וְאִם אָמַר לוֹ: ״עַל מְנָת שֶׁאֶפָּרַע מִמִּי שֶׁאֶרְצֶה״ – יִפָּרַע מִן הֶעָרֵב. רַבָּן שִׁמְעוֹן בֶּן גַּמְלִיאֵל אוֹמֵר: אִם יֵשׁ נְכָסִים לַלֹּוֶה – בֵּין כָּךְ וּבֵין כָּךְ לֹא יִפָּרַע מִן הֶעָרֵב.
Pero si el acreedor le dijo al deudor: Estoy prestando el dinero con la condición de que cobraré la deuda de quien yo quiera, es decir, ya sea del deudor o del garante, él puede cobrar la deuda del garante. Rabán Shimón ben Gamliel dice: Si el deudor tiene bienes propios, entonces ya sea en este caso, en que el acreedor estipuló esta condición, o en aquel caso, en que no lo hizo, él no puede cobrar la deuda del garante.
וְכֵן הָיָה רַבָּן שִׁמְעוֹן בֶּן גַּמְלִיאֵל אוֹמֵר: הֶעָרֵב לְאִשָּׁה בִּכְתוּבָּתָהּ, וְהָיָה בַּעְלָהּ מְגָרְשָׁהּ – יַדִּירֶנָּה הֲנָאָה; שֶׁמָּא יַעֲשׂוּ קְנוּנְיָא עַל נְכָסִים שֶׁל זֶה, וְיַחְזִיר אֶת אִשְׁתּוֹ.
Y así solía decir Rabban Shimon ben Gamliel: Si hay un fiador para una mujer por su contrato matrimonial, de quien la mujer puede cobrar el pago de su contrato matrimonial en lugar de cobrárselo al marido, y su marido se estaba divorciando de ella, el marido debe hacer un voto que le prohíba obtener cualquier beneficio de ella, para que nunca pueda volver a casarse con ella. Esta precaución se toma no sea que la pareja se confabule [kenunya] para divorciarse a fin de cobrar el pago del contrato matrimonial de la propiedad de este fiador, y luego el marido vuelva a casarse con su esposa.
גְּמָ׳ מַאי טַעְמָא? רַבָּה וְרַב יוֹסֵף דְּאָמְרִי תַּרְוַיְיהוּ: גַּבְרָא אַשְׁלֵימְתְּ לִי, גַּבְרָא אַשְׁלֵימִי לָךְ.
GUEMARÁ: La mishná enseña: Quien presta dinero a otro con un fiador no puede cobrar la deuda del fiador. La Guemará entiende al principio que la mishná dictamina que el compromiso del fiador está limitado al caso en que el deudor muere o huye. ¿Cuál es la razón por la que el compromiso del fiador está limitado? Rabba y Rav Yosef dicen ambos que el fiador puede decir al acreedor: Tú me entregaste a un hombre, para que yo asumiera responsabilidad por él si muere o huye; yo te he devuelto a un hombre a ti. El deudor está aquí ante ti; toma tu dinero de él, y si no tiene nada, sufre tú mismo la pérdida.
מַתְקֵיף לַהּ רַב נַחְמָן: הַאי – דִּינָא דְפָרְסָאֵי!
Rav Naḥman objeta a esto: esta es la ley persa.
אַדְּרַבָּה, בָּתַר עָרְבָא אָזְלִי!
La Guemará objeta: Al contrario, los tribunales persas van directamente al garante, sin siquiera intentar cobrar la deuda del propio deudor. ¿Por qué, entonces, Rav Naḥman dijo que eximir al garante del pago es ley persa?
אֶלָּא בֵּי דִינָא דְפָרְסָאֵי – דְּלָא יָהֲבִי טַעְמָא לְמִילְּתַיְיהוּ.
La Guemará aclara la intención de Rav Naḥman: Más bien, Rav Naḥman quiso decir que este tipo de fallo sería apropiado para los miembros de una corte persa, que no dan una razón para sus declaraciones, sino que emiten fallos por capricho. Rav Naḥman estaba diciendo que no es justo ni lógico eximir al garante y causar una pérdida al acreedor que dependía de él.
אֶלָּא אָמַר רַב נַחְמָן: מַאי ״לֹא יִפָּרַע מִן הֶעָרֵב״ – לֹא יִתְבַּע עָרֵב תְּחִלָּה.
Más bien, Rav Naḥman dijo: ¿Qué quiere decir la mishná cuando dice que el acreedor no puede cobrar la deuda del garante? Significa que no puede reclamar el pago al garante desde el principio, hasta después de que se establezca que el deudor no tiene medios para pagar la deuda. Después de que el prestatario incumple, el acreedor puede cobrar la deuda del garante.
תַּנְיָא נָמֵי הָכִי: הַמַּלְוֶה אֶת חֲבֵירוֹ עַל יְדֵי עָרֵב – לֹא יִתְבַּע עָרֵב תְּחִלָּה. וְאִם אָמַר: ״עַל מְנָת שֶׁאֶפָּרַע מִמִּי שֶׁאֶרְצֶה״ – יִתְבַּע עָרֵב תְּחִלָּה.
Estahalajá también se enseña en una baraita: Quien presta dinero a otro con la garantía de un fiador no puede reclamar el pago de la deuda al fiador desde el principio, sino que primero debe intentar cobrar la deuda del deudor. Pero si el acreedor le dijo al deudor: Estoy prestando el dinero con la condición de que cobraré la deuda de quien yo quiera, puede reclamar el pago de la deuda al fiador desde el principio, pasando por alto al deudor.
אָמַר רַב הוּנָא: מִנַּיִן לְעָרֵב דְּמִשְׁתַּעְבֵּד? דִּכְתִיב: ״אָנֹכִי אֶעֶרְבֶנּוּ, מִיָּדִי תְּבַקְשֶׁנּוּ״.
§ Rav Huna dijo: ¿De dónde se deriva que un garante queda obligado a pagar un préstamo que garantizó? Como está escrito que Judá tranquilizó a su padre con respecto al joven Benjamín: “Yo seré su garante; de mi mano lo reclamarás” (Génesis 43:9). Esto enseña que es posible que alguien actúe como garante de que un objeto será devuelto al dador.
מַתְקֵיף לַהּ רַב חִסְדָּא: הָא קַבְּלָנוּת הִיא – דִּכְתִיב: ״תְּנָה אֹתוֹ עַל יָדִי, וַאֲנִי אֲשִׁיבֶנּוּ״!
Rav Ḥisda objeta a esto: Este incidente que involucra a Benjamín no es un caso de un garante estándar, sino un caso de garantía incondicional, como está escrito, también en el contexto de Benjamín, que Rubén dijo: "Entrégalo en mi mano, y yo te lo devolveré" (Génesis 42:37). Quien asume responsabilidad incondicional por un préstamo tiene un estatus diferente al de un garante estándar, como pronto se explicará. Por lo tanto, todavía no se ha aducido una fuente de la Torah para enseñar que uno puede convertirse en un garante estándar.
אֶלָּא אָמַר רַבִּי יִצְחָק, מֵהָכָא: ״לְקַח בִּגְדוֹ כִּי עָרַב זָר, וּבְעַד נׇכְרִיָּה חַבְלֵהוּ״.
Más bien, el rabino Yitzḥak dijo que la fuente es de aquí: “Toma su ropa, porque salió fiador por un extraño; y tómale prenda por una mujer ajena” (Proverbios 20:16). El versículo aconseja a un acreedor tomar la ropa del garante del deudor como pago del préstamo.
וְאוֹמֵר: ״בְּנִי, אִם עָרַבְתָּ לְרֵעֶךָ תָּקַעְתָּ לַזָּר כַּפֶּיךָ, נוֹקַשְׁתָּ בְאִמְרֵי פִיךָ נִלְכַּדְתָּ בְּאִמְרֵי פִיךָ, עֲשֵׂה זֹאת אֵפוֹא בְּנִי וְהִנָּצֵל כִּי בָאתָ בְכַף רֵעֶךָ, לֵךְ הִתְרַפֵּס וּרְהַב רֵעֶיךָ״ – אִם מָמוֹן יֵשׁ לוֹ בְּיָדֶךָ, הַתֵּר לוֹ פִּיסַּת יָד; וְאִם לָאו, הַרְבֵּה עָלָיו רֵיעִים.
Y está declarado: “Hijo mío, si has salido fiador por tu prójimo, si has estrechado la mano con un extraño, has quedado atrapado por las palabras de tu boca, has sido prendido por las palabras de tu boca. Haz esto ahora, hijo mío, y sálvate, ya que has caído en la mano de tu prójimo: Ve, humíllate [hitrappes] y reúne a tus prójimos” (Proverbios 6:1–3). Esta última parte del pasaje significa: Si el dinero de tu prójimo está en tu poder, pues lo debes como garante, abre [hatter] la palma [pissat] de tu mano y págale. Y si no es dinero lo que le debes, sino más bien que “has quedado atrapado por las palabras de tu boca” y le debes una disculpa por una ofensa personal, reúne a muchos prójimos por medio de los cuales buscar su perdón.
אָמַר אַמֵּימָר: עָרֵב דְּמִשְׁתַּעְבַּד, מַחְלוֹקֶת רַבִּי יְהוּדָה וְרַבִּי יוֹסֵי; לְרַבִּי יוֹסֵי דְּאָמַר: אַסְמַכְתָּא קָנְיָא – עָרֵב מִשְׁתַּעְבַּד. לְרַבִּי יְהוּדָה דְּאָמַר: אַסְמַכְתָּא לָא קָנְיָא – עָרֵב לָא מִשְׁתַּעְבַּד.
§ Ameimar dijo: La cuestión de si o no un garante de hecho queda obligado a pagar el préstamo que ha garantizado es una disputa entre Rabí Yehuda y Rabí Yosei. Según Rabí Yosei, quien dice que una transacción con consentimiento no concluyente [asmakhta] efectúa adquisición, un garante queda obligado a pagar el préstamo, mientras que según Rabí Yehuda, quien dice que una asmakhta no efectúa adquisición, un garante no queda obligado a pagar el préstamo. Toda obligación que una persona asume y que depende del cumplimiento de ciertas condiciones que no espera que se cumplan, en este caso el incumplimiento del deudor en el préstamo, se considera una asmakhta.
אֲמַר לֵיהּ רַב אָשֵׁי לְאַמֵּימָר: הָא מַעֲשִׂים בְּכׇל יוֹם, דְּאַסְמַכְתָּא לָא קָנְיָא וְעָרֵב מִשְׁתַּעְבַּד!
Rav Ashi le dijo a Ameimar que estaba confundiendo estas dos cuestiones: Pero es algo cotidiano, es decir, se da por sentado, que una asmakhta no efectúa adquisición, y también se da por sentado que un garante queda obligado a pagar el préstamo que ha garantizado.
אֶלָּא אָמַר רַב אָשֵׁי: בְּהָהוּא הֲנָאָה דְּקָא מְהֵימַן לֵיהּ – גָּמַר וּמִשְׁתַּעְבַּד נַפְשֵׁיהּ.
Más bien, Rav Ashi dijo: Por medio de esa satisfacción que el garante siente cuando el acreedor confía en él y presta el dinero basándose en su garantía, el garante decide obligarse a devolver el préstamo. Garantizar un préstamo es distinto de un caso usual de una obligación asumida que depende del cumplimiento de ciertas condiciones que él no espera que se cumplan, en cuyo caso el compromiso no se considera real. Aquí, quien se obliga experimenta una sensación de satisfacción cuando el dinero es prestado al deudor, y debido a ello, se compromete plenamente a cumplir su obligación.
וְאִם אָמַר ״עַל מְנָת שֶׁאֶפָּרַע מִמִּי שֶׁאֶרְצֶה״ כּוּ׳. אָמַר רַבָּה בַּר בַּר חָנָה אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן: לֹא שָׁנוּ אֶלָּא שֶׁאֵין נְכָסִים לַלֹּוֶה, אֲבָל יֵשׁ נְכָסִים לַלֹּוֶה – לֹא יִפָּרַע מִן הֶעָרֵב.
§ La mishná enseña: Pero si el acreedor dijo al deudor: Estoy prestando el dinero con la condición de que cobraré la deuda de quien yo quiera, puede cobrar la deuda del garante. Rabba bar bar Ḥana dice que Rabbi Yoḥanan dice: Enseñaron esto solo cuando el deudor no tiene bienes propios de los cuales pagar el préstamo, pero si el deudor tiene bienes el acreedor no puede cobrar la deuda del garante.
וְהָא מִדְּקָתָנֵי סֵיפָא, רַבָּן שִׁמְעוֹן בֶּן גַּמְלִיאֵל אוֹמֵר: אִם יֵשׁ נְכָסִים לַלֹּוֶה – לֹא יִפָּרַע מִן הֶעָרֵב, מִכְּלָל דְּתַנָּא קַמָּא סָבַר: לָא שְׁנָא הָכִי וְלָא שְׁנָא הָכִי!
La Guemará cuestiona esta afirmación: Pero del hecho de que la cláusula final de la mishná enseña que Rabán Shimón ben Gamliel dice: Si el deudor tiene bienes propios, entonces, ya sea en este caso, donde el acreedor estipuló esta condición, o en aquel caso, donde no la estipuló, no puede cobrar la deuda del garante; por inferencia, se puede entender que el primer tanna sostiene que no hay diferencia si es así y no hay diferencia si es de esa manera. Tenga o no el deudor bienes con los cuales devolver el préstamo, el acreedor puede cobrar la deuda del garante.
חַסּוֹרֵי מְחַסְּרָא, וְהָכִי קָתָנֵי: הַמַּלְוֶה אֶת חֲבֵירוֹ עַל יְדֵי עָרֵב – לֹא יִפָּרַע מִן הֶעָרֵב. וְאִם אָמַר ״עַל מְנָת שֶׁאֶפָּרַע מִמִּי שֶׁאֶרְצֶה״ – יִפָּרַע מִן הֶעָרֵב. בַּמֶּה דְּבָרִים אֲמוּרִים – בְּשֶׁאֵין נְכָסִים לַלֹּוֶה; אֲבָל יֵשׁ נְכָסִים לַלֹּוֶה – לֹא יִפָּרַע מִן הֶעָרֵב. וְקַבְּלָן, אַף עַל פִּי שֶׁיֵּשׁ נְכָסִים לַלֹּוֶה – יִפָּרַע מִן הַקַּבְּלָן.
La Guemará aclara: la mishná está incompleta, y esto es lo que enseña: Quien presta dinero a otro con la garantía de un fiador no puede cobrar la deuda del fiador antes de reclamar primero la deuda al deudor. Pero si el acreedor dijo al deudor: Estoy prestando el dinero con la condición de que cobraré la deuda de quien yo quiera, él puede cobrar la deuda del fiador. ¿En qué caso se dice esta afirmación? Cuando el deudor no tiene bienes propios con los que pagar la deuda; pero si el deudor tiene bienes, el acreedor no puede cobrar la deuda del fiador. Esta es la halakha con respecto a un fiador común, pero en el caso de un fiador incondicional, incluso si el deudor tiene bienes propios, el acreedor puede cobrar la deuda del fiador incondicional.