Drashot AI Logo
כֵּיוָן דִּמְשַׁעְבַּד לֵיהּ לְנִיזָּק – לָאו כֹּל כְּמִינֵּיהּ? אֲמַר לֵיהּ: אֵינוֹ מָכוּר.
¿Dice él que puesto que el buey está gravado por la deuda con la parte perjudicada, que lo cobrará si el dueño del buey no tiene fondos suficientes, no está en su poder venderlo? Rav Naḥman le dijo: No está vendido.
וְהָתַנְיָא: מְכָרוֹ – מָכוּר! חוֹזֵר וְגוֹבֵהוּ. וְכִי מֵאַחַר שֶׁחוֹזֵר וְגוֹבֵהוּ, לָמָּה מָכוּר? לְרִידְיָא.
Rava le preguntó: ¿Pero no se enseña en una baraita que si él lo vendió, está vendido? Rav Naḥman respondió: Sin embargo, la parte perjudicada luego lo cobra del comprador. La Guemará pregunta: Dado que la parte perjudicada luego lo cobra del comprador, con respecto a qué asunto está vendido? Su derecho a cobrarlo anula la eficacia de la venta. La Guemará responde: Está vendido para el propósito de arar [ridya]. El comprador puede usar el buey para arar hasta que la parte perjudicada lo cobre de él, y el comprador no está obligado a reembolsar a la parte perjudicada por el uso de su buey.
שְׁמַע מִינַּהּ: לֹוֶה וּמוֹכֵר מִטַּלְטְלִין – בֵּית דִּין גּוֹבִין לוֹ מֵהֶם? שָׁאנֵי הָתָם, דִּכְמַאן דַּעֲשָׂאוֹ אַפּוֹתֵיקֵי דָּמֵי.
La Guemará pregunta: ¿Debe concluirse de esta resolución que, con respecto a alguien que toma prestado dinero y luego vende sus bienes muebles, el tribunal puede cobrar la deuda de esos bienes en nombre del acreedor, ya que, según Rabí Yishmael, el buey agresor es solo una garantía de la deuda debida a la parte perjudicada? La Guemará responde: Allí, en el caso del buey agresor, es diferente, pues el dueño del buey es considerado como alguien que lo designó como pago de la deuda, ya que la Torah especifica que la parte perjudicada cobra los daños del buey. Sin embargo, en general, los bienes muebles vendidos por un deudor no pueden ser cobrados por el acreedor.
וְהָאָמַר רָבָא: עָשָׂה עַבְדּוֹ אַפּוֹתֵיקֵי, וּמְכָרוֹ – בַּעַל חוֹב גּוֹבֶה הֵימֶנּוּ. שׁוֹרוֹ אַפּוֹתֵיקֵי וּמְכָרוֹ – אֵין בַּעַל חוֹב גּוֹבֶה הֵימֶנּוּ!
La Guemará pregunta: Pero, ¿acaso Rava no dice que si alguien designó a su esclavo como pago designado para una deuda y posteriormente lo vendió, el acreedor cobra el pago del comprador, mientras que si alguien designó su buey como pago designado y luego lo vendió, el acreedor no puede cobrarlo del comprador? Esto contradice la afirmación anterior de que el buey agresor se considera pago designado y, por lo tanto, incluso si es vendido, la parte perjudicada puede cobrarlo del comprador.
עֶבֶד מַאי טַעְמָא – מִשּׁוּם דְּאִית לֵיהּ קָלָא; הַאי נָמֵי, כֵּיוָן דִּנְגַח – קָלָא אִית לֵיהּ, דְּ״תוֹרָא נַגְחָנָא״ קָרוּ לֵיהּ.
La Guemará responde: La distinción hecha en la declaración de Rava responde a esta pregunta. ¿Cuál es la razón por la que un esclavo que fue establecido como pago designado puede cobrarse del comprador? Es porque establecer a un esclavo como pago designado no es común y genera publicidad. Por lo tanto, el comprador era consciente de ello cuando compró al esclavo. Del mismo modo, con respecto a este buey también, dado que corneó a un animal, ello genera publicidad, ya que públicamente se le llama buey corneador, y por eso el comprador conocía el gravamen que recaía sobre él. Por lo tanto, la parte perjudicada puede cobrarlo del comprador.
תָּנֵי רַב תַּחְלִיפָא בַּר מַעְרְבָא קַמֵּיהּ דְּרַבִּי אֲבָהוּ: מְכָרוֹ – אֵין מָכוּר, הִקְדִּישׁוֹ – מוּקְדָּשׁ.
Rav Taḥalifa del Oeste, Eretz Yisrael, enseñó la siguiente baraita con respecto al buey beligerante ante Rabí Abbahu: Si lo vendió, no está vendido, pero si lo consagró, está consagrado.
מְכָרוֹ מַאן? אִילֵימָא מַזִּיק, ״מְכָרוֹ אֵין מָכוּר״ מַנִּי – רַבִּי עֲקִיבָא הִיא, דְּאָמַר: הוּחְלַט הַשּׁוֹר; וְ״הִקְדִּישׁוֹ מוּקְדָּשׁ״ – אֲתָאן לְרַבִּי יִשְׁמָעֵאל, דְּאָמַר: יוּשַׁם הַשּׁוֹר בְּבֵית דִּין!
La Guemará pregunta: ¿Quién lo vendió? ¿Fue la parte perjudicada o la parte responsable? Si decimos que es el responsable del daño, ¿de quién es la opinión de que si él lo vendió, entonces no está vendido? Es la opinión de Rabí Akiva, quien dice que el buey ya fue asignado a la parte perjudicada. Pero en la siguiente declaración de la baraita, que si él lo consagró, queda consagrado, llegamos a la opinión de Rabí Yishmael, quien dice que el buey será tasado en el tribunal.
אֶלָּא נִיזָּק? ״מְכָרוֹ אֵינוֹ מָכוּר״ מַנִּי – רַבִּי יִשְׁמָעֵאל, ״הִקְדִּישׁוֹ מוּקְדָּשׁ״ אֲתָאן לְרַבִּי עֲקִיבָא!
Si, más bien, se refiere a que la parte perjudicada lo vende, ¿de quién es la opinión de que si él lo vendió, no está vendido? Es la opinión de Rabí Yishmael, quien sostiene que la parte perjudicada no tiene participación en la propiedad del buey hasta que le sea transferido por el tribunal. Pero en la afirmación de que si él lo consagró, queda consagrado, llegamos a la opinión de Rabí Akiva. La baraita no parece concordar con ninguna de las dos opiniones.
לְעוֹלָם מַזִּיק, וְדִבְרֵי הַכֹּל; ״מְכָרוֹ אֵינוֹ מָכוּר״ – אֲפִילּוּ לְרַבִּי יִשְׁמָעֵאל, דְּהָא מְשַׁעְבְּדָא לֵיהּ לְנִיזָּק.
La Guemará responde: En realidad, se refiere a quien es responsable del daño, y todos están de acuerdo con su dictamen. El dictamen de que, si él lo vendió, la venta no es válida, es la halajáincluso según la opinión de Rabí Yishmael, ya que el buey está gravado en favor de la parte perjudicada, lo que impide que el propietario lo venda.
״הִקְדִּישׁוֹ מוּקְדָּשׁ״ – אֲפִילּוּ לְרַבִּי עֲקִיבָא, מִשּׁוּם דְּרַבִּי אֲבָהוּ; דְּאָמַר רַבִּי אֲבָהוּ: גְּזֵירָה שֶׁמָּא יֹאמְרוּ הֶקְדֵּשׁ יוֹצֵא בְּלֹא פִּדְיוֹן.
La afirmación de que si él lo consagró, queda consagrado, es la halakhaincluso según Rabí Akiva, ya que en realidad no está consagrado, sino que se lo considera así solo debido a la declaración de Rabí Abbahu. Como dice Rabí Abbahu, que si alguien consagra una propiedad gravada, aunque la consagración no surte efecto, sin embargo está obligado a redimirla, debido a un decreto rabínico para que no la gente diga que una propiedad consagrada puede ser retirada de la posesión del tesoro del Templo sin redención. Por lo tanto, a pesar de la ineficacia de la consagración del buey, todavía está obligado a redimirlo, mediante un pago mínimo, para no causar el menosprecio de la propiedad del Templo.
תָּנוּ רַבָּנַן: שׁוֹר תָּם שֶׁהִזִּיק; עַד שֶׁלֹּא עָמַד בַּדִּין – מְכָרוֹ מָכוּר, הִקְדִּישׁוֹ מוּקְדָּשׁ, שְׁחָטוֹ וּנְתָנוֹ בְּמַתָּנָה – מַה שֶּׁעָשָׂה עָשׂוּי. מִשֶּׁעָמַד בַּדִּין – מְכָרוֹ אֵינוֹ מָכוּר, הִקְדִּישׁוֹ אֵינוֹ מוּקְדָּשׁ, שְׁחָטוֹ וּנְתָנוֹ בְּמַתָּנָה – לֹא עָשָׂה וְלֹא כְלוּם.
§ Los Sabios enseñaron en una baraita: Con respecto a un buey manso que causó daño, si, antes de que su dueño compareciera a juicio, lo vendió, queda vendido. Si lo consagró, queda consagrado. Si lo sacrificó o lo dio como regalo, lo que hizo está hecho, es decir, surte efecto. En cambio, una vez que compareció a juicio y ahora está obligado a pagar a la parte perjudicada, si lo vendió, no queda vendido; si lo consagró, no queda consagrado; si lo sacrificó o lo dio como regalo, no ha hecho nada.
קָדְמוּ בַּעֲלֵי חוֹבוֹת (וְהִגְבִּיהוֹ) [וְגָבוּהוּ]; בֵּין חָב עַד שֶׁלֹּא הִזִּיק, בֵּין הִזִּיק עַד שֶׁלֹּא חָב – לֹא עָשׂוּ וְלֹא כְּלוּם, לְפִי שֶׁאֵין מִשְׁתַּלֵּם אֶלָּא מִגּוּפוֹ.
Si los acreedores del dueño del buey cobraron el buey primero, ya sea que debiera a los acreedores antes de que su buey causara el daño o que causara el daño antes de que debiera a ellos, no han hecho nada. Su cobro es nulo, porque la compensación a la parte lesionada se paga solo del cuerpo del buey, como era manso, y por lo tanto está designado exclusivamente para esta compensación.
מוּעָד שֶׁהִזִּיק – בֵּין שֶׁעָמַד בַּדִּין, בֵּין שֶׁלֹּא עָמַד בַּדִּין; מְכָרוֹ מָכוּר, הִקְדִּישׁוֹ מוּקְדָּשׁ, שְׁחָטוֹ וּנְתָנוֹ בְּמַתָּנָה – מָה שֶּׁעָשָׂה עָשׂוּי. קָדְמוּ בַּעֲלֵי חוֹבוֹת (וְהִגְבִּיהוּ) [וְגָבוּהוּ]; בֵּין חָב עַד שֶׁלֹּא הִזִּיק, בֵּין הִזִּיק עַד שֶׁלֹּא חָב – מַה שֶּׁעָשָׂה עָשׂוּי, לְפִי שֶׁאֵין מִשְׁתַּלֵּם אֶלָּא מִן הָעֲלִיָּיה.
La baraita continúa: Con respecto a un buey advertido que causó daño, ya sea que su dueño haya comparecido a juicio o que no haya comparecido a juicio, si lo vendió, queda vendido; si lo consagró, queda consagrado; si lo sacrificó o lo dio como regalo, lo que hizo queda hecho. Asimismo, si los acreedores cobraron el buey primero, ya sea que les debiera antes de que causara el daño, o que causara el daño antes de deberles, lo que ellos hicieron queda hecho. Esto es porque la restitución se paga solo de sus bienes de mejor calidad, y no del cuerpo del buey. Por lo tanto, lo que él o sus acreedores hagan con el buey surte efecto.
אָמַר מָר: ״מְכָרוֹ מָכוּר״ – לְרִדְיָא.
La Guemará explica la baraita: El Maestro dijo anteriormente, con respecto a un buey manso, que si lo vendió, está vendido. Como se explicó anteriormente, la venta es válida solo con respecto a que el comprador use el buey para arar entretanto, hasta que la parte perjudicada lo cobre.
״הִקְדִּישׁוֹ מוּקְדָּשׁ״ – מִשּׁוּם דְּרַבִּי אֲבָהוּ.
La afirmación de que si él lo consagró, queda consagrado no significa que esté realmente consagrado, sino más bien que debe ser redimido mediante el pago de una suma mínima, debido a la declaración de Rabí Abbahu mencionada anteriormente.
״שְׁחָטוֹ וּנְתָנוֹ בְּמַתָּנָה, מַה שֶּׁעָשָׂה עָשׂוּי״; בִּשְׁלָמָא נְתָנוֹ בְּמַתָּנָה, מַה שֶּׁעָשָׂה עָשׂוּי – לְרִדְיָא; אֶלָּא שְׁחָטוֹ – לֵיתֵי וְלִשְׁתַּלַּם מִבִּשְׂרֵיהּ!
Con respecto a la afirmación de que si lo sacrificó o lo dio como regalo, lo que hizo está hecho, la Guemará pregunta: Concedido, si lo dio como regalo, lo que hizo está hecho con respecto al permiso del destinatario para usarlo para arar. Pero si lo sacrificó, ¿cómo afecta eso a los derechos de la parte perjudicada? Que venga y reciba el pago de la carne del buey sacrificado.
דְּתַנְיָא: ״חַי״ – אֵין לִי אֶלָּא חַי, שְׁחָטוֹ מִנַּיִן? תַּלְמוּד לוֹמַר: ״וּמָכְרוּ אֶת הַשּׁוֹר״ מִכׇּל מָקוֹם.
Esto es como se enseña en una baraita: Está declarado en la Torah: “Entonces venderán el buey vivo” (Éxodo 21:35). He derivado solo que la parte perjudicada recibe una participación en la propiedad si el buey agresor está vivo. ¿De dónde derivo que esto se aplica incluso si el dueño del buey lo sacrificó? El versículo dice: “Entonces venderán el buey vivo ”, lo que indica que en cualquier caso, cualesquiera que sean las circunstancias, la parte perjudicada recibe el pago del producto de la venta del buey agresor.
אָמַר רַב שֵׁיזְבִי: לֹא נִצְרְכָא אֶלָּא לִפְחַת שְׁחִיטָה.
Rav Sheizevi dijo: Esta afirmación es necesaria solo con respecto al valor disminuido del buey debido a su sacrificio. Aunque el valor del buey ya no cubra el daño, su dueño no está obligado a compensar a la parte perjudicada más allá del valor actual del buey.
אָמַר רַב הוּנָא בְּרֵיהּ דְּרַב יְהוֹשֻׁעַ: זֹאת אוֹמֶרֶת, הַמַּזִּיק שִׁעְבּוּדוֹ שֶׁל חֲבֵירוֹ – פָּטוּר.
Rav Huna, hijo de Rav Yehoshua, dijo: Esto quiere decir que quien causa daño a la propiedad gravada de otro está exento de pagar compensación, ya que la propiedad en realidad no pertenece a quien posee el gravamen.
פְּשִׁיטָא! מַהוּ דְּתֵימָא, הָתָם הוּא דְּאָמַר לֵיהּ: לָא חַסַּרְתָּיךְ וְלָא מִידֵּי – דְּאָמַר לֵיהּ: זִיקָא בְּעָלְמָא הוּא דִּשְׁקַלִי מִינָּךְ; אֲבָל בְּעָלְמָא לִיחַיַּיב; קָא מַשְׁמַע לַן.
La Guemará pregunta: ¿No es esta inferencia de la baraitaobvia? La Guemará responde: Rav Huna, hijo de Rav Yehoshua, expone esta halakhapara que no digas que es específicamente allí, en el caso en que alguien degüella un buey sujeto a gravamen, que está exento, pues puede decirle: No he disminuido nada de lo que es tuyo, ya que puede decirle: Solo tomé el espíritu de lo que es tuyo. Solo disminuyó la vida del buey, no su cuerpo físico, y quien causa daño a la propiedad gravada de otro podría estar exento de responsabilidad por este daño intangible. Pero en general, quien causa daño al gravamen de otro debería ser responsable. Por lo tanto, Rav Huna, hijo de Rav Yehoshua, nos enseña que uno está exento de responsabilidad por todos los tipos de daño que cause a la propiedad gravada de otro.
הָא נָמֵי רַבָּה אַמְרַהּ – דְּאָמַר רַבָּה: הַשּׂוֹרֵף שְׁטָרוֹתָיו שֶׁל חֲבֵירוֹ – פָּטוּר!
La Guemará cuestiona esta explicación: Rabba también enunció este principio, y no habría necesidad de que Rav Huna, hijo de Rav Yehoshua, lo enunciara. Pues Rabba dice: Quien quema los documentos de otro, en los que están registradas las deudas de otras personas hacia él, está exento, aunque el dueño de los documentos ya no pueda cobrar el pago de bienes gravados.
מַהוּ דְּתֵימָא, הָתָם הוּא דְּאָמַר לֵיהּ: נְיָירָא בְּעָלְמָא קְלַאי מִינָּךְ; אֲבָל הֵיכָא דְּחָפַר בָּהּ בּוֹרוֹת שִׁיחִין וּמְעָרוֹת, לִיחַיַּיב; קָא מַשְׁמַע לַן – דְּהָא הָכָא כְּמַאן דְּחָפַר בָּהּ בּוֹרוֹת שִׁיחִין וּמְעָרוֹת דָּמֵי, וְקָאָמַר: מַה שֶּׁעָשָׂה עָשׂוּי.
La Guemará responde: Rav Huna, hijo de Rav Yehoshua, establece este principio no sea que digas que es específicamente allí donde está exento, ya que el causante del daño puede decir al dueño de los documentos: Quemé tu mero papel, por lo cual estoy dispuesto a pagar. Pero en un caso en que alguien cavó fosos, zanjas o cuevas en tierra gravada, causando un daño sustancial, debería ser responsable de compensar al titular del gravamen. Por lo tanto, Rav Huna, hijo de Rav Yehoshua, nos enseña que incluso en un caso de daño sustancial está exento, ya que el caso aquí, donde el buey fue sacrificado, es como alguien que cavó fosos, zanjas o cuevas, pues el sacrificio se considera un daño sustancial, y el tannadijo que en este caso lo que hizo está hecho.
קָדְמוּ בַּעֲלֵי חוֹבוֹת (וְהִגְבִּיהוּ) [וְגָבוּהוּ]; בֵּין חָב עַד שֶׁלֹּא הִזִּיק, בֵּין הִזִּיק עַד שֶׁלֹּא חָב – לֹא עָשָׂה וְלֹא כְלוּם, לְפִי שֶׁאֵין מְשַׁלֵּם אֶלָּא מִגּוּפוֹ.
La Guemará continúa explicando la baraita, que establece: Si los acreedores cobraron primero el buey inofensivo, ya sea que su dueño les debiera antes de que su buey causara daño o que causara daño antes de deberles, no han hecho nada, porque la restitución se paga solo del cuerpo del buey.
בִּשְׁלָמָא הִזִּיק עַד שֶׁלֹּא חָב – נִיזָּקִין קָדְמוּ. אֲבָל חָב עַד שֶׁלֹּא הִזִּיק – בַּעַל חוֹב קְדֵים!
La Guemará pregunta: Concedido, en el caso en que causó daño antes de deberles, los perjudicados llegaron primero, y el buey está gravado por la deuda. Pero en el caso en que les debía antes de causar daño, el acreedor lo cobró primero, entonces ¿por qué no tiene el derecho preferente sobre el buey?

Las traducciones generadas por IA pueden no ser completamente precisas.

Para comentarios o correcciones, contacta a drashot@drashot.ai.

Textos proporcionados por Sefaria