חֲמֵשׁ עֶשְׂרֵה נָשִׁים פּוֹטְרוֹת צָרוֹתֵיהֶן וְצָרוֹת צָרוֹתֵיהֶן מִן הַחֲלִיצָה וּמִן הַיִּיבּוּם עַד סוֹף הָעוֹלָם.
La ley de la Torah que obliga a un hombre cuyo hermano murió sin hijos [yavam] a casarse con la viuda de su hermano fallecido [yevama] o a liberarla de sus vínculos de levirato mediante el acto de ḥalitza se aplica solo cuando a la viuda le está permitido casarse con su cuñado sobreviviente. Sin embargo, en los casos en que la yevama está prohibida para su yavam debido a su condición de pariente cercana, la mitzvá del matrimonio levirático no es aplicable, y ella queda exenta tanto del matrimonio levirático como de la ḥalitza.
Los Sabios enseñaron además que la exención de una yevama del matrimonio levirático también exime a su esposa rival. En otras palabras, si el hermano fallecido tenía dos esposas, cada una considerada rival de la otra, y solo una esposa es pariente del hermano sobreviviente, entonces la esposa rival también queda exenta tanto del matrimonio levirático como de la ḥalitza. Además, si esa misma esposa rival entró en matrimonio levirático con un hermano diferente del fallecido, uno para quien ella no está prohibida, y luego ese tercer hermano también muriera sin hijos, de modo que la obligación del matrimonio levirático volviera a recaer sobre el segundo hermano, no solo la rival prohibida queda exenta del matrimonio levirático y de la ḥalitza, sino que también sus nuevas esposas rivales de su segundo matrimonio quedan exentas.
Es decir, cualquier otra esposa del tercer hermano queda exenta de la mitzvá del matrimonio levirático, ya que es la esposa rival de aquella primera rival, que fue eximida del matrimonio levirático tras la muerte de su primer marido debido a la exención de su rival original. El mismo principio se aplica si esa segunda rival posteriormente entra en matrimonio levirático con otro hermano permitido, y así sucesivamente. En resumen, toda viuda que está exenta de casarse con su cuñado debido a su condición de esposa rival de una pariente prohibida es tratada como una pariente prohibida ella misma y, por lo tanto, queda exenta tanto de la ḥalitza como del matrimonio levirático y también causa exención para futuras esposas rivales.
MISHNA: La mishná describe varios casos que invocan los principios anteriores. Quince categorías de mujeres constituyen relaciones familiares prohibidas como incestuosas y, en consecuencia, estas mujeres eximen a sus esposas rivales y a las esposas rivales de sus esposas rivales de la ḥalitza y del matrimonio levirático para siempre, es decir, también eximen a esposas rivales de esposas rivales de esposas rivales, y así sucesivamente.
וְאֵלּוּ הֵן: בִּתּוֹ, וּבַת בִּתּוֹ, וּבַת בְּנוֹ, בַּת אִשְׁתּוֹ,
Y estas mujeres son: la hija del yavam, es decir, el hermano fallecido se había casado con una hija de su hermano, lo que significa que, cuando murió sin hijos, la propia hija de su hermano compareció ante su padre para el matrimonio de levirato, y por lo tanto está exenta. Y lo mismo se aplica si la viuda del hermano fallecido es la hija de la hija del yavam, o si es la hija de su hijo, o la hija de su esposa.
וּבַת בְּנָהּ, וּבַת בִּתָּהּ, חֲמוֹתוֹ, וְאֵם חֲמוֹתוֹ, וְאֵם חָמִיו,
Y, de manera similar, si la yevama es la hija del hijo de la esposa de su yavam o la hija de la hija de su esposa, o si ella es la suegra de su yavam, o la madre de su suegra, o la madre de su suegro, entonces está exenta de ḥalitza y del matrimonio de levirato.
אֲחוֹתוֹ מֵאִמּוֹ, וַאֲחוֹת אִמּוֹ, וַאֲחוֹת אִשְׁתּוֹ, וְאֵשֶׁת אָחִיו מֵאִמּוֹ,
La mishná continúa su lista de parientes cercanos. Si la yevama es la media hermana materna del yavam, o si ella es la hermana de su madre, o la hermana de su esposa, entonces está exenta tanto de ḥalitza como del matrimonio de levirato. O si ella fue la esposa de su medio hermano materno, y después de que este hermano murió o se divorció de su esposa, ella se casó con otro de los hermanos de su padre, que no era pariente suyo, y este hermano murió, ella está exenta. En este caso, la obligación de contraer matrimonio de levirato debería recaer sobre el hermano sobreviviente, pero como anteriormente fue la esposa de su hermano materno, está exenta.