כְּדִשְׁלַח רַב הוּנָא בַּר אָבִין: דְּבָרִים הָעֲשׂוּיִן לְהַשְׁאִיל וּלְהַשְׂכִּיר, וְאָמַר ״לְקוּחִין הֵן בְּיָדִי״, אֵינוֹ נֶאֱמָן! קַשְׁיָא.
Como Rav Huna bar Avin envió un dictamen: Si alguien distinto del que fue previamente establecido como propietario está en posesión de objetos que típicamente se prestan o alquilan, y dice: Fueron comprados, y por eso están en mi posesión, no se le considera creíble. También en este caso, así como el padre de los huérfanos no podría recibir estos documentos sin aportar prueba, lo mismo debería ser cierto respecto de sus huérfanos. ¿Por qué, entonces, Rav concedería a Shmuel? La Guemará admite: Esto es difícil.
אָמַר רַב חִסְדָּא: לֹא שָׁנוּ אֶלָּא דְּאֵין חֲלוּקִין בְּעִיסָּתָן, אֲבָל חֲלוּקִים בְּעִיסָּתָן – אֵימוֹר מֵעִיסָּתוֹ קִימֵּץ.
Rav Ḥisda dice: Ellos, es decir, Rav, enseñaron su dictamen, que el hermano debe aportar prueba de que posee la propiedad enumerada en los documentos que aparecen a su nombre, solo cuando no dividen ninguna de sus propiedades, incluso con respecto a su masa, es decir, comparten todo, incluso su comida. Pero si dividen con respecto a su masa, di que este hermano apartó dinero de su masa, es decir, redujo sus gastos de comida, acumulando así propiedad propia.
רְאָיָה בְּמַאי? רַבָּה אָמַר: רְאָיָה בְּעֵדִים, רַב שֵׁשֶׁת אָמַר: רְאָיָה בְּקִיּוּם הַשְּׁטָר.
Con respecto al requisito de que se aporte prueba, la Guemará pregunta: ¿Con qué se considera que uno ha aportado prueba? Rabá dice: La prueba se aporta con el testimonio de testigos de que él compró la propiedad consignada en el documento o concedió el préstamo con su propio dinero o que la heredó de la familia de su madre. Rav Sheshet dice: La prueba se aporta con la ratificación judicial del documento en el que aparece su nombre.
אֲמַר לֵיהּ רָבָא לְרַב נַחְמָן: הָא רַב וְהָא שְׁמוּאֵל, הָא רַבָּה וְהָא רַב שֵׁשֶׁת; מָר –, כְּמַאן סְבִירָא לֵיהּ? אֲמַר לֵיהּ: אֲנָא מַתְנִיתָא יָדַעְנָא, דְּתַנְיָא: אֶחָד מִן הָאַחִין שֶׁהָיָה נוֹתֵן וְנוֹשֵׂא בְּתוֹךְ הַבַּיִת, וְהָיוּ אוֹנוֹת וּשְׁטָרוֹת יוֹצְאִין עַל שְׁמוֹ, וְאָמַר: שֶׁלִּי הֵן, שֶׁנָּפְלוּ לִי מִבֵּית אֲבִי אִמָּא – עָלָיו לְהָבִיא רְאָיָה.
Rava dijo a Rav Naḥman: Esta es la opinión de Rav y esta es la opinión de Shmuel; esta es la opinión de Rabba y esta es la opinión de Rav Sheshet. De acuerdo con la opinión de quién sostiene el Maestro? Rav Naḥman le dijo: Yo conozco una baraita, que es la fuente de mi opinión, como se enseña (Tosefta 9:2): En un caso en que había uno de los hermanos que se dedicaba al comercio en la casa, administrando las finanzas de la familia, y había escrituras de venta y otros documentos circulando con su nombre apareciendo como propietario de la propiedad o como prestamista, y ese hermano dijo: El dinero y la propiedad son míos, pues me llegaron como herencia de la casa del padre de mi madre, que no es la madre de los otros hermanos, recae sobre él aportar prueba de propiedad.
וְכֵן הָאִשָּׁה שֶׁהִיא נוֹשֵׂאת וְנוֹתֶנֶת בְּתוֹךְ הַבַּיִת, וְהָיוּ אוֹנוֹת וּשְׁטָרוֹת יוֹצְאִין עַל שְׁמָהּ, וְאָמְרָה: שֶׁלִּי הֵן, שֶׁנָּפְלוּ לִי מִבֵּית אֲבִי אַבָּא אוֹ מִבֵּית אֲבִי אִמָּא – עָלֶיהָ לְהָבִיא רְאָיָה.
La baraita continúa: Y de manera similar, en el caso de una mujer, es decir, una viuda, si los herederos de su marido ven que ella está comerciando en la casa con la propiedad que había pertenecido a su marido, y había escrituras de venta y otros documentos circulando con su nombre apareciendo en ellos como propietaria, y ella dijo: El dinero y la propiedad son míos solamente, pues me llegaron como herencia de la casa del padre de mi padre o de la casa del padre de mi madre, y no pertenecían a mi marido, recae sobre ella aportar prueba. En consecuencia, Rav Naḥman sostiene de acuerdo con la opinión de Rav.
מַאי ״וְכֵן״? מַהוּ דְּתֵימָא: אִשָּׁה, כֵּיוָן דִּשְׁבִיחָא לַהּ מִילְּתָא – דְּאָמְרִי קָא טָרְחָא קַמֵּי יַתְמֵי, לָא גָּזְלָה מִיַּתְמֵי; קָא מַשְׁמַע לַן:.
Tras citar la baraita, la Guemará busca aclararla y pregunta: ¿Cuál es el propósito de la cláusula de la baraita que comienza: Y de manera similar, cuando la halakha parece ser idéntica a la de la primera cláusula? No sea que digas que en el caso de la mujer, puesto que el asunto es laudable para ella, en el sentido de que la gente dice: Ella se afana en favor de los huérfanos; ella no robaría a los huérfanos, y por lo tanto se la considera creíble si dice que la propiedad en los documentos que llevan su nombre es suya, la baraita nos enseña que no se puede confiar en esa suposición, y ella debe aportar prueba de propiedad.
בַּמֶּה דְּבָרִים אֲמוּרִים – בְּמַחְזִיק, אֲבָל בְּנוֹתֵן מַתָּנָה וְהָאַחִין שֶׁחָלְקוּ וְכוּ׳. אַטּוּ כֹּל הָנֵי דְּאָמְרִינַן, לָאו בְּנֵי חֲזָקָה נִינְהוּ?
§ La mishná enseña: ¿En qué caso se dice esta afirmación, que uno establece la presunción de propiedad después de beneficiarse de la propiedad durante cierto tiempo? Se dice en el caso de alguien que tiene mera posesión de la propiedad, lo cual en algunos casos sirve como prueba de propiedad. Pero en el caso de alguien que da un regalo, o hermanos que dividieron su herencia, o alguien que toma posesión de la propiedad de un converso que murió sin herederos y cuya propiedad ahora no tiene dueño, tan pronto como uno cerró con llave la puerta de la propiedad, o la cercó o abrió una brecha en su cerca aunque fuera un poco, esto se considera tomar posesión de la propiedad y efectúa la adquisición. La Guemará pregunta: ¿Quiere eso decir que todos estos de quienes anteriormente dijimos que poseyeron el campo durante tres años no están sujetos a las halakhot de tomar posesión de la propiedad de esta manera?
חַסּוֹרֵי מְחַסְּרָא, וְהָכִי קָתָנֵי: בַּמֶּה דְּבָרִים אֲמוּרִים – בַּחֲזָקָה שֶׁיֵּשׁ עִמָּהּ טַעֲנָה, כְּגוֹן מוֹכֵר אוֹמֵר: ״לֹא מָכַרְתִּי״, וְלוֹקֵחַ אוֹמֵר: ״לָקַחְתִּי״;
La Guemará responde que la mishná está incompleta y esto es lo que enseña: ¿En qué caso se dice esta afirmación? Se dice con respecto a una posesión acompañada de una reclamación, es decir, cuando el poseedor tiene una reclamación para contrarrestar la del demandante, como en el caso en que el vendedor, es decir, el demandante, dice: Yo no vendí, y el comprador, es decir, el poseedor, dice: Yo compré. En ese caso, trabajar y obtener provecho de la tierra durante tres años establece la presunción de propiedad.
אֲבָל חֲזָקָה שֶׁאֵין עִמָּהּ טַעֲנָה – כְּגוֹן נוֹתֵן מַתָּנָה, וְהָאַחִין שֶׁחָלְקוּ, וְהַמַּחְזִיק בְּנִכְסֵי הַגֵּר – דִּלְמִקְנֵי בְּעָלְמָא הוּא; נָעַל, גָּדַר, פָּרַץ כׇּל שֶׁהוּא – הֲרֵי זוֹ חֲזָקָה.
Pero, con respecto a la posesión que no necesita estar acompañada por una reclamación, ya que el propietario anterior admite que quien está en posesión es el propietario, como en un caso en que otra persona da a alguien un regalo, o hay hermanos que dividieron su propiedad, o hay alguien que toma posesión de la propiedad de un converso que murió sin herederos, donde la función de poseer el objeto es solo adquirirlo y no establecer la presunción de propiedad, si uno cerró con llave la puerta de la propiedad, o la cercó o abrió una brecha en su cerca aunque sea un poco, esto es considerado tomar posesión de la propiedad.
תָּנֵי רַב הוֹשַׁעְיָא בְּקִדּוּשִׁין דְּבֵי לֵוִי: נָעַל, גָּדַר, פָּרַץ כׇּל שֶׁהוּא בְּפָנָיו – הֲרֵי זוֹ חֲזָקָה. בְּפָנָיו – אִין, שֶׁלֹּא בְּפָנָיו – לָא? אָמַר רָבָא, הָכִי קָאָמַר: בְּפָנָיו – לָא צְרִיךְ לְמֵימַר לֵיהּ: ״לֵךְ חֲזֵק וּקְנִי״,
Rav Hoshaya enseña en la baraita del tratado de Kiddushin que fue enseñada en la escuela de Levi: Si alguien cerró con llave la puerta de la propiedad, o la cercó o abrió una brecha en su cerca aunque sea un poco, si esto se hizo en presencia del vendedor, esto es considerado tomar posesión de la propiedad. La Guemará pregunta: Se podría inferir que en su presencia, sí, la adquiere; pero no en su presencia, no, no la adquiere. ¿Por qué no? En cualquier caso, ha tomado posesión. Rava dijo que esto es lo que Rav Hoshaya está diciendo: Si el acto fue realizado en presencia del vendedor, el vendedor no necesita decirle: Ve, toma posesión, y de ese modo adquiere la propiedad. Como el comprador está realizando el acto en presencia del vendedor, no hay necesidad de que el vendedor especifique que consiente en que el comprador la adquiera.