Si las ofrendas de aves, cuyas halakhot son más flexibles en que un defecto no las descalifica, aun así quedan descalificadas por el tiempo, entonces, con respecto a los animales sacrificialesde un altar privado pequeño, que son descalificados por un defecto, ¿no es lógico que ellos queden descalificados por el tiempo?
La Guemará cuestiona la inferencia: ¿Qué tiene de notable la ofrenda de ave? Es notable en que un no sacerdote no es apto para sacrificarla. ¿Dirás lo mismo con respecto a ofrendas sacrificadas en un pequeño altar privado, donde un no sacerdote es apto? No, y en consecuencia no deberían quedar descalificadas por el tiempo. Por lo tanto, el versículo declara: “Y esta es la ley del sacrificio de las ofrendas de paz” (Levítico 7:11), lo que equipara todas las ofrendas de paz, para hacer que la halakha de tiempo con respecto a un pequeño altar privado sea idéntica a la halakha de tiempo con respecto a un gran altar público.