לְאֵתוֹיֵי לִיחֲכָה נִירוֹ וְסִכְסְכָה אֲבָנָיו.
La Guemará responde: Esto sirve para añadir casos en los que el fuego chamuscó el campo arado de otro y casos en los que abrasó sus piedras. Aunque el objeto dañado permanece intacto y no es consumido por el fuego, la persona sigue siendo responsable de pagar por el daño causado.
הַצַּד הַשָּׁוֶה שֶׁבָּהֶן. לְאֵתוֹיֵי מַאי? אָמַר אַבָּיֵי: לְאֵתוֹיֵי אַבְנוֹ סַכִּינוֹ וּמַשָּׂאוֹ שֶׁהִנִּיחָן בְּרֹאשׁ גַּגּוֹ, וְנָפְלוּ בְּרוּחַ מְצוּיָה וְהִזִּיקוּ.
§ La mishna enseña: El denominador común de los componentes en todas estas categorías es que su manera típica es causar daño. La Guemará pregunta: ¿Para agregar quéhalajá se cita esta afirmación en la mishna? Dijo Abaye: La formulación del denominador común en la mishna sirve para agregar que uno es responsable en un caso de su piedra, su cuchillo o su carga, que colocó sobre el techo de su casa, y cayeron del techo por medio de un viento común y causaron daño.
הֵיכִי דָּמֵי? אִי בַּהֲדֵי דְּקָא אָזְלִי קָא מַזְּקִי – הַיְינוּ אֵשׁ!
La Guemará pregunta: ¿Cuáles son las circunstancias en las que uno sería responsable por el daño que fue causado? Si es un caso en el que esos objetos causan daño mientras se mueven por el aire impulsados por el viento, eso es una subcategoría de Fuego.
מַאי שְׁנָא אֵשׁ – דְּכֹחַ אַחֵר מְעוֹרָב בּוֹ, וּמָמוֹנְךָ וּשְׁמִירָתוֹ עָלֶיךָ; הָנֵי נָמֵי, כֹּחַ אַחֵר מְעוֹרָב בָּהֶן, וּמָמוֹנְךָ וּשְׁמִירָתוֹ עָלֶיךָ!
Por lo tanto, se podría afirmar: Si es así, ¿qué es diferente del Fuego que lo define como una categoría única? Es que otra fuerza está involucrada con él en causar daño, pues es el viento el que hace que el fuego se propague y cause daño; y la entidad impulsada por el viento es tu propiedad, y la responsabilidad por su resguardo, para evitar que cause daño, recae sobre ti. En estos casos, también otra fuerza está involucrada con ellos en causar daño; y los objetos son tu propiedad, y la responsabilidad por su resguardo, para evitar que causen daño, recae sobre ti. Por fuerza, no hay necesidad de que el denominador común en la mishná enseñe el caso de un objeto que causa daño cuando es impulsado desde un techo por el viento. Ese caso está incluido en la categoría principal de Fuego que se menciona explícitamente en la mishná.
וְאֶלָּא בָּתַר דְּנָיְיחִי. אִי דְּאַפְקְרִינְהוּ – בֵּין לְרַב בֵּין לִשְׁמוּאֵל, הַיְינוּ בּוֹר!
Más bien, quizá el denominador común viene a enseñar la halakha de que uno es responsable cuando después de que esos objetos caen del techo llegan a quedar en reposo sobre el suelo, y causan daño como un obstáculo con el que una persona o un animal tropieza. La mishná enseña que quien los colocó sobre el techo es responsable. La Guemará cuestiona esta explicación: ¿Cuáles son las circunstancias en las que uno es responsable? Si es un caso en el que uno los declaró sin dueño, tanto según Rav como según Shmuel, esto es una subcategoría de Foso.
מַאי שְׁנָא בּוֹר – שֶׁכֵּן תְּחִילַּת עֲשִׂיָּיתוֹ לְנֵזֶק, וּמָמוֹנְךָ וּשְׁמִירָתָן עָלֶיךָ; הָנֵי נָמֵי, תְּחִילַּת עֲשִׂיָּיתָן לְנֵזֶק, וּמָמוֹנְךָ וּשְׁמִירָתָן עָלֶיךָ!
Por lo tanto, se podría afirmar: ¿Qué es diferente en el Pozo que lo define como una categoría única? Es que su formación inicial, es decir, la excavación del pozo, se realiza de una manera que puede resultar en daño, y es tu propiedad, y la responsabilidad de su resguardo, para evitar que cause daño a otros, recae sobre ti. Con respecto a estos objetos que él había colocado en el techo, también, su formación inicial, es decir, cuando son colocados en el dominio público, se realiza de una manera que puede resultar en daño, y son tu propiedad, y la responsabilidad de su resguardo, para evitar que causen daño, recae sobre ti. Por fuerza, no hay necesidad de que el denominador común en la mishná enseñe el caso en que los objetos cayeron del techo, llegaron a reposar en el dominio público y fueron declarados sin dueño. Ese caso está incluido en la categoría principal de Pozo que se menciona explícitamente en la mishná.
אֶלָּא דְּלָא אַפְקְרִינְהוּ? לִשְׁמוּאֵל, דְּאָמַר: כּוּלָּם מִבּוֹרוֹ לָמַדְנוּ, הַיְינוּ בּוֹר!
Más bien, quizá el denominador común viene a enseñar la halakha de que uno es responsable incluso en un caso en el que no los declaró sin dueño. La Guemará pregunta: Según Shmuel, que dice: Aprendimos que uno es responsable de pagar por el daño causado por todos los obstáculos que uno coloca en el dominio público, ya sea que los declare sin dueño o no, de las halakhot con respecto al pozo de una persona; esto es una subcategoría de Pozo. La pregunta sigue en pie: ¿Qué halakha enseña el denominador común en la mishná?
לְעוֹלָם דְּאַפְקְרִינְהוּ; וְלָא דָּמוּ לְבוֹר, מָה לְבוֹר – שֶׁכֵּן אֵין כֹּחַ אַחֵר מְעוֹרָב בּוֹ; תֹּאמַר בְּהָנֵי, שֶׁכֹּחַ אַחֵר מְעוֹרָב בָּהֶן.
La Guemará responde: En realidad, la mishná enseña la responsabilidad de una persona en un caso en que declaró los objetos sin dueño, y aun si los declaró sin dueño, esos objetos no son similares a la categoría principal de Pozo. ¿Qué tiene de notable la categoría principal de Pozo? Es notable en que no hay otra fuerza involucrada con ella en causar el daño. ¿Dirás lo mismo con respecto a estos casos, donde hay otra fuerza involucrada con ella en causar el daño, es decir, el viento que los impulsó desde el techo para que reposaran en el suelo?
אֵשׁ תּוֹכִיחַ!
La Guemará sugiere: Si uno intenta cuestionar la derivación de Pozo de esta manera, es posible responder: La halajá de la categoría principal de Fuego lo demostrará, que este factor, que hay otra fuerza involucrada con el objeto en causar el daño, no es una razón para eximir a alguien de pagar restitución por el daño, ya que, aunque hay otra fuerza involucrada en la propagación de un fuego, uno es responsable por el daño que causa el fuego; por lo tanto, la halajá con respecto a estos objetos puede derivarse de la de Fuego.
מָה לְאֵשׁ – שֶׁכֵּן דַּרְכּוֹ לֵילֵךְ וּלְהַזִּיק.
La Guemará cuestiona la derivación a partir del Fuego: ¿Qué tiene de notable el Fuego? Es notable en que su manera habitual es propagarse de un lugar a otro y causar daño. ¿Dirás lo mismo con respecto a estos objetos impulsados por el viento hacia el dominio público, cuya manera habitual no es propagarse y causar daño? En consecuencia, ¿cómo puede aprenderse la halajá en este caso de la del Fuego?
בּוֹר תּוֹכִיחַ! וְחָזַר הַדִּין.
La Guemará sugiere: Si alguien intenta cuestionar la derivación a partir del Fuego de esta manera, es posible responder: La halajá de la categoría principal de Foso lo demostrará, que la falta de esta característica, de que la manera típica sea avanzar y causar daño, no es una razón para eximir al dueño de los objetos de pagar restitución por el daño, pues esa es la naturaleza del Foso, y uno es responsable por el daño causado por su foso. La Guemará señala: Y, como el Foso y el Fuego demuestran cada uno que la característica definitoria del otro no es decisiva para establecer responsabilidad o exención, la derivación ha vuelto a su punto de partida, y la responsabilidad en estos casos se deriva del denominador común del Foso y del Fuego. Esta es la halajá añadida por el denominador común enunciado en la mishná.
רָבָא אָמַר: לְאֵתוֹיֵי בּוֹר הַמִּתְגַּלְגֵּל בְּרַגְלֵי אָדָם וּבְרַגְלֵי בְּהֵמָה.
Rava dijo: La formulación del denominador común en la mishná sirve para incluir la halakha de que uno es responsable en un caso de Pozo donde un objeto es rodado por los pies de una persona o por las pezuñas de un animal. Este es un caso en el que alguien colocó un obstáculo en un dominio público, y el obstáculo no causó daño donde fue colocado, pero posteriormente fue pateado por los transeúntes hacia otro lugar, donde causó daño.
הֵיכִי דָּמֵי? אִי דְּאַפְקְרִינְהוּ – בֵּין לְרַב בֵּין לִשְׁמוּאֵל, הַיְינוּ בּוֹר;
La Guemará pregunta: ¿Cuáles son las circunstancias en las que uno es responsable por daños en ese caso? Si es un caso en el que alguien declaró los objetos sin dueño, tanto según Rav como según Shmuel esto es una subcategoría de Pozo.
מַאי שְׁנָא בּוֹר – שֶׁכֵּן תְּחִילַּת עֲשִׂיָּיתוֹ לְנֵזֶק, וּשְׁמִירָתוֹ עָלֶיךָ; הָנֵי נָמֵי – תְּחִילַּת עֲשִׂיָּיתָן לְנֵזֶק, וּשְׁמִירָתָן עָלֶיךָ!
Por lo tanto, se podría afirmar: ¿Qué es diferente del Pozo para que se defina como una categoría única? Que su formación inicial, es decir, la excavación del pozo, se realiza de una manera que puede resultar en daño, y la responsabilidad de su resguardo, para evitar que cause daño a otros, recae sobre ti. Con respecto a estos objetos, también su formación inicial, es decir, cuando el obstáculo llega al dominio público, se realiza de una manera que puede resultar en daño, y la responsabilidad de su resguardo, para evitar que causen daño, recae sobre ti. Por fuerza, no hay necesidad de que la mishná declare su denominador común para enseñar la halakha en el caso en que los objetos llegaron a reposar y fueron declarados sin dueño. Ese caso está incluido en la categoría principal de Pozo que se menciona explícitamente en la mishná.
אֶלָּא דְּלָא אַפְקְרִינְהוּ? לִשְׁמוּאֵל, דְּאָמַר כּוּלָּם מִבּוֹרוֹ לָמַדְנוּ – הַיְינוּ בּוֹר!
Más bien, quizá el denominador común viene a enseñar la halakha de que uno es responsable incluso en un caso en el que no declaró los objetos sin dueño. La Guemará pregunta: Según Shmuel, que dice: Aprendimos que uno es responsable por el daño causado por todos los obstáculos que uno coloca en el dominio público, ya sea que los declare sin dueño o no, de las halakhot con respecto al pozo de uno, esto es una subcategoría de Pozo. ¿Qué halakha enseña el denominador común en la mishná?
לְעוֹלָם דְּאַפְקְרִינְהוּ; וְלָא דָּמֵי לְבוֹר – מָה לְבוֹר, שֶׁכֵּן מַעֲשָׂיו גָּרְמוּ לוֹ; תֹּאמַר בְּהָנֵי, שֶׁאֵין מַעֲשָׂיו גָּרְמוּ לוֹ.
La Guemará responde: En realidad, la mishná enseña la responsabilidad de una persona en un caso en que declaró los objetos sin dueño, y aun si los declaró sin dueño, esos objetos no son similares a la categoría principal de Pozo. ¿Qué tiene de notable la categoría principal de Pozo? Es notable porque las acciones de una persona, la excavación del pozo, causan el daño. ¿Dirás lo mismo con respecto a estos casos, donde las acciones de una persona no causan daño? Más bien, fueron los pies de los transeúntes los que causaron el daño, al hacer rodar el objeto a un lugar diferente donde causó daño.
שׁוֹר יוֹכִיחַ!
La Guemará sugiere: Si alguien intenta cuestionar la derivación de Pozo de esta manera, es posible responder: La halajá de la categoría principal de Buey lo demostrará que este hecho, que las acciones de una persona no causan el daño, no es una razón para eximirla de pagar restitución por el daño, ya que, aunque las acciones del dueño no hacen que el buey cause daño, uno es responsable por el daño causado por su buey.
מָה לְשׁוֹר, שֶׁכֵּן דַּרְכּוֹ לֵילֵךְ וּלְהַזִּיק. בּוֹר תּוֹכִיחַ!
La Guemará cuestiona la derivación a partir de Buey: ¿Qué tiene de notable el Buey? Es notable en que es la manera típica de los animales de estas categorías desplazarse de un lugar a otro y causar daño. En cambio, en el caso del obstáculo pateado por transeúntes hacia otro lugar, donde causó daño, no es su manera típica desplazarse y causar daño. En consecuencia, ¿cómo puede aprenderse la halakha en este caso de la categoría principal de Buey? La Guemará sugiere: La categoría principal de Foso demostrará que este hecho, que la manera típica de los componentes de una categoría no es desplazarse y causar daño, no es una razón para eximir a alguien de pagar restitución por el daño, pues esa es la naturaleza del Foso, y uno es responsable por el daño causado por su foso.
וְחָזַר הַדִּין, לֹא רְאִי זֶה כִרְאִי זֶה.
La Guemará señala: Y, así como Foso y Buey demuestran cada uno que la característica definitoria del otro no es decisiva para establecer la responsabilidad o la exención de una persona, la derivación ha vuelto a su punto de partida, que es que la característica definitoria de esta categoría principal de Buey no es similar a la característica definitoria de aquella categoría de Foso, y la responsabilidad en estos casos se deriva del denominador común de Foso y Buey. Esta es la halajá añadida por el denominador común enunciado en la mishná.
רַב אַדָּא בַּר אַהֲבָה אָמַר, לְאֵתוֹיֵי הָא דְּתַנְיָא: כׇּל אֵלּוּ שֶׁאָמְרוּ פּוֹתְקִין בִּיבוֹתֵיהֶן וְגוֹרְפִין מְעָרוֹתֵיהֶן; בִּימוֹת הַחַמָּה – אֵין לָהֶם רְשׁוּת, בִּימוֹת הַגְּשָׁמִים – יֵשׁ לָהֶם רְשׁוּת. אַף עַל פִּי שֶׁבִּרְשׁוּת, אִם הִזִּיקוּ – חַיָּיבִים לְשַׁלֵּם.
Rav Adda bar Ahava dijo: La formulación del denominador común en la mishná sirve para incluir la halakha de que una persona está obligada a pagar daños en este caso que se enseña en una baraita: Con respecto a todas aquellas personas que realizan actividades que los Sabios declararon permitidas, es decir, aquellas que abren sus canaletas y drenan las aguas residuales de sus casas al dominio público, y aquellas que vacían el agua de sus cuevas, donde se almacenaba agua maloliente, al dominio público, durante el verano no tienen permiso para hacerlo, mientras que durante la estación lluviosa tienen permiso para hacerlo, ya que la calle de todos modos recibe lluvia y así queda lavada. Y, aunque todas estas personas realizan sus acciones con permiso, si causan daño están obligadas a pagar por ello.
הֵיכִי דָּמֵי? אִי בַּהֲדֵי דְּקָאָזְלִי מַזְּקִי, כֹּחוֹ הוּא!
La Guemará pregunta: ¿Cuáles son las circunstancias en las que una persona es responsable por el daño causado por las aguas residuales? Si las aguas residuales causan daño mientras están en movimiento, después de que él las vertió en el dominio público, eso es daño causado por su propia acción directa, y no es diferente de cualquier otro daño causado por una persona. Según Rav, esto entra en la categoría de Maveh en la mishná. Según Shmuel, esto aparece en la mishná siguiente y no se deriva del denominador común mencionado en la mishná.
אֶלָּא בָּתַר דְּנָיַיח. הֵיכִי דָּמֵי? אִי דְּאַפְקְרִינְהוּ – בֵּין לְרַב בֵּין לִשְׁמוּאֵל הַיְינוּ בּוֹר; מַאי שְׁנָא בּוֹר – דִּתְחִילַּת עֲשִׂיָּיתוֹ לְנֵזֶק, וּמָמוֹנְךָ וּשְׁמִירָתוֹ עָלֶיךָ; הָנֵי נָמֵי – תְּחִילַּת עֲשִׂיָּיתָן לְנֵזֶק, וּמָמוֹנְךָ וּשְׁמִירָתָן עָלֶיךָ!
Más bien, se trata de un caso en el que el daño fue causado después de que las aguas residuales se asentaron en el suelo, por ejemplo, un transeúnte resbaló sobre ellas. La Guemará pregunta: ¿Cuáles son las circunstancias? Si es un caso en el que alguien declaró las aguas residuales sin dueño, tanto según Rav como según Shmuel, esto es una subcategoría de Foso. ¿Qué tiene de diferente Foso para que se defina como una categoría única? Es que su formación inicial, es decir, la excavación del foso, se realiza de una manera que puede resultar en daño, y es tu propiedad, y la responsabilidad de su resguardo, para evitar que cause daño a otros, recae sobre ti. Con respecto a esto también, estas aguas residuales, su formación inicial, es decir, la colocación de las aguas residuales en el dominio público, se realiza de una manera que puede resultar en daño, y es tu propiedad, y la responsabilidad de su resguardo, para evitar que cause daño, recae sobre ti.
אֶלָּא דְּלָא אַפְקְרִינְהוּ? לִשְׁמוּאֵל – דְּאָמַר: כּוּלָּם מִבּוֹרוֹ לָמַדְנוּ, הַיְינוּ בּוֹר!
Más bien, quizá el denominador común viene a enseñar la halakha de que uno es responsable incluso en un caso en el que no declaró las aguas residuales sin dueño. La Guemará pregunta: Según Shmuel, que dice: Aprendimos que uno es responsable por el daño causado por todos los obstáculos que uno coloca en el dominio público, ya sea que los declare sin dueño o no, de las halakhot con respecto a su pozo, esto es una subcategoría de Pozo. La pregunta sigue en pie: ¿Qué halakha enseña el denominador común en la mishná?
לְעוֹלָם דְּאַפְקְרִינְהוּ; וְלָא דָּמֵי לְבוֹר – מָה לְבוֹר שֶׁכֵּן שֶׁלֹּא בִּרְשׁוּת, תֹּאמַר בְּהָנֵי דְּבִרְשׁוּת.
La Guemará responde: En realidad, la mishná enseña la responsabilidad de una persona en un caso en que declaró las aguas residuales sin dueño, y aun si las declaró sin dueño, ello no es similar a la categoría principal de Pozo. ¿Qué tiene de notable la categoría principal de Pozo? Es notable en que el pozo fue cavado en el dominio público sin permiso. ¿Dirás lo mismo con respecto a estos casos en los que las aguas residuales fueron canalizadas al dominio público con permiso?