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וְאִידַּךְ, כִּי לָא נְגַח – מַאי לְשַׁלֵּם? הָכָא, כֵּיוָן דְּאַכְלַהּ תְּלָת שְׁנֵי – קָיְימָא לַהּ בִּרְשׁוּתֵיהּ.
y el requisito de que haya otro, cuarto, incidente para que el dueño sea responsable de pagar daños completos existe porque, antes de que cornee después de haberse convertido en un buey advertido, ¿qué tiene el dueño que pagar? Aquí, una vez que él ha trabajado y obtenido provecho de la tierra durante tres años, la tierra queda establecida como estando en su posesión.
אֶלָּא מֵעַתָּה, חֲזָקָה שֶׁאֵין עִמָּהּ טַעֲנָה תֶּיהְוֵי חֲזָקָה! אַלְּמָה תְּנַן: כׇּל חֲזָקָה שֶׁאֵין עִמָּהּ טַעֲנָה, אֵינָהּ חֲזָקָה?
La Guemará pregunta: Si es así, según la explicación de que el buey amonestado es la fuente de la presunción de propiedad con respecto a la tierra, incluso la posesión que no va acompañada de un reclamo, es decir, cuando el poseedor no tiene explicación de cómo la adquirió, debería ser suficiente para establecer la presunción de propiedad, así como cornear tres veces establece automáticamente su condición de buey amonestado. ¿Por qué aprendimos en una mishná (41a): Cualquier posesión que no va acompañada de un reclamo que explique cómo el poseedor se convirtió en propietario no es suficiente para establecer la presunción de propiedad?
טַעְמָא מַאי – דְּאָמְרִינַן: דִּלְמָא כִּדְקָאָמַר, הַשְׁתָּא אִיהוּ לָא טָעֵין, אֲנַן לִיטְעוֹן לֵיהּ?!
La Guemará responde: ¿Cuál es la razón por la que la posesión que no va acompañada de una reclamación no es suficiente para establecer la presunción de propiedad? Porque en un caso estándar en el que uno tiene presunción de propiedad, decimos que incluso si el reclamante demuestra que el campo fue una vez suyo, dado que el otro está en posesión de la tierra, quizás la verdad sea como él dice, que la compró del propietario anterior. Pero ahora que él mismo no afirma que la compró, ¿vamos a afirmar esto por él?
מַתְקֵיף לַהּ רַב עַוִּירָא: אֶלָּא מֵעַתָּה, מֶחָאָה שֶׁלֹּא בְּפָנָיו לָא תֶּיהְוֵי מֶחָאָה – דּוּמְיָא דְּשׁוֹר מוּעָד; מָה שׁוֹר הַמּוּעָד בְּפָנָיו בָּעֵינַן, אַף הָכָא נָמֵי בְּפָנָיו בָּעֵינַן!
Rav Avira objeta a la explicación de que la presunción con respecto a la tierra se deriva de la halakha de un buey advertido: Si es así, una protesta que el reclamante presenta durante los tres años no en presencia del poseedor no debe ser considerada una protesta, porque debe ser similar a la halakhade un buey advertido: Así como exigimos que el testimonio acerca de un buey advertido sea en presencia de su dueño, también aquí, nosotros debemos también exigir que una protesta sea presentada en la presencia del poseedor .
הָתָם – ״וְהוּעַד בִּבְעָלָיו״ כְּתִיב; הָכָא – חַבְרָךְ חַבְרָא אִית לֵיהּ, וְחַבְרָא דְּחַבְרָךְ – חַבְרָא אִית לֵיהּ.
La Guemará responde: Esto no es difícil. Allí, con respecto a un buey advertido, está escrito: “Y se le ha advertido a su dueño” (Éxodo 21:29), lo que indica que la advertencia debe hacerse en presencia del dueño. Aquí, con respecto a la protesta, tu amigo tiene un amigo, y el amigo de tu amigo tiene un amigo, de modo que la protesta llegará a conocerse incluso si se presenta no en presencia del poseedor, pues la noticia se difundirá. No hay un decreto de la Torah que exija que la protesta se presente en su presencia, y basta con que él se entere de ello, incluso de segunda mano.
וּלְרַבִּי מֵאִיר, דְּאָמַר: רִיחֵק נְגִיחוֹתָיו חַיָּיב, קֵירַב נְגִיחוֹתָיו לֹא כׇּל שֶׁכֵּן; אַכְלַהּ תְּלָתָא פֵּירֵי בְּחַד יוֹמָא – כְּגוֹן תְּאֵנָה, לֶיהֱוֵי חֲזָקָה!
La Guemará pregunta además: Y de acuerdo con Rabí Meir, que dice: Cuando el buey realiza sus corneadas a intervalos, su dueño es responsable, si realiza sus corneadas sucesivamente, ¿acaso no es con mayor razón que su dueño es responsable? Según su opinión, el animal solo debe cornear tres veces para volverse advertido, y no se requiere que las corneadas ocurran en tres días separados; todas pueden ocurrir el mismo día. Del mismo modo, se podría decir que si él obtuvo provecho del campo al consumir tres frutos de, por ejemplo, una higuera, dentro de un solo día, eso debería ser suficiente para establecer la presunción de propiedad.
דּוּמְיָא דְּשׁוֹר הַמּוּעָד, מָה שׁוֹר הַמּוּעָד בְּעִידָּנָא דְּאִית לֵיהּ הָא נְגִיחָה לֵיתָא לְהָא נְגִיחָה, הָכָא נָמֵי בְּעִידָּנָא דְּאִיתָא לְהַאי פֵּירָא לֵיתָא לְהַאי פֵּירָא.
La Guemará responde: Esta no sería una comparación válida, ya que la posesión presuntiva con respecto a la tierra debe ser similar a la halajá de un buey amonestado: Así como con un buey amonestado, en el momento en que el animal tiene esta embestida, no tiene aquella embestida, ya que cada acto de embestir ocurre en un momento separado, aquí también, para que el consumo de los frutos establezca la presunción de posesión, debe ser que en el momento en que este fruto está aquí, aquel fruto no está aquí. Cuando toda la producción del campo existe concurrentemente, el consumo de esta producción no establece la presunción de posesión, incluso si la producción se consume en tres momentos diferentes.
אַכְלַהּ תְּלָתָא פֵּרֵי בִּתְלָתָא יוֹמֵי – כְּגוֹן צָלָף, לֶיהֱוֵי חֲזָקָה! הָתָם פֵּירָא מִיהָא אִיתֵיהּ, וּמִגְמָר הוּא דְּקָא גָמַר וְאָזֵיל.
La Guemará pregunta: Con base en esto, si él obtuvo provecho del campo al consumir tres frutos en tres días consecutivos, por ejemplo, los frutos de un arbusto de alcaparras, cuyos frutos maduran día tras día, eso debería ser suficiente para establecer la presunción de propiedad, ya que los tres frutos no estaban maduros simultáneamente. La Guemará responde: Allí, con respecto al arbusto de alcaparras, al menos el fruto está aquí y está en proceso de completar su maduración durante los tres días. Esto no es similar al buey corneador, donde cada cornada es totalmente independiente de las demás.
אַכְלַהּ תְּלָתָא פֵּירֵי בִּתְלָתִין יוֹמֵי – כְּגוֹן אַסְפַּסְתָּא, לֶיהֱוֵי חֲזָקָה! הֵיכִי דָּמֵי – דְּקָדַיח וְאָכְלָה דְּקָדַיח וְאָכְלָה; הָתָם מִשְׁמָט הוּא דְּקָא שָׁמֵיט וְאָכֵיל.
La Guemará objeta: Con base en esto, si él obtuvo provecho del campo al consumir tres frutos en treinta días, por ejemplo, alfalfa [aspasta], que vuelve a crecer rápidamente cuando se corta, y que se corta repetidamente en un corto período de tiempo, eso debería ser suficiente para establecer la presunción de propiedad. La Guemará explica: ¿Cuáles son las circunstancias en las que podría volver a crecer tres veces en treinta días? Cuando crece un poco y él la corta y la consume, cuando crece un poco más y la consume, de modo que la corta tres veces en treinta días. Allí, él está apoderándose y consumiendo la alfalfa, lo cual no es la manera normal de cultivarla, y en consecuencia no establece la presunción de propiedad, que se establece solo mediante el uso estándar de la tierra.
אַכְלַהּ תְּלָתָא פֵּירֵי בִּתְלָתָא יַרְחֵי – כְּגוֹן אַסְפַּסְתָּא, לֶיהֱוֵי חֲזָקָה! מַאן הוֹלְכֵי אוּשָׁא – רַבִּי יִשְׁמָעֵאל; לְרַבִּי יִשְׁמָעֵאל הָכִי נָמֵי –
La Guemará objeta: Con base en esto, si él obtuvo provecho del campo al consumir tres frutos en tres meses, por ejemplo, alfalfa, donde sí empleó el método estándar de cosecha, eso debería ser suficiente para establecer la presunción de propiedad. La Guemará explica: ¿Quiénes son aquellos que viajan a Usha cuya opinión está en discusión? Es Rabí Yishmael. En efecto, según Rabí Yishmael, esto establecería la presunción de propiedad.
דִּתְנַן, רַבִּי יִשְׁמָעֵאל אוֹמֵר: בַּמֶּה דְּבָרִים אֲמוּרִים – בִּשְׂדֵה הַלָּבָן, אֲבָל בִּשְׂדֵה אִילָן – כָּנַס אֶת תְּבוּאָתוֹ, וּמָסַק אֶת זֵיתָיו, וְכָנַס אֶת קַיְיצוֹ – הֲרֵי אֵלּוּ שָׁלֹשׁ שָׁנִים.
Esto es como aprendimos en la mishná que Rabí Yishmael dice: ¿En qué caso se dice esta afirmación, de que se requieren dieciocho meses para un campo no irrigado? Con respecto a un campo blanco, es decir, un campo de grano. Pero con respecto a un campo de árboles, una vez que él recogió su producción, y luego cosechó sus aceitunas, y luego recogió sus higos, estas tres cosechas son el equivalente de tres años. Rabí Yishmael opina que tres cosechas son suficientes.
לְרַבָּנַן, מַאי?
La Guemará pregunta: Según los Rabinos, que sostienen que se requieren tres años, y no tres cosechas, para establecer la presunción de propiedad, cuál es la fuente del concepto de este tipo de posesión presunta?
אָמַר רַב יוֹסֵף, קְרָא כְּתִיב: ״שָׂדוֹת בַּכֶּסֶף יִקְנוּ וְכָתוֹב בַּסֵּפֶר וְחָתוֹם״ – שֶׁהֲרֵי נָבִיא עוֹמֵד בְּעֶשֶׂר, וּמַזְהִיר עַל אַחַת עֶשְׂרֵה.
Rav Yosef dijo que está escrito en el versículo que detalla la compra de un campo a Hanamel por parte de Jeremías, su primo, durante el tiempo del asedio de Eretz Yisrael: “Los hombres comprarán campos por dinero, suscribirán las escrituras y las sellarán” (Jeremías 32:44). Esto describe la redacción de una escritura de compraventa para que sirva como prueba de la propiedad del campo, ya que él no podía permanecer viviendo allí durante tres años para establecer la presunción de propiedad. Como el profeta Jeremías estaba en el décimo año del reinado del rey Sedequías y advirtió a la gente que redactara escrituras de compraventa para el undécimo año, cuando Eretz Yisrael sería invadida. En consecuencia, a pesar de que quien comprara allí un campo podría vivir en la tierra durante dos años, eso no sería suficiente para establecer la presunción de propiedad, por lo que dijo que debían redactarse escrituras.
אֲמַר לֵיהּ אַבָּיֵי: דִּלְמָא הָתָם עֵצָה טוֹבָה קָא מַשְׁמַע לַן!
Abaye le dijo: Quizás allí él simplemente nos enseña un buen consejo, que es aconsejable conservar documentos para evitar la necesidad de presentar testigos que puedan dar fe de que alguien había estado viviendo en la tierra. Esto no es una prueba de que la presunción de propiedad no pueda establecerse en menos de tres años.

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