal que murió mientras el ladrón lo sacaba? La mishná ya enseñó esto halakha en la primera cláusula. Ameimar respondió: No obstante, es posible que la mishná enseñara esta halakha con respecto a un ladrón que robó un animal de la casa de su dueño, y luego la enseñara de nuevo con respecto a un ladrón que robó un animal de la casa de un depositario.
אֲמַר לֵיהּ רַב אָשֵׁי: לָא תְּדַחֲיֵיהּ; מָה לִי גַּנָּב שֶׁגָּנַב מִבֵּית שׁוֹמֵר, מָה לִי גַּנָּב שֶׁגָּנַב מִבֵּית בְּעָלִים?
Rav Ashi le dijo a Ameimar: No rechaces el argumento de Rav Yeimar por medio de esta interpretación alternativa de la mishná. No es razonable afirmar que la mishná enseñó esta halakha dos veces, pues qué diferencia hay para mí si el ladrón robó eso de la casa del depositario y qué diferencia hay para mí si el ladrón robó eso de la casa del dueño? No hay distinción halájica entre estos dos casos. Por lo tanto, la mishná no habría tratado ambos.
אֶלָּא לָאו שׁוֹמֵר – וּשְׁמַע מִינַּהּ תִּיקְּנוּ מְשִׁיכָה בְּשׁוֹמְרִין? שְׁמַע מִינַּהּ. אִיתְּמַר נָמֵי, אָמַר רַבִּי אֶלְעָזָר: כְּדֶרֶךְ שֶׁתִּיקְּנוּ מְשִׁיכָה בְּלָקוֹחוֹת, כָּךְ תִּיקְּנוּ מְשִׁיכָה בְּשׁוֹמְרִין.
Más bien, ¿no es más razonable decir que la mishná debe interpretarse en el sentido de que el depositario estaba sacando al animal de la casa del dueño a instancias del ladrón, como afirmó Rav Yeimar? Y, por lo tanto, se debe concluir de la mishná que los Sabios instituyeron el requisito de tirar con respecto a los depositarios. La Guemará confirma: Concluye de la mishná que así lo hicieron. También se declaró explícitamente que Rabí Elazar dice: Así como los Sabios instituyeron el requisito de tirar con respecto a los compradores, así también ellos instituyeron el requisito de tirar con respecto a los depositarios.
תַּנְיָא נָמֵי הָכִי: כְּדֶרֶךְ שֶׁתִּיקְּנוּ מְשִׁיכָה בְּלָקוֹחוֹת, כָּךְ תִּיקְּנוּ מְשִׁיכָה בְּשׁוֹמְרִין. וּכְשֵׁם שֶׁהַקַּרְקַע נִקְנֵית בְּכֶסֶף, בִּשְׁטָר וּבַחֲזָקָה, כָּךְ שְׂכִירוּת נִקְנֵית בְּכֶסֶף, בִּשְׁטָר וּבַחֲזָקָה.
Esto también se enseña en una baraita: Así como los Sabios instituyeron el requisito de tirar en lo que respecta a los compradores, así también instituyeron el requisito de tirar en lo que respecta a los depositarios. Y así como la tierra se adquiere mediante el pago de dinero, mediante la redacción de una escritura de venta, o mediante que el comprador tome posesión de la tierra trabajándola, así también un alquiler se formaliza mediante el pago de dinero, mediante la redacción de una escritura de arrendamiento, o mediante que el arrendatario tome posesión de la tierra. Esto concluye la baraita.
שְׂכִירוּת דְּמַאי? אִילֵימָא
La Guemará pregunta: cuando la baraita habla de alquiler, ¿a qué tipo de alquiler de propiedad se refiere? Si decimos