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הָהוּא בַּרְחָא דַּחֲזָא לִיפְתָּא אַפּוּמָּא דְּדַנָּא, סָרֵיךְ סְלֵיק, אַכְלַהּ לְלִיפְתָּא וְתַבְרֵיהּ לְדַנָּא. חַיְּיבֵיהּ רָבָא אַלִּיפְתָּא וְאַדַּנָּא נֶזֶק שָׁלֵם. מַאי טַעְמָא? כֵּיוָן דְּאוֹרְחֵיהּ לְמֵיכַל לִיפְתָּא, אוֹרְחֵיהּ נָמֵי לְסָרוֹכֵי וּלְמִסְלַק.
La Guemará relata: Había una cierta cabra que vio un nabo encima de un barril de barro [dedanna]. Trepó y subió y comió el nabo, y al hacerlo rompió el barril. Rava obligó al dueño de la cabra a pagar la totalidad del daño, tanto por el nabo como por el barril. La Guemará explica: ¿Cuál es la razón por la que consideró al dueño totalmente responsable por el barril de barro así como por el nabo? Después de todo, romper barriles no es el comportamiento típico de una cabra. La Guemará responde: Dado que es típico de la cabra comer el nabo, también es típico que trepe y suba para alcanzarlo. En consecuencia, romper el recipiente se clasifica como Comer.
אָמַר אִילְפָא: בְּהֵמָה בִּרְשׁוּת הָרַבִּים, וּפָשְׁטָה צַוָּארָהּ וְאָכְלָה מֵעַל גַּבֵּי חֲבֶרְתָּהּ – חַיֶּיבֶת. מַאי טַעְמָא? גַּבֵּי חֲבֶרְתָּהּ – כַּחֲצַר הַנִּיזָּק דָּמֵי.
§ Ilfa dice: Si un animal domesticado estaba en el dominio público, y estiró su cuello y comió de un saco de productos que estaba cargado sobre el lomo de otro animal, su dueño es responsable de pagar el costo total del daño. La Guemará pregunta: ¿Cuál es la razón de esto? La Guemará explica: El lomo del otro animal se considera como el patio de la parte perjudicada, y por esta razón el dueño del animal es responsable por daños clasificados como Comer allí.
לֵימָא מְסַיַּיע לֵיהּ: הָיְתָה קוּפָּתוֹ מוּפְשֶׁלֶת לַאֲחוֹרָיו, וּפָשְׁטָה צַוָּארָהּ וְאָכְלָה מִמֶּנּוּ – חַיֶּיבֶת. כִּדְאָמַר רָבָא – בְּקוֹפֶצֶת, הָכָא נָמֵי בְּקוֹפֶצֶת.
La Guemará sugiere: Digamos que la siguiente baraitarespalda su opinión (Tosefta 1:7): Si una persona estaba de pie en el dominio público, y su cesta que contenía comida estaba colgada detrás de su espalda, y un animal estiró su cuello y comió de ella, su dueño es responsable. La Guemará rechaza esto: Esta baraita no respalda la opinión de Ilfa, porque se podría explicar que el caso en esa baraita es como dice Rava en una situación diferente: el dictamen se establece con respecto a un animal que salta; aquí también se puede sugerir que el dictamen de la baraita se establece con respecto a un animal que salta, y dado que el animal incurrió en un comportamiento atípico, se clasifica como un caso de Corneada en lugar de un caso de Comer. Por daño clasificado como Corneada, el dueño del animal es responsable por las acciones de su animal en el dominio público, aunque paga solo la mitad del costo del daño.
וְהֵיכָא אִיתְּמַר דְּרָבָא? אַהָא – דְּאָמַר רַבִּי אוֹשַׁעְיָא: בְּהֵמָה בִּרְשׁוּת הָרַבִּים; הָלְכָה וְאָכְלָה – פְּטוּרָה, עָמְדָה וְאָכְלָה – חַיֶּיבֶת. מַאי שְׁנָא הָלְכָה – דְּאוֹרְחֵיהּ הוּא, עָמְדָה נָמֵי אוֹרְחֵיהּ הוּא! אָמַר רָבָא: בְּקוֹפֶצֶת.
La Guemará pregunta: ¿Y dónde, es decir, en qué contexto, fue declarada inicialmente la interpretación de Rava? La Guemará responde: Fue declarada con respecto a lo que dice el rabino Oshaya: Si un animal domesticado iba caminando y comiendo en el dominio público, su dueño está exento, pero si estaba parado y comiendo, él es responsable. La Guemará cuestiona esta resolución: ¿Qué diferencia hay si iba caminando? ¿Es porque comer mientras camina es el comportamiento típico de un animal? Pero estar parado y comer también es típico. Rava dice: La resolución del rabino Oshaya fue declarada con respecto a un animal que salta, lo cual no es un comportamiento típico del animal.
בָּעֵי רַבִּי זֵירָא: מִתְגַּלְגֵּל מַהוּ? הֵיכִי דָּמֵי? כְּגוֹן דְּקָיְימָא עָמִיר בִּרְשׁוּת הַיָּחִיד – וְקָא מִתְגַּלְגַּל וְאָתֵי מֵרְשׁוּת הַיָּחִיד לִרְשׁוּת הָרַבִּים. מַאי?
§ Rabí Zeira plantea un dilema: Si un animal estaba rodando, ¿cuál es la halakha? La Guemará pregunta: ¿Cuáles son las circunstancias del caso sobre el que pregunta Rabí Zeira? La Guemará responde: Por ejemplo, si había una gavilla de grano en propiedad privada, y fue rodada a lo largo por el animal y la gavilla pasó de la propiedad privada al dominio público, y el animal la comió allí, ¿cuál es la halakha? ¿Debe tratarse esto como un caso de Comer en propiedad privada, haciendo responsable al dueño del animal, o debe tratarse como un caso de Comer en el dominio público, eximiéndolo de responsabilidad?
תָּא שְׁמַע, דְּתָנֵי רַבִּי חִיָּיא: מַשּׂוֹי, מִקְצָתוֹ בִּפְנִים וּמִקְצָתוֹ בַּחוּץ; אָכְלָה בִּפְנִים – חַיֶּיבֶת, אָכְלָה בַּחוּץ – פְּטוּרָה. מַאי, לָאו מִתְגַּלְגַּל וְאָתֵי? לָא, אֵימָא: אָכְלָה – עַל מַה שֶּׁבִּפְנִים חַיֶּיבֶת, עַל מַה שֶּׁבַּחוּץ פְּטוּרָה.
La Guemará sugiere: Ven y escucha una solución de una baraita, como enseñó el rabino Ḥiyya: Si una carga de comida estaba ubicada parcialmente dentro de la propiedad de su dueño y parcialmente fuera de su propiedad, es decir, en el dominio público, y un animal comió dentro de la propiedad privada, su dueño es responsable, ya que este es un caso de daño clasificado como Comer en la propiedad de la parte perjudicada. Pero si el animal comió fuera, su dueño está exento, de acuerdo con las halakhot de Comer en el dominio público. ¿Qué, acaso no es que el caso es uno en el que la comida estaba rodando, y la halakha sigue el lugar donde fue realmente comida? La Guemará explica: No, di en cambio: Comió, y por aquello que estaba inicialmente dentro de la propiedad privada, su dueño es responsable incluso si la comida rodó fuera de la propiedad privada, y por aquello que estaba inicialmente fuera, su dueño está exento.
אִיבָּעֵית אֵימָא: כִּי קָאָמַר רַבִּי חִיָּיא – בִּפְתִילָה דְּאַסְפַּסְתָּא.
Si lo deseas, di en cambio que hay una resolución diferente: Cuando el rabino Ḥiyya declaró su dictamen, fue con respecto a un largo tallo de forraje [de’aspasta] que estaba en parte dentro y en parte fuera en el momento en que fue consumido, y, mientras el animal lo comía, todo el tallo fue arrastrado hasta el lugar donde estaba el animal.
אָכְלָה כְּסוּת וְכוּ׳.
§ La mishná enseña: Si el animal comió prendas o utensilios, el dueño debe pagar la mitad del costo del daño. ¿En qué caso se dice esta afirmación? Se dice cuando el animal los comió mientras estaba en la propiedad de la parte perjudicada, pero si los comió en el dominio público, el dueño del animal está exento de responsabilidad.
אַהֵיָיא? אָמַר רַב: אַכּוּלְּהוּ. מַאי טַעְמָא? כׇּל הַמְשַׁנֶּה, וּבָא אַחֵר וְשִׁינָּה בּוֹ – פָּטוּר.
La Guemará pregunta: ¿A qué caso se refiere esto? ¿En qué caso alguien está exento de responsabilidad si el daño ocurrió en el dominio público? Rav dijo: Esto se refiere a todos los casos. Uno está exento de responsabilidad en el dominio público incluso si su animal comió prendas o utensilios, a pesar de que esto es algo inusual para el animal y, por lo tanto, comer prendas o utensilios debería clasificarse como un caso de Corneada, lo que normalmente daría lugar a responsabilidad cuando ocurre en el dominio público. ¿Cuál es la razón de esto? Rav responde a su propia pregunta estableciendo un principio: Con respecto a cualquiera que se desvía del comportamiento normativo en sus acciones, si otro viene después y se desvía de la norma con respecto a la acción que el primero hizo y de ese modo le causa daño, quien causa el daño está exento de responsabilidad. En este caso, la parte perjudicada dejó sus prendas o utensilios en el dominio público y con ello se desvió del comportamiento normativo, y por lo tanto el dueño del animal que actuó de manera atípica y se los comió está exento de responsabilidad.
וּשְׁמוּאֵל אָמַר: לֹא שָׁנוּ אֶלָּא פֵּירוֹת וִירָקוֹת, אֲבָל כְּסוּת וְכֵלִים – חַיֶּיבֶת.
Y Shmuel dijo: Enseñaron en la mishná que uno está exento de responsabilidad por el daño causado en el dominio público solo en un caso en que su animal comió frutas o verduras, de acuerdo con las halakhot de Comer en el dominio público, pero si el animal comió ropa o utensilios en el dominio público, el dueño es responsable de pagar la mitad del costo del daño. Dado que este es un comportamiento animal atípico, se clasifica como un caso de Corneada, por el cual el dueño del animal es responsable incluso si ocurre en el dominio público.
וְכֵן אָמַר רֵישׁ לָקִישׁ: אַכּוּלְּהוּ. וְאַזְדָּא רֵישׁ לָקִישׁ לְטַעְמֵיהּ, דְּאָמַר רֵישׁ לָקִישׁ: שְׁתֵּי פָרוֹת בִּרְשׁוּת הָרַבִּים, אַחַת רְבוּצָה וְאַחַת מְהַלֶּכֶת; בָּעֲטָה מְהַלֶּכֶת בָּרְבוּצָה – פְּטוּרָה, רְבוּצָה בַּמְּהַלֶּכֶת – חַיֶּיבֶת.
Y de manera similar, Reish Lakish dijo, de acuerdo con la opinión de Rav: La exención discutida en la mishná fue dicha con referencia a todos los casos. Y Reish Lakish sigue su propia línea de razonamiento, como dice Reish Lakish: Si hubiera dos vacas en el dominio público, una echada y una caminando, y la vaca que caminaba pateó a la echada, su dueño está exento de responsabilidad; pero si la vaca echada pateó a la que caminaba, su dueño es responsable. Esto indica que Reish Lakish acepta el principio: Cualquiera que se desvía del comportamiento normativo, si otro viene después y también se desvía de la norma con respecto al acto que hizo el primero y de ese modo le causa daño, quien causa el daño está exento. Dado que es un comportamiento atípico que una vaca se eche en el dominio público, incluso si la vaca que caminaba también se comportó de manera atípica y pateó a la vaca echada, su dueño está exento de responsabilidad.
וְרַבִּי יוֹחָנָן אָמַר: לֹא שָׁנוּ אֶלָּא פֵּירוֹת וִירָקוֹת, אֲבָל כְּסוּת וְכֵלִים – חַיֶּיבֶת.
Y Rabí Yoḥanan dice, de acuerdo con la opinión de Shmuel: Enseñaron en la mishná que uno está exento de responsabilidad en el dominio público solo si su animal comió frutas o verduras, pero si el animal comió ropa o utensilios, el dueño es responsable de pagar la mitad del costo del daño.
לֵימָא רַבִּי יוֹחָנָן לֵית לֵיהּ דְּרֵישׁ לָקִישׁ – אֲפִילּוּ בִּשְׁתֵּי פָרוֹת? לָא, לְעוֹלָם אִית לֵיהּ; כְּסוּת – עָבְדִי אִינָשֵׁי דְּמַנְּחִי גְּלִימֵי וּמִתַּפְחִי, אֲבָל בְּהֵמָה – לָאו אוֹרְחַהּ.
La Guemará pregunta: ¿Diremos que Rabí Yoḥanan no acepta la opinión de Reish Lakish ni siquiera en el caso de las dos vacas? La Guemará rechaza esta sugerencia: No, en realidad es posible que Rabí Yoḥanan acepte la opinión de Reish Lakish, pero distingue entre los casos. En el caso de las prendas, es común que las personas dejen sus mantos en el dominio público para descansar [umitpeḥi], y esto no se considera un comportamiento atípico. Pero no es común que un animal se eche en el dominio público, y dado que este animal se comportó de manera atípica, el dueño de la vaca que caminaba no tiene responsabilidad por haber actuado de manera atípica y pateado a la vaca echada.
וְאִם נֶהֱנֵית – מְשַׁלֶּמֶת וְכוּ׳. וְכַמָּה? רַבָּה אָמַר: דְּמֵי עָמִיר. רָבָא אָמַר: דְּמֵי שְׂעוֹרִים בְּזוֹל.
§ La mishná enseña: Y si el animal obtiene beneficio al comer el producto de otra persona en el dominio público, aunque el dueño está exento de pagar por el daño que causó, no obstante el dueño del animal paga por el beneficio que obtiene. La Guemará pregunta: ¿Y cuánto es este pago, es decir, cómo se calcula? Rabba dice: Es el valor de, es decir, la cantidad que uno pagaría por una cantidad equivalente de tallos de heno o paja. Esto se debe a que el dueño puede alegar que, si su animal no hubiera comido el producto, lo habría alimentado con paja barata; por lo tanto, el beneficio del animal se limita al costo de la paja que habría comido. Rava dice: Si el animal comió cebada, su dueño debe pagar el valor de la cebada, es decir, como ese es alimento típico para animales, pero basado en el precio más barato disponible en el mercado.
תַּנְיָא כְּווֹתֵיהּ דְּרַבָּה, תַּנְיָא כְּווֹתֵיהּ דְּרָבָא. תַּנְיָא כְּווֹתֵיהּ דְּרַבָּה – רַבִּי שִׁמְעוֹן בֶּן יוֹחַי אָמַר: אֵין מְשַׁלֶּמֶת אֶלָּא דְּמֵי עָמִיר בִּלְבָד.
La Guemará señala: Se enseña en una baraitade acuerdo con la opinión de Rabá, y se enseña en una baraita diferente de acuerdo con la opinión de Rava. Se enseña en una baraitade acuerdo con la opinión de Rabá: Rabí Shimon ben Yoḥai dijo: El dueño del animal paga solo el valor de los tallos de paja.
תַּנְיָא כְּווֹתֵיהּ דְּרָבָא – אִם נֶהֱנֵית, מְשַׁלֶּמֶת מַה שֶּׁנֶּהֱנֵית. כֵּיצַד? אָכְלָה קַב אוֹ קַבַּיִים – אֵין אוֹמְרִים תְּשַׁלֵּם דְּמֵיהֶן, אֶלָּא אוֹמְדִין כַּמָּה אָדָם רוֹצֶה לְהַאֲכִיל לִבְהֶמְתּוֹ דָּבָר הָרָאוּי לָהּ, אַף עַל פִּי שֶׁאֵינוֹ רָגִיל. לְפִיכָךְ, אָכְלָה חִטִּין אוֹ דָּבָר הָרַע לָהּ – פְּטוּרָה.
Se enseña en una baraita de acuerdo con la opinión de Rava (Tosefta 1:7): Si el animal obtuvo beneficio al comer el producto de otra persona, el dueño del animal paga por el beneficio que obtuvo. ¿Cómo es eso? Si el animal comió un kav o dos kavim de grano, no decimos que debe pagar su valor. Más bien, el tribunal estima cuánto pagaría una persona para alimentar a su animal con comida habitual apta para él, aunque este animal en particular normalmente no coma ese alimento, ya que su dueño le da comida más barata. Por lo tanto, si el animal comió cebada, que es alimento típico para animales, aunque normalmente no lo haga, su dueño debe pagar compensación por la cebada que fue comida, a su precio más bajo de mercado. Por lo tanto, si el animal comió trigo u otro elemento que le es perjudicial, de modo que no obtuvo ningún beneficio, si esto ocurrió en el dominio público el dueño está exento de toda responsabilidad.
אֲמַר לֵיהּ רַב חִסְדָּא לְרָמֵי בַּר חָמָא: לָא הֲוֵית גַּבַּן בְּאוּרְתָּא בִּתְחוּמָא, דְּאִיבַּעְיָא לַן מִילֵּי מְעַלְּיָיתָא. אֲמַר: מַאי מִילֵּי מְעַלְּיָיתָא? אֲמַר לֵיהּ: הַדָּר בַּחֲצַר חֲבֵירוֹ שֶׁלֹּא מִדַּעְתּוֹ – צָרִיךְ לְהַעֲלוֹת לוֹ שָׂכָר, אוֹ אֵין צָרִיךְ?
§ En relación con el principio establecido en la mishná, de que si el animal obtiene beneficio, el dueño del animal paga por el beneficio que obtuvo, la Guemará relata: Rav Ḥisda dijo a Rami bar Ḥama: No estabas con nosotros por la noche dentro de nuestro límite cuando planteamos dilemas acerca de asuntos excepcionales. Rami bar Ḥama dijo a él: ¿Cuáles son los asuntos excepcionales que discutieron? Rav Ḥisda le dijo: Con respecto a alguien que reside en el patio de otro sin su conocimiento o permiso, ¿debe pagarle alquiler por vivir allí o no necesita pagarle alquiler?
הֵיכִי דָמֵי? אִילֵּימָא בְּחָצֵר דְּלָא קָיְימָא לְאַגְרָא, וְגַבְרָא דְּלָא עֲבִיד לְמֵיגַר – זֶה לֹא נֶהֱנֶה וְזֶה לֹא חָסֵר! אֶלָּא בְּחָצֵר דְּקָיְימָא לְאַגְרָא, וְגַבְרָא דַּעֲבִיד לְמֵיגַר – זֶה נֶהֱנֶה וְזֶה חָסֵר!
La Guemará pregunta: ¿Cuáles son las circunstancias de esta cuestión? Si decimos que el caso se refiere a un patio que no está destinado a ser alquilado, es decir, si el ocupante ilegal no hubiera vivido allí, el propietario lo habría dejado vacío, y el hombre que lo ocupa es alguien que no habría alquilado otra vivienda porque tiene otro alojamiento disponible gratuitamente, entonces este es un caso en el que este, el ocupante, no obtiene beneficio, y aquel, el propietario, no sufre pérdida; en ese caso, ciertamente no es necesario ningún pago. Más bien, di que la discusión se refiere a un caso de un patio que está destinado a ser alquilado, y el hombre que lo ocupa habría alquilado otra vivienda. Si es así, entonces este es un caso en el que este obtiene beneficio y aquel sufre pérdida, y en ese caso ciertamente debe pagar. El dilema no era con respecto a ninguna de estas circunstancias.
לָא צְרִיכָא – בְּחָצֵר דְּלָא קָיְימָא לְאַגְרָא, וְגַבְרָא דַּעֲבִיד לְמֵיגַר; מַאי? מָצֵי אֲמַר לֵיהּ: מַאי חַסַּרְתָּיךְ? אוֹ דִלְמָא, מָצֵי אָמַר:
La Guemará explica: No, es necesario plantear el dilema en el caso de un patio que no está destinado a ser alquilado, pero el hombre que lo ocupa indebidamente habría alquilado otra vivienda de no haber ocupado esta propiedad. ¿Cuál es la halajá en este caso? ¿Está el ocupante legalmente facultado para decirle al dueño del patio: Qué pérdida te he causado, si de todos modos no lo habrías alquilado? ¿O quizá el dueño del patio está legalmente facultado para decirle al ocupante:

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