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הָנִיחָא לְרַבָּנַן דְּאָמְרִי: שְׁנַת חֲמִשִּׁים אֵינָהּ מִן הַמִּנְיָן, אֶלָּא לְרַבִּי יְהוּדָה דְּאָמַר: שְׁנַת חֲמִשִּׁים עוֹלָה לְכָאן וּלְכָאן, לְמָה לִי? בִּשְׁמִיטִּין סַגִּיא! הָא וַדַּאי דְּלָא כְּרַבִּי יְהוּדָה.
La Guemará objeta: Esto se entiende bien según los Rabinos, que dicen que el quincuagésimo año no está incluido en el cómputo del ciclo de los Años Sabáticos. Por lo tanto, era necesario contar el Año del Jubileo. Pero según Rabí Yehuda, que dice que el quincuagésimo año se cuenta aquí y allá, es decir, es tanto el quincuagésimo año del ciclo anterior como el primer año del ciclo siguiente, ¿por qué necesito yo que cuenten los Años del Jubileo? Si el Año del Jubileo no está en vigor, entonces basta con contar los Años Sabáticos. La Guemará explica: Esabaraitaciertamente no está de acuerdo con la opinión de Rabí Yehuda.
וְלֹא מָנוּ שְׁמִיטִּין וְיוֹבְלוֹת? וְהָכְתִיב: ״מִקֵּץ שֶׁבַע שָׁנִים תְּשַׁלְּחוּ אִישׁ אֶת אָחִיו הָעִבְרִי אֲשֶׁר יִמָּכֵר לְךָ״!
La Guemará pregunta: ¿Y acaso no contaron los años sabáticos y los años de Jubileo una vez que las tribus de Rubén y Gad y la media tribu de Manasés fueron exiliadas? ¿Pero no está escrito que Jeremías, que vivió muchos años después, dijo: “Al cabo de siete años dejará ir cada uno a su hermano hebreo, que te haya sido vendido, y después de servirte seis años, lo dejarás ir libre de ti; pero vuestros padres no Me escucharon ni inclinaron su oído” (Jeremías 34:14)?
וְהָוֵינַן בְּהוּ: ״מִקֵּץ שֶׁבַע שָׁנִים״? וְהָכְתִיב: ״וַעֲבָדְךָ שֵׁשׁ שָׁנִים״! וְאָמַר רַב נַחְמָן בַּר יִצְחָק: שֵׁשׁ לַנִּמְכָּר, וְשֶׁבַע לַנִּרְצָע.
La Guemará continúa: Y discutimos este versículo: ¿Por qué dice: “Al final de siete años dejarás ir a cada hombre”? ¿Pero no está escrito en el mismo versículo: “Y te ha servido seis años”? Y Rav Naḥman bar Yitzḥak dice: El versículo se refiere a dos individuos distintos. La frase “y te ha servido seis años” se refiere a un esclavo hebreo común que fue vendido, que queda libre después de seis años (véase Éxodo 21:2), y la frase “al final de siete años” se refiere a un esclavo cuya oreja fue perforada con una lezna para extender su período de servicio. Tal individuo permanece esclavo hasta el Año del Jubileo, incluso si eso es al año siguiente, es decir, al final del séptimo año. Si es así, el versículo indica que el Año del Jubileo estaba en vigor en tiempos de Jeremías, aunque las tribus de Rubén, Gad y la mitad de la tribu de Manasés fueron exiliadas.
הָהוּא בְּתוֹכָחָה כְּתִיב, וְקָאָמַר נָבִיא: הֲשִׁלַּחְתֶּם? וְהָכְתִיב: ״וַיִּשְׁמְעוּ וַיְשַׁלֵּחוּ״!
La Guemará responde: Aquel versículo no fue dicho por Jeremías en forma de mandato; más bien, está escrito en forma de reprensión. Es decir, el profeta Jeremías está diciendo al pueblo judío: ¿Acaso liberaron a los esclavos perforados cuando se observó el Año del Jubileo? La Guemará pregunta: Pero ¿no está escrito allí: “Y ellos escucharon y los dejaron ir” (Jeremías 34:10)? Evidentemente, todo el pasaje se refiere a asuntos que ocurren en el presente.
אֶלָּא אָמַר רַבִּי יוֹחָנָן: יִרְמְיָה הֶחְזִירָן, וְיֹאשִׁיָּה בֶּן אָמוֹן מָלַךְ עֲלֵיהֶן. וּמְנָא לַן דַּהֲדוּר? דִּכְתִיב: ״כִּי הַמּוֹכֵר אֶל הַמִּמְכָּר לֹא יָשׁוּב״. אֶפְשָׁר יוֹבֵל בָּטֵל, וְנָבִיא מִתְנַבֵּא עָלָיו שֶׁיִּבְטַל? אֶלָּא מְלַמֵּד שֶׁהֶחְזִירָן יִרְמְיָה.
Más bien, Rabí Yoḥanan dice: En efecto, el Año del Jubileo no estaba en vigor una vez que las tribus de Rubén, Gad y la media tribu de Manasés fueron exiliadas. Pero Jeremías hizo volver a todas las tribus exiliadas, y Josías, hijo de Amón, gobernó sobre ellas. ¿Y de dónde derivamos que Jeremías las hizo volver? Como está escrito: “Porque el vendedor no volverá a aquello que vendió” (Ezequiel 7:13). Ezequiel profetizó que llegará un tiempo en que los campos no serán devueltos a sus dueños en el Año del Jubileo. Ahora bien, ¿es posible que el Año del Jubileo ya hubiera sido anulado y, sin embargo, el profeta esté profetizando que será anulado en el futuro? Más bien, esto enseña que Jeremías hizo volver a las tribus exiliadas.
וּמְנָלַן דְּיֹאשִׁיָּה מָלַךְ עֲלֵיהֶן? דִּכְתִיב: ״וַיֹּאמֶר מָה הַצִּיּוּן הַלָּז אֲשֶׁר אֲנִי רוֹאֶה, וַיֹּאמְרוּ אֵלָיו אַנְשֵׁי הָעִיר הַקֶּבֶר אִישׁ הָאֱלֹהִים אֲשֶׁר בָּא מִיהוּדָה וַיִּקְרָא אֶת הַדְּבָרִים עַל הַמִּזְבֵּחַ בֵּית אֵל״.
¿Y de dónde derivamos que Josías gobernó sobre todas las diez tribus exiliadas por Asiria? Como está escrito: “Y al volverse Josías, vio los sepulcros…entonces dijo: ¿Qué monumento es este que veo? Y los hombres de la ciudad le dijeron: Es la tumba del hombre de Dios que vino de Judá y proclamó estas cosas que has hecho contra el altar de Betel” (II Reyes 23:16–17).
וְכִי מָה טִיבוֹ שֶׁל יֹאשִׁיָּהוּ בְּבֵית אֵל? אֶלָּא כְּשֶׁהֶחְזִירָן יִרְמְיָהוּ, יֹאשִׁיָּהוּ מָלַךְ עֲלֵיהֶם. רַב נַחְמָן בַּר יִצְחָק אָמַר מֵהָכָא: ״גַּם יְהוּדָה שָׁת קָצִיר לָךְ בְּשׁוּבִי שְׁבוּת עַמִּי״.
Ahora bien, ¿qué conexión tiene Josías, rey de Judá, con el altar en Betel, una ciudad del reino de Israel? Más bien, esto indica que cuando Jeremías hizo volver a las diez tribus, Josías gobernó sobre ellas. Rav Naḥman bar Yitzḥak dijo: El hecho de que las tribus regresaron puede derivarse de aquí: “También para ti, oh Judá, hay una cosecha señalada, cuando yo haga volver el cautiverio de Mi pueblo” (Oseas 6:11). Es decir, cuando las diez tribus regresen de su cautiverio, un rey de Judá gobernará sobre ellas.
מַתְנִי׳ בָּתֵּי הַחֲצֵרִים נוֹתְנִין לָהֶם כֹּחַ יָפֶה שֶׁבְּבָתֵּי עָרֵי חוֹמָה וְכֹחַ יָפֶה שֶׁבַּשָּׂדוֹת, וְנִגְאָלִין מִיָּד וְכׇל שְׁנֵים עָשָׂר חֹדֶשׁ כְּבָתִּים, וְיוֹצְאִין בַּיּוֹבֵל וּבְגִרְעוֹן כֶּסֶף כְּשָׂדוֹת.
MISHNÁ Con respecto a las casas de los patios no amurallados mencionadas en la Torah (véase Levítico 25:31), es decir, casas en aldeas que no están rodeadas por muros, se les aplican las disposiciones excepcionales que corresponden a las casas de ciudades amuralladas y las disposiciones excepcionales que corresponden a los campos. Por lo tanto, se redimen inmediatamente y durante los doce meses completos posteriores a la venta, como en la venta de casas de ciudades amuralladas, y no como los campos, que solo pueden redimirse después de dos años. Y salen de la posesión del comprador durante el Jubileo o con una deducción anual del dinero del precio de venta, como la venta de campos. En cambio, las casas de ciudades amuralladas pasan a ser posesión del comprador a perpetuidad después de un año, y si se redimen dentro del año, se paga el precio total de venta.
גְּמָ׳ תָּנוּ רַבָּנַן: ״עַל שְׂדֵה הָאָרֶץ יֵחָשֵׁב״ — הִקִּישׁוֹ הַכָּתוּב לִשְׂדֵה אֲחוּזָּה, מָה שְׂדֵה אֲחוּזָּה יוֹצֵא בַּיּוֹבֵל וּבְגִרְעוֹן כֶּסֶף, אַף בָּתֵּי הַחֲצֵרִים יוֹצְאִין בַּיּוֹבֵל וּבְגִרְעוֹן כֶּסֶף.
GEMARALos Sabios enseñaron: El versículo dice: “Pero las casas de los patios que no tienen muro alrededor serán consideradas con los campos de la tierra; podrán ser redimidas, y saldrán en el Jubileo” (Levítico 25:31). El versículo yuxtapuso las casas de patios sin muro a un campo ancestral: Así como un campo ancestral sale de la posesión del comprador en el Jubileo o con una deducción anual del dinero del precio de venta, así también las casas de los patios sin muro salen de la posesión del comprador en el Jubileo o con la deducción anual del dinero del precio de venta.
אִי מָה שְׂדֵה אֲחוּזָּה אֵינָהּ נִגְאֶלֶת בְּפָחוֹת מִשְׁתֵּי שָׁנִים, אַף בָּתֵּי הַחֲצֵרִים אֵינָם נִגְאָלִים פָּחוֹת מִשְׁתֵּי שָׁנִים? תַּלְמוּד לוֹמַר: ״גְּאוּלָּה תִּהְיֶה לוֹ״ — מִיָּד. הוֹאִיל וְנָתַתָּ לָהֶם כֹּחַ יָפֶה שֶׁבַּשָּׂדוֹת וְכֹחַ יָפֶה שֶׁבַּבָּתִּים, יָכוֹל לֹא יֵצְאוּ בַּיּוֹבֵל? תַּלְמוּד לוֹמַר: ״וּבַיּוֹבֵל יֵצֵא״.
La baraita continúa: Si uno deriva la halakha de un campo ancestral, entonces, así como un campo ancestral no puede ser redimido antes de dos años después de su venta, del mismo modo, las casas de los patios no amurallados no pueden ser redimidas antes de dos años después de su venta. Por lo tanto, el versículo declara: “Pueden ser redimidas,” lo que indica que pueden ser redimidas de inmediato. La baraita continúa: Dado que has otorgado a las casas de los patios no amurallados las disposiciones excepcionales que se aplican a los campos y las disposiciones excepcionales que se aplican a las casas de las ciudades amuralladas, uno podría haber pensado que no salen de la posesión del comprador en el Jubileo. Por lo tanto, el versículo declara: “Y saldrán en el Jubileo.”
מַאי קָאָמַר? אָמַר רַב הוּנָא: לֹא נִצְרְכָא אֶלָּא לְמַקְדִּישׁ בַּיִת בְּבָתֵּי הַחֲצֵרִים, וּגְאָלוֹ אַחֵר מִיַּד הֶקְדֵּשׁ, וּפָגַע בּוֹ יוֹבֵל בְּשָׁנָה שְׁנִיָּה.
La Guemará pregunta: ¿Qué tanna de la baraitaestá diciendo en la última cláusula, es decir, por qué se podría pensar que tales casas no salen de la posesión del comprador en el Año del Jubileo? Después de todo, los campos ancestrales salen de la posesión del comprador en el Año del Jubileo, y el tanna enseña que las disposiciones excepcionales de un campo ancestral se aplican a las casas en patios sin murallas. Rav Huna dijo: El versículo es necesario solo para el caso de alguien que consagra una casa entre las casas de los patios sin murallas, y otra persona la redimió de la posesión del Tesoro del Templo, y el Año del Jubileo llegó en el segundo año después de su redención.
לְמַאי מְדַמֵּית לֵיהּ? אִי לְבָתֵּי עָרֵי חוֹמָה מְדַמֵּית לֵיהּ — אִיחֲלֵיט לֵיהּ לְלוֹקֵחַ, אִי לִשְׂדֵה אֲחוּזָּה מְדַמֵּית — לְכֹהֲנִים נָפְקָא, לְהָכִי אִצְטְרִיךְ ״וּבְיֹבֵל יָצָא״.
Rav Huna explica: ¿A qué compararás este caso? Si comparas esta casa con las casas de ciudades amuralladas que fueron consagradas y redimidas por otra persona, entonces la casa pertenece al comprador a perpetuidad al final del primer año (véase 31b). Si la comparas con un campo ancestral que fue consagrado y redimido por otra persona, pasa a la posesión de los sacerdotes en el Año del Jubileo (véase 25a). Por esta razón fue necesario que el versículo dijera: "Y saldrán en el Jubileo," para enseñar que las casas en patios sin murallas que fueron consagradas y redimidas por otra persona regresan a sus dueños en el Año del Jubileo.
מַתְקֵיף לַהּ רַב זְעֵירָא: מַאי אִירְיָא גְּאָלוֹ אַחֵר? אֲפִילּוּ לֹא גְּאָלוֹ נָמֵי! אֲמַר לֵיהּ אַבָּיֵי: שֶׁלֹּא יֹאמְרוּ הֶקְדֵּשׁ יוֹצֵא בְּלֹא פִּדְיוֹן.
Rav Zeira objeta a esto: ¿Por qué es necesario interpretar este versículo como refiriéndose específicamente a un caso en que otra persona redimió la casa del tesoro del Templo? Incluso si otra persona no la redimió, la casa también debería ser devuelta a su dueño en el Año del Jubileo, como el versículo dice simplemente: “Y saldrán en el Jubileo”. Abaye le dijo a Rav Zeira: Una casa no redimida no es devuelta a sus dueños en el Año del Jubileo, para que la gente no diga que una propiedad consagrada puede salir de la posesión del tesoro del Templo sin redención.
מְנָלַן? מִבֶּן לֵוִי — מָה בֶּן לֵוִי שֶׁיִּפָּה כֹּחוֹ בְּמִמְכָּרוֹ, הוֹרַע כֹּחוֹ בְּהֶקְדֵּשׁוֹ; יִשְׂרָאֵל — שֶׁהוֹרַע כֹּחוֹ בְּמִמְכָּרוֹ, אֵין דִּין שֶׁהוֹרַע כֹּחוֹ בְּהֶקְדֵּשׁוֹ?
La Guemará añade: Y ¿de dónde aprendemos que una propiedad consagrada no sale de la posesión del tesoro del Templo sin redención? Lo aprendemos de la halakha con respecto a un levita: Y qué, si con respecto a un levita, cuyo poder se ve reforzado con respecto a su venta, ya que un levita siempre puede redimir un campo o una casa que vendió (véase la mishná en 33b), su poder se ve disminuido con respecto a su consagración, pues un campo que consagró no sale de la posesión del tesoro del Templo hasta que lo redima; entonces, con respecto a un israelita, cuyo poder se ve disminuido con respecto a su venta, puesto que si vende un campo ancestral no puede redimirlo durante los primeros dos años, y puede redimir una casa de una ciudad amurallada solo dentro de un año de la venta, ¿no es lógico que su poder se vea disminuido con respecto a su consagración y que, si consagró una casa de un patio no amurallado, deba redimirla del tesoro del Templo antes de que entre en su posesión?
וְהָתָם מְנָלַן? דְּתַנְיָא: ״וְיָצָא מִמְכָּר״, שׁוֹמֵעַ אֲנִי אֲפִילּוּ עֲבָדָיו מִטַּלְטְלָיו וּשְׁטָרָיו, תַּלְמוּד לוֹמַר: ״בַּיִת וְעִיר אֲחֻזָּתוֹ״.
La Guemará pregunta: Y allí, con respecto a un levita, ¿de dónde derivamos que su propiedad consagrada no sale de la posesión del tesoro del Templo sin redención? Como se enseña en una baraita con respecto al versículo: “Y si un hombre compra de los levitas, la casa que fue vendida en la ciudad de su posesión saldrá en el Año del Jubileo” (Levítico 25:33). De la frase “que fue vendida… saldrá” yo podría derivar que cualquier artículo vendido por un levita vuelve a él en el Año del Jubileo, incluso sus esclavos, bienes muebles y pagarés. Por lo tanto, el versículo dice: “Casa… en la ciudad de su posesión”, lo que enseña que estos artículos no regresan al levita sin redención.
מָה תַּלְמוּד לוֹמַר ״מִמְכַּר״? מִמְכָּריוֹ יוֹצֵא בְּחִנָּם, וְאֵין הֶקְדֵּשׁ יוֹצֵא בְּחִנָּם, אֶלָּא בְּפִדְיוֹן.
La baraita continúa: ¿Qué significa cuando el versículo dice: “Lo que fue vendido”? El versículo enseña que una casa o un campo que fue vendido por un levita sale de la posesión del comprador y entra en la posesión del levita gratis en el Año del Jubileo, pero la consagración de un levita no sale gratis en el Año del Jubileo; más bien, sale solo mediante redención.
וּפְלִיגָא דְּרַבִּי אוֹשַׁעְיָא, דְּאָמַר רַבִּי אוֹשַׁעְיָא: הַכֹּל הָיוּ בִּכְלַל ״וְנָתַן הַכֶּסֶף וְקָם לוֹ״.
La Guemará señala: Y Rav Huna, quien dice que una casa en un patio no amurallado que fue consagrada y posteriormente redimida por otra persona vuelve al propietario original en el Año del Jubileo, discrepa de Rabbi Oshaya. Pues Rabbi Oshaya dice: Todos los objetos fueron incluidos en el mandamiento: Y él dará el dinero y le será asegurado (véase Levítico 27:19), es decir, quien redime un objeto del tesoro del Templo se convierte en su propietario en todos los aspectos.
כְּשֶׁפָּרַט הַכָּתוּב בִּשְׂדֵה אֲחוּזָּה ״וְהָיָה הַשָּׂדֶה בְּצֵאתוֹ בַיֹּבֵל קֹדֶשׁ לַה׳״ — שָׂדֶה הוּא דִּפְרַק לֵיהּ וְנָפְקָא לְכֹהֲנִים, אֲבָל הָנָךְ כִּדְקָיְימִי קָיְימִי.
Cuando el versículo especifica con respecto a un campo ancestral: “Pero el campo, cuando salga en el Jubileo, será santo al Señor, como campo dedicado; su campo ancestral será para el sacerdote” (Levítico 27:21), se deriva que es solo con respecto a un campo que uno puede redimirlo y, aun así, sale de la posesión del tesoro del Templo para entrar en la posesión de los sacerdotes en el Año del Jubileo. Pero, con respecto a estas casas en patios sin murallas que fueron consagradas y redimidas por otro, permanecen en su estado actual, es decir, en posesión de quien las redimió.
״וּבַיּוֹבֵל יֵצֵא״, לְמָה לִי? אָמַר רַב פָּפָּא: לֹא נִצְרְכָה אֶלָּא לְמוֹכֵר בַּיִת בְּבָתֵּי הַחֲצֵרִים, וּפָגַע בּוֹ יוֹבֵל בְּשָׁנָה שְׁנִיָּה.
La Guemará pregunta: Según Rabí Oshaya, ¿por qué necesito la expresión “y saldrán en el Jubileo”? Rav Pappa dijo: Solo es necesaria para el caso de alguien que vende una casa entre las casas de los patios sin muralla, y el Jubileo llegó en el segundo año. El versículo indica que la casa, sin embargo, es devuelta al vendedor.
לְמַאי מְדַמֵּית לֵיהּ? אִי לְבָתֵּי עָרֵי חוֹמָה מְדַמֵּית לֵיהּ — אִיחֲלֵט לֵיהּ לְלוֹקֵחַ, אִי לִשְׂדֵה אֲחוּזָּה מְדַמֵּית לֵיהּ — הַשְׁלָמָה בָּעֵי, לְהָכִי אִצְטְרִיךְ ״וּבַיּוֹבֵל יֵצֵא״.
Rav Pappa explica: ¿Con qué compararás este caso? Si comparas este caso con una de las casas de ciudades amuralladas que fue vendida, entonces la casa pertenece al comprador a perpetuidad al final del primer año. Y si lo comparas con el caso de un campo ancestral que fue vendido, entonces requiere completar otro año después del Año del Jubileo, como se enseñó en una baraita citada anteriormente (29b): Si el comprador consumió la producción de un campo ancestral durante un año antes del Año del Jubileo, completa otro año después del Año del Jubileo. Por esta razón fue necesario que el versículo dijera: "Y saldrán en el Jubileo," para enseñar que en tal caso la casa de un patio no amurallado vuelve a la posesión del propietario original.
תַּנְיָא כְּוָותֵיהּ דְּרַב הוּנָא, וּתְיוּבְתָּא דְּרַבִּי אוֹשַׁעְיָא: הַמַּקְדִּישׁ בַּיִת בְּבָתֵּי הַחֲצֵרִים — הֲרֵי זֶה גּוֹאֵל מִיָּד וְגוֹאֲלוֹ לְעוֹלָם; גְּאָלוֹ אַחֵר מִיַּד הֶקְדֵּשׁ, הִגִּיעַ יוֹבֵל וְלֹא נִגְאַל — חוֹזֵר לַבְּעָלִים בַּיּוֹבֵל.
La Guemará señala: Se enseña en una baraitade acuerdo con la opinión de Rav Huna, y esta baraita es una refutación concluyente de la opinión de Rabbi Oshaya: Con respecto a quien consagra una casa entre las casas de patios sin muralla, esta persona puede redimir la casa de inmediato y puede redimirla siempre. Si otra persona la redimió de la posesión del tesoro del Templo, y llegó el año del Jubileo y no fue redimida por el propietario original, la casa vuelve al propietario en el Jubileo.

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