רֵישָׁא – בַּעַל גָּמָל חַיָּיב, דְּלָא אִיבְּעִי לֵיהּ לְאַפּוֹשֵׁי בִּטְעִינָה. סֵיפָא – חֶנְווֹנִי חַיָּיב, דְּלָא אִיבְּעִי לֵיהּ לְאַנּוֹחֵי נֵרוֹ מֵאַבָּרַאי.
En consecuencia, en la primera cláusula, el dueño del camello es responsable, ya que no debería haber sobrecargado al camello con lino hasta tal punto que sobresaliera tanto por los lados que pudiera incendiarse y prender fuego a la tienda. Pero en la última cláusula, el tendero es responsable, ya que no debería haber colocado la lámpara afuera.
תָּא שְׁמַע: הַמַּדְלִיק אֶת הַגָּדִישׁ, וְהָיָה גְּדִי כָּפוּת לוֹ, וְעֶבֶד סָמוּךְ לוֹ וְנִשְׂרַף עִמּוֹ – חַיָּיב. עֶבֶד כָּפוּת לוֹ, וּגְדִי סָמוּךְ לוֹ וְנִשְׂרַף עִמּוֹ – פָּטוּר.
La Guemará intenta nuevamente resolver la disputa: Ven y escucha una mishná (61b): Con respecto a alguien que prende fuego a un montón de grano, y había una cabra atada a ese montón, y también había un esclavo cananeo junto a él que no estaba atado a él, y tanto la cabra como el esclavo fueron quemados junto con el montón de grano y murieron, quien encendió el fuego es responsable de pagar compensación tanto por el montón como por la cabra, pero está exento de pagar por el esclavo, porque el esclavo debería haber huido del fuego. Por el contrario, si el esclavo estaba atado al montón y había una cabra junto a él que no estaba atada a él, y el esclavo y la cabra fueron quemados junto con el montón de grano, quien encendió el fuego está completamente exento de pagar por el daño, porque es pasible de pena capital por asesinato, y es castigado solo por la transgresión más grave.
בִּשְׁלָמָא לְמַאן דְּאָמַר אִשּׁוֹ מִשּׁוּם חִצָּיו – מִשּׁוּם הָכִי פָּטוּר. אֶלָּא לְמַאן דְּאָמַר אִשּׁוֹ מִשּׁוּם מָמוֹנוֹ, אַמַּאי פָּטוּר? אִילּוּ קְטַל תּוֹרֵיהּ עַבְדָּא, הָכִי נָמֵי דְּלָא מִיחַיַּיב?!
La Guemará aclara: Concedido, según quien dice que la responsabilidad de una persona por el daño causado por su fuego se debe a su similitud con sus flechas; por esa razón está exento por el daño al montón de grano en el segundo caso, porque es como si hubiera matado al esclavo con sus flechas y, en consecuencia, hubiera quedado sujeto a la pena capital impuesta por el tribunal; y quien está sujeto a la pena de muerte no está obligado a pagar compensación monetaria por el mismo acto, ya que recibe el castigo más severo de los dos. Pero según quien dice que la responsabilidad por el daño causado por su fuego se debe a su similitud con su propiedad, ¿por qué está exento? Si su buey, que es su propiedad, matara a un esclavo, acaso tampoco sería responsable de pagar por el daño?
אָמַר לְךָ רַבִּי שִׁמְעוֹן בֶּן לָקִישׁ: הָכָא בְּמַאי עָסְקִינַן – כְּשֶׁהִצִּית בְּגוּפוֹ שֶׁל עֶבֶד, דְּקָם לֵיהּ בִּדְרַבָּה מִינֵּיהּ.
La Guemará responde: Rabí Shimon ben Lakish podría haberte dicho: ¿Con qué estamos tratando aquí? Estamos tratando con un caso en el que él prendió fuego al cuerpo del esclavo, y por consiguiente quedó sujeto a la pena de muerte, como cualquiera que mata a un esclavo, y por lo tanto recibe el castigo más grave, la pena de muerte, pero no tiene además que pagar por el daño.
אִי הָכִי, מַאי לְמֵימְרָא? לָא צְרִיכָא – בִּגְדִי דְּחַד, וְעֶבֶד דְּחַד.
La Guemará pregunta: Si es así, ¿cuál es el propósito de declarar esto; qué idea novedosa se supone que debe enseñar? Quien prendió fuego a un esclavo es sin duda un asesino, y un asesino está exento de pagar por los daños causados mientras comete el asesinato. La Guemará responde: No, es necesario declarar esta halajá para el caso en que la cabra pertenecía a una persona y el esclavo pertenecía a una persona diferente; en ese caso, se podría haber pensado que, dado que el pago se debe a alguien distinto del dueño del esclavo asesinado, estaría obligado a pagar al dueño de la cabra, a pesar de estar sujeto a la pena de muerte por matar al esclavo. Por lo tanto, esta mishná enseña que, puesto que cometió un solo acto, por el cual es pasible de la pena de muerte, está exento de pagar compensación a cualquier persona como resultado de ese acto.
תָּא שְׁמַע: הַשּׁוֹלֵחַ אֶת הַבְּעֵירָה בְּיַד חֵרֵשׁ שׁוֹטֶה וְקָטָן – פָּטוּר מִדִּינֵי אָדָם, וְחַיָּיב בְּדִינֵי שָׁמַיִם.
La Guemará intenta otra resolución: Ven y escucha una mishná (59b): Quien envía un fuego, es decir, coloca un objeto encendido, en la mano de un sordomudo, un incapaz mental o un menor está exento por cualquier daño causado posteriormente por el fuego según las leyes humanas, pero responsable según las leyes del Cielo, lo que significa que no sería considerado responsable en el tribunal, pero, aun así, sigue siendo responsable de pagar por lo que ha hecho.
בִּשְׁלָמָא לְמַאן דְּאָמַר אִשּׁוֹ מִשּׁוּם חִצָּיו – חִצָּיו דְּחֵרֵשׁ הוּא. אֶלָּא לְמַאן דְּאָמַר אִשּׁוֹ מִשּׁוּם מָמוֹנוֹ – אִילּוּ מָסַר שׁוֹרוֹ לְחֵרֵשׁ שׁוֹטֶה וְקָטָן, הָכִי נָמֵי דְּלָא מִיחַיַּיב?!
La Guemará aclara: Concedido, según quien dice que la responsabilidad de una persona por el daño causado por su fuego se debe a su similitud con sus flechas, este caso es similar al daño causado por las flechas de un sordomudo o de un imbécil o de un menor, y por eso quien les dio el fuego está exento de responsabilidad. Pero según quien dice que la responsabilidad de una persona por el daño causado por su fuego se debe a su similitud con su propiedad, si entregara su buey a un sordomudo, a un imbécil o a un menor, ¿acaso tampoco sería responsable? Eso es imposible, pues hay una declaración explícita en una baraita (10a) que dice que sí sería responsable.
הָא אִתְּמַר עֲלַהּ, אָמַר רֵישׁ לָקִישׁ מִשְּׁמֵיהּ דְּחִזְקִיָּה: לֹא שָׁנוּ אֶלָּא כְּשֶׁמָּסַר לוֹ גַּחֶלֶת, וְלִיבָּהּ; אֲבָל מָסַר לוֹ שַׁלְהֶבֶת – חַיָּיב. מַאי טַעְמָא? בָּרִי הֶיזֵּקָא.
La Guemará responde: Pero ya se declaró sobre esto que Reish Lakish dice en nombre de Ḥizkiyya: Enseñaron que uno está exento del daño causado por un fuego que había confiado al cuidado de un sordomudo, un incapaz mental o un menor solo en un caso en que le entregó una brasa y el sordomudo avivó la brasa hasta convertirla en llama, que luego causó daño. Pero, si le entregó una llama abierta y esta causó daño, quien le dio la llama es responsable. ¿Cuál es la razón de esto? Esto se debe a que el daño es evidente por sí mismo, es decir, está claro que sobrevendrá daño, y es como si hubiera puesto un buey corneador bajo su cuidado. Por lo tanto, si la responsabilidad de una persona por un daño clasificado como Fuego se debe a su semejanza con el daño causado por su propiedad, será responsable en este caso.
וְרַבִּי יוֹחָנָן אָמַר: אֲפִילּוּ שַׁלְהֶבֶת – פָּטוּר, קָסָבַר: צְבָתָא דְחֵרֵשׁ קָא גָרֵים; לָא מִיחַיַּיב עַד דְּמָסַר לֵיהּ גְּווֹזָא, סִילְתָּא וּשְׁרָגָא.
Y Rabí Yoḥanan, quien sostiene que la responsabilidad de una persona por el daño causado por el fuego se debe a su similitud con sus flechas, dice que está exento incluso si le entregó una llama abierta, porque sostiene que es la manipulación del sordomudo de la llama la que causa el incendio, y por lo tanto no es similar a un caso de flechas disparadas; quien entrega fuego al sordomudo no se hace responsable por el daño hasta que entregue al sordomudo leña cortada, astillas para encender y una lámpara, ya que en ese caso el daño que sobrevendrá es evidente por sí mismo, y es como si él mismo hubiera iniciado el incendio.
אָמַר רָבָא: קְרָא וּמַתְנִיתָא מְסַיַּיע לֵיהּ לְרַבִּי יוֹחָנָן. קְרָא – דִּכְתִיב: ״כִּי תֵצֵא אֵשׁ״ – תֵּצֵא מֵעַצְמָהּ, ״יְשַׁלֵּם הַמַּבְעִר אֶת הַבְּעֵרָה״ – שְׁמַע מִינַּהּ אִשּׁוֹ מִשּׁוּם חִצָּיו.
Rava dijo: Un versículo y una baraita ambos apoyan la opinión de Rabí Yoḥanan. El versículo que apoya su opinión es como está escrito: “Si estalla un fuego” (Éxodo 22:5), lo que indica que el fuego estalla por sí solo; sin embargo, el versículo continúa, “el que encendió el fuego pagará,” lo que indica que el fuego fue encendido por una persona. Concluye de el versículo que la responsabilidad de una persona por el daño causado por su fuego se debe a su similitud con el daño causado por sus flechas, ya que la resolución de la aparente inconsistencia en el versículo es que se refiere al individuo como si él mismo hubiera iniciado el incendio, y por eso está obligado a pagar por el daño.
מַתְנִיתָא – דְּתַנְיָא: פָּתַח הַכָּתוּב
La baraita que apoya su opinión es como se enseña: El versículo relativo a la responsabilidad por un fuego comienza