תֵּדַע שֶׁסְּתָם גְּנֵיבָה יֵאוּשׁ בְּעָלִים הוּא –
Sepa que un caso ordinario de robo se supone que resulta en la desesperanza del propietario de recuperar el objeto robado. En otras palabras, en ausencia de pruebas en contrario, puede suponerse que la víctima del robo ha perdido la esperanza de recuperar su objeto.
שֶׁהֲרֵי אָמְרָה תּוֹרָה: טָבַח וּמָכַר – מְשַׁלֵּם תַּשְׁלוּמֵי אַרְבָּעָה וַחֲמִשָּׁה. וְדִלְמָא לָא אִיָּיאַשׁ! אֶלָּא לָאו מִשּׁוּם דְּאָמְרִינַן: סְתָם גְּנֵיבָה – יֵאוּשׁ בְּעָלִים הִיא.
La razón es que la Torah estableció que si un ladrón degolló o vendió el animal que había robado, paga el pago cuádruple o quíntuple. Pero ¿por qué es así? Quizás el dueño aún no se había desesperado en el momento en que el ladrón vendió el animal, en cuyo caso la venta es inválida y no debería haber pago cuádruple o quíntuple. Más bien, ¿no es porque decimos que un caso ordinario de robo es asumido como algo que resulta en la desesperación del dueño de recuperar el objeto robado? Con esto concluye la declaración de Rabbi Elazar, que indica claramente que no hay pago cuádruple o quíntuple si el animal se vende antes de la desesperación del dueño.
וְדִלְמָא אַף עַל גַּב דְּלָא אִיָּיאַשׁ!
La Guemará plantea una pregunta con respecto a la suposición de Rabí Elazar: Pero quizás la Torah obliga al ladrón a pagar la indemnización cuádruple o quíntuple incluso si el dueño aún no se ha desesperado en el momento de la venta, a pesar de que la venta es inválida, como afirmó Rav Naḥman.
אָמְרִי: לָא סָלְקָא דַּעְתָּךְ; דּוּמְיָא דִטְבִיחָה – מָה טְבִיחָה דְּאַהֲנוֹ מַעֲשָׂיו, אַף מְכִירָה דְּאַהֲנוֹ מַעֲשָׂיו. וְאִי לִפְנֵי יֵאוּשׁ, מַאי אַהֲנוֹ?
En respuesta a esta pregunta, los Sabios dicen: Esto no puede entrar en tu mente, pues el rabino Elazar sostiene que la yuxtaposición de degollar y vender en el versículo que dice: “Y degollarlo o venderlo”, enseña que la venta del animal por parte del ladrón es similar a su degüello. Así como el degüello es algo en lo que su acción fue efectiva, así también el caso de vender el animal es algo en lo que su acción fue efectiva, es decir, la venta es válida. Y si la venta ocurrió antes de la desesperación del dueño, ¿en qué sentido fueron sus acciones efectivas?
וְדִלְמָא דְּשַׁמְעִינֵיהּ דְּאִיָּיאַשׁ! אָמְרִי: לָא סָלְקָא דַּעְתָּךְ; דּוּמְיָא דִטְבִיחָה – מָה טְבִיחָה לְאַלְתַּר, אַף מְכִירָה לְאַלְתַּר.
La Guemará plantea otra pregunta con respecto al razonamiento de Rabí Elazar: Pero quizá la Torah exige el pago cuádruple o quíntuple solo en el caso específico en que el animal es vendido después de haber oído que el dueño desesperó de recuperarlo. Los Sabios responden a esto y dicen: Esto no puede entrar en tu mente, ya que, como se explicó anteriormente, la venta del animal por parte del ladrón debe ser similar a su degüello. Por lo tanto, así como el ladrón está obligado a pagar el cuádruple o quíntuple por degollar el animal incluso si lo hace inmediatamente, así también, la halajá de que paga el cuádruple o quíntuple por venderlo se aplica incluso si lo hace inmediatamente, antes de que se sepa que el dueño ha desesperado de recuperar el animal.
אָמַר לוֹ רַבִּי יוֹחָנָן: גְּנֵיבָה בְּנֶפֶשׁ תּוֹכִיחַ – שֶׁאֵין יֵאוּשׁ בְּעָלִים, וְחַיָּיב! מִכְּלָל דְּסָבַר רַבִּי יוֹחָנָן: לִפְנֵי יֵאוּשׁ חַיָּיב.
Rabí Yoḥanan le dijo a Rabí Elazar: El caso de robar a un ser humano, es decir, secuestro, demuestra que tu razonamiento es incorrecto. La Torah dice: “Y el que robe a un hombre y lo venda, o si es hallado en su mano, ciertamente morirá” (Éxodo 21:16). En este caso no hay desesperación del dueño, ya que nadie se desespera jamás de su propia libertad. En consecuencia, la venta por parte del ladrón de la persona que secuestró es inválida, y, sin embargo, la Torah dice que él es responsable de recibir la pena de muerte por venderlo. Se puede aprender por inferencia de esta cuestión que Rabí Yoḥanan sostiene que si el ladrón vende el animal robado antes de la desesperación del dueño, es responsable de pagar la restitución cuádruple o quíntuple.
לְאַחַר יֵאוּשׁ מַאי? רַבִּי יוֹחָנָן אָמַר: חַיָּיב, וְרֵישׁ לָקִישׁ אָמַר: פָּטוּר.
§ La Guemará pregunta: Si el ladrón vende el animal después de la desesperación del dueño, ¿cuál es la halajá? Rabí Yoḥanan dice: Él es responsable. Y Reish Lakish dice: Está exento.
רַבִּי יוֹחָנָן אָמַר חַיָּיב – חִיּוּבֵיהּ בֵּין לִפְנֵי יֵאוּשׁ, בֵּין לְאַחַר יֵאוּשׁ. רֵישׁ לָקִישׁ אָמַר פָּטוּר – חִיּוּבֵיהּ לִפְנֵי יֵאוּשׁ הוּא, אֲבָל לְאַחַר יֵאוּשׁ – קָנָה, וְשֶׁלּוֹ הוּא טוֹבֵחַ וְשֶׁלּוֹ הוּא מוֹכֵר.
La Guemará explica: Rabí Yoḥanan dice: Él es responsable, ya que la responsabilidad del ladrón se aplica ya sea que el animal sea vendido antes de la desesperación del dueño o después de su desesperación. Reish Lakish dice: Él está exento, ya que la responsabilidad del ladrón solo se aplica si vende el animal antes de la desesperación del dueño, pero después de la desesperación del dueño no hay responsabilidad, porque el ladrón ha adquirido el animal en virtud de la desesperación del dueño, y por lo tanto es su animal propio el que él sacrifica o su propio animal el que él vende.
אֵיתִיבֵיהּ רַבִּי יוֹחָנָן לְרֵישׁ לָקִישׁ: גָּנַב וְהִקְדִּישׁ, וְאַחַר כָּךְ טָבַח – מְשַׁלֵּם תַּשְׁלוּמֵי כֶפֶל, וְאֵינוֹ מְשַׁלֵּם תַּשְׁלוּמֵי אַרְבָּעָה וַחֲמִשָּׁה.
Rabí Yoḥanan planteó una objeción a la opinión de Reish Lakish a partir de una baraita: Si alguien robó un animal y lo consagró, y posteriormente lo degolló, paga el pago doble al dueño del animal, pero no paga el pago cuádruple o quíntuple. La Torah establece: “Aquel a quien los jueces condenen pagará el doble a su prójimo” (Éxodo 22:8). La palabra “prójimo” excluye el caso de quien roba un objeto consagrado del tesoro del Templo. Como no hay pago doble al tesoro del Templo, tampoco puede haber pago cuádruple o quíntuple, ya que el pago cuádruple o quíntuple se considera una adición al pago doble, y no un reemplazo de este (véase 75a). Por lo tanto, un ladrón no paga el pago cuádruple o quíntuple al tesoro del Templo por degollar uno de sus animales.
אֵימַת? אִלֵּימָא לִפְנֵי יֵאוּשׁ, מִי קָדוֹשׁ?! ״אִישׁ כִּי יַקְדִּשׁ אֶת בֵּיתוֹ קֹדֶשׁ״ אָמַר רַחֲמָנָא – מָה בֵּיתוֹ שֶׁלּוֹ, אַף כֹּל שֶׁלּוֹ!
La Guemará analiza la baraita: ¿Cuándo ocurrieron los acontecimientos descritos en la baraita? Si decimos que ocurrieron antes de la desesperación del dueño, ¿está el animal consagrado en absoluto? Un ladrón no puede consagrar un objeto robado antes de que el dueño desespere de recuperarlo, pues el Misericordioso declara en la Torah: “Y cuando un hombre santifique su casa para que sea santa para el Señor” (Levítico 27:14), de donde se deriva: Así como la casa de una persona le pertenece, también cualquier cosa que uno consagra debe pertenecerle, y por lo tanto un ladrón no puede consagrar un objeto robado.
אֶלָּא פְּשִׁיטָא לְאַחַר יֵאוּשׁ; וְטַעְמָא דְּהִקְדִּישׁ הוּא דְּאֵינוֹ מְשַׁלֵּם תַּשְׁלוּמֵי אַרְבָּעָה וַחֲמִשָּׁה, דְּכִי קָא טָבַח – דְּהֶקְדֵּשׁ קָא טָבַח, אֲבָל לֹא הִקְדִּישׁ – טָבַח מְשַׁלֵּם תַּשְׁלוּמֵי אַרְבָּעָה וַחֲמִשָּׁה. וְאִי סָלְקָא דַעְתָּךְ יֵאוּשׁ קוֹנֶה, אַמַּאי מְשַׁלֵּם? שֶׁלּוֹ הוּא טוֹבֵחַ, שֶׁלּוֹ הוּא מוֹכֵר!
Más bien, es obvio que la baraita está tratando de acontecimientos que ocurrieron después de la desesperación del dueño. Y, sin embargo, la única razón por la que no paga la indemnización cuádruple o quíntuple es que consagró el animal, sobre la base de que, cuando lo degolló, degolló propiedad consagrada. Pero si no consagró el animal antes de degollarlo, pagaría la indemnización cuádruple o quíntuple. Y si se te ocurre que la desesperación del dueño sirve para adquirir el animal para el ladrón, ¿por qué tendría que pagar? En ese momento es su propio animal el que degüella, o su propio animal el que vende.
אֲמַר לֵיהּ: הָכָא בְּמַאי עָסְקִינַן – כְּגוֹן שֶׁהִקְדִּישׁוּהוּ בְּעָלִים בְּיַד גַּנָּב.
Reish Lakish dijo a Rabí Yoḥanan: ¿Con qué estamos tratando aquí? La baraita se refiere a un caso que ocurrió antes de la desesperación del propietario, y no fue el ladrón quien consagró el animal, ya que no puede hacerlo. Más bien, estamos tratando con un caso en el que el propietario consagró el animal mientras estaba en posesión del ladrón.
וּמִי קָדוֹשׁ?! וְהָאָמַר רַבִּי יוֹחָנָן: גָּזַל וְלֹא נִתְיָיאֲשׁוּ הַבְּעָלִים – שְׁנֵיהֶן אֵינָן יְכוֹלִין לְהַקְדִּישׁ, זֶה לְפִי שֶׁאֵינוֹ שֶׁלּוֹ, וְזֶה לְפִי שֶׁאֵינוֹ בִּרְשׁוּתוֹ! אָמְרִי: הוּא דְּאָמַר – כִּצְנוּעִין,
La Guemará pregunta: ¿Y está el animal consagrado en esta situación? ¿Pero no dijo Rabí Yoḥanan: Si alguien robó un objeto y el dueño aún no desesperó de recuperarlo, ninguno de los dos puede consagrarlo. Este, el ladrón, no puede consagrar el objeto, porque no le pertenece; y aquel, el dueño, no puede consagrarlo, porque no está en su posesión. Los Sabios dan una respuesta en nombre de Reish Lakish: Él expresó su opinión de acuerdo con la opinión de los piadosos [tzenuin], quienes actuaron no de acuerdo con la opinión de Rabí Yoḥanan.
דִּתְנַן: הַצְּנוּעִין מַנִּיחִין אֶת הַמָּעוֹת, וְאוֹמְרִים: כׇּל הַנִּלְקָט מִזֶּה, יְהֵא מְחוּלָּל עַל הַמָּעוֹת הָאֵלּוּ.
Como aprendimos en una mishná (Ma’aser Sheni 5:1): Los piadosos apartaban algunas monedas y decían: Todo lo que sea recogido de esta vid por los transeúntes quedará desacralizado sobre estas monedas. Esta mishná se refiere a una vid en su cuarto año después de la plantación. Las uvas de esta vid deben comerse en Jerusalén o redimirse con dinero, que luego se lleva a Jerusalén y se gasta en comida. La fruta no puede comerse fuera de Jerusalén sin ser redimida. Los piadosos temían que un transeúnte pudiera tomar para sí algunas de sus uvas, transgrediendo así una prohibición. Por lo tanto, redimían cualquiera de sus uvas que pudieran ser recogidas y comidas por transeúntes. Evidentemente, estos piadosos eran de la opinión de que el dueño de un objeto robado puede redimirlo a pesar de que ya no está en su posesión. Del mismo modo, dirían, en contra de la opinión de Rabí Yoḥanan, que el dueño de un objeto robado puede consagrarlo aunque ya no esté en su posesión.
וַהֲרֵי חָזְרָה קֶרֶן לַבְּעָלִים!
La Guemará formula una pregunta con respecto a la explicación de Reish Lakish de la baraita, según la cual se trata de un caso en el que el dueño del animal lo consagró después de que fue robado: Pero el principal, es decir, el propio animal robado, ya ha regresado al dueño. Al consagrar el animal, el dueño ha ejercido su propiedad sobre él, y por lo tanto se considera que le fue devuelto en ese momento. Por consiguiente, el ladrón no debería estar obligado a pagar el pago doble, ya que un ladrón es responsable del pago doble solo cuando el objeto robado está en su posesión en el momento del juicio, como está escrito: “El robo será hallado en su mano” (Éxodo 22:3).
כְּשֶׁעָמַד בַּדִּין.
La Guemará responde: La baraita está tratando un caso en el que el ladrón compareció ante el tribunal y fue hallado culpable de robo antes de que el propietario consagrara el animal. En consecuencia, la obligación de pagar el pago doble precedió la consagración de su propiedad por parte del propietario.
הֵיכִי דָמֵי? אִי דְּאָמְרִי ״צֵא תֵּן לוֹ״ – מַאי אִירְיָא הִקְדִּישׁ? אֲפִילּוּ לֹא הִקְדִּישׁ נָמֵי לָא לִיחַיְּיבֵיהּ!
La Guemará plantea una dificultad con respecto a esta respuesta: ¿Cuáles son las circunstancias de este juicio del ladrón? Si se refiere a una situación en la que los miembros del tribunal le dicen: Sal y devuelve el animal a su dueño, ¿por qué la baraita dice que el ladrón está exento del pago cuádruple o quíntuple específicamente porque el dueño consagró el animal antes de que fuera sacrificado? Incluso si no lo consagró, el ladrón tampoco debería ser responsable de pagar el cuádruple o quíntuple.
דְּאָמַר רָבָא: ״צֵא תֵּן לוֹ״, טָבַח וּמָכַר – פָּטוּר. מַאי טַעְמָא?
La Guemará explica. Como dice Rava: Si el tribunal le dice a un ladrón: Sal y devuelve el animal robado al dueño, y en cambio el ladrón lo degolló o vendió, queda exento del pago cuádruple o quíntuple. ¿Cuál es la razón de esto?
כֵּיוָן דְּפַסְקוּהָ לְמִילְּתֵיהּ וְטָבַח וּמָכַר – הָוֵה לֵיהּ גַּזְלָן, וְגַזְלָן אֵינוֹ מְשַׁלֵּם תַּשְׁלוּמֵי אַרְבָּעָה וַחֲמִשָּׁה.
Dado que el tribunal ha emitido un fallo definitivo sobre este asunto, y él posteriormente degolló o vendió el animal, se le considera un ladrón violento, y un ladrón violento no paga la indemnización cuádruple o quíntuple. La diferencia entre un ladrón, respecto de quien la Torah prescribe el pago doble y la indemnización cuádruple o quíntuple, y un ladrón violento, que no incurre en estas obligaciones, es que un ladrón actúa furtivamente, mientras que un ladrón violento usa descaradamente la fuerza para quitar un objeto a su dueño. Una vez que un tribunal ha obligado a un ladrón a hacer restitución y él ha desafiado esta sentencia, se le considera un ladrón violento y, por lo tanto, la indemnización cuádruple o quíntuple y su expiación no le son aplicables.