וְרַב סָבַר: סוֹף סוֹף לַבְּעָלִים מִי קָהָדְרָא? לְכֹהֲנִים הוּא דְּנָפְקָא, וְכֹהֲנִים מִשּׁוּלְחַן גָּבוֹהַּ קָא זָכוּ!
Y Rav sostiene: Incluso de acuerdo con la opinión de Rabí Shimon, no puede hacerse una inferencia a fortiori, pues después de todo, ¿acaso el campo regresa al propietario durante el Año del Jubileo? No regresa; más bien, sale de la posesión del tesoro del Templo y es entregado a los sacerdotes. Por lo tanto, no hay base para una inferencia a fortiori, ya que un campo consagrado antes del Año del Jubileo no regresa al propietario durante el Año del Jubileo, y los sacerdotes reciben su porción de la mesa del Altísimo.
מַאי טַעְמָא דְּרַב? דְּאָמַר קְרָא ״וְאִם מִשְּׁנַת הַיּוֹבֵל״, וּשְׁנַת הַיּוֹבֵל בַּכְּלָל.
La Guemará pregunta: ¿Cuál es la razón de la opinión de Rav de que la consagración de un campo durante el Año del Jubileo es válida y de que el campo debe ser redimido por el precio completo de cincuenta sela por beit kor? Como dice el versículo: “Si consagra su campo desde el Año del Jubileo, conforme a tu valoración quedará” (Levítico 27:17). El versículo indica que un campo se redime de acuerdo con la valoración mencionada en el versículo anterior, es decir, cincuenta sela por beit kor, y el Año del Jubileo mismo está incluido en esta halajá, ya que el versículo describe un período que comienza “desde el Año del Jubileo”, lo cual puede entenderse como que incluye el propio Año del Jubileo.
וּשְׁמוּאֵל, מִי כְּתִיב ״וְאִם בִּשְׁנַת הַיּוֹבֵל״? ״מִשְּׁנַת הַיּוֹבֵל״ כְּתִיב — מִשָּׁנָה שֶׁאַחַר הַיּוֹבֵל.
La Guemará pregunta: Y ¿cómo Shmuel refuta esta afirmación? La Guemará explica que Shmuel respondería: ¿Está escrito en el versículo: Si consagra su campo durante el Año del Jubileo? No; más bien: “Desde el Año del Jubileo”, está escrito, lo que indica que el versículo se refiere a una consagración que comienza desde el año posterior al Año del Jubileo.
בִּשְׁלָמָא לְרַב, הַיְינוּ דִּכְתִיב: ״אִם מִשְּׁנַת הַיּוֹבֵל״ ״וְאִם אַחַר הַיּוֹבֵל״, אֶלָּא לִשְׁמוּאֵל, מַאי ״אַחַר הַיּוֹבֵל״? אַחַר אַחַר.
La Guemará pregunta: Concedido, según Rav, este es el significado de aquello que está escrito en el versículo: “Si consagra su campo desde el Año del Jubileo, conforme a tu valoración quedará. Pero si consagra su campo después del Jubileo, entonces el sacerdote le calculará el dinero según los años que queden hasta el Año del Jubileo, y se hará una deducción de tu valoración” (Levítico 27:17–18). Según la interpretación de Rav, el segundo versículo se refiere al año inmediatamente posterior al Año del Jubileo. Pero según Shmuel, que sostiene que el primer versículo trata del año siguiente al Año del Jubileo, ¿a qué se refiere el versículo cuando habla del año “después del Jubileo”? La Guemará responde: Se refiere al año después del año después del Año del Jubileo.
מֵיתִיבִי: מַקְדִּישִׁין בֵּין לִפְנֵי הַיּוֹבֵל בֵּין לְאַחַר הַיּוֹבֵל, וּבִשְׁנַת הַיּוֹבֵל עַצְמָהּ לֹא יַקְדִּישׁ, וְאִם הִקְדִּישׁ — אֵינָהּ קְדוֹשָׁה! אָמַר לְךָ רַב: אֵינָהּ קְדוֹשָׁה בְּגֵירוּעַ, אֲבָל קְדוֹשָׁה וְנוֹתְנִין חֲמִשִּׁים.
La Guemará plantea una objeción a la opinión de Rav a partir de la baraita antes mencionada: Se puede consagrar un campo ancestral tanto antes del Año del Jubileo como después del Año del Jubileo. Pero durante el propio Año del Jubileo no se puede consagrar dicho campo, y si él, no obstante, lo consagró, ese campo no queda consagrado. La Guemará explica: Rav podría decirte: La baraita quiere decir que no queda consagrado para ser redimido con una deducción. Pero, aun así, sí queda consagrado, y uno da el precio completo de cincuenta sela por beit kor para su redención.
מִכְּלָל דְּלִפְנֵי הַיּוֹבֵל קְדוֹשָׁה לִיגָּאֵל בְּגֵירוּעַ, וְהָא רַב וּשְׁמוּאֵל דְּאָמְרִי תַּרְוַיְיהוּ: אֵין מַקְדִּישִׁין לִיגָּאֵל בְּגֵירוּעַ פָּחוֹת מִשְׁתֵּי שָׁנִים!
La Guemará objeta: Se puede concluir por inferencia de esta respuesta que, según Rav, cuando la baraita afirma que un campo puede ser consagrado antes del año del Jubileo, significa que está consagrado para ser redimido con una deducción. Pero ¿acaso no se dijo que Rav y Shmuel dicen ambos que no se puede consagrar un campo ancestral para ser redimido con una deducción a menos de dos años antes del año del Jubileo, sino que es redimido según la valoración total del campo? Si es así, Rav no podría haber respondido como se sugirió anteriormente.
אָמַר לְךָ רַב: הָא מַנִּי? רַבָּנַן הִיא, וַאֲנָא דְּאָמְרִי כְּרַבִּי, דְּאָמַר: ״רִאשׁוֹן״ וְרִאשׁוֹן בַּכְּלָל, ״שְׁבִיעִי״ וּשְׁבִיעִי בַּכְּלָל; הָכָא נָמֵי ״בִּשְׁנַת״ וּשְׁנַת הַיּוֹבֵל בַּכְּלָל.
Más bien, Rav podría decirte: ¿De acuerdo con la opinión de quién es esta baraita? Es de acuerdo con la opinión de los Rabinos, quienes sostienen que siempre que el versículo emplea una expresión como: Desde el primer día, el primer día mismo no está incluido. En consecuencia, cuando el versículo dice: “Si consagra su campo desde el Año del Jubileo”, el Año del Jubileo no está incluido. Pero yo declaré mi dictamen de que un campo puede ser consagrado durante el Año del Jubileo de acuerdo con la opinión de Rabbi Yehuda HaNasi, quien dice: El versículo dice: “Cualquiera que coma pan leudado desde el primer día hasta el séptimo día, esa alma será cortada de Israel” (Éxodo 12:15). Dice: “Desde el primer día”, y el primer día está incluido, y continúa: “Hasta el séptimo día”, y el séptimo día también está incluido. También aquí, el versículo dice: “Si consagra su campo desde el Año del Jubileo”, y el Año del Jubileo está incluido.
אִי כְּרַבִּי, פּוּנְדְּיוֹן מַאי עֲבִידְתֵּיהּ?
La mishná (25a) enseña que cuando alguien redime un campo ancestral, da un sela y un pundeyon, lo cual equivale a una cuarenta y ochoava parte de un sela, por beit kor por cada año restante hasta el Año del Jubileo. Esta cantidad es cercana a una cuarenta y nueveava parte de la valoración total de cincuenta sela, y no hay disputas tanaíticas con respecto a esta mishná. La Guemará, por lo tanto, pregunta: Si Rav sostiene de acuerdo con la opinión de Rabí Yehuda HaNasi, de que uno puede consagrar un campo ancestral durante el Año del Jubileo, cuál es el propósito del pundeyon adicional que se da por cada año restante hasta el Jubileo? Si el propio Año del Jubileo está incluido en el cálculo, el precio total de cincuenta sela debe dividirse por igual, es decir, se debe pagar un sela por cada año restante de los cincuenta años.
וְכִי תֵּימָא לֵית לֵיהּ, וְהָתְנַן: הִקְדִּישׁ שְׁתַּיִם וְשָׁלֹשׁ שָׁנִים לִפְנֵי הַיּוֹבֵל, רַבִּי אוֹמֵר: אוֹמֵר אֲנִי נוֹתֵן סֶלַע וּפוּנְדְּיוֹן, רַבִּי כְּרַבִּי יְהוּדָה סְבִירָא לֵיהּ, דְּאָמַר: ״שְׁנַת חֲמִשִּׁים עוֹלָה לְכָאן וּלְכָאן״.
Y si dijeras que Rabí Yehuda HaNasi no requiere la adición de un pundeyon por cada año restante, eso es difícil: ¿Pero no aprendimos en una baraita: Si alguien consagró el campo dos o tres años antes del año del Jubileo, Rabí Yehuda HaNasi dice: Yo digo que él da un sela y un pundeyon por año? La Guemará responde: Rabí Yehuda HaNasi sostiene de acuerdo con la opinión de Rabí Yehuda, quien dice que el quincuagésimo año se cuenta tanto para este ciclo como para aquel, es decir, sostiene que el año del Jubileo también se considera el primer año del siguiente ciclo. En consecuencia, en realidad hay solo cuarenta y nueve años en un ciclo de Jubileo, y por lo tanto la valoración total de un campo se divide en cuarenta y nueve partes, lo que resulta en un sela y un pundeyon por cada año.
לִשְׁמוּאֵל, לֵימָא רַבִּי כְּרַבָּנַן סְבִירָא לֵיהּ, דְּאִי כְּרַבִּי יְהוּדָה — סֶלַע וּשְׁתֵּי פוּנְדְּיוֹנוֹת מִיבְּעֵי לֵיהּ! עַל כׇּרְחָךְ לִשְׁמוּאֵל, רַבִּי כְּרַבָּנַן סְבִירָא לֵיהּ.
La Guemará objeta: Según Shmuel, quien sostiene que Rabí Yehuda HaNasi concede que un campo ancestral no puede ser consagrado durante el Año del Jubileo, que diga que Rabí Yehuda HaNasi sostiene de acuerdo con la opinión de los Rabinos, quienes discrepan con Rabí Yehuda y sostienen que el año cincuenta no se cuenta como el primer año del ciclo siguiente. Porque si él sostiene de acuerdo con la opinión de Rabí Yehuda, entonces debería exigir que se pague un sela y dos pundeyon, es decir, una cuarenta y ochoava parte de la valoración total de un campo, por año, ya que solo hay cuarenta y ocho años durante los cuales se puede consagrar un campo. La Guemará explica: En efecto, así es. Por fuerza, según Shmuel, Rabí Yehuda HaNasi sostiene de acuerdo con la opinión de los Rabinos.
תָּא שְׁמַע: ״וְלֹא גּוֹאֲלִין אַחַר הַיּוֹבֵל פָּחוֹת מִשָּׁנָה״. בִּשְׁלָמָא לִשְׁמוּאֵל — ״לֹא גּוֹאֲלִין לְאַחַר יוֹבֵל פָּחוֹת מִשָּׁנָה״, אֶלָּא לְרַב — מַאי ״אַחַר יוֹבֵל שָׁנָה״?
La Guemará sugiere: Ven y escucha una prueba de la opinión de Shmuel a partir de la mishná: Tampoco se puede redimir un campo ancestral que fue consagrado menos de un año después del Año del Jubileo. Concedido, según Shmuel, quien dice que no se puede consagrar un campo ancestral durante el propio Año del Jubileo, y por lo tanto, si un campo fue consagrado durante el Año del Jubileo, no requiere redención alguna, la mishná enseña que no se puede redimir un campo menos de un año después del Jubileo, es decir, hasta el año posterior al Jubileo, ya que no puede ser consagrado hasta entonces. Pero según Rav, quien sostiene que un campo puede ser consagrado y redimido durante el propio Año del Jubileo, ¿qué quiere decir la mishná cuando afirma que no se puede redimir un campo menos de un año después del Jubileo?
מִי סָבְרַתְּ אַחַר יוֹבֵל מַמָּשׁ? מַאי ״אַחַר יוֹבֵל״?
La Guemará responde: ¿Sostienes que la mishná se refiere al año real después del año del Jubileo? No es así; más bien, ¿a qué se refiere en realidad la expresión: Después del año del Jubileo?