מֵעִנְיָנָא לְעִנְיָנָא; הָכִי נָמֵי, דְּקָמוּ וַהֲדַר יְתִיבוּ. וְהִלְכְתָא כְּווֹתֵיהּ דְּרַב יוֹסֵף בְּשָׂדֶה, עִנְיָן וּמֶחֱצָה.
de discutir ese asunto para discutir un asunto diferente, de modo que ya no puede retractarse de su decisión. Asimismo, según Rabba, se puede explicar que Rav Yehuda se refería a un caso en el que se levantaron y luego volvieron a sentarse. Aunque no se adujo apoyo para la opinión de Rav Yosef a partir del dictamen de Rav Yehuda, la Guemará no obstante afirma: Y la halakha es de acuerdo con la opinión de Rav Yosef en las disputas relativas a la división de un campo, tratada anteriormente (12b), retractarse mientras están discutiendo el mismo asunto, tratado aquí, y la mitad de la propiedad de una persona, tratada más adelante (143a).
הָאִשָּׁה אֶת בְּנָהּ וְכוּ׳. הָא תּוּ לְמָה לִי? הָא תְּנָא לֵיהּ רֵישָׁא: הָאִישׁ אֶת אִמּוֹ, וְהָאִישׁ אֶת אִשְׁתּוֹ!
§ La mishná enseña que una mujer lega a su hijo, a su marido y a sus tíos maternos, pero ella no hereda de ellos. La Guemará pregunta: ¿Por qué necesito también esto? Pero esto ya fue enseñado en la cláusula anterior: Un hombre hereda de su madre y un hombre hereda de su esposa. La halajá expuesta en esta cláusula parece ser la misma que la de la otra cláusula.
הָא קָא מַשְׁמַע לַן – דְּאִשָּׁה אֶת בְּנָהּ, דּוּמְיָא דְּאִשָּׁה אֶת בַּעְלָהּ; מָה אִשָּׁה אֶת בַּעְלָהּ – אֵין הַבַּעַל יוֹרֵשׁ אֶת אִשְׁתּוֹ בַּקֶּבֶר, אַף אִשָּׁה אֶת בְּנָהּ – אֵין הַבֵּן יוֹרֵשׁ אֶת אִמּוֹ בַּקֶּבֶר, לְהַנְחִיל לָאַחִין מִן הָאָב.
La Guemará responde: Esto nos enseña que la halakha de una mujer que lega a su hijo es similar a la de una mujer que lega a su marido: Así como, con respecto a una mujer que lega a su marido, el marido no hereda bienes por medio de su esposa mientras está en la tumba, es decir, si un marido fallece antes que su esposa, entonces sus parientes, como hijos de otro matrimonio, no heredan los bienes de la esposa por medio de él; más bien, los propios parientes de la esposa heredan sus bienes, así también, la misma halakha se aplica con respecto a una mujer que lega a su hijo, de modo que el hijo no hereda bienes por medio de su madre mientras está en la tumba para legarlos a sus hermanos paternos. En ambos casos, los propios parientes de la mujer heredan sus bienes.
אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן מִשּׁוּם רַבִּי יְהוּדָה בֶּן רַבִּי שִׁמְעוֹן: דְּבַר תּוֹרָה – הָאָב יוֹרֵשׁ אֶת בְּנוֹ, וְאִשָּׁה יוֹרֶשֶׁת אֶת בְּנָהּ; שֶׁנֶּאֱמַר: ״מַטּוֹת״ – מַקִּישׁ מַטֵּה הָאֵם לְמַטֵּה הָאָב, מָה מַטֵּה הָאָב – אָב יוֹרֵשׁ אֶת בְּנוֹ, אַף מַטֵּה הָאֵם – אִשָּׁה יוֹרֶשֶׁת אֶת בְּנָהּ.
§ Con respecto a la halakha de que una madre hereda de su hijo, la Guemará señala que Rabí Yoḥanan dice en nombre de Rabí Yehuda ben Rabí Shimon: Según la ley de la Torah, un padre hereda de su hijo, y una mujer hereda de su hijo si el padre ya no vive, como está dicho con respecto a una mujer que recibe herencia: “Y toda hija que posea una herencia de las tribus de los hijos de Israel” (Números 36:8). Dado que el término plural “tribus” incluye tanto la tribu de su padre como la tribu de su madre, el versículo yuxtapone la tribu de la madre a la tribu del padre, en que, así como con respecto a la tribu del padre un padre hereda de su hijo, así también, con respecto a la tribu de la madre, una mujer hereda de su hijo si el padre ha fallecido.