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שָׁקְלִי לְהוּ בָּנוֹת לְכוּלְּהוּ?! אֶלָּא אָמַר רָבָא: מוֹצִיאִין לָהֶן מְזוֹנוֹת לַבָּנוֹת עַד שֶׁיִּבְגְּרוּ, וְהַשְּׁאָר לַבָּנִים.
¿acaso las hijas tomarán todo de la herencia, incluso si es más de lo necesario para su sustento? Más bien, Rava dijo: El tribunal asigna sustento a las hijas hasta que alcancen la mayoría de edad, y el resto se da a los hijos.
פְּשִׁיטָא – מְרוּבִּין וְנִתְמַעֲטוּ, כְּבָר זָכוּ בָּהֶן יוֹרְשִׁין. מוּעָטִין וְנִתְרַבּוּ, מַאי? בִּרְשׁוּת יוֹרְשִׁין קָיְימִי – הִלְכָּךְ בִּרְשׁוּת יוֹרְשִׁין שְׁבוּח; אוֹ דִּלְמָא, סַלּוֹקֵי מְסַלְּקִי יוֹרְשִׁין מֵהָכָא?
§ La Guemará comenta: Es obvio que si el patrimonio era grande y se volvió pequeño, los herederos, es decir, los hijos, ya lo adquirieron cuando era grande. Permanece en su posesión, y deben mantener de él a las hijas. La Guemará pregunta: Si el patrimonio era pequeño, y por lo tanto no fue heredado por los hijos, y luego se volvió grande, ¿cuál es la halakha? ¿Incluso un patrimonio pequeño permanece en posesión de los herederos, mientras que el tribunal lo reserva para el sustento de las hijas, y por lo tanto aumentó de valor en posesión de los herederos y ellos reciben el aumento en el valor del patrimonio? ¿O quizás los herederos quedan totalmente apartados de la posesión de un patrimonio pequeño, y el aumento de valor es en beneficio de las hijas que reciben sustento.
תָּא שְׁמַע, דְּאָמַר רַבִּי אַסִּי אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן: יְתוֹמִין שֶׁקָּדְמוּ וּמָכְרוּ בִּנְכָסִים מוּעָטִין – מַה שֶּׁמָּכְרוּ, מָכְרוּ.
La Guemará responde: Ven y escucha una prueba, como dice el rabino Asi que el rabino Yoḥanan dice: En el caso de huérfanos que vendieron preventivamente tierra de una pequeña herencia que les dejó su padre, antes de que el tribunal la destinara al sustento de las hijas, en cuanto a aquello que vendieron, la venta es válida, aunque actuaron de manera impropia. Se puede inferir de esto que una pequeña herencia permanece en posesión de los herederos incluso cuando no están autorizados a beneficiarse de ella, y por lo tanto la apreciación de su valor les pertenece.
יָתֵיב רַבִּי יִרְמְיָה קַמֵּיהּ דְּרַבִּי אֲבָהוּ, וְקָא בָּעֵי מִינֵּיהּ: אַלְמְנָתוֹ, מַהוּ שֶׁתְּמַעֵט בַּנְּכָסִים? מִי אָמְרִינַן: כֵּיוָן דְּאִית לַהּ מְזוֹנֵי – מְמַעֲטָא; אוֹ דִלְמָא, כֵּיוָן דְּאִילּוּ מִנַּסְבָא – לֵית לַהּ, הַשְׁתָּא נָמֵי לֵית לַהּ?
§ Rabí Yirmeya estaba sentado ante Rabí Abbahu y planteó ante él el siguiente dilema: ¿Cuál es la halakha con respecto al sustento al que tiene derecho la viuda del difunto? ¿Eso reduce el valor del patrimonio al evaluar si el patrimonio se clasifica como grande o pequeño? ¿Decimos que, puesto que ella tiene derecho a recibir sustento, eso reduce el valor del patrimonio? ¿O quizá decimos que, puesto que si ella vuelve a casarse no tiene derecho a sustento, también ahora, para los fines de determinar el valor del patrimonio, se la considera como si no tuviera derecho a sustento, y por lo tanto eso no reduce el valor del patrimonio.
אִם תִּמְצָא לוֹמַר: כֵּיוָן דְּאִילּוּ מִנַּסְבָא לֵית לַהּ – הַשְׁתָּא נָמֵי לֵית לַהּ; בַּת אִשְׁתּוֹ, מַהוּ שֶׁתְּמַעֵט בַּנְּכָסִים? מִי אָמְרִינַן: כֵּיוָן דְּכִי מִנַּסְבָא נָמֵי אִית לַהּ – וּמְמַעֲטָא; אוֹ דִלְמָא, כֵּיוָן דְּאִילּוּ מֵתָה לֵית לַהּ – וְלָא מְמַעֲטָא?
Además, si dices que puesto que, si ella vuelve a casarse, no tiene derecho a manutención, también ahora se la considera como si no tuviera derecho a manutención, y eso no se toma en cuenta al evaluar el patrimonio, entonces puede plantearse otro dilema: ¿Cuál es la halakha con respecto a la manutención que uno se comprometió a dar, durante un cierto número de años, a la hija de su esposa de un matrimonio anterior, es decir, su hijastra, que es una obligación no afectada por su muerte ni por el matrimonio de ella? ¿Eso reduce el valor del patrimonio? ¿Decimos que puesto que, cuando ella se casa, también tiene derecho a manutención, eso reduce el valor del patrimonio? ¿O quizá decimos que puesto que, si ella muere, no tiene derecho a manutención, eso no reduce el valor del patrimonio?
וְאִם תִּמְצָא לוֹמַר: כֵּיוָן דְּאִילּוּ מֵתָה לֵית לַהּ – וְלָא מְמַעֲטָא; בַּעַל חוֹב – מַהוּ שֶׁיְּמַעֵט בַּנְּכָסִים? מִי אָמְרִינַן: כֵּיוָן דְּכִי מָיֵית נָמֵי אִית לֵיהּ, מְמַעֵט; אוֹ דִלְמָא, כֵּיוָן דִּמְחַסְּרִי גּוּבְיָינָא, לָא מְמַעֵט?
Y si dices que puesto que, si ella muere, no tiene derecho a manutención, por lo tanto eso no reduce el valor del patrimonio, ¿cuál es la halakha con respecto a una deuda debida al acreedor del fallecido? ¿Reduce el valor del patrimonio? ¿Decimos que puesto que, cuando el acreedor muere, él también tiene derecho al dinero que se le debe, y este es cobrado por sus herederos, por lo tanto eso reduce el valor del patrimonio? ¿O quizás decimos que puesto que aún no ha sido cobrada, eso no reduce el valor del patrimonio.
וְאִיכָּא דְּבָעֵי לַהּ לְאִידַּךְ גִּיסָא – בַּעַל חוֹב, מַהוּ שֶׁיְּמַעֵט בַּנְּכָסִים?
Y hay quienes dicen que el rabino Yirmeya planteó los dilemas en la dirección opuesta, es decir, en orden inverso: ¿Cuál es la halakha con respecto a una deuda debida a un acreedor? ¿Reduce el valor del patrimonio?

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