וְאַחַת שֶׁיִּחֵד לָהּ בִּכְתוּבָּתָהּ, וְאַחַת שֶׁהִכְנִיסָה לוֹ שׁוּם מִשֶּׁלָּהּ.
y uno que él le asignó como pago por su contrato matrimonial, aunque no fue estipulado explícitamente en el contrato; y uno en un caso en que ella aportó al matrimonio una tasación de un campo de su propia propiedad que poseía antes del matrimonio, que asumió el estatus de propiedad garantizada, lo que significa que ella lo recibirá si su marido muere o se divorcia de ella. Si un campo de uno de estos tres tipos se vende con su aprobación, ella puede alegar que en realidad no consintió verdaderamente en esta venta, sino que manifestó su consentimiento solo para complacer a su marido.
לְמַעוֹטֵי מַאי? אִילֵּימָא לְמַעוֹטֵי שְׁאָר נְכָסִים – כׇּל שֶׁכֵּן דְּהָוְיָא לֵיהּ אֵיבָה, דְּאָמַר לַהּ: עֵינַיִךְ נָתַתְּ בְּגֵירוּשִׁין וּבְמִיתָה!
La Guemará aclara: ¿Para excluir qué tipo de propiedad especificó Rabá estos tres tipos de campos? Si decimos que pretende excluir el resto de la propiedad del marido garantizada para pagar su contrato matrimonial, es con mayor razón que él provocará su enemistad si ella no acepta la venta, pues le dirá: Has puesto tus ojos en el divorcio o en mi muerte, es decir, no me permites vender mi propiedad porque estás esperando y planeando mi muerte o nuestro divorcio. Por lo tanto, también con respecto a otra propiedad, ella debería poder afirmar que consintió en la venta solo para complacer a su marido.
אֶלָּא לְמַעוֹטֵי נִכְסֵי מְלוֹג – הָאָמַר אַמֵּימָר: אִישׁ וְאִשָּׁה שֶׁמָּכְרוּ בְּנִכְסֵי מְלוֹג – לֹא עָשׂוּ וְלֹא כְּלוּם!
Más bien, estos tres tipos de campos fueron especificados para excluir la propiedad en usufructo, es decir, propiedad que pertenece a la esposa y permanece en su posesión mientras el marido tiene el derecho de disfrutar de las ganancias, en cuyo caso, si la esposa consiente en la venta, esta es válida. La Guemará pregunta: Pero, ¿no dice Ameimar que si hubo un hombre o una mujer, es decir, un marido o una esposa, que vendieron la propiedad en usufructo de la esposa, no lograron nada, ya que la venta no surte efecto?
כִּי אִיתְּמַר דְּאַמֵּימַר – הֵיכָא דְּזַבֵּין אִיהוּ וּמִית, אַתְיָא אִיהִי וּמַפְּקָא; אִי נָמֵי זַבִּנָה אִיהִי וּמִתָה, אָתֵא אִיהוּ וּמַפֵּיק בְּתַקַּנְתָּא דְרַבָּנַן – וְכִדְרַבִּי יוֹסֵי בַּר חֲנִינָא, דְּאָמַר רַבִּי יוֹסֵי בַּר חֲנִינָא: בְּאוּשָׁא הִתְקִינוּ, הָאִשָּׁה שֶׁמָּכְרָה בְּנִכְסֵי מְלוֹג, וּמֵתָה – הַבַּעַל מוֹצִיא מִיַּד הַלָּקוֹחוֹת;
La Guemará responde: Cuando se declaró la afirmación de Ameimar, fue para decir que ni el marido ni la esposa pueden vender la propiedad unilateralmente. Si él vendió la propiedad y luego murió, ella puede venir y quitársela al comprador. Alternativamente, en un caso en que ella vendió la propiedad y luego murió, él puede venir y quitársela, debido a una ordenanza rabínica, y de acuerdo con la afirmación de Rabí Yosei bar Janina, pues Rabí Yosei bar Janina dice: Cuando el Sanedrín se reunió en Usha, instituyeron que en el caso de una mujer que vendió su propiedad usufructuaria durante la vida de su marido y luego murió, el marido la recupera de los compradores.
אֲבָל הֵיכָא דְּזַבִּינוּ תַּרְוַיְיהוּ לְעָלְמָא, אִי נָמֵי זַבִּנָה אִיהִי לְדִידֵיהּ – זְבִינַהּ זְבִינֵי.
Pero cuando ambos lo vendieron a otra persona, o si ella se lo vendió a su marido, la venta es válida. La inferencia que la Guemará extrajo de la mishná, de que si el marido presenta prueba de que su esposa le vendió propiedad de usufructo, entonces se le considera el propietario, es relevante cuando ella le vende a él su propiedad de usufructo.
וְאִיבָּעֵית אֵימָא: אַמֵּימָר דְּאָמַר – כְּרַבִּי אֶלְעָזָר,
Y si lo deseas, di en cambio que Ameimar dijo su declaración de acuerdo con la opinión de Rabí Elazar, quien sostiene que uno puede vender una propiedad solo si posee el objeto mismo y también tiene el derecho de disfrutar de sus frutos.
דְּתַנְיָא: הַמּוֹכֵר אֶת עַבְדּוֹ, וּפָסַק עִמּוֹ שֶׁיְּשַׁמְּשֶׁנּוּ שְׁלֹשִׁים יוֹם –
Esto es como se enseña en una baraita: En el caso de alguien que vende su esclavo cananeo a otro, y estipuló con él que la venta es con la condición de que el esclavo servirá al vendedor durante treinta días antes de ser transferido al comprador, el resultado de esta venta es que durante esos treinta días, el primer amo disfruta del uso del esclavo y el comprador es el dueño del esclavo mismo. Como se detalla en la Torah (Éxodo 21:18–21), si alguien golpea a otra persona y la lesión conduce directamente a la muerte de la víctima, quien la golpeó está sujeto a la pena capital impuesta por el tribunal. Pero si un amo golpea a su esclavo cananeo, y el esclavo sobrevive con sus heridas por más de un día o dos días y luego muere, el amo está exento de la pena capital impuesta por el tribunal. La baraita aborda quién es considerado el dueño del esclavo con respecto a esta halakha.
רַבִּי מֵאִיר אוֹמֵר: הָרִאשׁוֹן יֶשְׁנוֹ בְּדִין יוֹם אוֹ יוֹמַיִם, מִפְּנֵי שֶׁהוּא תַּחְתָּיו; וְהַשֵּׁנִי אֵינוֹ בְּדִין יוֹם אוֹ יוֹמַיִם, מִפְּנֵי שֶׁאֵינוֹ תַּחְתָּיו –
La baraita expone cuatro opiniones: Rabí Meir dice que durante esos treinta días, solo el primer amo está incluido en la halakha de “un día o dos días” (Éxodo 21:21). Rabí Meir sostiene que en este caso, el primer amo está incluido en esta exención, porque el esclavo está bajo su autoridad, ya que disfruta del uso del esclavo, pero el segundo amo no está incluido en la halakha de “un día o dos días”, porque el esclavo no está bajo su autoridad.
קָסָבַר: קִנְיַן פֵּירוֹת כְּקִנְיַן הַגּוּף דָּמֵי.
El razonamiento de Rabí Meir es que él sostiene que la propiedad de los derechos de usar un objeto y las ganancias que este genera es como la propiedad del objeto mismo. El estatus del primer amo como propietario niega la posibilidad de que el segundo amo sea considerado el propietario con respecto a esta halakha, y no estaría incluido en la exención.
רַבִּי יְהוּדָה אוֹמֵר: הַשֵּׁנִי יֶשְׁנוֹ בְּדִין יוֹם אוֹ יוֹמַיִם, מִפְּנֵי שֶׁהוּא כַּסְפּוֹ; הָרִאשׁוֹן אֵינוֹ בְּדִין יוֹם אוֹ יוֹמַיִם, שֶׁאֵינוֹ כַּסְפּוֹ – קָסָבַר: קִנְיַן פֵּירוֹת לָאו כְּקִנְיַן הַגּוּף דָּמֵי.
La baraita continúa: Rabí Yehuda dice que el segundo amo está incluido en la halakha de “un día o dos días”, porque el esclavo es “su dinero” (Éxodo 21:21), es decir, su propiedad; pero el primero amo no está incluido en la halakha de “un día o dos días”, porque el esclavo no es “su dinero”. El razonamiento de Rabí Yehuda es que él sostiene que la propiedad de los derechos de uso de un objeto y las ganancias que este genera no es como la propiedad del objeto mismo. Por lo tanto, el primer amo, que actualmente disfruta del uso del esclavo, no tiene el estatus de propietario con respecto a esta halakha.
רַבִּי יוֹסֵי אוֹמֵר:
La baraita continúa: Rabí Yosei dice que