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לְבָתַר דִּנְפַק, אֲמַר לְהוּ עוּלָּא, הָכִי אָמַר רַבִּי אֶלְעָזָר: אֲפִילּוּ מִיַּתְמֵי. אָמַר רַב נַחְמָן: אִשְׁתְּמִיטַן עוּלָּא.
La Guemará relata: Después de que Rav Naḥman salió de la casa de estudio, Ulla dijo a los Sabios que permanecieron en la casa de estudio: En verdad, esto es lo que dijo Rabí Elazar: Se puede cobrar un esclavo como pago incluso al cobrar de los huérfanos. En general, al cobrar una deuda de los huérfanos del deudor, el acreedor solo puede cobrar de la tierra que heredaron de su padre, la cual está gravada por la deuda. Rabí Elazar dictamina que un acreedor también puede cobrar de los esclavos que heredaron, pues sostiene que en este aspecto, el estatus legal de los esclavos es como el de la tierra. Ulla no reveló este hecho a Rav Naḥman, pues sabía que Rav Naḥman discrepaba y sostenía que el estatus legal de los esclavos es como el de los bienes muebles. Cuando oyó de la revelación de Ulla, Rav Naḥman dijo: Ulla me eludió, pues si me hubiera dicho la opinión completa de Rabí Elazar, yo habría aportado pruebas contra su opinión.
הֲוָה עוֹבָדָא בִּנְהַרְדְּעָא, וְאַגְבּוֹ דַּיָּינֵי דִנְהַרְדְּעָא. הֲוָה עוֹבָדָא בְּפוּמְבְּדִיתָא, וְאַגְבְּיֵהּ רַב חָנָא בַּר בִּיזְנָא. אֲמַר לְהוּ רַב נַחְמָן: זִילוּ אַהֲדוּרוּ, וְאִי לָא – מַגְבִּינַן לְכוּ לְאַפַּדְנַיְיכוּ.
La Guemará relata: Hubo un incidente en Neharde’a, y los jueces de Neharde’a cobraron, en nombre de un acreedor, esclavos que unos huérfanos habían heredado del deudor. Hubo un incidente en Pumbedita, y Rav Ḥana bar Bizna cobró esclavos de huérfanos como pago de una deuda. Rav Naḥman dijo a esos jueces: Vayan y devuelvan esos esclavos a los huérfanos, y si no lo hacen, cobraremos el valor de los esclavos de los ingresos de sus propias mansiones para compensar a los huérfanos por su pérdida, ya que han cometido un error elemental en su fallo y, por lo tanto, son responsables de corregirlo.
אֲמַר לֵיהּ רָבָא לְרַב נַחְמָן: הָא עוּלָּא, הָא רַבִּי אֶלְעָזָר, הָא דַּיָּינֵי דִנְהַרְדְּעָא וְהָא רַב חָנָא בַּר בִּיזְנָא; מָר – כְּמַאן סְבִירָא לֵיהּ?
Rava le dijo a Rav Naḥman: Está Ulla, está el rabino Elazar, están los jueces de Neharde’a, y está Rav Ḥana bar Bizna, todos los cuales dictaminaron basándose en la suposición de que el estatus legal de los esclavos es como el de la tierra. ¿De acuerdo con la opinión de quién sostiene el Maestro, es decir, usted, Rav Naḥman, ?
אֲמַר לֵיהּ: אֲנָא מַתְנִיתָא יָדַעְנָא – דְּתָנֵי אֲבִימִי: פְּרוֹזְבּוּל חָל עַל הַקַּרְקַע, וְאֵינוֹ חָל עַל הָעֲבָדִים. מִטַּלְטְלִין נִקְנִין עִם הַקַּרְקַע, וְאֵינָן נִקְנִין עִם הָעֲבָדִים.
Rav Naḥman le dijo: Conozco una baraita que respalda mi opinión, como enseña Avimi: Un documento que impide que el Año Sabático anule una deuda pendiente [prosbol] surte efecto sobre una deuda asumida por alguien que posee tierra, pero un prosbol no surte efecto sobre una deuda asumida por alguien que posee esclavos del deudor. Y los bienes muebles se adquieren junto con la tierra que uno adquiere mediante el acto de adquisición realizado sobre la tierra, pero los bienes muebles no pueden adquirirse junto con los esclavos que uno adquiere. Ambas halakhot suponen que en estos casos el estatus jurídico de los esclavos no es como el de la tierra.
לֵימָא כְּתַנָּאֵי –
La Guemará sugiere: Digamos que esta cuestión sea objeto de una disputa entre tanaím en las siguientes baraitot.
מָכַר לוֹ עֲבָדִים וְקַרְקָעוֹת; הֶחְזִיק בַּעֲבָדִים – לֹא קָנָה קַרְקָעוֹת, בְּקַרְקָעוֹת – לֹא קָנָה עֲבָדִים. קַרְקָעוֹת וּמִטַּלְטְלִין; הֶחְזִיק בְּקַרְקַע – קָנָה מִטַּלְטְלִין, בְּמִטַּלְטְלִין – לֹא קָנָה קַרְקַע. עֲבָדִים וּמִטַּלְטְלִין; הֶחְזִיק בַּעֲבָדִים – לֹא קָנָה מִטַּלְטְלִין, בְּמִטַּלְטְלִין – לֹא קָנָה עֲבָדִים.
Una baraita enseña: Si alguien vendió esclavos y tierra a un comprador, y el comprador tomó posesión de los esclavos solamente, no adquiere por ello la tierra. Si tomó posesión de la tierra solamente, no adquiere por ello los esclavos. Si alguien vendió tierra y bienes muebles a un comprador, y el comprador tomó posesión de la tierra solamente, por ello también adquiere los bienes muebles. Si tomó posesión de los bienes muebles solamente, no adquiere por ello la tierra. Si alguien vendió esclavos y bienes muebles a un comprador, y el comprador tomó posesión de los esclavos solamente, no adquiere por ello los bienes muebles. Si tomó posesión de los bienes muebles solamente, no adquiere por ello los esclavos.
וְהָתַנְיָא: הֶחְזִיק בַּעֲבָדִים – קָנָה מִטַּלְטְלִין!
Pero, ¿acaso no se enseña en otra baraita: Si el comprador tomó posesión de los esclavos solamente, con ello también adquiere los bienes muebles? Esto contradice directamente la decisión en la cláusula paralela de la baraita anterior.
מַאי, לָאו בְּהָא קָמִפַּלְגִי – דְּמָר סָבַר: עֲבָדִים כִּמְקַרְקְעֵי דָּמֵי, וּמָר סָבַר: עֲבָדִים כְּמִטַּלְטְלִין דָּמֵי?
¿No es el caso que es sobre esto que ellos discrepan, que un Sabio, el tanna de la segunda baraita, sostiene que el estatus legal de los esclavos es como el de la tierra, y el otro Sabio, el tanna de la primera baraita, sostiene que el estatus legal de los esclavos es como el de la propiedad mueble?
אָמַר רַב אִיקָא בְּרֵיהּ דְּרַב אַמֵּי: דְּכוּלֵּי עָלְמָא – עֲבָדִים כִּמְקַרְקְעֵי דָּמֵי. וְהָדְתַנְיָא קָנָה – שַׁפִּיר; וְהָדְתַנְיָא לֹא קָנָה – בָּעֵינַן קַרְקַע דֻּומְיָא דְּ״עָרִים מְצוּרוֹת בִּיהוּדָה״ – דְּלָא נָיְידִי.
La Guemará rechaza esto: Rav Ika, hijo de Rav Ami, dijo: Según todos, el estatus legal de los esclavos es generalmente como el de la tierra, y por lo tanto, lo que se enseña en la segunda baraita, que al tomar posesión de los esclavos él también adquiere la propiedad mueble, se entiende correctamente. Y lo que se enseña en la primera baraita, que en tal caso él no adquiere la propiedad mueble, la razón de este dictamen es que el tanna de esa baraita sostiene que para que la propiedad mueble sea adquirida junto con la tierra, requerimos que él adquiera tierra similar a las “ciudades fortificadas de Judea” (II Crónicas 21:3), que no se desplazan. Los esclavos, aunque su estatus legal sea generalmente como el de la tierra, no cumplen este requisito.
דִּתְנַן: נְכָסִים שֶׁאֵין לָהֶם אַחְרָיוּת נִקְנִין עִם נְכָסִים שֶׁיֵּשׁ לָהֶם אַחְרָיוּת – בְּכֶסֶף, בִּשְׁטָר וּבַחֲזָקָה. מְנָהָנֵי מִילֵּי? אָמַר חִזְקִיָּה, דְּאָמַר קְרָא: ״וַיִּתֵּן לָהֶם אֲבִיהֶם מַתָּנוֹת רַבּוֹת לְכֶסֶף וּלְזָהָב וּלְמִגְדָּנוֹת, עִם עָרֵי מְצֻרוֹת בִּיהוּדָה״.
La razón detrás de la necesidad de que la tierra sea como las “ciudades fortificadas en Judea” es que la halakha de que se puede adquirir propiedad mueble junto con la tierra se deriva de este versículo, como aprendimos en una mishná (Kiddushin 26a): La propiedad que no sirve como garantía, es decir, la propiedad mueble, se adquiere junto con la propiedad que sí sirve como garantía, es decir, la tierra, ya sea mediante que el comprador entregue dinero al vendedor, mediante que el vendedor entregue al comprador un documento de venta, o mediante que el comprador realice un acto de toma de posesión. La Guemará pregunta: ¿De dónde se deriva este asunto? Ḥizkiyya dijo: Como dice el versículo: “Y su padre les dio grandes regalos, de plata, y de oro, y de cosas preciosas, con ciudades fortificadas en Judea” (II Crónicas 21:3). El versículo indica que la adquisición de la propiedad mueble se hizo junto con la de las ciudades de Judea.
אִיכָּא דְּאָמְרִי, אָמַר רַב אִיקָא בְּרֵיהּ דְּרַב אַמֵּי: דְּכוּלֵּי עָלְמָא – עַבְדֵי כְּמִטַּלְטְלִין דָּמֵי. וְהָדְתַנְיָא לֹא קָנָה – שַׁפִּיר; הָא דְּתַנְיָא קָנָה – בְּעוֹדָן עָלָיו.
Hay quienes dicen que Rav Ika dio una respuesta diferente: Rav Ika, hijo de Rav Ami, dijo: Según todos, el estatus legal de los esclavos es generalmente como el de la propiedad mueble, y por lo tanto, lo que se enseña en la primera baraita, que al tomar posesión de los esclavos él no también adquiere la propiedad mueble, se entiende correctamente. Y lo que se enseña en la segunda baraita, que en tal caso él adquiere la propiedad mueble, se aplica a un caso en el que, en el momento en que el esclavo fue adquirido, la propiedad mueble todavía estaba sobre él, por ejemplo, el esclavo la estaba sosteniendo, y por lo tanto podía adquirirse junto con el esclavo. Esto se debe a que el esclavo de una persona se considera como su patio, y cualquier objeto que se coloque dentro de él es adquirido para su dueño.
וְכִי עוֹדָן עָלָיו מַאי הָוֵי? חָצֵר מְהַלֶּכֶת הִיא, וְחָצֵר מְהַלֶּכֶת – לֹא קָנָה! וְכִי תֵּימָא בְּעוֹמֵד, וְהָא אָמַר רָבָא: כֹּל שֶׁאִילּוּ מְהַלֵּךְ לֹא קָנָה – עוֹמֵד וְיוֹשֵׁב לֹא קָנָה!
La Guemará pregunta: Pero incluso si la propiedad mueble todavía estaba sobre él, ¿qué importa? Incluso si alguien sostiene que un esclavo es como un patio, él es un patio móvil, y un patio móvil no adquiere objetos colocados sobre él. Y si dijeras que el caso es uno en el que el esclavo está de pie en el momento de la transacción, eso sigue siendo insuficiente, pues ¿acaso no dijo Rava: Todo aquello que no adquiere cuando se mueve tampoco adquiere cuando está de pie o sentado. El hecho de que el esclavo pueda moverse le da el estatus de un patio móvil, independientemente de si en ese momento se está moviendo o no.
וְהִלְכְתָא בְּכָפוּת.
La Guemará concluye: Y la halakha es que cuando un esclavo está atado y no puede caminar, su estatus es como el de un patio inmóvil, y su amo adquirirá cualquier cosa que sea colocada sobre él en ese momento.
וְהָתַנְיָא: הֶחְזִיק בְּקַרְקַע – קָנָה עֲבָדִים!
La Guemará presenta otra contradicción a la primera baraita citada arriba, que establece explícitamente que no se pueden adquirir esclavos tomando posesión de la tierra: ¿Pero no se enseñó en otra baraita: Si tomó posesión de la tierra solamente, con ello también adquiere los esclavos?
הָתָם בְּעוֹמְדִין בְּתוֹכָהּ.
La Guemará resuelve la contradicción: Allí, en la baraita recién citada, el caso es uno en el que los esclavos están dentro de los límites de la tierra que fue adquirida.
מִכְּלָל דְּהַאי ״לֹא קָנָה״ – כְּשֶׁאֵין עוֹמְדִין בְּתוֹכָהּ?
La Guemará señala: Por inferencia, el dictamen de esta primera baraita, que establece que él no adquiere los esclavos, fue dicho con respecto a un caso en el que ellos no están dentro de los límites de la tierra que fue adquirida.
הָנִיחָא לְהָךְ לִישָּׁנָא דְּאָמַר רַב אִיקָא בְּרֵיהּ דְּרַב אַמֵּי: עַבְדָּא כְּמִטַּלְטְלִי דָּמֵי; הַיְינוּ דְּאִי עוֹמְדִין בְּתוֹכָהּ – אִין, אִי לָא – לָא.
Esto encaja bien según aquella segunda formulación de lo que dijo Rav Ika, hijo de Rav Ami, que el estatus legal de los esclavos es como el de los bienes muebles. Esta es la razón por la que, si los esclavos están dentro de los límites de la tierra, sí, son adquiridos junto con la tierra, pero si no, no, no son adquiridos. La Guemará supone que los bienes muebles se adquieren junto con la tierra solo si, en el momento de la adquisición, están colocados sobre la tierra.
אֶלָּא לְהָךְ לִישָּׁנָא דְּאָמַר: עַבְדָּא כִּמְקַרְקְעֵי דָּמֵי; לְמָה לִי עוֹמְדִין בְּתוֹכָהּ? הָא אָמַר שְׁמוּאֵל: מָכַר לוֹ עֶשֶׂר שָׂדוֹת בְּעֶשֶׂר מְדִינוֹת, כֵּיוָן שֶׁהֶחְזִיק בְּאַחַת מֵהֶן – קָנָה כּוּלָּן!
Pero según aquella primera formulación de lo que Rav Ika, hijo de Rav Ami, dijo, que el estatus legal de los esclavos es como el de la tierra, por qué necesito que los esclavos estén de pie dentro de los límites de la tierra? Pues ¿acaso Shmuel no dice: Si alguien le vendió diez campos, ubicados en diez diferentes países, una vez que toma posesión de uno de ellos, ha adquirido todos? Si el estatus legal de los esclavos es como el de la tierra, entonces el mismo principio debería aplicarse a ellos, y debería ser innecesario que estuvieran de pie dentro de los límites de la tierra.
וְלִיטַעְמָיךְ, לְהָךְ לִישָּׁנָא דְּאָמַר: עַבְדָּא כְּמִטַּלְטְלִין דָּמֵי; לְמָה לִי עוֹמֵד בְּתוֹכָהּ?
La Guemará reconsidera: Pero incluso según tu razonamiento, se puede preguntar: Según la segunda formulación de aquello que Rav Ika, hijo de Rav Ami, dijo, que el estatus legal de los esclavos es como el de propiedad mueble, ¿por qué necesito que los esclavos estén de pie dentro de los límites de la tierra?

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