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בְּנִזְקֵי מָמוֹנוֹ, וְסִיֵּים בְּנִזְקֵי גוּפוֹ; לוֹמַר לְךָ: אִשּׁוֹ מִשּׁוּם חִצָּיו.
con una referencia al daño causado por las posesiones de una persona, como está escrito: “Si se prende fuego”, lo que indica que su responsabilidad por el fuego es la misma que su responsabilidad por cualquiera de sus posesiones que cause daño, y concluye con una referencia al daño causado por el cuerpo de una persona, pues el versículo se refiere a la persona llamándola “el que encendió el fuego”, enseñándote que su responsabilidad por el daño causado por su fuego se debe a su semejanza con sus flechas.
אָמַר רָבָא, קַשְׁיָא לֵיהּ לְאַבָּיֵי: לְמַאן דְּאָמַר אִשּׁוֹ מִשּׁוּם חִצָּיו, טָמוּן בָּאֵשׁ דִּפְטַר רַחֲמָנָא – הֵיכִי מַשְׁכַּחַתְּ לַהּ?
Rava dijo que Abaye planteó una dificultad: Según quien dice que la responsabilidad de una persona por el daño causado por su fuego se debe a su semejanza con sus flechas, ¿cómo puede entenderse que el Misericordioso eximió a una persona de responsabilidad por objetos ocultos dañados por un fuego? Si una persona causara daño disparando una flecha, sería igualmente responsable por dañar tanto objetos expuestos como ocultos. En consecuencia, si la responsabilidad de una persona por el daño causado por su fuego se debe a su semejanza con sus flechas, de igual modo debería ser responsable por objetos ocultos dañados por un fuego.
וְנִיחָא לֵיהּ: כְּגוֹן שֶׁנָּפְלָה דְּלֵיקָה לְאוֹתוֹ חָצֵר, וְנָפְלָה גָּדֵר שֶׁלֹּא מֵחֲמַת דְּלֵיקָה, וְהָלְכָה וְהִדְלִיקָה וְהִזִּיקָה בְּחָצֵר אַחֶרֶת. דְּהָתָם – כְּלוּ לֵיהּ חִצָּיו.
Y esto fue satisfactorio para él, es decir, Abaye resolvió la dificultad. Explicó que la exención de responsabilidad por objetos ocultos dañados por un incendio se aplica en un caso en el que se desató un fuego en ese mismo patio, y después la cerca que separaba este patio del patio del vecino se derrumbó, pero no debido al fuego, y por lo tanto el fuego se propagó y prendió fuego a objetos y causó daños en otro patio. En tal circunstancia estaría exento porque allí, en este caso, es como si sus flechas se hubieran agotado, es decir, él tiene responsabilidad por el fuego que había iniciado, que al principio estaba confinado solo a su patio. El fuego que se propagó al patio vecino no es similar a sus flechas, y por lo tanto está exento.
אִי הָכִי, לְעִנְיַן גָּלוּי נָמֵי כְּלוּ לֵיהּ חִצָּיו!
La Guemará cuestiona esta explicación: Si es así, debería estar exento no solo con respecto a los objetos ocultos, sino también con respecto a los objetos expuestos que fueron dañados por el fuego, ya que sus flechas también se agotan cuando el fuego se propaga y causa daño. Si su exención se debe al hecho de que el daño fue causado porque el muro que había separado los dos patios se derrumbó, no debería haber distinción entre objetos expuestos y ocultos.
אֶלָּא לְמַאן דְּאִית לֵיהּ מִשּׁוּם חִצָּיו – אִית לֵיהּ נָמֵי מִשּׁוּם מָמוֹנוֹ; וּכְגוֹן שֶׁהָיָה לוֹ לְגוֹדְרָהּ וְלֹא גְּדָרָהּ; דְּהָתָם – שׁוֹרוֹ הוּא וְלָא טְפַח בְּאַפֵּיהּ.
Más bien, debe ser que quien sostiene que la responsabilidad de una persona por el daño causado por su fuego se debe a su semejanza con sus flechas también sostiene que su responsabilidad se debe a la semejanza del fuego con su propiedad. En consecuencia, sigue siendo posible que exista una circunstancia en la que uno quede exento de responsabilidad por dañar objetos ocultos y, sin embargo, sea considerado responsable por objetos expuestos. Por ejemplo, si él tenía la capacidad de reparar la brecha y cercar nuevamente el patio pero no lo cercó, será responsable, pues allí, ello es similar a un caso en el que su buey estaba en peligro de escapar de su propiedad y él no lo golpeó en la cara para contenerlo, y por lo tanto es responsable de cualquier daño subsiguiente. En este caso, sin embargo, el fuego no es similar a sus flechas, ya que no fue responsable del colapso de la cerca, y por lo tanto está exento del daño causado a objetos ocultos, de acuerdo con las halakhot del Fuego.
וְכִי מֵאַחַר דְּמַאן דְּאִית לֵיהּ מִשּׁוּם חִצָּיו אִית לֵיהּ נָמֵי מִשּׁוּם מָמוֹנוֹ, מַאי בֵּינַיְיהוּ?
La Guemará pregunta: Pero, según esta conclusión, puesto que quien sostiene que la responsabilidad de una persona por el daño causado por su fuego se debe a su similitud con sus flechas también sostiene que su responsabilidad se debe a su similitud con su propiedad, cuál es la diferencia entre las opiniones de Rabí Yoḥanan y Reish Lakish?
אִיכָּא בֵּינַיְיהוּ לְחַיְּיבוֹ בְּאַרְבָּעָה דְּבָרִים.
La Guemará responde: La diferencia práctica entre ellos es con respecto a hacerlo responsable de los cuatro tipos adicionales de indemnización en un caso en que el fuego hirió a una persona. En tal caso, el rabino Yoḥanan exigiría, además de los costos del daño mismo, pagos por dolor, gastos médicos, pérdida de sustento y humillación, como en cualquier caso de lesión personal, dado que el rabino Yoḥanan considera que el Fuego no es diferente de una flecha que él disparó contra la parte lesionada.
עַל הַחֲרָרָה מְשַׁלֵּם כּוּ׳. מַאן חַיָּיב – בַּעַל כֶּלֶב. וְלִיחַיַּיב נָמֵי בַּעַל גַּחֶלֶת! בְּשֶׁשִּׁימֵּר גַּחַלְתּוֹ.
§ La mishná enseña que debe pagar el costo total del daño por el pastel que comió el perro, pero debe pagar solo la mitad del costo del daño por la pila de grano quemada. La Guemará aclara: ¿Quién es el obligado a pagar por el pastel? El dueño del perro. La Guemará objeta esto: Pero ¿por qué no hacer también responsable al dueño del carbón, ya que comparte parte de la responsabilidad, dado que no resguardó su carbón y este finalmente causó daño? La Guemará responde: El caso que se analiza es uno en el que el dueño del carbón resguardó su carbón adecuadamente.
אִי כְּשֶׁשִּׁימֵּר גַּחַלְתּוֹ, מַאי בָּעֵי כֶּלֶב הָתָם? בְּשֶׁחָתַר. אָמַר רַב מָרִי בְּרֵיהּ דְּרַב כָּהֲנָא: זֹאת אוֹמֶרֶת, סְתָם דְּלָתוֹת חֲתוּרוֹת הֵן אֵצֶל כֶּלֶב.
La Guemará pregunta: Si el caso es uno en el que él resguardó adecuadamente su brasa, ¿qué quiere el perro, es decir, qué está haciendo allí? Si el perro pudo entrar allí, no puede ser que el dueño de la brasa la haya resguardado adecuadamente. La Guemará responde: El caso es uno en el que el perro escarbó por debajo de la cerca, entró en la propiedad y tomó la torta y la brasa. Rav Mari, hijo de Rav Kahana, dijo: Esto quiere decir que las puertas comunes son consideradas vulnerables a ser socavadas por debajo por un perro, porque si fuera atípico que un perro escarbe por debajo de la puerta, el dueño del perro estaría exento de pago. Por lo tanto, debe ser que es un comportamiento típico de un perro escarbar por debajo de una puerta, y por ello incumbía al dueño de la puerta impedir que causara daño.
דְּאַכְלַהּ הֵיכָא? אִילֵּימָא דְּאַכְלַהּ בְּגָדִישׁ דְּעָלְמָא, הָא בָּעֵינַן ״וּבִעֵר בִּשְׂדֵה אַחֵר״, וְלֵיכָּא! לָא צְרִיכָא, דְּאַכְלַהּ בְּגָדִישׁ דְּבַעַל חֲרָרָה.
La Guemará pregunta: ¿Dónde se comió el pastel? Si decimos que se lo comió después de colocarlo sobre una pila de grano perteneciente a otro, es decir, a alguien que no es el dueño del pastel, entonces no debería ser responsable por el daño al pastel conforme a las halakhot de Comer, ya que para responsabilizar a alguien requerimos el cumplimiento del escenario descrito en el versículo: "Y consumió en el campo de otro" (Éxodo 22:4), lo que significa que un acto de daño clasificado como Comer debe ser causado en la propiedad de la parte perjudicada, y ese no es el caso en esta instancia. La Guemará responde: No, esto es necesario solo en el caso en que el perro comió el pastel después de colocarlo sobre una pila de grano propiedad del dueño del pastel, y por eso el dueño del perro es responsable, ya que se lo comió mientras estaba en la propiedad de la parte perjudicada.
תִּפְשׁוֹט דְּפִי פָרָה –
§ La Guemará sugiere: De aquí es posible resolver un dilema y demostrar que la boca de una vaca

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